Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de dos mil ocho (2.008).

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2004-001401

PARTE ACTORA: P.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.706.984, de este domicilio, abogado en ejercicio, y quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: H.F. Vda. DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 5.238.432 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.G.H.C. e I.M.L.A., Abogadas en Ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.094 y 29.380 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS interpuesta por el ciudadano P.D.L. contra la ciudadana H.F. Vda. DE MARTINEZ.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por el ciudadano P.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.706.984, de este domicilio, abogado en ejercicio, y quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana H.F. Vda. DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 5.238.432 y de este domicilio, en fecha 30/08/2004 (Folio 1 al 31), y fue admitida por este Juzgado en fecha 10/09/2004 (Folio 34). En fecha 13/09/2004 la parte actora consigno escrito solicitando pronunciamiento (Folio 35). En fecha 30/09/2004 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación a la parte demandada (Folio 36). En fecha 30/09/2004 la parte actora consignó escrito solicitando complementar la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 37). En fecha 04/10/2004 el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 38). En fecha 14/12/2007 la Secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 39 y 40). En fecha 15/12/2004 la parte demandada confirió poder apud-acta a las abogadas C.H. y I.L. inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.094 y 29.380 respectivamente (Folio 41 y 42). En fecha 16/12/2004 la parte demandada consignó escrito interponiendo cuestiones previas (Folio 43 al 58). En fecha 18/01/2005 el Tribunal dictó auto acordando librar oficios (Folio 59 y 60). En fecha 01/02/2005 la parte actora consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas (Folios 61 al 63). En fecha 21/02/2005 la parte actora consignó escrito solicitando nuevamente se libraran oficios (Folio 64). En fecha 03/03/2005 la parte actora consignó escrito ratificando las otras diligencias (Folio 65). En fecha 07/03/2005 se dictó auto dándosele entrada a oficios respectivos (Folio 66 al 67). En fecha 09/03/2005 el Tribunal dictó auto acordando librar oficios (Folios 68 y 69). En fecha 04/04/2005 se dictó auto, dándose entrada a oficios (Folio 70 al 82). En fecha 06/04/2005 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria (Folios 83 al 87). En fecha 14/04/2005 la parte actora consignó escrito dándose por notificado de la sentencia interlocutoria (Folio 88). En fecha 28/04/2005 la parte demandada consignó diligencia dándose por notificada de la sentencia interlocutoria (Folio 89). En fecha 06/06/2005 la parte actora consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas (Folios 90 al 135). En fecha 15/06/2005 el Tribunal dictó auto de avocamiento del juez quien hoy suscribe (Folio 136). En fecha 17/06/2005 la parte actora consignó escrito solicitando se libraran oficios a la Fiscalía del Ministerio Público (Folio 137). En fecha 11/07/2005 la parte actora consignó escrito solicitando fuese practicada las respectivas notificaciones (Folio 138). En fecha 19/01/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar de la parte demandada (Folios 139 al 141). En fecha 20/01/2006 la parte actora consignó escrito solicitando se le acordaran notificaciones por carteles (Folio 142). En fecha 24/01/2006 el Tribunal dictó auto acordando librar carteles de notificación solicitados por la parte actora (Folio 143). En fecha 07/02/2006 la parte actora consignó publicación de prensa del cartel de notificación (Folio 144 y 145). En fecha 21/02/2006 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folio 146 al 148). En fecha 17/03/2006 fueron agregas y admitidas las pruebas promovidas por las partes (Folios 149 al 216). En fecha 21/03/2006 el Tribunal dictó auto negando admisión de prueba de informe (Folio 217). En fecha 21/03/2006 la parte actora consignó escrito señalando de que la parte demandada no había demostrado nada dentro de su oportunidad procesal (Folio 218). En fecha 24/03/2006 la parte demandada consignó escrito solicitando se declararan nulas las actuaciones practicadas por la parte actora (Folio 219 y 220). En fecha 27/03/2006 el Tribunal dictó auto difiriendo la publicación de la Sentencia para el Cuarto día de despacho siguiente (Folio 221). En fecha 28/03/2006 consignó escrito la parte actora donde solicita que le sea admitida la prueba de informes legales (Folio 222). En fecha 11/04/2006 el Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza (Folio 223 y 224). En fecha 17/04/2006 la parte actora consignó escrito solicitando el correspondiente pronunciamiento (Folio 225). En fecha 24/04/2006 el Tribunal dictó auto