PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA VS FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN ELOINA PUENTE

Fecha01 Marzo 2010
Número de expediente5M-410-09
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PartesPEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA VS FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN ELOINA PUENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE QUINTO JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Marzo del año 2010

200° y 150°

El Juez Profesional: ABOG. LIEXCER A.D.C.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.E.P.

Acusado: P.J.D.U., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.835.806, Estudiante, hijo de P.P.D.Q. y E.U. y residenciado en el Barrio R.d.R., No. 96B-362, Avenida 73 cerca de la Pollera Maracaibo, Estado Zulia-

DEFENSA PRIVADA: Dr. J.R.

Víctima: J.I.A..

Secretario: Dr. R.M.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 10° del Ministerio Público, Dra. C.E.P. durante el debate contradictorio realizado los días 25 de Noviembre; 02, 09 y 15 de Noviembre del año 2009, calificando estos hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A., e indicó que tales hechos ocurrieron el día 01 de Julio de 2008, como a las siete y cuarenta de la noche, el ciudadano J.I.A. se encontraba en la Panadera Lácteos del Pedregal, le tocan por el hombro, de inmediato se voltea para ver quien era, ve al acusado, quien en voz bajita le dijo no te vas a mover, dame la llave de la moto, con la mano empuñada debajo de su camisa, simulando tener un arma de fuego este señor había sido victima del delito de robo anteriormente, la moto tiene sistema satelital, le hace entrega de las llaves de su vehículo, le dice tómala no te va a durar mucho, la enciende y huye, inmediatamente la victima se comunica con su jefe, le manifiesta que le robaron la moto y que se la ubique, se traslada hasta el Comando de Cuatricentenario, recibe la llamada de su jefe y le manifiesta que la moto estaba en el Barrio R.d.R., en la calle 98 con avenida 73, le explica a los funcionarios la dirección donde estaba la moto, se trasladan hasta el lugar indicado, pero por lo avanzado de la hora, el inmueble estaba cerrado, no ingresaron a la misma, los funcionarios se retiran del lugar para regresar al día siguiente, el día 02-07.09, recibe llamada de su jefe y le indica que la moto estaba en el mismo lugar, se vuelven a trasladar y le indica a los funcionarios que la moto estaba en el mimo lugar de la noche anterior, de inmediato los funcionarios R.C., J.R. y JOHANTONY ROMERO, se trasladaron hasta un Cyber ubicado cerca del comando policial y hablan con la encargada del Cyber para que prestara colaboración y que les hiciera el favor de imprimir la hoja en la cual se encontraba la localización del vehiculo, la encargada del Cyber le permite entrar a la victima hasta la oficina, y le solicita la clave secreta del sistema de localización, y imprimió la misma y con ellos en su poder los funcionarios se trasladaron a buscar la moto, llegan hasta la casa asignada con el numero 96B-362 de la avenida 73 del barrio El Pedregal, donde se entrevistan con el ciudadano P.P.D.Q., quien manifestó ser el propietario de la residencia, los funcionarios le solicitan que les permita ingresar hasta el interior del inmueble y le explican que buscaban una Moto la cual había sido robada la noche anterior, y que según indicaba el croquis que cargaba en la mano la moto buscada se encontraba en esa residencia, el ciudadano P.P.D.Q., les permitió a los funcionarios que ingresaran al interior del inmueble y les abrió la puerta de la misma, los funcionarios ingresan y buscan la moto encontrándola en el ultimo cuarto del inmueble, el ciudadano P.P.D.Q., se sorprende al ver esa moto en el interior de su vivienda y le manifiesta que el había llegado en la madrugada de viaje y no se dio cuenta que esa moto estaba allí guardada, la victima al ver la moto le informa a los funcionarios que sin duda alguna esa era su moto, el ciudadano PERDRO P.D.Q. le manifiesta a los funcionarios que el no tenia nada que ver con esa moto, que podría ser su hijo, PERDO J.D.U. y condujo a los funcionarios y a la victima hasta la casa No. 96B-300 ubicada en la avenida 72 del mismo barrio R.d.R., donde se encontraba el mismo, al llegar al mencionado lugar el propietario de la residencia se identifico como G.R.N. quien le permitió la entrada a la misma en la cual en el interior se encontraba el hoy imputado quien fue reconocido y señalado de inmediato por la victima como el sujeto que el día Martes 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente a las 07:40 de la noche en la Panadería Lácteos El Pedregal bajo amenazas lo despojo de su vehiculo clase moto y de un maletín el cual contenía copia de los documentos de la moto y de sus documentos personales, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión informándole el motivo de la misma, manifiesta que demostrara la responsabilidad penal del acusado, solicita el enjuiciamiento del mismo y se dicte sentencia condenatoria. Por su parte la defensa privada, para rebatir la acusación en contra de su defendido, considera que Escuchados los alegatos del Ministerio Público, los elementos de convicción para acusar al ciudadano P.D., por el delito de Robo de Vehículo, haga hincapié en la zona donde supuestamente ocurrió el robo del vehículo, la victima fue despojado de una moto Bera, paseo, año 2007, me llama la atención que la victima que le informaron que la moto estaba en el Barrio R.d.R., la victima no se presento el 01-07 a colocar la denuncia, sino que espera la llamada del día 02-07 en horas de la mañana, es ese día que interpone la denuncia, no se evidencia entrevista a J.F., que fue la persona que suministro la dirección de la ubicación de la moto, en el Barrio El Pedregal, se entrevista con el ciudadano y manifiesta la existencia de una moto, el Ministerio Publicó no tiene elementos que señale a mi defendido en la comisión de un delito, no se realizo rueda de reconocimiento de detenidos, no esta probado las amenazas que esta refiere por parte del padre del acusado, la defensa informa al tribunal que entre el Ministerio Publico y la defensa hubo un impase en relación al presente caso, donde le ofrecían cantidad de dinero sobre el caso y que la solicitaba la defensa para cancelarle al Ministerio Público, solo son especulaciones ya que no se tienen pruebas sobre dicho impase, solo se apersona la defensa a los fines de establecer un cambio de calificación, tal y como seria la de un aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, en caso de probarse que el vehículo pertenece a la victima, considera la defensa que existen elementos para realizar el presente juicio, uno que se pruebe la responsabilidad penal de mi defendido, y el otro elemento es desvirtuar la figura del delito que el Ministerio Público ha pretendido imputar al hoy acusado, demostrara la inocencia de su defendido. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado P.J.D.U., manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2009 manifestó su voluntad de declarar, y libre de juramento expuso, así: “Yo voy a explicar lo que paso, yo no quite la moto, yo si la guarde, venia de la universidad, venia de entregar un plano, llego a mi vivienda, el señor estaba tomado, estaba enamorando a mi esposa, lo salí acosando, guarde la moto, yo fui el que llamo a mi Papa, el me dice que estaban unos funcionarios en la casa, le dije que llevara a los funcionarios donde yo estaba, yo no me robe la moto, yo estudio, yo podía comprar la moto, no tengo necesidad de robar un vehículo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al acusado: 1) ¿Diga el día de la detención? CONTESTO: Fue el 02-07-08. 2) ¿Diga la Hora de la aprehensión? CONTESTO: en la mañana. 3) ¿Donde lo aprehenden? CONTESTO: En la casa del ciudadano G.R.. 4) ¿Donde vive el? CONTESTO: En la calle siguiente donde vivo. 5) ¿Que Barrio es? CONTESTO: Barrio R.d.r.. 6) ¿Cuantos funcionarios lo detienen? CONTESTO: Ellos me llamaron, ellos no entraron, me detienen dos funcionarios. 7) ¿Donde estaba el señor con la moto? CONTESTO: El estaba tomado en mi casa. 8) ¿Que hacia en su casa? CONTESTO: lo desconozco. 9) ¿A que hora lo vio en su casa? CONTESTO: Como a las siete de la noche. 10) ¿Que paso con el señor? CONTESTO: estaba enamorando a mi esposa, me moleste, lo acose con un palo, y guarde la moto. 11) ¿Como era la moto? CONTESTO: rojo con beige. 12) ¿Los accesorios? CONTESTO: eso es falso. 13) ¿El señor fue a buscar la moto? CONTESTO: En ningún momento. 14) ¿Porque guardo la moto? CONTESTO: por si la iban a buscar. 15) ¿El día de su detención estaba el dueño de la moto? CONTESTO: Si estaba en la unidad policial. 16) ¿que le dijo su esposa sobre ese señor en su casa? CONTESTO: Discutí con ella y se fue de la casa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al ACUSADO: 1) ¿Porque esperaste para declarar en este momento? CONTESTO: Por no poner en mal a mi esposa. 2) ¿Tiempo de casado con ella? CONTESTO: 10 años. 3) ¿Algunas vez antes tuviste un problema igual? CONTESTO: no. 4) ¿Tiene vinculación la universidad bolivariana con la unidad motorizada? CONTESTO. No lo se. 5) ¿Como te sentiste tu el día que se presento el señor Azuaje y tenia comunicación con tu esposa? CONTESTO: lo desconocía, fue una sorpresa. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Donde estudiaba? CONTESTO: Unir. 2) ¿Que día entrego los planos? CONTESTO: El día 01-07. 3) ¿A que hora los entrego? CONTESTO: Como de cinco a seis de la tarde. 4) ¿Que le manifiesto su esposa sobre la presencia del señor Azuaje en su casa? CONTESTO: no converse bien con ella. Me dijo que no pensara nada mal, estando detenido converse con ella, después volvimos. 5) ¿Porque razón el señor Azuaje lo quiso involucrar en un hecho tan grave? CONTESTO: no lo se, yo lo guarde, pero no me lo robe, no soy ningún delincuente, Es todo.

