Decisión nº PJ0072008000018 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Jose Miguel Rivero |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENCION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de Enero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-827
Visto como ha sido el acuerdo transaccional presentado en fecha 18 de Enero de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, el cual fue celebrado entre la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., representada en este acto por la ciudadana E.A.F.L., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.641, en su carácter de apoderada judicial y el ciudadano P.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.252.476, asistido por el abogado en ejercicio R.D.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.722, una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes, es producto de lo plasmado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al ante mencionado trabajador, y que este conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas los establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en la fecha 18 de Enero de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 255 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo no hay condenatoria en costa, por no constar pacto en contrario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte y dos (23) días del mes de Enero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la federación. Se ordena el archivo judicial del expediente para su seguridad y resguardo.
El Juez (7º) SME del Trabajo
Abg. J.M.R.
La Secretaria
Abg. Carmen García.
Se deja constancia que el monto demandado fue por Bs. 20.000.000,00, y el monto transado fue por Bs. 15.211.809,53.