acordando librar notificaciones a las partes (Folio 226). En fecha 05/05/2006 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la parte actora (Folio 227 y 228). En fecha 28/07/2006 la parte actora consignó escrito solicitando se practicara la notificación a la parte demandada (Folio 229). En fecha 06/10/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar de la parte demandada (Folio 230 al 232). En fecha 13/10/2006 la parte actora consignó escrito solicitando notificación por carteles (Folio 233). En fecha 03/11/2006 el Tribunal dictó auto acordando la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folios 234 y 235). En fecha 13/11/2006 la parte actora consignó cartel de notificación publicado en la prensa (Folio 236 y 237). En fecha 22/11/2006 la parte actora consignó escrito solicitando se dictara sentencia (Folio 238). En fecha 28/11/2006 la parte actora consignó escrito solicitando se dictara sentencia (Folio 239). En fecha 13/12/2006 la parte actora consignó escrito en el que solicita se libre nuevamente cartel de notificación (Folio 240). En fecha 20/12/2006 el Tribunal dictó auto acordando librar nuevo cartel de notificación (Folio 241 y 242). En fecha 08/02/2007 la parte actora consignó cartel de notificación publicado en la prensa (Folio 243 y 244). En fecha 14/03/2007 la parte actora consignó escrito solicitando se dictara sentencia (Folios 245 al 247). Estando en la etapa procesal para dictar sentencia esta juzgadora pasa a pronunciarse.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el abogado P.D.L. contra la ciudadana H.F. Vda. DE MARTINEZ alegando la parte actora, que antes de ingresar al fondo del asunto, debía expresar como conocimiento general del asunto, que los hechos acaecidos y que en parte se encargo de disipar, de la familia compuesta por cuatro (4) miembros, que se encontraban en ese momento viviendo a nivel nacional variadas situaciones jurídicas, entre ellas: Querellas judiciales por robo y estafa, daños y perjuicio, multas en el SENIAT con ocasión de la sucesión, aplicación de Medidas Cautelares, etc., y que lo curioso del caso era que las demandas habían sido intentadas entre ellos mismos, es decir, sus mismos hijos y entre hermanos, siempre por motivo de la herencia legada del cujus Sr. R.M.A., quien al morir en el año 99 había dejado bienes de fortuna, hoy día calculados en promedio de más de MIL MILLONES DE BOLIVARES, sobre ello también fue consultado y próximo en lo sucesivo a tomar cartas en el asunto, con el ánimo de esclarecer algunas situaciones de índole legal. Que en fecha 23/06/2003, acudió a su recinto para que le prestara sus servicios profesionales, la ciudadana H.F. Vda. DE MARTINEZ, ya identificada suficientemente en autos, que tal acción fue originalmente con el único propósito de consultar sobre un asunto jurídico de especial importancia que le atañía, tanto a su persona como a su familia. En primer término la parte demandada le había hablado de una situación molesta sobre un inquilino que le tenía para ese momento arrendado una finca conocida como “Los Bambúes” ubicada en el Municipio San Nicolás del estado Portuguesa, propiedad de la familia M.F.. Que la situación de la Finca descrita anteriormente, versaba sobre querer practicar una Resolución de Contrato de Arrendamiento, del cual hoy en día se había convertido en comodato, y en consecuencia Desalojo forzoso, este inmueble fue evaluado por peritos expertos en la materia por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo) en Febrero de 2002. Que el contrato detallado fue suscrito entre la demandada y el ciudadano A.A.V.; que dicho convenio fue celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y que a pesar de que ambas partes están residenciadas en Barquisimeto, plasmaron como domicilio especial en la ciudad de Caracas. Que de lo antes expuesto se lograba percibir que, en primer lugar por tratarse de un proceso especial, de índole agrario, sobre un inmueble de mucha cuantía, lo que hace mayor responsabilidad en las acciones a emprender y que además habrá que realizar todo el procedimiento era fuera de esta ciudad, especialmente entre la ciudad de Caracas y Guanare, entonces cualquier abogado responsable y honesto, habría que cancelársele una cifra considerable de dinero. Manifestó que habían convenido en adelantar por concepto de abono de honorarios profesionales, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) cifra esta que por cuanto la ciudadana demandada a pesar de poseer más de Mil Millones de Bolívares en bienes, en parte propia de ella y el restante producto de la división de la comunidad de bienes que tuvo con su esposo fallecido, carece o carecía para ese momento de efectivo circulante; sumado a ello, por otro lado había quedado sin liquidez, según le había indicado en su oportunidad, por cuanto le había hecho entrega de dinero por la misma razón a unos profesionales del derecho que precedieron a su persona, quien fue revocado su poder de actuación, quienes, según ella, no hicieron absolutamente