Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2016- 000137

DEMANDANTE: P.C.F.S.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: L.M.R.T. y S.E.L.G.

DEMANDADO: SEGURIDAD JOS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; A.G.C., MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2016, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por ciudadano P.F., ya identificado, debidamente asistido por los abogados L.M.R.T. y S.E.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 225.621 y 101.300, respectivamente., el demandado por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.596. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación legal de la demandada, abogado A.G.C., ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 142.455,20), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido; discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: en este acto un primer pago por la cantidad de Bs. 116.535,20, mediante dos cheques identificados con el N°27180902 y 64003238, no endosable, de la cuenta número 0102-0231-10-0000032696, de fecha 21/06/2016 por la cantidad de Bs. 91.535,20, y cuenta N°0102-0402-05-0000091145, de fecha 09/08/2016 por la cantidad de Bs.25.000, emitido por la entidad Bancaria Banco de Venezuela, respectivamente, a nombre del ciudadano F.S.P., ya identificado, por las cantidades señaladas. Un segundo pago por la diferencia restante de Bs. 25.920,00, para consignar en fecha 14 de octubre de 2016, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre del demandante. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de del demandante, P.F., debidamente asistido de abogada S.L., ya identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.15 al f.18), asimismo el accionante cuenta con la debida asistencia jurídica; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al actor P.F., ya identificado, de los referidos cheques por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m..-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Demandante y Abogados Asistentes,

P.F.A.. L.R.A.. S.L.

C.I. V- 1.166.692 I.P.S.A N°225.621 I.P.S.A N°101.300

Apoderado Judicial de las Demandada,

Abg. Á.G.C.

I.P.S.A N°62.596

La secretaria,

Abg. E.L.G.

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