Durante la celebración del juicio oral y público, se presentaron las siguientes incidencias: PRIMERA: durante la declaración de la victima, ciudadano J.I.A., la Fiscal del Ministerio Público, solicitó poner de manifiesto al mismo, el croquis que indica la ubicación de la moto, el cual fue impreso por Internet, a lo que la defensa solicitó explique el motivo de la solicitud; y la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que la misma fue ofrecida y admitida por tribunal de control, ya que la victima fue a un caber, a buscar la localización de la moto; y la defensa manifiesta que esta no fue ofrecida con detalles, para establecer que es la misma de la que esta en el escrito de acusación. La fiscal del Ministerio Público manifiesta que se ofreció porque la victima fue la que manifestó el que lo imprimió, no otra persona, se coloca los datos que presenta el croquis. La defensa expone que no sabemos si es el mapa que ofrece el Ministerio Público, no hay soporte o la certeza de que se trate el documento ofrecido por, la victima. Escuchada la objeción formulada por la defensa y la exposición, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, con base a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; la juez expone que la prueba documental, referida al croquis, fue ofrecido como tal en el escrito acusatorio, que el mismo se corresponde a un mapa colectado vía Internet, que al revisar el acta que recoge la celebración de la audiencia preliminar se verifica que las pruebas documentales fueron admitidas en su totalidad, incluyendo la aquí objetada, por lo que se debe presumir la buena f.d.M.P.; reservándose el Tribunal la oportunidad de valorarlo, un la oportunidad procesal correspondiente. Acto seguido, la defensa interpone recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea revocada la decisión, con base a que no consta en el expediente, no consta que sea la misma ofrecida en el escrito de acusación, se estaría vulnerando el derecho a la defensa. Acto seguido, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la incidencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que en el numeral 5 de las pruebas documentales, ofrecidas en el escrito acusatorio, se ofrece el mapa, se hace menciona de lo que contiene, fecha, hora, minutos y segundos, el lugar, se ofreció para ponerlo de vista a la victima y funcionarios, fue verificado por un Juez de Control, y no se hizo a espalda de la defensa, siempre estuvo en la causa, a disponibilidad de cualquier representante de la victima y de la defensa, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso de revocación, interpuesto por la defensa. Seguidamente, la juez, escuchada las exposiciones de las partes, manifiesta que de la revisión y análisis de la causa se evidencia, escrito de la defensa en oposición a la acusación fiscal, y no consta del mismo, que la defensa impugnara dicha prueba, así como tampoco fue impugnada durante la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del acta levantada a tales efectos, que las pruebas documentales, ofertadas por el Ministerio Publico, fueron debidamente analizadas por el juez de control, quien, una vez revisados, tanto el escrito acusatorio como el escrito de la defensa, y escuchadas las exposiciones de las partes, consideró procedente en derecho, admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales debieron ser verificadas por la defensa, razones por las cuales mantiene la decisión, se ordena la exhibición de la prueba a la victima, reservándose la valoración de la misma, una vez que sea analizada y comparada con el resto de las pruebas ofrecidas. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDA: durante la declaración del experto M.M., la defensa impugnó la Experticia de fecha 29-07-2008, practicada por el mencionado funcionario M.M., adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, practicada por el referido experto así como la declaración del experto, en razón que en el escrito acusatorio, aparece el experto como funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, y el mismo en su exposición indicó ser un funcionario de la Policía Regional, en relación a esta impugnación, la Jueza consideró que lo indicado en el escrito acusatorio, específicamente en la promoción de la experticia como prueba documental, donde refiere que el experto M.M. es un funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, constituye un error material, que se corrige, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el funcionario M.M., se identificó en la sala de juicio como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y reconoció como suya la firma en la experticia impugnada, así como el contenido de la misma y el sello del Despacho, y que esta experticia fuera practicada a la moto objeto del presente debate, coincidiendo la experticia exhibida tanto en fecha y las características del vehículo peritado con lo indicado en el escrito acusatorio, aunado a que el mencionado experto se sometió al contradictorio y fue interrogado por las partes, incluyendo a la defensa, quien a pesar de la impugnación realizada repreguntó al experto, en tal sentido el tribunal admite la prueba, la cual será valorada en el capitulo correspondiente. Así mismo se declara sin lugar la impugnación formulada por la defensa en relación a que el serial de carrocería que indicara la victima, durante su declaración no es el mismo que aparece en la experticia, en razón que es en la experticia donde se realiza verazmente, la descripción del objeto peritado, y es el experto reconocedor el único capacitado para indicar cuales son los seriales del vehículo y el estado de originalidad de los mismos; tal como sucedió en el presente caso. Y ASI SE DECIDE. TERCERA: durante la declaración del oficial JOHANTONY ROMERO, la defensa impugnó el Acta de Inspección Técnica de Sitio donde fuera detenido el acusado, y el Acta Policial, en razón que se encuentran firmadas por el mencionado funcionario, y éste durante su declaración indicó que no participó en esa inspección, lo que a criterio de la defensa, constituye la comisión del delito de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, por lo que solicitó le fuera aperturaza una investigación al mencionado oficial; una vez escuchada la impugnación, y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; la Juez consideró que no le asiste la razón a la defensa, por cuanto el funcionario Johantony Romero, bajo juramento reconoció que no participó en la inspección del ligar donde resultó detenido el acusado de autos, y que la firmó por ser parte del procedimiento policial practicado, realizado conjuntamente con los oficiales R.c. y J.R., lo que evidencia que no existió en el funcionario la intención de sorprender al tribunal para hacerlo incurrir en error, en tal sentido, tal actuación no causa indefensión a la defensa del acusado, toda vez que la referida acta de inspección, fue ratificada durante el contradictorio por los funcionarios R.c. y J.R., quienes firmaron y actuaron en la referida inspección. Igualmente considera esta Juzgadora que el oficial Johantony Romero, no incurrió en el delito de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, por cuanto para la configuración de este tipo penal, se requiere que el funcionario haya formado en todo o en parte algún acto falso, o haya alterado uno verdadero, quedando demostrado que el acta de inspección técnica del sitio de la detención del acusado existió, no fue formado o inventado por el funcionario policial, y ese acto fue suficientemente acreditado por los funcionarios J.R. y R.C., y ocurrió tal y como aparece plasmado en el acta, e igualmente el sitio de la detención fue corroborado por la victima y el ciudadano G.R., propietario de la vivienda donde se encontraba el acusado P.J.D.U., al momento de su detención, todo lo cual demuestra que el funcionario Johantony Romero no cometió el delito de acto falso, siendo que el mismo ni siquiera se configuró, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la apertura de una investigación en contra del mencionado funcionario policial. En cuanto a la impugnación del Acta Policial, este Tribunal consideró que no existen dudas en relación al procedimiento policial practicado el día 02 de julio de 2008, por cuanto los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron que se trasladaron al sitio que indicaba el mapa de la señal satelital se encontraba la moto, los funcionarios R.c., J.R. y Johantony Romero, que los dos primeros nombrados, fueron a la avenida 74 en compañía del ciudadano P.P.D. (padre del acusado) y de la victima para ubicar allí al acusado P.J.D.U., y el último de los nombrados, es decir Johantony Romero, permaneció en la vivienda donde fue ubicada la moto, y que este último oficial haya firmado el acta de inspección técnica del sitio de la detención, no resta valor al acta policial y al procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, quienes se sometieron al contradictorio, máxima garantía del derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE. CUARTA: La defensa, durante la recepción de las pruebas documentales, impugnó el croquis, referido al mapa impreso de Internet que fuera promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, y que indica la ubicación del vehículo tipo moto, en razón que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, y violenta el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue entregado por la propia victima, considerando esta sentenciadora que el referido croquis fue promovido por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, y el cual estuvo siempre a disposición del defensor que la impugna, aunado al hecho que la misma fue admitida por el Juez de control al final de la celebración de la audiencia preliminar, por considerarla licita y legal, sin que mediara impugnación por parte de la defensa, quien no la objetó como ilícita durante esa oportunidad procesal; evidenciándose que la misma fue promovida como un elemento de convicción, siendo que del debate quedó probado, que la victima J.I.A., se dirigió al ciber junto a los funcionarios policiales, e imprimió tres ejemplares del referido croquis, y el mismo estuvo en poder tanto de él como de los funcionarios actuantes, quedando además probado, que ciertamente la moto estuvo estacionada desde el día 1 de julio de 2008 hasta el día 02 de julio del mismo año, en la dirección que indicaba el croquis, lo que demuestra y lleva a la plena convicción a quien aquí sentencia, que el croquis exhibido y recibido como prueba, fue el mismo que permitió a los funcionarios actuantes junto a la victima, ubicar el vehículo moto, que el día 01 de julio de 2008 le fue robada por el acusado p.j.D., tal como quedó probado en el juicio oral y público, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exhibidos para ser incorporado como prueba documental, se le dio el valor probatorio que se indica en el capitulo correspondiente de esta sentencia, declarándose sin lugar la presente impugnación. Y ASI SE DECIDE.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, Dra. C.E.P., presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Declaración del ciudadano J.I.A., venezolano, Fecha de nacimiento 13-08-51, soltero, titular de la cedula de identidad No. 4.658.210, Mensajero, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:” el 01-07, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegue a una panadería a comprar, llego un joven directamente ami, me señala por aquí, me dice que le entregara la moto, que no lo mirara, le dije no le va a durar mucho, arranco la moto y se la llevo, arranco se callo el casco, cuando vi que se desapareció de vista, llama a mi jefe y le dije que me ubicara la moto, me dice vallase a los patrulleros, a lo que voy llegando a los patrulleros, me dice su moto esta en tal sitio, puse la denuncia, salimos a buscarla, salimos ubicamos el sitio mas no llegamos a esa hora, dimos con la casa estaba cerrada completamente, no teníamos orden para entrar, los agentes de la policía llamaron a su jefe, les dijo que me llevaran a mi casa, y al día siguiente me fuera para ver que solucionábamos, en la mañana a lo que me levanto, tenia una llamada perdida, mi jefe me dijo no la han movido del sitio, me fue a los patrulleros, le planteo mi problema le dije donde estaba, la tengo ubicada, me dijo vaya al ciber, pide tres paginas, fuimos al sitio y ahí estaba en el sitio donde aparece en la pagina, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: El 01-07- 2008. como 7:40 de la noche. 2) ¿’Done estaba Usted? CONTESTO: En una panadería, alto de pedregal. 3) ¿donde esta ubicada? CONTESTO: En la avenida principal del Pedregal. 4) ¿cuantos lo abordaron? CONTESTO: uno. 5) ¿que le dijo? CONTESTO: Que le entregara la llave de la moto. 6) ¿observo algún arma? CONTESTO. no. 7) ¿como lo obliga que le haga entrega de la moto? CONTESTO: Algo que tenia debajo de la camisa. 8) ¿que pensó que tenia, que le colocaban por el lado? CONTESTO. algo contundente. 9) ¿eso le hizo temer por su vida? CONTESTO. Claro, es la segunda vez. 10) ¿Diga las características de la moto? CONTESTO: Una moto Bera, color roja, de paseo. Modelo 2007. 11) ¿Eran las placas originales las que cargaba la moto? CONTESTO: no. 12) ¿Por qué? CONTESTO: la primera vez que me la robaron la botaron. 13) ¿Las personas en la panadería se percataron del robo? CONTESTO: No. 14) ¿estaba solo o habían mas personas? CONTESTO: Como de 3 o 4 mas. 15) ¿Diga las características de la persona que la robo? CONTESTO: Un muchacho, joven, como de 26 años, no muy claro, poco moreno, no me fije mucho. 16) ¿De que mas lo despojaron? CONTESTO: Un maletín de trabajo. 17) ¿que tenia en el maletín? CONTESTO: Los documentos de la moto. 18) ¿tiene sistema de seguridad? CONTESTO: si sistema satelital. 19) ¿que hizo después? CONTESTO: llame J.F. y le informe. 20) ¿Quien es el? CONTESTO: Mi jefe. 21) ¿la Panadería queda cerca del comando de los Patrulleros? CONTESTO: un poco retirado. 22) ¿su jefe hablo con algún funcionario policial? CONTESTO: Con el que estaba de guardia. 23) ¿como se veía la casa? CONTESTO: Totalmente oscura. 24) ¿como se llama el barrio donde estaba la moto? CONTESTO: Barrio R.d.R.. 25) ¿a que hora se presento al comando al otro día? CONTESTO: ocho mañana. 26) ¿recuerda la ubicación del Ciber? CONTESTO: a cien metros de los patrulleros. 27) ¿quien mas tiene la clave para acceder al sistema seguridad? CONTESTO: J.F. y yo. 28) ¿que hacen los funcionarios al llegar al lugar al día siguiente? CONTESTO: Llegan al lugar, tocan, sale un señor, preguntaban por la moto. 29? entraron los funcionarios a la residencia? CONTESTO: El dueño les dio permiso. 30) ¿donde vio la moto? CONTESTO: En un cuarto de la casa. 31) ¿como estaba la moto? CONTESTO: tenia unos dibujitos que no los tenia, me llamaron para dentro la casa y dije que era mi moto. 32) ¿que dijo el propietario de la casa de la moto? CONTESTO: Que no sabia nada, que el sabia o presentía quien la guardo. 33) ¿quien dijo que era? CONTESTO: su hijo. 34) ¿donde estaba el hijo? CONTESTO: En la otra cuadra del mismo barrio. 35) ¿vio al hijo del señor? CONTESTO: si. 36) ¿fue la misma persona que le robo la moto? CONTESTO: si. 37) ¿Recuerda como vestía ese ciudadano? CONTESTO: Si un suéter color beige. 38) ¿donde trasladan al detenido y la moto? CONTESTO: En la parte de atrás de la camioneta. 39) ¿recupero las llaves de la moto? CONTESTO: Si estaban en la casa y los objetos que le quitaron también estaban. 40) ¿quien se los entrego? CONTESTO: El detenido. 41) ¿esa persona reconoció que se robo la moto delante del papa? CONTESTO: Si lo reconoció. 42) ¿ha recibido llamadas de familiares del detenido? CONTESTO: si, la primera fue para entregarme lo que cargaba en el maletín, fue el Papa, llamo a mi oficina para entregarme lo que cargaba en el maletín, mas no el maletín. 43) ¿Recibió otras llamadas? CONTESTO: Si, hablamos de problemas del muchacho, frente a la clínica Nazaret, R.d.R.. 44) ¿que quería el papa del detenido? CONTESTO: Que no lo acusara, le dije que no voy a falsear una declaración, que no iba a decir una mentira. 45) ¿realiza labor comunitaria? CONTESTO: si, trabajo con la 11 Brigada departamento Inteligencia. 46) ¿Cual fue la última llamada que recibió? CONTESTO: fue el 14 o 15 octubre. 47) ¿recibió llamada de alguien que se identifico como el detenido? CONTESTO. Me dijo que el juicio era el 19 de octubre, que dijera que la moto estaba frente a la casa. Seguidamente se presenta la objeción formulada por la defensa, quien se opuso a la exhibición del croquis impreso por la victima, que indicaba la ubicación del vehículo tipo moto, la cual fue debidamente resuelta como se evidencia en el capitulo referido a “LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ESTE JUICIO”. 48 ¿Diga si es el mismo croquis? CONTESTO: sI, eran tres paginas, una le quedo al comisario, otra a la gente que andaba en la comisión. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga cual es su profesión? CONTESTO: Soy mensajero empresa privada, también formo parte del cuerpo de motorizados. 2) ¿Cuál es el servicio que presta en la once brigadas? CONTESTO: andar con un militar en labores de inteligencia. 3) ¿Trabajo en la once brigada? CONTESTO: Cuando ellos me llaman, colaborar en inteligencia, pertenezco al Departamento de Inteligencia. 4) ¿Todos tienen credenciales? CONTESTO: yo tengo. 5) ¿Que significa esa insignia? CONTESTO: Fuerza bolivariana Motorizada. 6) ¿Portan armas? CONTESTO: No. 7) ¿Quien es su jefe? CONTESTO: R.R. y J.F.. 8) ¿Cual de los dos fue al que llamo? CONTESTO: A J.F.. 9) ¿Que profesión tiene? CONTESTO: licenciado en sistema. 10) ¿Tuvo conocimiento que J.F. o R.R., se presento en la Fiscalia hablar con la Fiscal para hablar caso de la moto? CONTESTO: No, yo no quise. 11) ¿En que le ayuda J.F.? CONTESTO. Cada vez que se me pierde la moto el me la ubica. 12) ¿Llego plantear la intención de llegar a un acuerdo reparatorio? CONTESTO: Una vez si fui y se lo plantea a ella, el señor trato de pagar un dinero para que falseada la verdad, se le plantea a ella y me dijo en este delito no hay acuerdo reparatorio. 13) ¿que ocurrió el 01-07. en la panadería el Pedregal? CONTESTO: a las seis estaba trabajando, todo empezó como a las 7: 40. 14) ¿Diga la hora en que fue despojado de la moto? CONTESTO: A Las 7:35 a 7:40 noche. 15) ¿Hora hizo llamada a J.F.? CONTESTO: como siete minutos después. 16) ¿Informo a alguien en la panadería que fue objeto del robo de la moto? CONTESTO: Las personas que estaban al lado, que paso, se llevaron la moto pero no le dura mucho. 17) ¿En que posición estaba Usted? CONTESTO: de espalda a la moto. 18) ¿Distancia de la persona que le pidió la llave de la moto? CONTESGTO: detrás. 19) ¿que tipo de iluminación había en la panadería? CONTESTO: Había muy buena luz. 20) ¿Como vestía la persona? CONTESTO: Jeans, camisa color beige. 21) ¿Donde tenia las manos esa persona? CONTESTO: dentro de la chemisse. 22) ¿Vio la cara de la persona? CONTESTO: Si la vi. 23) ¿Cuanto tiempo observo a la persona? CONTESTO: fracciones de segundo. 24) ¿Donde vio la persona que le quito la moto? CONTESTO: al día siguiente. 25) ¿Como lo vio? CONTESTO: Con la misma ropa, que andaba. 26) ¿Quien ubico la casa? CONTESTO: los funcionarios, eran los que manejaban. 27) ¿Vio nomenclatura en la casa? CONTESTO: no estaba oscuro, en el día ya sabíamos cual era la casa. 28) ¿El 02 de julio, tenia la casa nomenclatura? CONTESTO: No me fije. 29) ¿Diga el color de la casa? CONTESTO: Amarilla. 30) ¿Le consta o escucho que el detenido admitió que fue el que se robo la moto? CONTESTO: si, yo estaba bajaron el vidrio de la patrulla, lo escuche y dijo si yo le quite la moto, después lo dijo en los patrulleros. 31) ¿Cuando formulo la denuncia? CONTESTO: El primero en la noche. 32) ¿Formulo la denuncia después que el sujeto estaba detenido? CONTESTO: Estábamos todos en la sala. 33) ¿El papa del acusado cuantas veces lo llamo? CONTESTO: creo que en dos oportunidades. 34) ¿Recibió llamada de K.D.? CONTESTO: si las recibí. 35) ¿Cuantas oportunidades se comunico con Usted K.d.D.? CONTESTO: Como tres. 36) ¿Usted la llamo? CONTESTO: yo no. 37) ¿que petición le hicieron? CONTESTO: Que ayudara al esposo.

  2. - Declaración del ciudadano J.J.R.C., venezolano, Fecha de nacimiento 22-07-84, soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.182.442, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:” el 02 de julio 2008, se presento un ciudadano de nombre J.A. quien manifiesto que en horas de la noche 7:30 a 8 lo despojaron e su moto, cerca de una panadería del Pedregal, se presento en horas de la noche, el 01-.07 en el comando, hicimos del conocimiento al Jefe, nos dio la orden de ir para el sitio, ya que tenia señal satelital, nos entrevistamos con varias personas, preguntamos en casas, llegamos a una casa, luego se acerco un señor, de nombre P.P.D., iba llegando de trabajar, le dijimos que nos diera permiso para entrar a la casa, no puso objeción para que entráramos, al entrar a la vivienda en el tercer cuarto se encontraba una moto con las mismas características de color Roja, se le pregunto que si tenia conociendo de la moto, dijo que no, que podía ser el hijo quien era le que se quedaba ahí, le preguntamos donde estaba el hijo, que nos llevara hasta donde estaba el hijo, fuimos a la otra avenida 74, casa 96b-300, Al llegar salio el propietario de la casa G.R., pasamos al sitio, el lo llama, el dueño de la moto al verla le dice que es el muchacho, lo retuvimos, lo trasladamos a la vivienda, sacamos la moto con el permiso del dueño de la vivienda y la llevamos al comando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., pone de manifiesto al funcionario acta policial y hace preguntas al testigo: 1) ¿diga si es el acta del procedimiento y si es su firma? CONTESTO: si. 2) ¿informe la fecha que se presento el ciudadano al comando? CONTESTO: dos veces el 02 de julio informo que el 01 de julio le habían robado la moto. 3) ¿Que día lo atendido Usted? CONTESTO: El 02 de julio. 4) ¿A que Hora? CONTESTO: Como a las ocho de la mañana. 5) ¿Usted labora en ese comando? CONTESTO: si. 6) ¿Tiempo laborando en ese comando? CONTESTO: Cinco años. 7) ¿Hora tomo guardia el día 02-07-08? CONTESTO: Como a las seis y media de la mañana. 8) ¿Como se llama el señor victima? CONTESTO: J.A.. 9) ¿Sabe con quien se entrevista ese día? CONTESTO: Con el Oficial Carvajal. 10) ¿Sabia que estuvo la noche anterior en el comando? CONTESTO: el lo dijo. 11) ¿Tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: que estando en la panadería un sujeto con arma de fuego, lo bajo la moto, que se quedara tranquilo le robaron la moto. 12) ¿Tomo denuncia a esa persona? CONTESTO: no. 13) ¿quienes fueron a ubicar el lugar donde estaba la moto? CONTESTO: Tres funcionarios. 14) ¿Quien comandaba la comisión? CONTESTO: R.C.. 15) ¿Que hacia Usted? CONTESTO: manejaba la unidad. 16) ¿que unidad? CONTESTO: una camioneta FX4. 17) ¿Le dijo que tenia señal de seguridad? CONTESTO: si señal satelital. 18) ¿Donde ubicaron el croquis? CONTESTO: Frente al comando hay un ciber. 19) ¿Fue usted al ciber? CONTESTO: no. 20) ¿A quien hizo entrego del croquis? CONTESTO: Al Funcionario R.C.. 21) ¿Alguno de ustedes conocían el lugar donde estaba la moto? CONTESTO: No. 22) ¿como se ubican en el lugar? CONTESTO: por el croquis. 23) ¿como se llama el barrio? CONTESTO: R.d.R., avenida 73. 24) ¿Como era el lugar? CONTESTO: calle asfaltada, viviendas de bloques y latas, la vivienda que llegamos de bloques, cerca de tubitos, tres cuartos, sala y cocina. 25) ¿Quien los autoriza para ingresar a la residencia? CONTESTO: P.D.. 26) ¿Le manifestaron al propietario el motivo de su presencia? CONTESTO: Si. 27) ¿cual fue la aptitud? CONTESTO: tranquila. 28) ¿Donde estaba la moto? CONTESTO: En el Tercer cuatro lado izquierdo. 29) ¿Que les dice propietario de la casa? CONTESTO: Que no tenia conocimiento que debía saber era su hijo. 30) ¿Que expreso el detenido al momento de la aprehensión? CONTESTO: se quedo callado, le dijimos que era por un vehículo, Dijo que si. 31) ¿Dónde estaba la llave de la moto? CONTESTO: en una pared. 32) ¿Los periquitos de la moto? COPNTESTO: no los entrego el mismo muchacho. 33) ¿Que periquitos eran? CONTESTO: Unos forritos que lleva la moto. 34) ¿Pedregal queda cerca de R.d.R.? CONTESTO: relativamente cerca. 35) ¿Como se llama el detenido? CONTESTO: P.D.. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga las Características de la moto? CONTESTO: Bera 200, color Rojo, algunos accesorios. 2) ¿Como sabe que le faltaban accesorios? CONTESTO: el propietario la reconoce y dice que le faltan accesorios. 3) ¿Observo las placas de la moto? CONTESTO: Facsímiles. 4) ¿Donde se comunico con el señor J.A.? CONTESTO: en el comando, yo estaba en el sitio, escuche la conversación. 5) ¿Observo si tomaron denuncia? CONTESTO: si. 6) ¿Hora de la denuncia? CONTESTO: no lo recuerdo, fue temprano. 7) ¿Salen a un procedimiento con denuncia.? CONTESTO: Ya se había tomado la denuncia. 8) ¿Le consta que le 01-07 se presento en el comando policial la victima? CONTESTO: no me consta. 9) ¿Le consta que el detenido fue el que lo despojo del vehículo moto a la victima? CONTESTO: la victima dijo que el muchacho fue el que le despojo la moto. 10) ¿Le consta que el día 01-07 ocurrió el robo de una moto en el pedregal? CONTESTO: no yo no estaba de servicio. 11) ¿Cuantas copias sacaron del plano de la señal satelital? CONTESTO: una. 12) ¿Escucho las características de la persona que despojo la moto a la victima? CONTESTO: Un Muchacho joven, moreno, dio la estatura, porte doble, el sabia quien era la persona, si la veía. 13) ¿Hora se presentaron en la vivienda del R.d.R.? CONTESTO: Hora especifica no le se decir. 14) ¿Presencio el momento que el señor Azuaje dijo ese fue la persona que me despojo de las llaves de la moto? CONTESTO: si cuando el papa lo llamo el dijo ese fue el que me quito la moto. 15) ¿el detenido afirmo que fue el que se robo la moto? CONTESTO: En cierta forma si lo dijo. 16) ¿Firmo acta de inspección técnica? CONTESTO. si. 17) ¿reconoce la firma del acta? CONTESTO: si la segunda firma. 18) ¿Diga el sitio de la inspección? CONTESTO: una vivienda Av. 74 Verde y blanco. 19) ¿Que dirección? CONTESTO: av. 74 con casa 96B-300. 20) ¿Practico inspección en el sitio donde estaba la moto? CONTESTO: no recuerdo. 21) ¿tuvo conocimiento de la orden de inicio? CONTESTO: no.