nada de lo encomendado inclusive mediante contrato de Servicios suscrito; que en razón de ello la ciudadana, asistida por otra abogada que también le habría precedido de forma inmediata pues fue también revocado su poder, este intentando desde Marzo 2.003 una acción por Daños Materiales y Resolución de Contrato de Honorarios Profesionales, que actualmente cursa por ante este Tribunal, con la numeración KP02-V-2003-845 Que visto todo este panorama descrito de pésimas actuaciones de los abogados que le precedieron, era lógico pensar de que recién estaría llegando al tema y de inmediato iba a cobrar dinero por adelantado y mucho menos el nombrarle la palabra contrato de servicios. Siendo así fue como comenzó a laborar sin percibir nada de dinero, dándose cuenta a la larga de que tal acción había sido un craso error que hoy motivaba, la presente causa y que por ello esa cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), hasta la presente fecha jamás habían sido cancelado. Que del anterior asunto de la Finca Los Bambúes, se había iniciado el procedimiento de rigor, previamente tuvo que ir tanto a la ciudad de Caracas, en dos (2) oportunidades y a Guanare en tres (3) oportunidades para recabar los datos certeros; solicitar y retirar las debidas copias certificadas de los documentos de propiedad en el Registro, liberación de hipoteca, copia del contrato de notaria, etc. Luego de recabar tales datos e instrumentos, se demandó en el Juzgado Agrario del Distrito Metropolitano en la ciudad de Caracas, ya que ese expediente se encuentra inserto en ese recinto tribunalicio y seria intimado por su persona en la ciudad en los próximos días. Quiso hacer referencia sobre el inicio para lo que originalmente había sido contratado en prestar sus servicios como abogado, tomando en cuenta la cuantía de los asuntos, la responsabilidad y la complejidad que conllevaría, la situación patrimonial de su entonces clienta y a la vez, el tiempo empleado para el establecimiento de los asuntos. Que en fecha 07/07/2003 se le había otorgado por ante la Notaria Pública 5º de esta ciudad el Poder de Actuación. Ese mismo día en horas del mediodía, al llegar al inmueble de su entonces clienta y hoy aquí demandada, en conjunto con su hija la ciudadana E.L.M.F., reciben un telegrama de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Iribarren, versaba sobre otro asunto de índole arrendaticio, ahora la familia inquilina del apartamento, del primer piso del edificio Frank, que apenas tenía un mes de la ocupación del apartamento, luego de celebrar contrato de arrendamiento, argumentaba que su poderdante, no había saneado completamente el bien, pues había descubierto a través de un documento emanado de ENELBAR que antes de celebrar el contrato, tenía una deuda de casi Bs. 200.000, imputada a la ciudadana H.F.. Esta situación trajo repercusiones, ya que luego de enfrentarse verbal y físicamente la hija de su poderdante y la ciudadana antes citada, en pleno acto en la oficina de Dirección de Inquilinato de la Alcaldía, ocasionaría que siguiendo siempre instrucciones de su poderdante, ahora su persona tendría que intentar una acción de Resolución contrato de arrendamiento para con estos inquilinos. Se realizó tal proceso, signado con el No. KP02-V-2003-1621, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren. Hoy día ya está ejecutado y como su ex -poderdante tampoco ha querido honrar el compromiso de pago por concepto de honorarios profesionales y gastos operativos causados, entonces ha sido intimado en estos días anteriores a este. Así casi diariamente la ciudadana H.F. lo llamaba para que asistiera hasta su residencia a rendirle cuenta de todos los casos presentados en ese momento y sobre lo que venía. Fue así como se fue enterándose de todos los problemas que atañen a esta familia, encargándose siempre por instrucciones de ella a solventarle o ayudar a esclarecer los asuntos. Expuso también que siguiendo instrucciones de su poderdante, acudió a revisar en múltiples oportunidades este asunto aunado a los anteriores narrados, acudió junto a ella asistiéndola en los eventos a los que era citada a comparecer; tratando de mediar para ayudar, le había encomendado la tarea de hablar, tanto con su hijo mayor ciudadano R.M. como con su hija la ciudadana L.M., en relación con una Querella Judicial por concepto de robo y estafa, intentado por este hijo mayor, y que su hija ya mencionada también era accionante y luego con el transcurso del tiempo, se habría reconciliado ella y su madre. Que a través de su persona, siguiendo instrucciones de su poderdante, la ciudadana L.M., le revocaría el poder de actuación a las abogadas que la asistieron junto a su hermano mayor para intentar la querella, tal actuación constaba en documento autenticado por ante la Notaria Pública 1º de Barquisimeto, redactando entonces, tanto la revocatoria como el desistimiento de la acción penal. Señaló que la situación se agravaba cada día, por concepto de las novaciones de la ley de tierras.

