Decisión nº 2C-8004-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Elvia Rosa Castillo Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San F. deA., 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8004-06
IMPUTADO: P.D.T.M., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio de obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.910.835, residenciado en El Recreo, calle Las Delicias, casa Nº 02, San Fernando, estado Apure
VICTIMA: J.E.F., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio de comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.875.109, residenciado en La Avenida Intercomunal Biruaca, casa Nº 30-4, San Fernando, estado Apure.
DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. C.E.P., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 18 de Octubre del año 1999, interpuesta por el ciudadano víctima J.E.F., por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien entre otras cosas manifiesta:” Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano P.D.T., por haberme emitido dos cheques por la cantidad de cien mil bolívares de fechas 01 y 15/10/99. Los mismos al ser presentados por taquilla, resultó tener la cuenta cancelada… Es todo”.
En fecha 12 de Noviembre de 1999, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº FMP-1-299-99, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8004-06, seguida en contra de: P.D.T.M., por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio de Venezuela, en perjuicio de J.E.F., conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. E.C.R.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nº 2C-8004-06
ECR/YR/sonia