  3. - Declaración del ciudadano G.R.R.N., venezolano, Fecha de nacimiento 08-10-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.973.606, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia; la defensa ABG. J.R., solicita se imponga al testigo del contenido del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que este no esta obligado a declarar en contra de su sobrino, pero si desea hacerlo lo puede hacer. La Juez le pregunta que grado de parentesco lo une al acusado, y respondió, “Soy amigo, me dice tío, pero no lo soy, y si voy a declarar porque no tengo ningún parentesco con P.D.”, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y expuso:” En es día, dos de julio, como 8:30 am, el joven P.D., siempre me solicitaba que colaborara con la computadora, ese día me pidió le prestara la computadora, se la preste, después recibió una llamada telefónica, me pidió el teléfono, a los diez minutos llego una unidad policial con unos funcionarios, en el venia el papa, los mande a pasar, después se fueron con el papa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿ En que fecha fue eso? CONTESTO: El 02 de julio de 2008. 2) ¿Donde vive Usted? CONTESTO: r.d.r., calle 74, casa 9B-300. 3) ¿Cuantos funcionarios andaban? CONTESTO: dos que se bajaron, veía el papa de P.D.. 4) ¿Recibió llamada del papa de Pedro preguntando por el? CONTESTO: no. 5) ¿ A que policía se refiere? CONTESTO: A la Regional. 6) ¿EN que vehículo llegaron CONTESTO: Una unidad azul, camioneta. 7) ¿Donde estaba Usted? CONTESTO: al fondo de la casa. 8) ¿Que paso después? CONTESTO: los funcionarios me preguntaron por, Pedro, les di permiso para entrar, después vi que se lo llevaban detenido. 9) ¿Cual fue el comportamiento de los funcionarios? CONTESTO: amables. 10) ¿Le dijeron porque se lo llevaban? CONTESTO: supe después que fue por una moto. 11) ¿ El papa le dijo porque se lo llevaban? CONTESTO: No. 12) ¿observo si en la unidad habían mas funcionarios? CONTESTO: no. 13) ¿donde trabaja papa de P.J.? CONTESTO: trabajaba en un camión viajando. 14) ¿Quien mas estaba en su casa? CONTESTO: yo solo. 15) ¿Recuerda como vestía Pedro ese día? CONTESTO: jeen y un sueter. 16) ¿Tiempo conociendo a Pedro? COPNTESGTO: como 18 años. 17) ¿donde vive P.J.? CONTESTO: vive cerca de ahí con su esposa y un niño. 18) ¿Le dijo P.J.d. donde venia? CONTESTO: No me dijo que le prestara la computadora. 19 ¿Visitaba Usted la casa de P.J.? CONTESTO: Muy poco. 20) ¿de donde conoce a P.J.? CONTESTO: de todo la vida. 21) ¿Porque le dice tio? CONTESTO: Siempre los niños se me acercaban porque practico deporte, muchos niños me dicen tio. 22) ¿Dejo entrar a los funcionarios a su casa? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿tiempo conociéndolo a P.J.? CONTESTO: 18 años. 2) ¿Cuantas personas vio a bordo de la unidad? CONTESTO: solo vi a los dos policías vi al papa de P.J.. 3) ¿Vio a alguien mas? CONTESTO: No. 4) ¿No había mas nadie dentro de la unidad? CONTESTO: si.

  4. - Declaración del ciudadano P.A.Z.A., venezolano, Fecha de nacimiento 1º7-09-74, soltero, titular de la cedula de identidad No. 12.693.325, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:” Fue una comisión de investigación que enviaron para el DIP, solicito se me ponga de manifiesto el acta. Fue una inspección ocular que realice, fue en el Barrio EL Pedregal, cale 94, frente a una casa había un Local comercial, que funciona Lácteos y Charcutería EL Pedregal, el sitio es una vía pública, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿Informe la fecha de la inspección? CONTESTO: fue el 28-07-08, a las nueve y media de la mañana. 2) ¿Informe el lugar donde la practico? CONTESTO: Barrio EL Pedregal, calle 94, Lácteos el pedregal. 3) ¿Que funciona en ese lugar? CONTESTO: venden productos de Charcutería. 4) ¿Por instrucciones de quien hace la inspección? CONTESTO: Por ordenes de la superioridad. 5) ¿Que funciones desempeñaba Usted? CONTESTO: para esa época estaba en la Brigada de investigación de Vehículos. 6) ¿Fue designado para practicar diligencias en esta investigación? CONTESTO: Si por la Fiscalía no, se le asigna a un funcionario. 7) ¿Que diligencias le pidieron practicar? CONTESTO: Trasladarme al sitio para realizar inspección ocular y hacer experticia, creo que era una moto. 8) ¿Como verifica las características del vehículo? CONTESTO: Se busca referencia del caso de nosotros, se traslada al archivo y se busca a que guarda relación. 9) ¿Quien lo condujo o le indico el lugar donde esta la dirección? CONTESTO: estaba en el despacho, llego un señor bajito, dijo que buscaba al Inspector Zabala, me dio la dirección, nos trasladábamos al sitio El Pedregal, llegue al sitio y me dijo donde fue el lugar donde lo despojaron de la moto. 10) ¿Busco información sobre el robo? CONTESTO: uno pregunta, pero las personas no quieren colaborar por temor. 11) ¿Le manifestaron que ocurrió un robo en ese lugar? CONTESTO: El señor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Fue comisionado para practicar inspección del sitio? CONTESTO: cierto. 2) ¿Le indicaron dirección donde iba a practicar la inspección? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿En el departamento CER comisiona al DIP para hacer procedimientos? CONTESTO: no se cual fue la orden original. 4) ¿quien practico la experticia del vehículo? CONTESTO: Los Expertos del departamento de vehículo del DIP. 5) ¿Tiempo que tiene como experto? CONTESTO: desde el 2004, tengo 15 años de funcionario. 6) ¿Se pudo determinar que en ese sitio se realizo un hecho punible? CONTESTO: Eso no lo puedo determinar, eso lo sabe la persona que le paso el hecho. 7) ¿Se puede determinar que fue el sitio del suceso? CONTESTO: es lo que indica la victima. 8) ¿Siempre es acompañado por la victima? CONTESTO: en ocasiones si. 9) ¿Cuando no es la ocasión? CONTESTO: cuando no se localiza la dirección? 10) ¿La dirección se la suministro la victima o el oficio tenia la dirección? CONTESTO: me lo indico la victima. 11) ¿Llamo a la victima? CONTESTO: no. 12) ¿Quien llamo a la victima? CONTESTO: lo desconozco. 13) ¿Al practicar la inspección técnica en un lugar, puede determinar si se realizo un hecho punible? CONTESTO: solo se describe el sitio, no puedo determinar si paso algo o no.

  5. - Declaración del ciudadano R.J.C., venezolano, Fecha de nacimiento 16-04-80, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.939.856 Funcionario de la Policía Regional. residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:” fue sobre la detención de un ciudadano y se recuperó una moto, se acerco al comando un ciudadano que notifico que el día anterior le robaron una moto, nos trasladamos al sitio y que poseía señal satelital, nos trasladamos a un ciber, indico la clave, que en el barrio r.d.R., daba señal desde la noche que se mantenía en el mismo sitio, nos dirigimos al sitio, llegamos a una vivienda, hablamos con el propietario de la casa, accedimos con su permiso, en el tercer cuarto estaba la moto, nos indico que no tenia conocimiento de la moto, que podía saber era su hijo, nos indico donde podíamos localizar a su hijo, llegamos al sitio, la casa de un vecino, el papa del muchacho llamo al señor y ahí estaba su hijo, lo detuvimos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., pone de manifiesto al funcionario acta policial y hace preguntas al testigo: 1) ¿Reconoce la firma y el contenido del acta? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga la fecha del procedimiento? CONTESTO: El 02-07-08. 3) ¿A que hora se presento el ciudadano? CONTESTO: En horas de la mañana. 4) ¿a que comando se dirigió? CONTESTO: Al comando de Extorsión, hurto y robo vehículo. 5) ¿se desempeñaba Usted en ese comando? CONTESTO: si. 6) ¿como se llamaba la persona victima? CONTESTO: J.A.. 7) ¿con quien se entrevista en primer lugar? CONTESTO: con el supervisor de nosotros. 8) ¿quien lo designa a Usted para hacer la inspección? CONTESTO: el supervisor. 9) ¿que tipo de unidad utilizaban? CONTESTO: una FX4 doble cabina. 10) ¿sostuvo entrevista con el señor Azuaje? CONTESTO: Si. 11) ¿que le manifiesto? CONTESTO. Que el día anterior le robaron la moto en el Pedregal. 12) ¿le manifiesto si fue sometido con un arma de fuego? CONTESTO: no, que solo lo asusto, le pidió la llave. 13) ¿sabe si fue Azuaje la noche anterior al comando? CONTESTO: Si dijo que fue a tratar de ubicar la moto. 14) ¿El señor Azuaje le indico si tenia sistema satelital? CONTESTO: si. 15) ¿quienes fueron al ciber? CONTESTO: mi persona y el ciudadano. 16) ¿entro al lugar donde se imprimió el mapa? CONTESTO: no estuve cerca. 17) ¿imprimieron croquis y cuantos? CONTESTO: si se imprimieron tres. 18) ¿según el croquis donde indicaba que estaba el Vehículo? CONTESTO: Barrio R.d.R.. 19) ¿la victima fue con ustedes? CONTESTO: si. 20) ¿donde queda el ciber? CONTESTO: Frente a los patrulleros. 21) ¿como se identifico el propietario de la vivienda? CONTESTO: P.P.D.. 22) ¿Cual fue la aptitud del ciudadano de permitir acceso a la vivienda? CONTESTO: accedió sin ningún problema. 23) ¿Cual fue la expresión del ciudadano? CONTESTO: se asombro. 24) ¿Observaron presencia de otras personas en esa residencia? CONTESTO: no. 25) ¿La victima ingresa a esa vivienda? CONTESTO: si. 26) ¿reconoció la moto? CONTESTO: si. 27) ¿manifiesto si le faltaban algún objeto a la moto? CONTESTO: Si unos periquitos. 28) ¿Recuerda el número de la placa de la moto? CONTESTO: No. Objeta la defensa que el testigo no puede leer el acta policial. 29) ¿Que numero de placa de la moto dejo plasmado en el acta? CONTESTO: MCN597. 30) ¿Diga el color de la moto? CONTESTO: rojo y beig. 31) ¿El propietario de la residencia indico donde podían ubicar a su hijo? CONTESTO: si. 32) ¿ salio el propietario de esa otra residencia? CONTESTO: Si. 33) ¿ingresaron a esa residencia? CONTESTO: si. 34) ¿que le informan a ese ciudadano hijo de P.P.D.? CONTESTO: el progenitor le pregunto que que pasaba con la moto? CONTESTO: el dijo que si que el se la había llevado. 35) ¿Donde estaba la victima? CONTESTO: Dentro de la camioneta. 36) ¿La victima le dijo que fue la persona que le se robo la moto? CONTESTO: Si. 37) ¿Recuerda el nombre del detenido? CONTESTO: no recuerdo. 38) ¿Lo dejo asentado en el acta policial? CONTESTO: si P.J.D.. 39) ¿Recuerda si los accesorios de la moto fueron recuperados? CONTESTO: si. 40) ¿donde fueron localizados? CONTESTO: en la casa donde estaba la moto en una caja. 41) ¿Las llaves de la moto donde fueron encontradas? CONTESTO: en la pared. 42) ¿Cual fue la aptitud de P.D. cuando su hijo le dijo que llevo la moto a la residencia? CONTESTO: totalmente apenado. 43) ¿A que hora regresan al comando policial? CONTESTO: De 11 a 12 del medio día. 44) ¿Quien levanta las actas policiales? CONTESTO: nos compaginamos, nosotros mismos levantamos el procedimiento. 45) ¿Recuerda si se tomo la denuncia a la victima? CONTESTO: no recuerdo. 46) ¿El día del procedimiento la tomaron? CONTESTO: si se tomo a lo que llegamos al comando. 47) ¿Después que hacen con el procedimiento? CONTESTO: se pasa al DIP. 48) ¿Quien se queda custodiando el lugar donde estaba la moto? CONTESTO: Johantony Romero. 49) ¿Había detenido antes la persona detenida? CONTESTO: No. 50) ¿De los patrulleros al sitio donde estaba la moto es lejos o cerca? CONTESTO: como siete u ocho kilómetros. 51) ¿Sabe donde esta Johantony Romero? CONTESTO: esta de curso en Maracay. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Tiempo en la policía? CONTESTO: seis años. 2) ¿Ha tenido conocimiento de un hecho simulado? CONTESTO: si. 3) ¿como lo determina que esta en presencia de un hecho simulado. Objeta el Ministerio Público. 4) ¿Pudo determinar si se estaba en una simulación de hechos? CONTESTO: no. 5) ¿De que material era la placa? CONTESTO: Facsimil. 6) ¿Recuerdas haber visto la placa XCL099? CONTESTO: no. 7) ¿Recuerda al momento de observa la moto, si era unicolor o bicolor? CONTESTO: se veía mas el rojo, bicolor. 8) ¿Vio los dos colores? CONTESTO: si. 9) ¿Posición de la moto dentro de la habitación? CONTESTO: Estaba parada. 10) ¿La encendieron? CONTESTO: no. 11) ¿La victima indico o enseño que era el propietario de la moto? CONTESTO: tenia la clave de la señal satelital. 12) ¿Verificaron que la moto fue robada? CONTESTO: el lo indico. 13) ¿Indico que se presento el 01-07-08 e hizo denuncia? CONTESTO: Que la hizo verbalmente. 14) ¿Fue informando de la novedad del hecho del día anterior? CONTESTO: no. 15) ¿Se asentó la novedad del 01-07-08? CONTESTO: no se dejo asentada. 16) ¿La victima se presento el 01-07-08, formulo la denuncia y los funcionarios fueron a donde estaba la moto? CONTESTO: De eso no se. 17) ¿El 02-08-2008, practico inspección técnica del sitio? CONTESTO: del lugar de la detención. 18) ¿Levanto acta donde dejo constancia donde estaba la moto? CONTESTO: no. 19) ¿Dejo constancia de la existencia material donde estaba la moto? CONTESTO: No. 20) ¿Cuantas personas fueron a la av. 74, donde fue detenido al ciudadano? CONTESTO: 4 personas. 21) ¿Quiénes? CONTESTO: Johantoni, mi persona, el progenitor y la victima. 22) ¿El propietario de la vivienda de la detención se dio cuanta de las personas que estaban en la camioneta? CONTESTO: No le se decir. 23) ¿A que hora la victima hizo la denuncia? CONTESTO: luego que se levanto el procedimiento. 24) ¿Porque no se le toma la denuncia antes del procedimiento? CONTESTO: se toma después por la señal satelital. 25) ¿Que indica la señal satelital? CONTESTO: Un punto donde esta el vehículo. 26) ¿Pudo observa a la victima si tenia rasgos de violencia? CONTESTO: no, temor por ser victima de un robo. 27) ¿Tuvo conocimiento que la victima es funcionario de inteligencia? CONTESTO: no. 28) ¿Le indico la victima que formaba parte del cuerpo de motorizados bolivarianos? CONTESTO: si. 29) ¿le informo de que mas fue despojado? CONTESTO: de un maletín. 30) ¿Usted le informo al detenido a que se debía su presencia? CONTESTO: el solo le dijo al padre lo que había pasado y lo detuvimos. 31) ¿Le informo que estaba siendo investigado o denunciado? CONTESTO: el agraviado dijo que era el. 32) ¿Le dijo que conocía a la persona? CONTESTO: al verlo lo conocería.