Que en virtud de lo anterior uno de los hermanos de nombre O.M.F. se comunica con su persona para que intentara un juicio de resolución de contrato de arrendamiento con el inquilino R.A.S.P.. Que por todo lo anterior y cansado de esperar a que la demandada junto a su hija L.M., procedan en definitiva ha dar un finiquito a sus justos honorarios ya enunciados en la presente causa. Señalo en el escrito de subsanación y que forma parte del extenso escrito libelar inicial lo siguiente: 1) Revocatoria de Poder, marcado con la letra “A”, viso, sustancio y asistió tanto en la revocatoria del Poder, como al acto en si, tanto en la Fiscalia respectiva, como ante el Juzgado de Control; 2) Sobre el desistimiento de la acción Penal y la indicación del delito que se le imputa: Solcito oficiar a la fiscalía 6ª del Ministerio Publico (causa 13-F6-686-03 y al Juzgado 1º de Control Kp01-P-2001-1688, para que informaran sobre la intención judicial y extrajudicial que motivan a quien reclama su derecho como abogado; 3) Sobre los asuntos relativos a la regularización de la tenencia de tierra por ante las oficinas de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, para lo cual realizo algunas diligencias cuya documentos serán presentados en la etapa probatoria. Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,oo). Fundamento su pretensión en lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 40 del Código de Ética del Abogado. Y que en virtud del tiempo que pudiera transcurrir para hacer efectiva esta estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitando ante este Tribunal le fuese acordado la indexación monetaria de la cantidad demandada que en definitiva ordenara el Tribunal Retasador si fuese el caso en que la demandada ejerciera ese derecho en la contestación.

