Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de junio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2013-000058

PARTE ACTORA: P.A.Z., L.S. y N.J.C.Z., titulares de las cédulas de identidad Números V-8.422.753, V-17.330.184, y V-15.019.103, respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. S.B.S. e IVYS ROSA

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ABG. J.D.R. , IPSA Nº 136.560

PARTE DEMANDADA: COOPERTIVA ARJORCA 2009 R.L. (NO COMPARECIO)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, su apoderada judicial abogada, IVYS R.M., inscrita en el IPSA bajo los Nro. 103..953, por la parte codemandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) compareció el ciudadano CHEN HANG quien actúa en su carácter de Traductor de la accionada y su representante legal en su carácter de GERENTE, ciudadano CHEN HONG LIANG, debidamente acompañados de su apoderada judicial abogada J.D.R. IPSA Nº 136.560. En este acto el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la COOPERTIVA ARJORCA 2009 R.L.

La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:

En este acto pide el derecho de palabra la apoderada judicial de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) abogada, J.d.R. suficientemente identificada y expone: Mi representada niega y rechaza que los demandantes de autos ciudadanos, P.A.Z., L.S. y N.J.C.Z., titulares de las cédulas de identidad Números V-8.422.753, V-17.330.184, y V-15.019.103, respectivamente hayan sido trabajadores de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) por consiguiente no se les puede adeudar ningún concepto de naturaleza laboral, no obstante manifestamos que deseamos llegar a un acuerdo para poner fin al presente juicio, en tal sentido se le ofrece a los demandantes en este acto un único monto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000,00), mediante titulo valor girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº de cuenta Nº 0102-0364-34-0000052087 Nº de cheque S-92 01011040, el cual se hace a nombre de la abogada I.R.M., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los accionantes y tiene plena facultad para mediar en el presente caso asi como para recibir cantidades de dinero.Es todo.

En este acto pide el derecho de palabra la parte actora en la persona de su apoderada Judicial abogada I.R.M. inscrita en el IPSA bajo los Nro. 103..953 el cual expone: en nombre de mis representados reconozco que los mismos fueron trabajadores directo de la COOPERTIVA ARJORCA 2009 R.L. , y no de la entidad de Trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) motivos por lo cuales es la primera de las nombrada la que debió honrar los derechos reclamados por mis poderdante, en tal sentido reconocemos que la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) no es la obligada a realizar ningún tipo de pago, por lo que efectivamente mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados en la presente demanda, en tal sentido, acepto el monto ofertado, por la CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) , asimismo con el poder que me otorgaron mis representados , desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE CODEMANDADA, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la entidad de trabajo antes identificada, es todo. En este acto interviene nuevamente la codemandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) en la persona de su coapoderada judicial abogada J.d.R. suficientemente identificada, la cual manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de mi representada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)

Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas solo por la parte actora en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes. Y se agrega copia simple del cheque entregado en este acto y copia de todas las credenciales las cuales se tuvieron para la vista de la ciudadana Jueza. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

APODERADA DE LOS DEMANDANTES

APODERADAS DE LA PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING

CORPORATION (VENEZUELA)

REPRESENTANTE LEGAL DE CHINA RAILWAY ENGINEERING

CORPORATION (VENEZUELA) CIUDADANO CHEN HONG LIANG,

LA SECRETARIA

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