  6. - Declaración del ciudadano M.J.M.G., venezolano, Fecha de nacimiento 13-11-72, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.067.091, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho si lo desea. Expuso:” Desconoce porque fui citado. La Fiscal del Ministerio Publico pone de manifiesto al funcionario experticia realizada a un vehículo moto y expone: Hice una experticia a una motocicleta, llegue a la conclusión que los seriales que la identifican están en estado original, es una moto Bera, color Rojo, Año 2007. Durante esta testimonial la defensa impugno dicha prueba en razón que del escrito acusatorio se evidencia que la fiscalia promovio la experticia practicada por el funcionario M.M. adscrito a la Policía de Maracaibo, y el testigo manifestó que se encuentra adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, por lo que considera que la prueba ofrecida no es la misma que se presenta e el juicio, dicha impugnación se encuentra resuelta en el capitulo referido a la ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL DEBATE. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿Reconoce la firma y contenido de la experticia? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido de la misma. 2) ¡Diga la fecha de la experticia? CONTESTO: 29-07-08. 3) ¿explique las características del vehículo que expertizo? CONTESTO: Una moto, Bera, color rojo, MCN597, facsímile, tipo paseo. Le dio un valor de 3.500 bs F., seriales originales. 4) ¿Reconoce el contenido de la experticia? CONTESTO: si, el sello del despacho y el contenido de la misma. 5) ¿Donde estaba la moto? CONTESTO: En el Estacionamiento del DIP policía Regional. 6) ¿Diga el estado de seriales? CONTESTO: originales. 7) ¿Pueden haber dos vehículos en estado original? CONTESTO: solo puede existir uno solo original. 8) ¿Como le asigna el valor a un vehiculo? CONTESGTO: por las condiciones de uso y conservación sobre el vehículo que observa. 9) ¿Por qué coloca que es rojo? CONTESTO: porque el color que predomina es el rojo, si tiene una franja es cuestión del propietario que se la coloca. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo, este manifiesta que no convalida el testimonio del experto. 1) ¿Como podemos determinar que es el mismo M.M.? CONTESTO; Mi cedula de identidad es 11.607.091, CREENCIAL 3009. 2) ¿Tiempo en la policía regional? CONTESTO: 14 años 11 meses. 3) ¿Cuantos colores tenia el vehículo? CONTESTO: el color rojo predominaba. 4) ¿existía otro color? CONTESTO: solo predominaba el color rojo. 5) ¿De la observación que hace al vehículo, pudo observar uno o varios colores? CONTESTO: Su totalidad el color rojo.

  7. - Declaración del ciudadano JOHANTONY A.R.H., venezolano, Fecha de nacimiento 28-01-84, soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.383.207, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso: Aproximadamente el 02-07-08 llegue al comando de los Patrulleros, a eso de las siete la mañana, llego un ciudadano de apellido Azuaje, manifiesto que el día anterior le robaron la moto en el Barrio El Pedregal en una panadería, que tenia señal Satelital, tenia un croquis que estaba en el Bario R.d.R., vino el inspector Jefe Lara, envió a la victima y al oficial Carvajal a un Ciber, imprimieron tres Croquis, una le quedo al inspector otro a Carvajal y otro a la victima, nos trasladamos al Barrio R.d.R., hicimos un recorrido, llegamos a la casa, estaba llegando un señor P.D., estaba cerrado, nos dijo que pasáramos, en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto no da, el tercer cuarto cerrado, lo abrió, estaba una moto rojo y beige, el dijo voy a llamar a mi hijo, se trasladaron a una casa cercana a ellos, yo me quede en la casa, detuvieron al ciudadano, lo trajeron para la casa, trasladamos la moto en la camioneta, estaban unos accesorios nos hizo entrego de los accesorios, después al comando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.E.P., para que pregunte al testigo, pone de manifiesto a la defensa y testigo acta policial. 1) ¿Informe si el procedimiento que acaba de narrar el es establecido en el acta policial? CONTESTO: si. 2) ¿reconoce la firma estampada en el acta CONTESTO: si. 3) ¿Diga el día del procedimiento? CONTESTO: El 02-07-08. 4) ¿a que hora se presento el ciudadano que refiere? CONTESTO: cuando yo actúe como a las ocho de la mañana. 5) ¿Donde se presento? CONTESTO: En el comando del CEHRV. 6) ¿Quien se entrevisto con el? CONTESTO: El Inspector J.L.. 7) ¿Como quedo identificado esa persona? CONTESTO: J.A.. 8) ¿Como era ese señor? CONTESTO: bajito, de edad, canoso. 9) ¿Quienes se trasladan a imprimir el croquis? CONTESTO: Carvajal con la víctima. 10) ¿Cuantos croquis imprimieron? CONTESTO: tres. 11) ¿Quienes fueron los funcionarios que atendieron al señor Azuaje el día anterior? CONTESTO: no se. 12) ¿En que unidad se desplazaban? CONTESTO: Una Camioneta FX4, de cabina. 13) ¿Donde indicaba el croquis? CONTESTO: Barrio R.d.R., Avenida 73. 14) ¿Le informan al propietario de la residencia que buscaban ahí? CONTESTO: si. 15) ¿se noto nervioso el propietario de la vivienda? CONTESTO: no en ningún momento. 16) ¿Donde ubican la moto? CONTESTO: En el tercer cuarto. 17) ¿Como estaba la moto? CONTESTO: No prendía, le faltaban unos accesorios, le faltaba el cdi, el imputado dijo que se lo dio a un amigo. 18) ¿Que es el cdi? CONTESTO: Lo que alimenta la electricidad a la moto. 19) ¿Diga las Características de la moto? CONTESTO: Bera, roja con beik. 20) ¿La victima entro al lugar a ver la moto? CONTESTO: Si la reconoció de inmediato. 21) ¿Que dijo el propietario de la vivienda? CONTESTO: Dijo que iba a llamar al hijo que era el responsable. 22) ¿Llamo al hijo? CONTESTO: si. 23) ¿Fueron al sitio donde estaba el hijo? CONTESTO: si, yo me quede en la casa donde estaba la moto. 24) ¿Quienes fueron a esa residencia? CONTESTO: la victima, el papa del muchacho. 25) ¿que dijeron que pasó en ese lugar? CONTESTO: Que la victima lo reconoció. 26) ¿El acusado le manifiesto donde estaban los accesorios de la moto? CONTESTO: el índico que estaban en una caja. 27) ¿Donde estaba la llave de la moto? CONTESTO: en una pared. 28) ¿Como quedo identificada la persona detenida? CONTESTO: P.D.. 29) ¿El barrio R.d.r. es cerca del comando? CONTESTO: si al lado. 30) ¿a que hora termino el procedimiento? CONTESTO: Como once de la mañana. 31) ¿Sabe e si se le tomo a la victima denuncia escrita? CONTESTO: No se si el día anterior, fue un procedimiento rápido. 32) ¿Fue este el croquis que llevaban ese día? CONTESTO: aja es este mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el Tiempo laborando en el Cehrv? CONTESTO: Un año diez meses. 2) ¿donde queda el comando del Cehrv? CONTESTO: En el Barrio R.L., Patrulleros. 3) ¿Acompaño a la victima al Ciber? CONTESTO: No. 4) ¿Estuvo presente en el Ciber? CONTESTO: no. 5) ¿Donde queda el Ciber? CONTESTO: En todo el frente del comando. 6) ¿Indique el nombre del Ciber? CONTESTO: No lo se. 7) ¿Tiempo que tiene el Ciber en ese lugar? CONTESTO: Tenia tiempo. 8) ¿Le consta que llegaron a la Av. 74? CONTESTO: No. 9) ¿Le consta que la victima estuvo el día anterior en el comando? CONTESTO: No. 10) ¿Le consta que la victima formulo denuncia el 01-07-08? CONTESTO: No. 11) ¿Le consta que la victima dio la descripción del sujeto que le despojo de la moto? CONTESTO: si nos dio las características. 12) ¿Indique si en el acta policial hay descripción aportada por la victima de la persona que despojo de la moto? CONTESTO: un metro 65, moreno. 13) ¿Quien les da las características? CONTESTO: El ciudadano J.I.A., la victima. 14) ¿Tiene conocimiento que la victima haya tenido comunicación con el Inspector J.L.? CONTESTO: Lo desconozco. 15) ¿J.A., le presento documento que la noche anterior se presento al sitio donde estaba la moto? CONTESTO: no solo dijo que fue el y una unidad policial. 16) ¿Como da por cierto que la victima la noche anterior se presento en esa dirección? CONTESTO: No los informo el inspector Lara. 17) ¿En que momento se dan cuenta que falta el CDI a la moto? CONTESTO: la victima cuando la va a aprender. 18) ¿Pone de manifiesto acta de inspección técnica al testigo, el 02-07-08, practico inspección técnica en ese sitio? CONTESTO: no mis compañeros. 19) ¿Reconoce el contenido del acta, estuvo presente? CONTESTO: no. 20) ¿Quienes suscriben el acta? CONTESTO: los tres. 20) ¿Esta su firma en el acta? CONTESTO: si. 21) ¿Practico la inspección? CONTESTO: no, la firme porque son las actuaciones policiales. 22) ¿Da por cierto los hechos? CONTESTO: Si. 23) ¿Estuvo presente en el acto? CONTESTO: no. Durante esta declaración, la defensa solicitó se apertura una investigación penal al funcionario presente, por falso acto, por cuanto a su juicio se puede presumir una simulación de un hecho punible, dicha solicitud, se encuentra resuelta en el capitulo de esta sentencia referido a la ENUNCIACIÖN DE LOS HECHOS OBJETO DE ESTE DEBATE.

    La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  8. - Acta Policial de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Segundo R.C., J.R. y Johantony Romero, se recibe constante de 03 folios.

  9. - Acta de Inspección Técnica del Sitio de Detención, de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Segundo R.C., J.R. y Johantony Romero, se recibe constante de 01 folio.

  10. - Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por el funcionario P.Z., se recibe constante de 01 folio.

  11. - Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 29-07-2008, practicada por el funcionario M.M., adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, a un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, se recibe constante de 02 folios.

  12. - Mapa o Croquis, obtenido vía Internet donde la empresa Cool Kraque, que indica las coordenadas aportadas por el sistema satelital el día 01-07-2008, con el sitio exacto donde se ubica el vehículo moto, se recibe constante de 01 folio.

    La Defensa, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  13. - Acta de Presentación del Imputado, constante de 07 folios.

  14. - Acta de Denuncia de la Victima, J.I.A., constante de 02 folios útiles.

    En fecha 15 de Diciembre de 2009, durante la celebración del juicio, se llevó a efecto, las siguientes pruebas, admitidas por e Juez de control, previa solicitud de la defensa, de las cuales fueron levantadas las respectivas actas, que se valoran en la oportunidad correspondiente:

  15. - INSPECCION DEL SITIO

  16. - RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS,

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que el Tribunal Mixto estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron el día 01 de Julio de 2008, como a las siete y cuarenta de la noche, el ciudadano J.I.A. se encontraba en la Panadera Lácteos del Pedregal, ubicada en la avenida Principal del barrio El Pedregal, le tocan por el hombro, de inmediato se voltea para ver quien era, ve al acusado P.J.D.U., quien en voz bajita le dijo que no se fuera a mover y le diera las llaves de la moto, con la mano empuñada debajo de su camisa simulando tener un arma de fuego, la victima hace entrega de las llaves de su vehículo, y le dice al acusado P.J.D.U., “tómala no te va a durar mucho”, ya que el vehículo tipo moto tiene sistema satelital, el acusado huye en la moto e inmediatamente la victima se comunica con su jefe y le manifiesta que le robaron la moto y le solicita que se la ubique a través del sistema satelital, ya que éste conocía la clave; posteriormente la victima J.I.A., se traslada hasta el Comando de Patrulleros de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en Cuatricentenario, y estando allí, recibe la llamada de su jefe, quien le indica que la moto se encontraba en el Barrio R.d.R., en la calle 98 con avenida 73. La victima J.I.A., le explica a los funcionarios adscritos a la Policía Regional, la dirección donde estaba la moto, se trasladan hasta el lugar indicado, pero por lo avanzado de la hora, el inmueble estaba cerrado y no logran ingresaron al mismo, razón por la cual se retiran del lugar para regresar al día siguiente; el día 02 de Julio de 2009, la victima recibe llamada de su jefe y le indica que la moto seguía en el mismo lugar, se traslada al Comando de patrulleros de la Policía Regional, y les indica a los funcionarios que la moto estaba en el mismo lugar de la noche anterior, de inmediato la victima se traslada junto al funcionario R.C., hasta un Cyber frente al del comando policial, y allí la victima J.I.A., logra imprimir (Internet) el reporte que revela la ubicación del vehículo tipo moto, ya en poder del mapa que indica la ubicación de la moto, los funcionarios R.C., J.R. y JOHANTONY ROMERO, y la victima J.I.A., se trasladan al sitio indicado en el mapa, llegan hasta la casa asignada con el numero 96B-362 de la avenida 73 del Barrio El Pedregal, donde se entrevistan con el ciudadano P.P.D.Q. (padre del acusado), quien manifestó ser el propietario de la residencia, los funcionarios le solicitan que les permita ingresar hasta el interior del inmueble y le explican que buscaban una Moto la cual había sido robada la noche anterior, y que según indicaba el croquis que cargaba en la mano la moto buscada se encontraba en esa residencia, el ciudadano antes mencionado, les permitió a los funcionarios que ingresaran al interior del inmueble, y al ingresar, los funcionarios ubican la moto en el ultimo cuarto del inmueble; ante este hallazgo, el ciudadano P.P.D.Q., se sorprende al ver esa moto en el interior de su vivienda, les manifiesta que el había llegado en la madrugada de viaje y no se dio cuenta que esa moto estaba allí guardada; la victima al ver la moto le informa a los funcionarios que sin duda alguna era la misma que le fue robada la noche anterior. El ciudadano P.P.D.Q., le manifiesta a los funcionarios que el no tenia nada que ver con esa moto, que podría ser su hijo, P.J.D.U., y conduce a los funcionarios y a la victima hasta la casa No. 96B-300 ubicada en la avenida 72 del mismo Barrio R.d.R., al llegar al mencionado lugar el propietario de la residencia se identifico como G.R.N., quien permitió el acceso a los funcionarios policiales, mientras la victima permanecía dentro de la unidad policial, siendo que, en el interior de la referida vivienda se encontraba el hoy acusado, quien fue reconocido y señalado de inmediato por la victima como el sujeto que el día Martes 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente a las 07:40 de la noche en la Panadería Lácteos El Pedregal, bajo amenazas lo despojó de su vehiculo clase moto y de un maletín el cual contenía copia de los documentos de la moto y de sus documentos personales, razón por la cual los funcionarios practican su aprehensión, informándole el motivo de la misma, momento en el cual reconoció su participación en el hecho delictivo. Tal comportamiento se subsumen dentro de la conducta típica prevista y sancionada en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y que configuran perfectamente el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano J.I.A., quedando plenamente demostrado que la responsabilidad penal del acusado P.J.D.U., se encuentra comprometida, como autor del delito antes referido que le fuera imputado por el Ministerio Publico.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma Mixto, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