Dentro de su oportunidad procesal la parte demandada dio contestación a la demandada en los siguientes términos:

Negó, rechazó, contradijo e impugno, el derecho pretendido por el abogado intimante a cobrar los honorarios intimados, por actuaciones judiciales realizadas según constaba en el escrito liberar en cuanto a: 1) Presunto juicio de resolución de contrato de arrendamiento de la finca “Los Bambúes” perteneciente a la Sucesión M.A., ubicada en el Sector El A.M.d. la vía San Nicolás, jurisdicción del Distrito Guanare del Estado Portuguesa contra el ciudadano A.A.V. y cuya acción según asienta generó no sólo los gastos del proceso sino también los de traslado y los que según asienta el demandante no fueron saldados por su ex –poderdante, sobre estos honorarios profesionales y que el actor no acompañó prueba alguna de que fueron causados y no cancelados por la suscrita. 2) Que en cuanto a la querella judicial que cursa en la Fiscalia Cuarta y no en la Sexta del Ministerio Público como lo señala el actor signada con el Nº 13-F6-686-03 y por ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta jurisdicción (Asunto KP01-P-2001-1688) y que estas causan aún para esta fecha se encontraban en fase de investigación, en las que conforme a la Ley especial, las actuaciones son reservadas para los terceros y si bien la victima puede tener acceso, para que el intimante hubiese podido actuar se requería el otorgamiento del poder especial, aunada a la circunstancia que la victima en esa causa no lo era la suscrita como así lo demostraría en su oportunidad legal, habiendo incurrido igualmente en error en indicar que la averiguación se encuentra en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público cuando legalmente le correspondía conocer a la Fiscalia Cuarta, impugnando así mismo los derechos acumulativos que reclama en el particular 2 en su escrito de intimación por el seguimiento y desistimiento de la acción por ante la Fiscalía 6º del Ministerio Público y ante el Tribunal de Control, en virtud de que se trataba de un delito de acción pública, el reclamante no lo había indicado desistimiento de la querella no ponía fin a la averiguación ni al proceso, ya que el efecto que producía era que se separa la victima constituida en querellante quien pagara las costas, pero que la causa continúa con el titular de la acción penal es decir el Ministerio Público.

Así mismo negó, rechazó, contradijo, desconoció e impugnó el derecho que reclama el intimante de cobrar honorarios por la revocatoria de poder a las abogadas H.D.D.A., I.L.D.M. y R.M. CEBALLOS. 3) Impugnó los derechos a cobrar honorarios profesionales por el intimante, por diligencias varias realizadas ante los órganos competentes (Alcaldía) con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra sobre el inmueble en el Edificio Frank, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 26 y 27 de esta ciudad, en virtud de no haber acompañado el intimante las pruebas que demostraran las gestiones realizadas para regularizar la tenencia de tierra. 4) Negó, rechazo, contradijo, desconoció e impugnó el derecho de cobrar honorarios profesionales que reclama el intimante, por el presunto viaje hasta el poblado de Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de solventar el asunto Agropecuaria Casa Blanca. 5) Negó, rechazo, contradijo, desconoció e impugnó el derecho que reclama el intimante de cobrar honorarios por los gastos operativos generales causados según lo asentaba el particular 5 de la acción incoada.

Finalmente negó, rechazo, contradijo, desconoció e impugnó el derecho que reclama el intimante a cobrar honorarios profesionales, así como la realización de las acciones reclamadas, a todo evento y subsidiariamente se acogía al derecho de retasa.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al libelo:

1) Marcados con la letra “A”, (Folios 12 al 14), Copia fotostática de Revocatoria y otorgamiento de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 07/07/2003. Esta juzgadora observa el visado del presente documento realizado por el abogado actor, y se evidencia la contratación del actor por parte de la demandada, y al no haber sido impugnada las documentales se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2) Marcados con la letra “B”, (Folios 15 al 22), Copias Fotostáticas del escrito libelar del expediente Nº. KP02-V-2003-000845 y auto de admisión. Esta juzgadora observa que los mismos no guardan relación con lo presente causa de intimación de horarios extrajudiciales, por lo que se desechan. Y así se establece.

