Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJosé Rodríguez Gutiérrez
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada V.V.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “En virtud del conocimiento de la presente causa llevado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia, y por cuanto el artículo 84 del Código de Procedimiento, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación, me Inhibo de conocer la causa contenida en el Expediente N° 21.028, de la numeración particular de este Tribunal, correspondiente al juicio de A.C. seguido por el ciudadano P.C.P., en su carácter de Presidente del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL) contra DIARIO EL CARIBAZO, por ser Funcionario Público adscrito a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, órgano de representación judicial del Ejecutivo Regional, de cuya Administración Pública Descentralizada forma parte el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL), lo cual evidencia la relación de dependencia que existe entre mi persona y la parte demandante en el presente juicio, que aún cuando no configura “in strictu sensu” la causal contenida en el numeral 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, compromete mi imparcialidad debida como Juez, para conocer y decidir la presente causa. En efecto, de acuerdo a la interpretación hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, “la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo perjudicial”. Con fundamento en la sentencia precedente y ante la “parcialidad objetiva” con respecto a la parte demandante en este juicio en la que me encuentro y a la cual hace referencia la misma, declaro mi Inhibición para conocer y decidir la causa contenida en el presente expediente llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandante P.C.P.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

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