    El Tribunal Unipersonal, al a.l.d. de los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, J.J.R.C.; R.C. y JOHANTONY ROMERO, actuante en el procedimiento donde fuera ubicada la moto Y resultara detenido el ciudadano P.J.D., coinciden y se complementan cuando el primero de los indicados manifestó que el 02 de julio 2008, se presentó un ciudadano de nombre J.A. quien reconoció el acta policial y manifestó que en horas de la noche 7:30 a 8 lo despojaron e su moto, cerca de una panadería del Pedregal, que se presentó en horas de la noche, el 01-.07-2008 en el comando, hicieron del conocimiento al Jefe y les dio la orden de ir para el sitio, ya que la moto tenia señal satelital, nos entrevistamos con varias personas, preguntamos en casas, llegamos a una casa, luego se acercó un señor de nombre P.P.D., iba llegando de trabajar, le dijimos que nos diera permiso para entrar a la casa, no puso objeción para que entráramos, al entrar a la vivienda en el tercer cuarto se encontraba una moto con las mismas características de color Roja, se le pregunto que si tenia conociendo de la moto, dijo que no, que podía ser el hijo quien era el que se quedaba ahí, le preguntamos donde estaba el hijo, que nos llevara hasta donde estaba el hijo, fuimos a la otra avenida 74, casa 96b-300, Al llegar salio el propietario de la casa G.R., pasamos al sitio, el lo llama, el dueño de la moto al verlo dice que es el muchacho, lo retuvimos, lo trasladamos a la vivienda, sacamos la moto con el permiso del dueño de la vivienda y la llevamos al comando, que el ciudadano se presentó al comando dos veces el 02 de julio informó que el 01 de julio le habían robado la moto, yo lo atendí el 02 de julio como a las ocho de la mañana; hace Cinco años laboro en el Comando; tomé guardia el día 02-07-08 como a las seis y media de la mañana; que la victima se llama J.A., el dijo que estuvo la noche anterior en el comando, dijo que estando en la panadería un sujeto con arma de fuego, lo bajo la moto, que se quedara tranquilo le robaron la moto; que no tomó denuncia a esa persona; que tres funcionarios fueron a ubicar el lugar donde estaba la moto, que comandaba R.C.; que él manejaba la unidad una camioneta FX4; la victima dijo que tenia señal de seguridad señal satelital; que Frente al comando hay un ciber y allí ubicaron el croquis; y que se lo entregaron al Funcionario R.C.; que se ubican en el lugar por el croquis; la moto estaba en el barrio R.d.R., avenida 73; que el lugar era calle asfaltada, viviendas de bloques y latas, la vivienda que llegamos de bloques, cerca de tubitos, tres cuartos, sala y cocina; que fueron autorizados para ingresar a la residencia por el propietario P.D.; que le manifestaron al propietario el motivo de su presencia y permaneció tranquilo; la moto estaba en el Tercer cuatro lado izquierdo; el propietario de la casa dijo que no tenia conocimiento que debía saber era su hijo; que el detenido al momento de la aprehensión se quedó callado, que le dijeron que era por un vehículo y dijo que “si”; que la llave de la moto estaba en una pared y los periquitos de la moto los entregó el mismo muchacho eran unos forritos que lleva la moto; Pedregal queda relativamente cerca de R.d.R., que las Características de la moto era una Bera 200, color Rojo, algunos accesorios; el propietario la reconoce y dice que le faltan accesorios; que las placas de la moto era facsímiles; que no recuerda la hora de la denuncia, pero que fue temprano; que no le consta que le 01-07 se presento en el comando policial la victima; que la victima dijo que el muchacho fue el que le despojó la moto; que no le consta que el día 01-07 ocurrió el robo de una moto en el pedregal porque no se encontraba en el sitio; que las características de la persona que despojo de la moto a la victima era Un Muchacho joven, moreno, dio la estatura, porte doble, el sabia quien era la persona, si la veía la reconocía; que no sabe decir la hora especifica en que se presentaron en la vivienda del R.d.R.; que presenció el momento en que el señor Azuaje dijo “esa fue la persona que me despojo de las llaves de la moto” ocurrió cuando el papá lo llamó el dijo “ese fue el que me quito la moto”; en cierta forma el detenido afirmó que fue él quien se robó la moto; que Firmo acta de inspección técnica y reconoció su firma; el sitio de la inspección fue una vivienda Av. 74 Verde y blanco avenida 74 con casa 96B-300, que no recuerda si practicó inspección en el sitio donde estaba la moto; que no tuvo conocimiento de la orden de inicio; el segundo de los nombrados manifestó que se trata de la detención de un ciudadano y de la recuperación de una moto, que se acercó al comando un ciudadano que notificó que el día anterior le robaron una moto, que poseía señal satelital por lo que se trasladan a un ciber, que el ciudadano indico la clave, y el sistema indicó que la moto se encontraba en el Barrio r.d.R., que esta ubicación la daba señal desde la noche anterior y que se mantenía en el mismo sitio; que se dirigieron al sitio y llegaron a una vivienda, que hablaron con el propietario de la casa, accedieron con su permiso, que en el tercer cuarto estaba la moto, indicando el propietario de la vivienda que no tenia conocimiento de la moto, que quien podía saber era su hijo, e indico donde podían localizarlo, se trasladan al sitio, era la casa de un vecino, que el papá del muchacho llamó al señor y ahí estaba su hijo, y lo detuvieron. El testigo reconoce como suya la firma y el contenido del acta policial. Y prosigue con su declaración: que el procedimiento fue el día 02-07-08, en horas de la mañana; que se desempeña en el Comando de Extorsión, hurto y robo vehículo de la Policía Regional, que la victima se llama J.A.; quien se entrevista primero con el supervisor, que utilizaron una unidad FX4 doble cabina; la victima manifestó que el día anterior le robaron la moto en el Pedregal; indicó que lo asustó y le pidió la llave, la victima manifestó que fue al Comando la noche anterior a tratar de ubicar la moto; que acompañó a la victima al ciber y estuvo cerca; se imprimieron tres croquis y según éste el vehículo se encontraba en el Barrio R.d.R.; que el ciber queda Frente a los patrulleros, que el propietario de la vivienda se identificó como P.P.D., quien accedió sin ningún problema, y se asombró al ver la moto; en la residencia no habían mas personas; que la victima ingresa a la vivienda y reconoce la moto, y manifestó que le faltaban unos periquitos, que la placa de la moto es MCN597; de color rojo y beige; que el propietario de la residencia indico donde podían ubicar a su hijo, y los conduce al sitio, y al llegar allá, ubican al acusado, y el progenitor le preguntó “que qué pasaba con la moto y él dijo que sí que él se la había llevado”; que la victima estaba dentro de la camioneta y dijo que era la misma persona que le se robo la moto; que el detenido se llama P.J.D.; que los accesorios que le faltaban a la moto y las llaves de la misma fueron localizados en la vivienda donde encontraron la moto, que el progenitor se vio apenado cuando el detenido manifestó que llevó la moto a la residencia; al comando regresan de 11 a 12 del medio día; que no recuerda si se tomó la denuncia a la victima; que el lugar donde estaba la moto se queda custodiando el funcionario Johantony Romero; que de los patrulleros al sitio donde estaba la moto hay como siete u ocho kilómetros; que tiene en la policía seis años; que no pudo determinar si se estaba en una simulación de hechos; que la placa de la moto era de facsímil; que no recuerda haber visto la placa XCL099; que a la moto se le veía mas el rojo que era bicolor; que vio los dos colores, que dentro de la habitación la moto estaba parada; que no la encendieron; que la victima tenia la clave de la señal satelital, y que indicó que la moto le fue robada; y que el 01-07-08 hizo la denuncia verbalmente; que no fue informando de la novedad del hecho del día anterior; que esa novedad no se asentó; no sabe si la victima se presentó el 01-07-08, formuló la denuncia y los funcionarios fueron a donde estaba la moto; que el día 02-08-2008, practicó inspección técnica del sitio donde ocurrió la detención; que no se dejó constancia de la existencia material donde estaba la moto; que a la av. 74, donde fue detenido el acusado fueron 4 personas, el funcionario Jhon, su persona, el progenitor del acusado y la victima; que no sabe decir si el propietario de la vivienda donde fue detenido el acusado se percató de cuantas personas estaban en la camioneta; que la denuncia se toma después por la señal satelital; que esta indica Un punto donde esta el vehículo, que no observó en la victima rasgos de violencia pero que tenía temor por ser victima de un robo, que no tuvo conocimiento que la victima es funcionario de inteligencia, y que le manifestó que formaba parte del cuerpo de motorizados bolivarianos; que la victima le informó que además de la moto le llevaron un maletín; que el detenido solo le dijo al padre lo que había pasado y lo detuvieron; y que el agraviado dijo que era él, la victima había indicado al verlo lo conocería; y el tercero de los nombrados indicó que fue aproximadamente el 02-07-08, llegó al comando de los Patrulleros, a eso de las siete la mañana, y llega un ciudadano de apellido Azuaje quien manifestó que el día anterior le robaron la moto en el Barrio El Pedregal en una panadería, que tenia señal Satelital, tenia en su poder un croquis que indicaba que la moto estaba en el Bario R.d.R., vino el inspector Jefe Lara, envió a la victima y al oficial Carvajal a un Ciber, imprimieron tres Croquis, una le quedó al inspector otro a Carvajal y otro a la victima, nos trasladamos al Barrio R.d.R., hicimos un recorrido, llegamos a la casa, estaba llegando un señor de nombre P.D., la casa estaba cerrada, nos dijo que pasáramos, en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto nada, el tercer cuarto cerrado, lo abrió y estaba una moto rojo y beige, él dijo voy a llamar a mi hijo, se trasladaron Carvajal, J.R. y el señor a una casa cercana a ellos, yo me quedé en la casa donde estaba la moto, detuvieron al ciudadano, al hijo del señor, lo trajeron para la casa, trasladamos la moto en la camioneta, allí estaban unos accesorios que le faltaban a la moto, el muchacho nos hizo entrega de los accesorios, después al comando. El testigo reconoció el acta policial, y continuo con su declaración. Que el procedimiento fue el día 02-07-08, que cuando actúo eran como las ocho de la mañana; que la victima se llama J.A. que era bajito, de edad, canoso, al ciber se trasladaron Carvajal y la victima, e imprimieron tres croquis; no sabe que funcionarios atendieron al señor Azuaje el día anterior; se desplazaron en una Camioneta FX4 doble cabina; el croquis indicaba que la moto estaba en el Barrio R.d.R., Avenida 73; que le informaron al propietario de la residencia que buscaban una moto, que en ningún momento se noto nervioso el propietario de la vivienda, que ubican la moto En el tercer cuarto, que le faltaban unos accesorios, que le faltaba el cdi y el imputado dijo que se lo dio a un amigo; el cdi es lo que alimenta la electricidad a la moto; la moto era una Bera, roja con beige; que la victima entró al lugar a ver la moto y la reconoció de inmediato; el propietario de la vivienda Dijo que iba a llamar al hijo que era el responsable, lo llamó, y fueron al sitio donde estaba el hijo; que él se quedó en la casa donde estaba la moto; me dijeron que la victima lo reconoció; el acusado manifestó donde estaban los accesorios de la moto, estaban en una caja, y las llaves estaban en la pared; que la persona detenida quedó identificada como P.D.; que el Barrio R.d.R. es cerca del comando, al lado; que el procedimiento terminó como once de la mañana; no sabe si el día anterior se le tomó denuncia a la victima; tiene un año diez meses en el Comando Contra La Extorsión, Robo y hurto de Vehículos; este comando queda en el Barrio R.L., en el comando los Patrulleros, que no acompañó a la victima al Ciber, quien lo acompañó fue Carvajal; que el Ciber queda al frente del comando; no sabe el nombre del Ciber; que tiene tiempo en ese lugar, no le consta que llegaron a la Av. 74, que no le consta que la victima estuvo el día anterior en el comando; que no le consta que la victima formulo denuncia el 01-07-08; que le consta que la victima dio la descripción del sujeto que le despojo de la moto; que en el acta policial hay descripción aportada por la victima de la persona que despojo de la moto que es de un metro 65, moreno; que las características las dio el ciudadano J.I.A., la victima, que desconoce que la victima haya tenido comunicación con el Inspector J.L.; la victima no presentó documento que la noche anterior se presentó al sitio donde estaba la moto solo dijo que fue el y una unidad policial; que lo da por cierto porque se lo informó el inspector Lara; que el 02-07-08, no practicó inspección técnica en el sitio de la detención que lo hicieron sus compañeros; no estuve presente en la Inspección técnica del sitio de la detención, pero que los tres suscriben el acta; que firmó el acta pero no practicó la inspección, que la firmó como un todo de las actuaciones policiales; que da por ciertos los hechos, que no estuvo presente en la detención, quedando plenamente demostrado que el ía 02 de Julio de 2008, estos funcionarios junto a la victima, se dirigen al barrio r.d.R.A. 73, que indicaba el croquis impreso vía Internet que arroja el sistema de seguridad por señal satelital, de la cual se encontraba provista la moto, y que le fue robada la noche del 01 de julio de 2008 al ciudadano J.I.A., por el acusado en la panadería Lácteos El Pedregal; que al llegar al sitio que indicaba la señal satelital, ubicaron el vehículo en el tercer cuarto de la vivienda propiedad del progenitor del acusado, y este conduce a los funcionarios R.C. y J.R. a la avenida 74 del mismo Barrio R.d.R., donde se encontraba su hijo P.J.D., específicamente en la vivienda propiedad del ciudadano G.R., y allí es reconocido por la victima como la persona que la noche anterior lo despojó de su moto, simulando tener un arma debajo de su franela y lo obligó a entregarle la llave de la moto; todo ello coincide y se complementa con la declaración rendida por la propia victima J.I.A., cuando manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, lo toca por la cintura y le dice que le entregara la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho”, el acusado arrancó la moto y se la llevó, que cuando vio que se desapareció de vista llamó a su jefe (quien conocía la clave del sistema satelital) y le dijo que le ubicara la moto, se dirige al comando de los patrulleros de la Policía Regional del Estado Zulia, y estando allí recibe llamada de su jefe, quien le informa la ubicación de la moto, hace la denuncia, y sale en compañía de los funcionarios en busca del vehículo, y al llegar al sitio, observaron la vivienda cerrada completamente y no tenían orden para entrar, que ante esta situación los agentes de la policía llamaron a su jefe, quien les dijo que llevaran a la victima a su casa, y que al día siguiente se fuera para ver que solucionaban, que en la mañana es informado, por su jefe que la moto continuaba en el mismo sitio, se fue a los patrulleros nuevamente, y le plantea su problema, informa donde esta la moto, y lo envían a un ciber, ubicado frente al Comando Policial, imprime el mapa en tres paginas, fue al sitio que indicaba el mapa, y ubican la moto en la vivienda que indicaba la señal satelital; que no observó armas pero se sintió obligado porque simula tener algo debajo de la camisa, como algo contundente, y eso hizo temer por su vida porque era la segunda vez que le quitaban la moto; es una moto Bera, color roja, de paseo. Modelo 2007; no cargaba la moto placas originales Por que la primera vez que me la robaron las botaron las características de la persona que le robo Un muchacho, joven, como de 26 años, no muy claro, poco moreno, la moto tiene sistema satelital; mi jefe se llama J.F.; que la moto estaba en el Barrio R.d.R.; al día siguiente fue al comando a las ocho mañana, que el Caber esta a cien metros de los patrulleros; que la clave para acceder al sistema de seguridad del sistema satelital, la tienen J.F. y él; los funcionarios al llegar al lugar al día siguiente tocan, sale un señor y le preguntaban por la moto, el dueño los deja entrar a la residencia y encontraron la moto En un cuarto de la casa; que lo llamaron para dentro de la casa y dijo que era su moto, el propietario de la casa dijo Que no sabia nada de la moto, que el sabia o presentía que la guardó su hijo; que el hijo estaba en la otra cuadra del mismo barrio; que vio al hijo del dueño de la casa y que fue la misma persona que le robó la moto; que vestía un suéter color beige; que recuperó las llaves de la moto que estaban en la casa y los objetos que le quitaron también estaban que los entrego el detenido; que el detenido reconoció que se robó la moto delante del papá; que recibió llamadas de familiares del detenido, la primera fue para entregarle lo que cargaba en el maletín, del Papá, llamó a su oficina para entregarle lo que cargaba en el maletín, que además hablaron de problemas del muchacho, frente a la clínica Nazaret, en R.d.R.; el papá del detenido quería Que no lo acusara, y le dijo que no iba a falsear una declaración, que no iba a decir una mentira; que realiza labores comunitarias con la 11 Brigada Departamento Inteligencia; que la última llamada la recibió el 14 o 15 octubre de 2008 y le dijo que el juicio era el 19 de octubre, que dijera que la moto estaba frente a la casa; que en la panadería Había muy buena luz; que el acusado vestía Jeans y camisa color beige, y tenia las manos dentro de la chemisse, que si vio la cara de la persona que la observó en fracciones de segundos, que la vio nuevamente al día siguiente cuando recupera la moto, que estaba con la misma ropa que tenía en la noche, que le consta que el detenido admitió que fue él que se robó la moto, porque el vidrio de la patrulla estaba abajo, lo escucho y dijo “si yo le quité la moto”, después lo dijo en los patrulleros, que la denuncia la formula El primero en la noche, que recibió llamadas de K.D. (esposa del acusado) como en tres oportunidades, que él no la llamó, que fue ella quien lo llamó, para pedirle que ayudara al esposo, resultando igualmente conteste con la declaración del ciudadano G.R., quien manifesto que vive en la Avenida 74 del barrio R.d.R., y que el día 02 de julio de 2008 en la mañana se presentó el ciudadano p.P.D., progenitor del acusado P.J.D., buscando a su hijo, en compañía de unos funcionarios de la Policía Regional, les permite el acceso y detienen al acusado P.J.D., al comparar y adminicular todas estas declaraciones con la declaración rendida por el experto en vehiculo adscrito a la Policía Regional M.M., quien bajo juramentado reconoció la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29-07-2008 practicada a un vehiculo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, tanto en su contenido, como en sello y firma, y manifestó que realizó experticia a un vehiculo tipo moto, a los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, que fue practicada el día 29-07-08, a un clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111,se determinó que el vehiculo estaba en estado original en relación a sus seriales, que la experticia se practica ubicando los seriales, se identifica el vehiculo, el serial de carrocería y el serial de seguridad y del motor; el vehiculo estaba en estado original, todo lo cual al ser comparada con la referida Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29-07-08, resultan contestes al determinar cual fue el vehículo del cual resultó ser despojado la victima, ciudadano J.I.A.; dan plena certeza al tribunal constituido de manera unipersonal que el día 01/07/2008, el ciudadano J.I.A., siendo aproximadamente las 7:40 de la noche fue despojado de un vehículo Moto, por el acusado de autos P.J.D., quien simuló portar un arma debajo de franela, huyendo del lugar, siendo que el siguiente 02 de Julio de 2008, por cuanto la moto contaba con el sistema de seguridad de señal satelital, es localizada en la vivienda propiedad del progenitor del acusado, quien conduce a los funcionarios policiales y a la victima a la Avenida 74 del mismo barrio r.d.R. a la vivienda propiedad del ciudadano G.R., y es allí donde resulta detenido el acusado, una vez que es reconocido por la victima, como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto, haciendo entrega el propio acusado de los periquitos faltantes de la moto, determinándose de este modo que la responsabilidad penal del acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A..