3) Marcados con letra “C”, (Folios 23 al 31) Copias Fotostáticas de Sentencia Definitiva en juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento dictada por este Tribunal en fecha 15/03/2004 en la cual se declaró Con Lugar dicha causa, las cuales se desechan pues nada aporta a los hechos aquí controvertidos, pues los hechos alegados son actuaciones extrajudiciales. Así se establece.

4) Marcados con letra “D”, (Folios 29 al 31) Copias Fotostáticas de Conferimiento de Poder del ciudadano O.M. a la señora H.F. de MARTÍNEZ por ante el Consulado General de Miami de fecha 02/07/2002. Esta juzgadora la desecha pues no se evidencia ningún visado por parte del abogado actor, ni ningún hecho que pueda probar su actuación o diligencia. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE SUBSANACIÓN.

1) Marcado con letras “A”: Copias Certificadas (Folios 90 y 96) de Revocatoria del Poder de Actuación que fueron otorgado a las abogadas R.M.C.O., H.J.D.A. e I.L.D.M.. Esta juzgadora evidencia el visado de la revocatoria de poder, realizado por el abogado actor P.D.L. a favor de una tercera persona ajena a la causa, por lo que la misma se desecha, por no aportar nada al hecho controvertido. Así se establece.

2) Marcado con la letra “B”, poder general otorgado a las abogadas R.M.C.O., H.J.D.A. e I.L.D.M., el cual se encuentra visado por la abogada I.L.d.M.. Esta juzgadora observa del análisis del presente documento que no se observa ninguna diligencia de parte del actor, por lo que se desecha del proceso por no aportar nada al hecho controvertido. Y así se establece.

3) Copia certificada de título supletorio y copias fotostáticas de recibos de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 100 a 135); Esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las documentales no evidencia ninguna actuación extrajudicial del abogado actor a favor de la parte demandada, por lo que se desechan las documentales cursantes en los folios señalados. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PRUEBAS.

1) Marcado con letras “A”: Diversos recibos (Folios 157 al 169) de pago cancelados íntegramente por el actor en razón de las diligencias para la solución de los asuntos narrados; esta juzgador de la revisión de cada uno de los recibos varios que constan en los folios señalados observa que si bien los mismos, aparecen a nombre del actor, de los mismos no se desprende convincentemente que tales gastos fueran realizados para hacer diligencias a favor de la accionada, aunado al hecho de que por ser emanados de terceros, debieron ser ratificados a través de la prueba testimonial, tal como lo preceptúa el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desechan del proceso por no aportar nada al hecho controvertido. Y así se establece

