Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-P-2011-003619

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 05-12-2012, fue impuesto el joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se le impone la sanción de: L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de forma simultanea; dejando constancia que Las sanciones de L.A. y SERVICIO COMUNITARIO, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la L.A. y Servicio Comunitario la debía cumplir en ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de L.A. y el Servicio Comunitario.

De la revisión del asunto se observa a los folio 169, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con una de las sanciones que se le fue impuesta de SERVICIO COMUNITARIO.

Como se evidencia la medida de Servicio Comunitario , tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 05-12-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: HURTO SIMPLE, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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