    Al a.l.d.d. la victima ciudadano J.I.A., cuando bajo juramento manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, lo toca por la cintura y le dice que le entregara la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho”, el acusado arrancó la moto y se la llevó, al momento de emprender veloz huida cae el casco que se encontraba sobre el asiento de la moto, que cuando vio que se desapareció de vista llamó a su jefe (quien conocía la clave del sistema satelital) y le dijo que le ubicara la moto, se dirige al comando de los patrulleros de la Policía Regional del Estado Zulia, y estando allí recibe llamada de su jefe, quien le informa la ubicación de la moto, hace la denuncia, y sale en compañía de los funcionarios en busca del vehículo, y al llegar al sitio, observaron la vivienda cerrada completamente y no tenían orden para entrar, que ante esta situación los agentes de la policía llamaron a su jefe, quien les dijo que llevaran a la victima a su casa, y que al día siguiente se fuera para ver que solucionaban, que en la mañana es informado, por su jefe que la moto continuaba en el mismo sitio, se fue a los patrulleros nuevamente, y le plantea su problema, informa donde esta la moto, y lo envían a un ciber, ubicado frente al Comando Policial, imprime el mapa en tres paginas, fue al sitio que indicaba el mapa, y ubican la moto en la vivienda que indicaba la señal satelital. Que no observó armas, que se siente obligado porque simula tener algo debajo de la camisa, como algo contundente, y eso hizo temer por su vida porque era la segunda vez que le quitaban la moto; es una moto Bera, color roja, de paseo. Modelo 2007; no cargaba la moto placas originales Por que la primera vez que me la robaron las botaron; Las personas en la panadería no se percataron del robo; e.C. de 3 o 4 personas mas; las características de la persona que le robo Un muchacho, joven, como de 26 años, no muy claro, poco moreno, que lo despojaron de Un maletín de trabajo donde tenia Los documentos de la moto, la moto tiene sistema satelital; mi jefe se llama J.F.; que la moto estaba en el Barrio R.d.R.; al día siguiente fue al comando a las ocho mañana, que el Caber esta a cien metros de los patrulleros; que la clave para acceder al sistema de seguridad del sistema satelital, la tienen J.F. y él; los funcionarios al llegar al lugar al día siguiente tocan, sale un señor y le preguntaban por la moto, el dueño los deja entrar a la residencia y encontraron la moto En un cuarto de la casa; que lo llamaron para dentro de la casa y dijo que era su moto, el propietario de la casa dijo Que no sabia nada de la moto, que el sabia o presentía que la guardó su hijo; que el hijo estaba en la otra cuadra del mismo barrio; que vio al hijo del dueño de la casa y que fue la misma persona que le robo la moto; que vestía un suéter color beige; que al detenido y la moto la trasladan en la parte de atrás de la camioneta policial; que recuperó las llaves de la moto que estaban en la casa y los objetos que le quitaron también estaban; que los entrego el detenido; que el detenido reconoció que se robo la moto delante del papa; que recibió llamadas de familiares del detenido, la primera fue para entregarle lo que cargaba en el maletín, del Papá, llamó a su oficina para entregarle lo que cargaba en el maletín, que además hablaron de problemas del muchacho, frente a la clínica Nazaret, en R.d.R.; el papá del detenido quería Que no lo acusara, y le dijo que no iba a falsear una declaración, que no iba a decir una mentira; que realiza labores comunitarias con la 11 Brigada Departamento Inteligencia; que la última llamada la recibió el 14 o 15 octubre de 2008 y le dijo que el juicio era el 19 de octubre, que dijera que la moto estaba frente a la casa. Seguidamente se presenta la objeción formulada por la defensa, quien se opuso a la exhibición del croquis impreso por la victima, que indicaba la ubicación del vehículo tipo moto, la cual fue debidamente resuelta como se evidencia en el capitulo referido a “LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ESTE JUICIO”. Seguidamente resuelta la objeción, respondió la victima, que del croquis se imprimieron tres paginas, una le quedo al comisario, otra al agente que andaba en la comisión. Que es mensajero de una empresa privada y también forma parte del cuerpo de motorizados, que el servicio que presta en la 11 brigadas es andar con un militar en labores de inteligencia, que ayuda solo cuando lo llaman para colaborar en inteligencia, que pertenece al Departamento de Inteligencia; que tiene credenciales, que la insignia que porta significa Fuerza Bolivariana Motorizada, que no portan armas, que sus jefes se llaman R.R. y J.F., y que llamo A J.F.; que es licenciado en sistemas; que no quiso J.F. o R.R., se presentaran en la Fiscalia para hablar de la moto; que J.C. vez que se le pierde la moto se la ubica; en relación a la intención de llegar a un acuerdo reparatorio, Una vez si fue a la Fiscalia y se lo plantea a la fiscal, el señor trató de pagar un dinero para que falseara la verdad, se le plantee a la fiscal y ella me dijo que en este delito no hay acuerdo reparatorio; que al momento del robo estaba de espaldas a la moto, y el acusado se paró detrás de él; que en la panadería Había muy buena luz; que el acusado vestía Jeans y camisa color beige, y tenia las manos dentro de la chemisse, que si vio la cara de la persona que la observó en fracciones de segundos, que la vio nuevamente al día siguiente cuando recupera la moto, que estaba Con la misma ropa, que andaba en la noche, que la vivienda la ubican los funcionarios, eran los que manejaban; que no se fijò en la nomenclatura de la casa, que cree que la vivienda era de color amarillo, que le consta que el detenido admitió que fue él que se robó la moto, porque el vidrio de la patrulla estaba abajo, lo escucho y dijo “si yo le quité la moto”, después lo dijo en los patrulleros, que la denuncia la formula El primero en la noche, que cree que el papa del acusado lo llamó en dos oportunidades; que Recibió llamadas de K.D. (esposa del acusado) Como en tres oportunidades, que él no la llamó, que fue ella quien lo llamó, para pedirle que ayudara al esposo, resulto conteste y verídico su testimonio, observado a través de la inmediación al someterse al contradictorio en la audiencia oral y pública, siendo que todo lo manifestado por la victima, coincide y se complementa cuando es comparado y adminiculado sus dichos, con los testimonios de los funcionarios adscritos al Comando Contra La Extorsión Robo y Hurto de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, J.R., R.C. y JOHANTONY ROMERO, actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y resultó detenido el ciudadano P.J.D., fueron contestes cuando reconocieron el ACTA POLICIAL DE FECHA 02/07/2008, tanto en firma, sello y contenido, así como el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DE LA DETENCIÓN, y manifestaron que el día 02 de julio de 2008, acompañaron a la victima a la avenida 73 del Barrio R.d.R., lugar donde indicaba la señal satelital, se encontraba la moto que la noche antes le fue despojada a la victima bajo amenazas de muerte, que al llegar al sitio, lograron ubicar en la vivienda de progenitor del acusado la moto, la cual fue reconocida por la victima, ciudadano J.A., que el ciudadano P.P.D. conduce a los funcionarios J.R. y R.C. junto a la victima a la avenida 74 del mismo Barrio r.d.R., a una vivienda propiedad del ciudadano G.R., mientras que el funcionario Johantony Romero, permanece en la avenida 73 en resguardo del ligar donde fue ubicada la moto; al llegar al sitio, es localizado el acusado P.J.D., quien de inmediato es reconocido por la victima, como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando tener un arma debajo de su franela, y reconoció frente a la victima haberle robado la moto, y fue él quien entregó los periquitos faltantes de la moto a la victima, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano G.R., quien manifestó que el día 02 de julio de 2008 e horas de la mañana, llega a su casa el ciudadano P.P.D., buscando al hijo de nombre P.J.D., en compañía de dos funcionarios de la Policía Regional, que les permite el acceso y luego de un rato, el joven P.J.D. es detenido, enterándose después que fue por el robo de una moto; al comparar y adminicular todas estas declaraciones con la declaración rendida por el experto en vehiculo adscrito a la Policía Regional M.M., quien bajo juramentado reconoció la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29/07/2008, practicada a un vehiculo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, tanto en su contenido, como en sello y firma, y manifestó que realizó experticia a un vehiculo tipo moto, a los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, que fue practicada el día 29-07-08, a una clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, se determinó que el vehiculo estaba en estado original en relación a sus seriales, que la experticia se practica ubicando los seriales, se identifica el vehiculo, el serial de carrocería y el serial de seguridad y del motor; el vehiculo estaba en estado original, todo lo cual al ser comparada con la referida Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29-07-08, resultan contestes al determinar cual fue el vehículo del cual resultó ser despojado la victima, ciudadano J.I.A.; estas testimoniales comparadas y adminiculadas entre si dan plena certeza al tribunal constituido de manera unipersonal que el día 01/07/2008, el ciudadano J.I.A. siendo aproximadamente las 7:40 de la noche fue despojado de un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111,por el acusado de autos P.J.D.U., quien simuló portar un arma debajo se su franela y logra huir del sitio del hecho, quedando probado plenamente que la responsabilidad penal del acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A., que le fuera imputado por el Ministerio Público.

    Al a.l.d.d.l ciudadano G.R.R.N., resultó conteste cuando bajo juramento indicó que ese día, dos de julio de 2008, como 8:30 a.m., el joven P.D. como de costumbre le solicito que le prestara la computadora, que después Pedro recibió una llamada telefónica y le pidió el teléfono prestado, y a los diez minutos llegó una unidad policial con unos funcionarios, en el venia el papá de P.J.D.U., que los mandó a pasar, después se fueron con el papá, que vive en el Barrio r.d.r., calle 74, casa 9B-300, que vio dos funcionarios que se bajaron, y al papa de P.D.; que no recibió llamada del papá de Pedro preguntándole por él, que los funcionarios eran de la Policía Regional, que andaban en una unidad azul, camioneta; que él estaba al fondo de la casa, que los funcionarios le preguntaron por Pedro y les dio permiso para entrar, después vio que se lo llevaban detenido; que los funcionarios tuvieron un trato amable, que supo después que lo detuvieron por una moto; que el papa de P.J. trabajaba en un camión viajando, que Recuerda que Pedro vestía ese día jeans y un suéter, que lo conoce como hace 18 años; que P.J. lo llama tío como muchos de los niños del barrio ya que practica deportes, que dejo entrar a los funcionarios a su casa; que ese día vio a dos policías y al papa de P.J., que no vio a alguien mas, que no observó si dentro de la camioneta hubiera alguien más, quedando probado que el dìa 02 de Julio de 2008, el acusado P.J.D.U. fue detenido en la vivienda signada con el Nº 9B-300 ubicada en la calle 74 del Barrio R.d.R., propiedad del ciudadano G.R., por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando fuera reconocido por la victima, ciudadano J.I.A., como la misma persona que la noche anterior lo despojo, bajo amenazas de muerte, de su vehículo tipo moto, en la Panadería Lácteos El Pedregal, aproximadamente a las 7:40 de la noche, lo cual al ser comparado y adminiculado con la declaración de la victima J.I.A., coincide y se complementa cuando bajo juramento manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, que le toca por la cintura y le dice que le entregue la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho” ya que la moto cuenta con el sistema de seguridad por señal satelital, el acusado arrancó la moto y se la llevó, al momento de emprender veloz huida cae el casco que se encontraba sobre el asiento de la moto, que cuando vio que se desapareció de vista llamó a su jefe (quien conocía la clave del sistema satelital) y le dijo que le ubicara la moto, se dirige al comando de los patrulleros de la Policía Regional del Estado Zulia, y al llegar allí recibe llamada de su jefe, quien le informa la ubicación de la moto, hace la denuncia, y sale en compañía de los funcionarios en busca del vehículo, y al llegar al sitio, observaron la vivienda cerrada completamente y no tenían orden para entrar, que ante esta situación los agentes de la policía llamaron a su jefe, quien les dijo que llevaran a la victima a su casa, y que al día siguiente se fuera para ver que solucionaban, que en la mañana es informado, por su jefe que la moto continuaba en el mismo sitio, se fue a los patrulleros nuevamente, y le plantea su problema, informa donde esta la moto, y lo envían a un ciber, ubicado frente al Comando Policial, imprime el mapa en tres paginas, fue al sitio que indicaba el mapa, y ubican la moto en la vivienda que indicaba la señal satelital. que no observó armas, que se siente obligado porque simula tener algo debajo de la camisa, como algo contundente, y eso hizo temer por su vida porque era la segunda vez que le quitaban la moto; es una moto Bera, color roja, de paseo. Modelo 2007, que no cargaba la moto placas originales por que la primera vez que se la robaron las botaron; que las características de la persona que le robo Un muchacho, joven, como de 26 años, no muy claro, poco moreno, que lo despojaron de Un maletín de trabajo donde tenia Los documentos de la moto, mi jefe se llama J.F.; que la moto estaba en el Barrio R.d.R.; al día siguiente fue al comando a las ocho mañana, que el Caber esta a cien metros de los patrulleros; que la clave para acceder al sistema de seguridad del sistema satelital la tienen J.F. y él; los funcionarios al llegar al lugar al día siguiente tocan, sale un señor y le preguntaban por la moto, el dueño los deja entrar a la residencia y encontraron la moto en un cuarto de la casa; que lo llamaron para dentro de la casa y dijo que era su moto, el propietario de la casa dijo Que no sabia nada de la moto, que el sabia o presentía que la guardó su hijo; que el hijo estaba en la otra cuadra del mismo barrio; que vio al hijo del dueño de la casa y que fue la misma persona que le robo la moto; que vestía un suéter color beige; que al detenido y la moto la trasladan en la parte de atrás de la camioneta policial; que recuperó las llaves de la moto que estaban en la casa y los objetos que le quitaron también estaban que los entrego el detenido; que el detenido reconoció que se robó la moto delante del papa; que recibió llamadas de familiares del detenido, la primera fue para entregarle lo que cargaba en el maletín, del Papá, llamó a su oficina para entregarle lo que cargaba en el maletín, que además hablaron de problemas del muchacho, frente a la clínica Nazaret, en R.d.R.; el papá del detenido quería Que no lo acusara, y que le dijo que no iba a falsear una declaración, que no iba a decir una mentira; que realiza labores comunitarias con la 11 Brigada Departamento Inteligencia; que la última llamada la recibió el 14 o 15 octubre de 2008 y le dijo que el juicio era el 19 de octubre, que dijera que la moto estaba frente a la casa, que del croquis se imprimieron tres paginas, una le quedo al comisario, otra al agente que andaba en la comisión. Que es mensajero de una empresa privada y también forma parte del cuerpo de motorizados, que el servicio que presta en la 11 brigadas es andar con un militar en labores de inteligencia, que ayuda solo cuando lo llaman para colaborar en inteligencia, que pertenece al Departamento de Inteligencia; que tiene credenciales, que la insignia que porta significa Fuerza Bolivariana Motorizada, que no portan armas, que sus jefes se llaman R.R. y J.F., y que llamo A J.F.; que es licenciado en sistemas; que no quiso que J.F. o R.R., se presentaran en la Fiscalia para hablar de la moto; que J.C. vez que se le pierde la moto se la ubica; en relación a la intención de llegar a un acuerdo reparatorio, Una vez si fue a la Fiscalia y se lo plantea a la fiscal, el señor trató de pagar un dinero para que falseara la verdad, se le plantee a la fiscal y ella me dijo que en este delito no hay acuerdo reparatorio; que al momento del robo estaba de espaldas a la moto, y el acusado se paró detrás de él; que en la panadería Había muy buena luz; que el acusado vestía Jeans y camisa color beige, y tenia las manos dentro de la chemisse, que si vio la cara de la persona que la observó en fracciones de segundos, que la vio nuevamente al día siguiente cuando recupera la moto, que estaba Con la misma ropa, que andaba en la noche, que la vivienda la ubican los funcionarios, eran los que manejaban; que no se fijó en la nomenclatura de la casa, que cree que la vivienda era de color amarillo, que le consta que el detenido admitió que fue él que se robó la moto, porque el vidrio de la patrulla estaba abajo, lo escucho y dijo “si yo le quité la moto”, después lo dijo en los patrulleros, que la denuncia la formula El primero en la noche, que cree que el papa del acusado lo llamó en dos oportunidades; que Recibió llamadas de K.D. (esposa del acusado) Como en tres oportunidades, que él no la llamó, que fue ella quien lo llamó, para pedirle que ayudara al esposo, quedando plenamente demostrada la condición de victima del ciudadano J.I.A., quien fue objeto del robo de su moto, por el acusado P.J.D.U., quien al momento de su detención se encontraba con la misma ropa que portaba la noche anterior al momento que despoja a la victima del vehículo, así mismo quedo probado que reconoció en el sitio de su detención que admitió ser responsable en el robo de la moto, todo lo cual al ser comparado y adminiculado con la testimonial de los funcionarios adscritos al Comando Contra La Extorsión Robo y Hurto de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, J.R., R.C. y JOHANTONY ROMERO, actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y resultó detenido el ciudadano P.J.D., fueron contestes cuando reconocieron el ACTA POLICIAL DE FECHA 02/07/2008, tanto en firma, sello y contenido, así como el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DE LA DETENCIÓN, y manifestaron que el día 02 de julio de 2008, acompañaron a la victima a la avenida 73 del Barrio R.d.R., lugar donde indicaba la señal satelital, se encontraba la moto que la noche antes le fue despojada a la victima bajo amenazas de muerte, que al llegar al sitio, lograron ubicar en la vivienda de progenitor del acusado la moto, la cual fue reconocida por la victima, ciudadano J.A., que el ciudadano P.P.D. conduce a los funcionarios J.R. y R.C. junto a la victima a la avenida 74 del mismo Barrio r.d.R., a una vivienda propiedad del ciudadano G.R., mientras que el funcionario Johantony Romero, permanece en la avenida 73 en resguardo del ligar donde fue ubicada la moto; al llegar al sitio, es localizado el acusado P.J.D., quien de inmediato es reconocido por la victima, como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando tener un arma debajo de su franela, y reconoció frente a la victima haberle robado la moto, y fue él quien entregó los periquitos faltantes de la moto a la victima, todo lo cual al ser comparado con la declaración del experto M.M., quien bajo juramento reconoció la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29-07-08, tanto en su contenido, como en sello y firma, y manifestó que realizó experticia a un vehiculo a los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, que fue practicada el día 29/07/08, a un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, se determinó que el vehiculo estaba en estado original en relación a sus seriales, que la experticia se practica ubicando los seriales, se identifica el vehiculo, el serial de carrocería y el serial de seguridad y del motor; el vehiculo estaba en estado original; no quedan dudas en relación a la culpabilidad del acusado P.J.D.U., por ser autor y responsable de los hechos en los cuales resultó victima el ciudadano J.I.A., cuando el día 01/07/2008, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche fue despojado de un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111,por el acusado de autos P.J.D.U., no quedando dudas de que la responsabilidad penal del mismo se encuentra comprometida en la comisión del delito de ROBO DE VEHÎCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre El Robo y El Hurto De Vehículos Automotores, que le fuera imputado por el Ministerio Público.