2) Marcado con letras “B”: Diversidad de Instrumentos Públicos (Folios 170 al 213) en cuanto a los presentados en copia certificada expedidas a favor del actor cursante en los folios 170 al 173, del documento analizado no se evidencia que las mismas fueran solicitadas en favor de la accionada; De las cursantes en los folios 175 al 178, esta juzgadora observa que las documentales están referidas a un préstamo entre R.M. Y EL BANCO MERCANTIL, y aun deposito Bancario, perno no se evidencia actuación del abogado actor en cuanto a diligencias extrajudiciales a favor de la accionada, por lo que se desechan del proceso. Y así se establece; De las foto-copias de los documentos cursante entre los folios 179 al 185, esta juzgadora observa que es un contrato de arrendamiento entre O.M.F. y R.A.S., pero no logra quien juzga evidenciar la actuación del actor a favor de la accionada, por lo que se desecha del proceso. Y así se establece; Foto-copia de Registro Mercantíl de Inversora Diverca Interprice O.M., folios 186 al 196, de la revisión de las mismas, no se evidencia al igual que las documentales anteriores ninguna actuación extrajudicial del actor, por lo que se desecha del proceso. Así se establece; Foto-copia de declaración sucesoral 000674, cursante en los folios 197 al 200º, esta juzgadora observa que la presente declaración sucesoral fue presentada con la asistencia de la abogada S.P.V., y no se observa actuación alguna del actor, por lo que se desecha la misma. Y así se establece; En cuanto a los recibos de periodico, concatenados estos con los carteles de citación cursantes en los folios 201 al 204, quien juzga evidencia que los mismos aparecen a nombre de actor P.L., y guardan relación con las publicaciones, por lo que esta juzgadora evidencia la diligencia extrajudicial realizada por el actor en la que se involucra a la parte accionada, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece; En cuanto al recibo de cancelación en oficinas públicas de registro, cursante al folio 205, esta juzgadora no puede apreciar la relación de esta actuación judicial con respecto a la accionada, por lo que se desecha del proceso. Y así se establece; en cuanto a las fotocopias de la causa Expediente Nº. KP02-V-2003-000845, folios 206 al 207, se observa que las actuaciones corresponde a actuaciones judiciales, y que no guardan relación con la aquí accionada, por lo que se desecha del proceso. Así se establece; En cuanto a la copia del Seniat, no se observa la relación con la accionada, por lo que se desecha del Proceso. Y así se establece, En cuanto los recibos cursantes a los folios 209 al 213 se observa que el único que guarda relación con la accionada es el recibo Nº.00002883 de fecha 10/03/2006 por Bs.25.400,00, y se le da valor probatoria como actuación extrajudicial a favor de la accionada. Así se establece; En cuanto a la revocatoria del Poder cursante al folio 214, donde aparece visado por el Abogado actor, del mismo se evidencia que el mandante es una persona diferente a la accionada por lo que se desecha del proceso. Así se establece.

3) Promovió pruebas de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento civil, a los fines de solicitar a la oficina de la Fiscalia 6tª del Ministerio Público, para que se verifique y visualiza la información suministrada relativo a las actuaciones en las cuales participe en nombre de la accionada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA

1) No constituyó.

CONCLUSIONES

La doctrina de Sala de Casación Civil, de manera reiterada y consistente, ha referido la existencia de dos procedimientos distintos para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, siendo una de éstas la contenida en sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 1989, ratificada en sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2003, señalando lo siguiente:

...Ahora bien, anulado como fue el día 27 de mayo de 1980 por esta Corte Suprema de Justicia, por razones de inconstitucionalidad, el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados..., quedan solamente dos vías para el cobro de honorarios de abogados como son las previstas en el artículo 22 de la Ley de abogados, cuyo texto reza: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

La primera de dichas vías se refiere al cobro de honorarios extrajudiciales sin distinción de que hubieren o no sido estipulados mediante contrato según los términos de dicha sentencia anulatoria, y en tal supuesto la Ley ordena que la controversia se resuelva por los trámites del juicio breve.

La segunda de dichas vías se refiere a la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios, y en tal supuesto la Ley ordena que la reclamación del abogado se sustancie y decida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil...

Por lo tanto puede entenderse porque en el cobro de honorarios profesionales, existen dos conceptos generales: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. Al respecto estima esta juzgadora, pertinente realizar el análisis de la normativa mediante la cual se regula el derecho de los profesionales del derecho a percibir honorarios, a saber la estimación e intimación de tales honorarios profesionales en los supuestos en que se hayan generado por actuaciones judiciales, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