    Al analizar la declaración rendida por el experto en vehiculo adscrito a la Policía Regional, M.M., quien bajo juramentado reconoció la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29/07/2008, practicada a un vehiculo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111,, tanto en su contenido, como en sello y firma, y manifestó que realizó experticia a un vehiculo tipo moto, a los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, que fue practicada el día 29/07/2008, a un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111,se determinó que el vehiculo estaba en estado original en relación a sus seriales, que la experticia se practica ubicando los seriales, se identifica el vehiculo, el serial de carrocería y el serial de seguridad y del motor; el vehiculo estaba en estado original, todo lo cual al ser comparada con la referida Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, de fecha 29-07-08, resultan contestes al determinar cual fue el vehículo del cual resultó ser despojado la victima, ciudadano J.I.A., el día 01/07/08, todo lo cual al ser comparados y adminiculas entre si, con las declaraciones de los funcionarios adscrito al Comando Contra La Extorsión Robo y Hurto de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, J.R., R.C. y JOHANTONY ROMERO, actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y resultó detenido el ciudadano P.J.D., fueron contestes cuando reconocieron el ACTA POLICIAL DE FECHA 02/07/2008, tanto en firma, sello y contenido, así como el ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DE DETENCIÓN, practicada por los primeros, y manifestaron los tres que, el día 02 de julio de 2008, acompañaron a la victima a la avenida 73 del Barrio R.d.R., lugar donde indicaba la señal satelital, se encontraba la moto que la noche antes le fue despojada a la victima bajo amenazas de muerte, que al llegar al sitio, lograron ubicar en la vivienda de progenitor del acusado la moto, la cual fue reconocida por la victima, ciudadano J.A., que el ciudadano P.P.D. conduce a los funcionarios J.R. y R.C. junto a la victima a la avenida 74 del mismo Barrio r.d.R., a una vivienda propiedad del ciudadano G.R., mientras que el funcionario Johantony Romero, permanece en la avenida 73 en resguardo del ligar donde fue ubicada la moto; al llegar al sitio, es localizado el acusado P.J.D., quien de inmediato es reconocido por la victima, como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando tener un arma debajo de su franela, y reconoció frente a la victima haberle robado la moto, y fue él quien entregó los periquitos faltantes de la moto a la victima; todo lo cual al ser comparado con el testimonio de la propia victima, ciudadano J.I.A., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el día 01 de julio de 2008 fue despojado de su vehículo clase moto, en la Panadería Lácteos el Pedregal, por un sujeto que simulo portar un arma dentro de su franela, que al tiempo que se dirige al Comando Policial, se comunica con su jefe de nombre J.F., para que a través del sistema satelital le ubique la moto, que esa noche se traslada junto a unos funcionarios a la dirección que arrojó el sistema satelital, y no logran entrar ya que la vivienda se encontraba cerrada, que al día siguiente, los funcionarios de guardia, lo conducen a un caber donde imprime el croquis que indica la ubicación de la moto, se dirigen al sitio y son atendidos por el padre del acusado, quien les permite el acceso a la vivienda, y logran ubicar la moto en un cuarto, que el padre del acusado los conduce hasta la vivienda donde este se encontraba, y allí el acusado P.J.D.U., reconoce su participación en el hecho, estos testimonios al ser comparados y adminiculados con la declaración del ciudadano G.R., dan por probado que el día 02 de julio de 2008, el acusado P.J.D.U., fue detenido, una vez ubicada la moto dentro de la vivienda de su padre, reconociendo éste que efectivamente robo la moto al ciudadano J.I.A., y que además quisieron llegar a un acuerdo reparatorio y hasta a un cambio de calificación a aprovechamiento de vehículo proveniente del delito, esto último como lo indicara la victima en su declaración al momento en que el padre del acusado se lo propusiera para que no señalara al acusado en los hechos imputados; y el defensor en los alegatos dados al inicio del debate, razones por las cuales el tribunal dio por probado que la responsabilidad penal del acusado P.J.D.U., se encuentra comprometida en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A., tal como le fuera imputado por el Ministerio Público.

    Al a.l.d.d.l ciudadano P.A.Z.A., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento solicitó le fuera puesto de manifiesto el acta que recoge la actuación que practicó e indicó que fue una comisión de investigación que enviaron para el DIP, que se trató de una inspección ocular que realizó en el Barrio EL Pedregal, calle 94, frente a una casa había un Local comercial, que funciona Lácteos y Charcutería El Pedregal, el sitio es una vía pública, fue el 28-07-08, a las nueve y media de la mañana; para esa época estaba en la Brigada de investigación de Vehículos; que le pidieron trasladarse al sitio para realizar inspección ocular y hacer experticia, a una moto; la dirección estaba en el despacho, llegó un señor bajito, dijo que buscaba al Inspector Zabala, y él le dio la dirección, se trasladaron al sitio, que tiene 15 años de funcionario; no puedo determinar que en ese sitio se realizo un hecho punible, eso lo sabe la persona que le pasó el hecho; se determina . el sitio del suceso porque lo indica la victima; en ocasiones es acompañado por la victima; la dirección la indicó la victima; no llamó a la victima, que desconoce quien llamó a la victima; en la inspección técnica solo se describe el sitio, no puede determinar si pasó algo o no, resultó conteste, y al ser comparada y adminiculada con la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, practicada por el funcionario P.Z., coinciden y se complementan, quedando probado donde fue el lugar en que la victima fue despojada de su vehículo tipo moto, lo cual al ser comparado y adminiculado con la testimonial de la victima J.I.A., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, lo toca por la cintura y le dice que le entregara la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho”, que después de hacer las diligencias respectivas por ante el Comando de Patrulleros de la Policía Regional, y ante el sistema de seguridad por señal satelital, de la cual se encontraba dotada su moto es ubicada el día 02 de julio de 2008 en la vivienda ubicada en la avenida 73 del barrio r.d.R., propiedad del progenitor del acusado, quien al percatarse de la presencia policial, les permite el acceso y logran ubicar la moto dentro de una habitación, indica que quien debe saber es su hijo P.J.D. y conduce a la comisión policial, hasta la vivienda del ciudadano G.R., quien manifestó vivir en calle 74, casa 9B-300 del barrio R.d.R., y que el día 02 de julio de 2008, llegó una comisión policial a su casa, y allí resultó detenido P.J.D., todo lo cual al ser comparado con las testimoniales de los funcionarios actuantes R.C. y J.R., coinciden y se complementan cuando manifestaron, en el debate oral y público, que el día 02 de julio de 2008 se trasladaron a la avenida 73 del Barrio R.d.R. junto a la victima J.I.A., y en ese sitio son atendidos por el progenitor del acusado, quien les permite el acceso, y encuentran dentro de una de las habitaciones la moto que fuera reconocida por la victima como la misma que le fuera robada la noche anterior, que l progenitor del acusado indicó que quien tenía que saber de esa moto era su hijo P.J.D., y condujo a estos funcionarios, hasta la vivienda del ciudadano G.R., ubicada en la avenida 74 del Barrio R.d.R., donde fuera ubicado el acusado, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia policial admitió su participación en los hechos, aunado al hecho que fue reconocido por la victima J.I.A., quien además indicó durante el juicio oral y público, que el acusado al momento de su detención se encontraba vestido con la misma vestimenta que portaba la noche anterior cuando lo despojó de su vehículo clase moto, quedando plenamente probado en el juicio oral y público que el día 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, en el establecimiento comercial Lácteos El Pedregal, ubicado en la avenida principal del Barrio El Pedregal, la victima fue despojada de su moto, por el acusado P.J.D., quien semejando portar un arma debajo de su franela, obligó a la victima a entregarle las llaves del vehículo, y huyó del sitio a bordo de la moto, que el día 02 de julio de 2008, la moto fue ubicada, gracias al sistema de seguridad por señal satelital, en la avenida 73 del barrio r.d.R., en la vivienda propiedad del progenitor del acusado, y éste fue detenido en la venida 74 del mismo barrio r.d.R., luego de ser señalado por la victima como la misma persona que la noche antes lo despojó de su vehículo, quedando en consecuencia, plenamente demostrado en el debate que el acusado P.J.D., es autor y responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.I.A., razón por la cual fue declarado culpable y sentenciado.

    Al a.l.d.d.l acusado P.J.D.U., el tribunal unipersonal no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no fue suficiente para desvirtuar los contundentes testimonios de la victima, J.A., de los funcionarios actuantes, y en fin de todos los elementos de pruebas traídos al debate por el Ministerio Público; el acusado durante su declaración quiso convencer a quien aquí sentencia, que mantuvo callada una verdad, por resguardar su dignidad de hombre, alegando que el día 01 de julio de 2008 al llegar a la vivienda de su progenitor, encontró a su esposa en una situación comprometedora con la victima J.A., que ante tal situación se enfureció y quiso agredir a la victima, quien huyó y dejó botada su moto y se encontraba en avanzado estado de ebriedad, y que él a pesar de su rabia y de su indignación tomó la moto y la guardó en una de las habitaciones de la vivienda de su progenitor, pretendiendo con ello, utilizar como coartada, que la victima, voluntariamente dejó la moto en el Barrio R.d.R. y posteriormente junto a los funcionarios actuante, simuló el hecho punible que injustamente, a su criterio le imputó el Ministerio Público, tal pretensión quedó anulada con el contundente testimonio de la victima, quien además es bueno resaltar, es una persona de 60 años de edad, nada agraciado, y que demostró ser una persona seria y responsable, incapaz a todas luces de pretender enviar a un inocente por mas de 10 años a prisión, por tapar bajos instintos con la esposa del acusado; así, indicó la victima J.A. que, el día 01 de julio de 2008 se encontraba en la Panadería Lácteos El Pedregal, comprando pan, en horas de la noche, cuando el acusado, (porque indicó que lo vio en fracciones de minutos y podía reconocerlo como lo hizo en fecha 02 de julio de 2008) simulando portar un arma debajo de su franela, lo conminó a entregarle las llaves de la moto, y le indicó “no te va a durar mucho”, en razón que la referida moto se encontraba proveída del sistema se seguridad por sistema satelital, que el día 02 de julio de 2008 se dirige, nuevamente a la avenida 73 del barrio R.d.R., ahora con los funcionarios R.C., J.R. y Johantony Romero, y en la vivienda propiedad del progenitor del acusado ubicaron la moto que fue reconocida por la victima; para minutos después, al ser conducidos por el ciudadano P.P.D. (progenitor del acusado), hasta la avenida 74 del Barrio R.d.R., a la vivienda del Ciudadano G.R., ubican al acusado, quienes es señalado por la victima como la persona quien la noche antes le robó su moto, y que fue el propio acusado quien le hizo entrega de los accesorios faltantes a la moto, quedando plenamente demostrado durante el debate que el acusado P.J.D.U., es el autor en la comisión del delito de ROBO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.I.A..

    Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

    El Tribunal al analizar el Acta Policial de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios R.C., J.R. y Johantony Romero, actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y donde resultó detenido el ciudadano P.J.D., y al ser comparadas y adminiculadas con laS declaraciones de los mencionados funcionarios, quienes ratificaron el contenido de referida acta, coinciden y se complementan, quedando plenamente demostrado que el procedimiento donde fue localizada la moto, propiedad de la victima J.I.A., y donde resultó detenido el acusado P.J.D.U., sucedió el día 02/07/2008, practicado específicamente en la Avenida 73 del Barrio R.d.R., donde se llevó a efecto la ubicación de la moto marca Bera, en la vivienda propiedad del progenitor del acusado; y en la Avenida 74 del mismo barrio r.d.R., en la vivienda propiedad del ciudadano G.R., donde fuera detenido el acusado, previo a ser señalado por la victima como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando portar un arma debajo de su franela, por tal motivo el Tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A., que le fuera imputado por el Ministerio Público, en razón que al ser comparadas con la declaración de la propia victima, coinciden y se complementan cuando manifestó que en la avenida 73 del barrio R.d.R. ubicó su moto junto a los funcionarios policiales, y en la avenida 74 del mismo Barrio fue detenido la persona que en la noche anterior lo despojó de su moto, bajo amenazas de muerte, ya que simuló tener debajo de su franela un arma.

    Al analizar el Acta de Inspección Técnica del Sitio de Detención, de fecha 02 de julio de 2008, practicada por los funcionarios Segundo R.C. y J.R., actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y donde resultó detenido el ciudadano P.J.D., y al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los mencionados funcionarios, quienes ratificaron el contenido de la referida acta, coinciden y se complementan, quedando plenamente demostrado que el procedimiento donde resultó detenido el acusado P.J.D.U., sucedió el día 02/07/2008, practicado específicamente en la Avenida 74 del Barrio R.d.R., en la vivienda propiedad del ciudadano G.R., donde fuera detenido el acusado, previo a ser señalado por la victima como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando portar un arma debajo de su franela, por tal motivo el Tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A., que le fuera imputado por el Ministerio Público, en razón que al ser comparadas con la declaración de la propia victima, coinciden y se complementan cuando manifestó que en la avenida 73 del barrio R.d.R. ubicó su moto junto a los funcionarios policiales, y en la avenida 74 del mismo Barrio fue detenido la persona que en la noche anterior lo despojó de su moto, bajo amenazas de muerte, ya que simuló tener debajo de su franela un arma.