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Ahora bien, dependiendo de la labor que haya realizado el abogado, como profesional del derecho, se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de su profesión. Quiere decir, que si el reclamo proviene por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y si el reclamo proviene de actuaciones judiciales, el proceso a seguir será el establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, tramitándose al efecto como una incidencia. En ocasiones no es fácil deslindar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, y ello es muy importante, porque su cobro dependiendo sea judicial o extrajudicial se tramita por procedimientos distintos, como se asentó. Sin embargo, no cabe ninguna duda que la actuación será judicial si fue realizada ante un Tribunal y cursa en un expediente judicial, como también lo serán aquellas que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un proceso contencioso. Por el contrario, las actuaciones extrajudiciales son las que realiza el abogado fuera de los tribunales y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencias, entre otros. Al respecto, en sentencia de fecha 27/04/2001 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez estableció:

Por otra parte en el sub iudice, la Sala igualmente considera que existe una subversión del procedimiento que amerita necesariamente su reposición.

En efecto, al examinar las actas procesales la Sala encuentra que el escrito de estimación de honorarios profesionales de abogados por ser en su mayoría actuaciones extra judiciales tiene en la ley de abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:

...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

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En este sentido, la Sala en sentencia Nº54, expediente Nº 98-677, de fecha 16 de marzo de 2000, en el juicio de I.M. de García y otra contra Administradora Myt, S.R.L., señaló:

...actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide....

El artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Asi cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) dias conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa.

De tal manera que se está en presencia de dos procedimientos distintos que se excluyen mutuamente.-

De las consideraciones anteriores resulta esclarecedor porque la escogencia del juicio breve para la presente controversia pues estamos en presencia de un cobro por honorarios extrajudiciales, y no como al parecer estima la apoderada judicial de la demandada que habla de un procedimiento incidental ligado a la intimación por honorarios judiciales. No obstante lo anterior, nota este Tribunal como a pesar de la diferenciación que el propio actor reconoce entre los dos conceptos señalados parece nuevamente confundirlos en su escrito libelar y es actividad que pertenece a esta juzgadora discriminar los conceptos ligados a las actuaciones extrajudiciales, los cuales serán objeto de retaza por los jueces retazadores:

En cuanto al punto numero uno, revocatoria de poder de actuación a las abogadas AGUASANTA MAESTRACCI y A.M. considera esta juzgadora procedente su concepto pues aunque es cierto que el poder general le facultaba al actor a representar ante los órganos jurisdiccionales no menos lo es que también era con motivo de representación ante los órganos administrativos, lo cual crea un indicio a favor del actor y la idoneidad del concepto extrajudicial. En todo caso correspondía al demandado desvirtuar el concepto demostrando que ya ante un órgano jurisdiccional tal concepto ya había sido cobrado. Así se establece.

El concepto referido en el numeral 2, referidos a los recibos por concepto de publicaciones, cursantes en los folios 201 al 204, en cuanto al recibo Nº.00002883 de fecha 10/03/2006, por Bs.25.400,oo dada las características de las actuaciones es evidente para esta juzgadora que las mismas encuadran dentro de las actuaciones extrajudiciales razón por la cual se declara procedente su cobro. Así se establece.

En cuanto a las pruebas desechadas esta juzgadora evidencia que ante el rechazo la impugnación y el desconocimiento de las actuaciones extrajudiciales explanadas, por parte de la demandada correspondía al actor la demostración de los mismos, lo cual no logro con las actuaciones traídas a los autos

Por tales consideraciones y dado que la única objeción que persiste es la relacionada con el monto de las actuaciones extrajudiciales y dado que el accionado de manera subsidiaria se acogió al derecho de retasa, corresponde al Tribunal Retasador establecer el total de los mismos en base a los criterios legalmente establecidos y a las excepciones anteriormente señaladas, pues como ha quedado fundamentado, el derecho reclamado por abogado P.D.L. a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales es procedente parcialmente y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO DEL ABOGADO INTIMANTE A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones EXTRAJUDICIALES cumplidas en nombre de la accionada, y por cuanto la demandada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, una vez firme la presente decisión se procederá a fijar oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó a la 02:57 p. m, y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

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