    Al analizar el Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por el funcionario P.Z., resultó conteste al ser comparada con la testimonial rendida por el funcionario practicantes, quien bajo juramento manifestó que se trató de una inspección ocular que realizó en el Barrio EL Pedregal, calle 94, frente a una casa había un Local comercial, que funciona Lácteos y Charcutería El Pedregal, el sitio es una vía pública, fue el 28-07-08, a las nueve y media de la mañana; para esa época estaba en la Brigada de investigación de Vehículos; que le pidieron trasladarse al sitio para realizar inspección ocular y hacer experticia, a una moto; la dirección estaba en el despacho, llegó un señor bajito, dijo que buscaba al Inspector Zabala, y él le dio la dirección, se trasladaron al sitio, que tiene 15 años de funcionario; no puedo determinar que en ese sitio se realizo un hecho punible, eso lo sabe la persona que le pasó el hecho; se determina . el sitio del suceso porque lo indica la victima; en ocasiones es acompañado por la victima; la dirección la indicó la victima; no llamó a la victima, que desconoce quien llamó a la victima; en la inspección técnica solo se describe el sitio, no puede determinar si pasó algo o no, lo cual al ser comparado y adminiculado con la testimonial de la victima J.I.A., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, lo toca por la cintura y le dice que le entregara la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho”, que después de hacer las diligencias respectivas por ante el Comando de Patrulleros de la Policía Regional, y ante el sistema de seguridad por señal satelital, de la cual se encontraba dotada su moto es ubicada el día 02 de julio de 2008 en la vivienda ubicada en la avenida 73 del barrio r.d.R., propiedad del progenitor del acusado, quien al percatarse de la presencia policial, les permite el acceso y logran ubicar la moto dentro de una habitación, indica que quien debe saber es su hijo P.J.D. y conduce a la comisión policial, hasta la vivienda del ciudadano G.R., quien manifestó vivir en calle 74, casa 9B-300 del barrio R.d.R., y que el día 02 de julio de 2008, llegó una comisión policial a su casa, y allí resultó detenido P.J.D., todo lo cual al ser comparado con las testimoniales de los funcionarios actuantes R.C. y J.R., coinciden y se complementan cuando manifestaron, en el debate oral y público, que el día 02 de julio de 2008 se trasladaron a la avenida 73 del Barrio R.d.R. junto a la victima J.I.A., y en ese sitio son atendidos por el progenitor del acusado, quien les permite el acceso, y encuentran dentro de una de las habitaciones la moto que fuera reconocida por la victima como la misma que le fuera robada la noche anterior, que l progenitor del acusado indicó que quien tenía que saber de esa moto era su hijo P.J.D., y condujo a estos funcionarios, hasta la vivienda del ciudadano G.R., ubicada en la avenida 74 del Barrio R.d.R., donde fuera ubicado el acusado, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia policial admitió su participación en los hechos, aunado al hecho que fue reconocido por la victima J.I.A., quien además indicó durante el juicio oral y público, que el acusado al momento de su detención se encontraba vestido con la misma vestimenta que portaba la noche anterior cuando lo despojó de su vehículo clase moto, quedando plenamente probado en el juicio oral y público que el día 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, en el establecimiento comercial Lácteos El Pedregal, ubicado en la avenida principal del Barrio El Pedregal, la victima fue despojada de su moto, por el acusado P.J.D., quien semejando portar un arma debajo de su franela, obligó a la victima a entregarle las llaves del vehículo, y huyó del sitio a bordo de la moto, que el día 02 de julio de 2008, la moto fue ubicada, gracias al sistema de seguridad por señal satelital, en la avenida 73 del barrio r.d.R., en la vivienda propiedad del progenitor del acusado, y éste fue detenido en la venida 74 del mismo barrio r.d.R., luego de ser señalado por la victima como la misma persona que la noche antes lo despojó de su vehículo, quedando en consecuencia, plenamente demostrado en el debate que el acusado P.J.D., es autor y responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.I.A., razón por la cual fue declarado culpable y sentenciado.

    Al analizar el Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 29-07-2008, practicada por el funcionario M.M., adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, a un vehículo Moto, resultó conteste al ser comparada y adminiculada con la declaración del propio experto practicante, cuando bajo juramento manifestó que fue practicada a un vehiculo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, tanto en su contenido, como en sello y firma, y manifestó que realizó experticia a un vehiculo tipo moto, a los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, que fue practicada el día 29-07-089, a un vehículo clase moto; marca Bera; modelo NEW-LEON; color Rojo; placas MCN-597, serial de carrocería LP6PCMA2770004111, que la experticia se practica ubicando los seriales, se identifica el vehiculo, el serial de carrocería y el serial de seguridad y del motor; el vehiculo estaba en estado original, todo lo cual al ser comparados y adminiculas entre si, con las declaraciones de los funcionarios adscrito al Comando Contra La Extorsión Robo y Hurto de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, J.R., R.C. y JOHANTONY ROMERO, actuantes en el procedimiento donde fue localizada la moto y resultó detenido el ciudadano P.J.D., fueron contestes cuando reconocieron el ACTA POLICIAL DE FECHA 02/07/2008, tanto en firma, sello y contenido, así como el ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DE LA DETENCION, practicada por los dos primeros; y manifestaron los tres, que el día 02 de julio de 2008, acompañaron a la victima a la avenida 73 del Barrio R.d.R., lugar donde indicaba la señal satelital, se encontraba la moto que la noche antes le fue despojada a la victima bajo amenazas de muerte, que al llegar al sitio, lograron ubicar en la vivienda de progenitor del acusado la moto, la cual fue reconocida por la victima, ciudadano J.A., que el ciudadano P.P.D. conduce a los funcionarios J.R. y R.C. junto a la victima a la avenida 74 del mismo Barrio r.d.R., a una vivienda propiedad del ciudadano G.R., mientras que el funcionario Johantony Romero, permanece en la avenida 73 en resguardo del ligar donde fue ubicada la moto; al llegar al sitio, es localizado el acusado P.J.D., quien de inmediato es reconocido por la victima, como la misma persona que la noche anterior lo despojó de su moto simulando tener un arma debajo de su franela, y reconoció frente a la victima haberle robado la moto, y fue él quien entregó los periquitos faltantes de la moto a la victima; todo lo cual al ser comparado con el testimonio de la propia victima, ciudadano J.I.A., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el día 01 de julio de 2008 fue despojado de su vehículo clase moto, en la Panadería Lácteos el Pedregal, por un sujeto que simulo portar un arma dentro de su franela, que al tiempo que se dirige al Comando Policial, se comunica con su jefe de nombre J.F., para que a través del sistema satelital le ubique la moto, que esa noche se traslada junto a unos funcionarios a la dirección que arrojó el sistema satelital, y no logran entrar ya que la vivienda se encontraba cerrada, que al día siguiente, los funcionarios de guardia, lo conducen a un caber donde imprime el croquis que indica la ubicación de la moto, se dirigen al sitio y son atendidos por el padre del acusado, quien les permite el acceso a la vivienda, y logran ubicar la moto en un cuarto, que el padre del acusado los conduce hasta la vivienda donde este se encontraba, y allí el acusado P.J.D.U., reconoce su participación en el hecho, estos testimonios al ser comparados y adminiculados con la declaración del ciudadano G.R., dan por probado que el día 02 de julio de 2008, el acusado P.J.D.U., fue detenido, una vez ubicada la moto dentro de la vivienda de su padre, reconociendo éste que efectivamente robo la moto al ciudadano J.I.A., y que además quisieron llegar a un acuerdo reparatorio y hasta a un cambio de calificación a aprovechamiento de vehículo proveniente del delito, esto último como lo indicara la victima en su declaración al momento en que el padre del acusado se lo propusiera para que no señalara al acusado en los hechos imputados; y el defensor en los alegatos dados al inicio del debate, razones por las cuales el tribunal dio por probado que la responsabilidad penal del acusado P.J.D.U., se encuentra comprometida en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano J.I.A., tal como le fuera imputado por el Ministerio Público.

    .

    Al a.e.M.o.C. obtenido vía Internet donde la empresa Cool Kraque, que indica las coordenadas aportadas por el sistema satelital el día 01-07-2008, con el sitio exacto donde se ubica el vehículo moto, resulta conteste por cuanto el mismo es resultado de la verificación de la ubicación de un vehículo, a través de la señal satelital, utilizado frecuentemente en casos de hurtos y robos de vehículos, así mismo resultó conteste al ser comparado con las declaraciones juradas de la victima J.I.A., y de los funcionarios actuantes R.C., J.R. y JOHANTONY ROMERO, quienes manifestaron que el día 02 de julio de 2008, la victima junto al funcionario Carvajal, va a un ciber ubicado frente al comando De Patrulleros de la Policía Regional, y allí, previa ingreso de la clave, que le da el sistema de seguridad, obtiene el croquis que arroja la ubicación de la moto que le fuera robada la noche del 01 de julio de 2008 en el Barrio El Pedregal, mientras compraba pan en Lácteos El Pedregal, que estos tres funcionarios se dirigen junto a la victima, al barrio R.d.R.A. 73, y en la vivienda propiedad del progenitor del acusado, localizan la moto, la cual es reconocida por la victima como de su propiedad, quedando probado con ello la ubicación de la moto, siendo que minutos después de su localización, fueron conducidos por el progenitor del acusado a la avenida 74 del Barrio R.d.R., específicamente a la vivienda propiedad del ciudadano G.R. , donde fue ubicado el acusado, quien es señalado por la victima como el mismo que la noche anterior lo despojó de su moto bajo amenazas de muerte, y este quien le hace entrega de los periquitos faltantes a la moto, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio para estimar que el acusado P.J.D.U., es autor y responsable del delito de ROBO DE VAHÏCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A..

    El tribunal al analizar las siguientes pruebas documentales presentadas por la defensa, llegó a las siguientes conclusiones:

    Al analizar y comparar el Acta de Presentación del Imputado y el Acta de Denuncia de la Victima, J.I.A., el tribunal en garantía del principio de contradicción que fundamenta nuestro Sistema Acusatorio no le otorga valor probatorio, en razón que la victima J.I.A., compareció al juicio oral y público, y su declaración ya fue analizada.

    El Tribunal unipersonal al analizar las pruebas celebradas en fecha 15 de Diciembre de 2009, durante la celebración del juicio, llegó a la siguiente conclusión:

    Al analizar el ACTA DE INSPECCIÒN, realizada el día 15 de Diciembre de 2009, en el sitio del suceso, ubicado en la Avenida Principal del Barrio El Pedregal, frente a Multi Servicios Lola, a la Empresa Zulquimica, al lado de la empresa Metal Lock, donde funge un local Comercial denominado Lácteos y Charcutería El Pedregal, donde se pudo observar los siguiente: frente a dicho local comercial el poste de alumbrado público No. MO5K07, fuimos atendidos por el encargado de dicho local, quedando identificado el mismo como J.C.A., titular de la cedula de identidad No. 7.76i8.574, dicho establecimiento se dedica al expendio de productos de Charcutería y la venta de pan, no se observa en el mismo un aviso con el nombre del local, manifestando el encargado del establecimiento que fue retirado dicho aviso hace aproximadamente quince días ya que se encuentran en remodelación la parte superior del inmueble. Se trata de un sitio abierto, frente a vía publica, se observan brocales o aceras, el local comercial presenta una fachada de aproximadamente cinco metros de ancho, se observa en la parte superior de dicho local una s.M., lo cual llega hasta la mitad del frente comercial, ya que en la parte inferior consta de material de construcción, es decir pared de bloque, recubierta con piedra denominada laja, se observa dentro de dicho local una vitrina con productor lácteos varios, a un lado de dicho establecimiento, en el lado afuera del mismo, en la acera se observa una vitrina o mostrador contentivo de panes de diferentes especies para la venta. Se deja constancia que en la casa que se encuentra a un lado o conforma una parte del mismo establecimiento comercial se observa una placa con la nomenclatura 81ª-86, específicamente el local no tiene una placa de nomenclatura que se observe, se deja constancia que el encargado del establecimiento manifiesta que en la presente dirección se tienen o se reciben dos recibos de luz con la misma nomenclatura, pero uno con tarifa de residencia habitacional y el otro con tarifa comercial por el local y que se quito el aviso que identifica el negocia desde hace quince días ya que se encuentran en remodelación, resultó conteste al ser comparado con el testimonio de la victima J.I.A., cuando bajo juramento manifestó que el día 01 de Julio de 2008, se encontraba en el establecimiento comercial Lácteos El Pedregal, ubicado en la avenida principal del Barrio El Pedregal, comprando pan, cuando fue abordado por el acusado, quien fingiendo tener un arma debajo de su franela, lo obligó a entregarle la llave de su moto, huyendo del lugar, no sin antes indicarle la victima “no te va a durar mucho” en razón que la referida moto se encontraba proveída del sistema de seguridad por sistema satelital, la cual efectivamente fue accionada, y arrojó que la referida moto se encontraba en la avenida 73 del Barrio R.D.R., en la vivienda propiedad del padre del acusado, donde fue localizada por la victima en compañía de los funcionarios R.C., J.R. y JOHANTONY ROMERO, quienes minutos después fueron conducidos por P.P.D. (padre del acusado) a la vivienda del ciudadano G.R., ubicada en la avenida 74 del mismo Barrio R.d.R., localizando allí al acusado P.J.D., quien fue señalado por la victima como la misma persona que la noche anterior le robó su moto bajo amenazas de muerte, y le entregó a la victima los periquitos faltantes de la moto, lo que dio plena convicción a quien aquí sentencia, que efectivamente el acusado P.D.U., la noche del 01 de julio del 2008 despojó a la victima J.I.A. de su moto en el establecimiento comercial LACTEOS EL PEDREGAL, ubicado en el avenida principal del Barrio El pedregal, razón por la cual el tribunal lo condenó.

    Al analizar el ACTA DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, realizada el día 15 de Diciembre de 2009, en el sitio del suceso, la victima, J.I.A., indicó que se encontraba ubicado frente al mostrador, es decir del lado derecho colocándose frente al local, la moto estaba estacionada frente al local en la calle, le persona le llegó por el lado izquierdo, “le vi el rostro, no le vi arma”, se deja constancia que señala la victima que el ciudadano se paró al lado del pilar y de su persona, le dijo que le entregara las llaves de la moto, se monto en ella y le dijo “no te va a durar mucho”, dobló en la esquina y llamó a su jefe, resultó conteste al ser comparada y adminiculada con la testimonial de la victima J.I.A., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 01 de julio de 2008, como a las 7:40 aproximadamente de la noche, llegó a una panadería ubicada en Altos del Pedregal a comprar pan, cuando es abordado por un joven, lo toca por la cintura y le dice que le entregara la moto, que no lo mirara, hace entrega de las lleves y le manifiesta al acusado, “no te va a durar mucho”, que después de hacer las diligencias respectivas por ante el Comando de Patrulleros de la Policía Regional, y ante el sistema de seguridad por señal satelital, de la cual se encontraba dotada su moto es ubicada el día 02 de julio de 2008 en la vivienda ubicada en la avenida 73 del barrio r.d.R., propiedad del progenitor del acusado, quien al percatarse de la presencia policial, les permite el acceso y logran ubicar la moto dentro de una habitación, indica que quien debe saber es su hijo P.J.D. y conduce a la comisión policial, hasta la vivienda del ciudadano G.R., quien manifestó vivir en calle 74, casa 9B-300 del barrio R.d.R., y que el día 02 de julio de 2008, llegó una comisión policial a su casa, y allí resultó detenido P.J.D., todo lo cual al ser comparado con las testimoniales de los funcionarios actuantes R.C. y J.R., coinciden y se complementan cuando manifestaron, en el debate oral y público, que el día 02 de julio de 2008 se trasladaron a la avenida 73 del Barrio R.d.R. junto a la victima J.I.A., y en ese sitio son atendidos por el progenitor del acusado, quien les permite el acceso, y encuentran dentro de una de las habitaciones la moto que fuera reconocida por la victima como la misma que le fuera robada la noche anterior, que l progenitor del acusado indicó que quien tenía que saber de esa moto era su hijo P.J.D., y condujo a estos funcionarios, hasta la vivienda del ciudadano G.R., ubicada en la avenida 74 del Barrio R.d.R., donde fuera ubicado el acusado, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia policial admitió su participación en los hechos, aunado al hecho que fue reconocido por la victima J.I.A., quien además indicó durante el juicio oral y público, que el acusado al momento de su detención se encontraba vestido con la misma vestimenta que portaba la noche anterior cuando lo despojó de su vehículo clase moto, quedando plenamente probado en el juicio oral y público que el día 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, en el establecimiento comercial Lácteos El Pedregal, ubicado en la avenida principal del Barrio El Pedregal, la victima fue despojada de su moto, por el acusado P.J.D., quien semejando portar un arma debajo de su franela, obligó a la victima a entregarle las llaves del vehículo, y huyó del sitio a bordo de la moto, que el día 02 de julio de 2008, la moto fue ubicada, gracias al sistema de seguridad por señal satelital, en la avenida 73 del barrio r.d.R., en la vivienda propiedad del progenitor del acusado, y éste fue detenido en la venida 74 del mismo barrio r.d.R., luego de ser señalado por la victima como la misma persona que la noche antes lo despojó de su vehículo, quedando en consecuencia, plenamente demostrado en el debate que el acusado P.J.D., es autor y responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.I.A., razón por la cual fue declarado culpable y sentenciado.

    En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público que configuran el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A.; y al respecto se hace necesario citar las referidas disposiciones, que prevén:

    Artículo 5 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

    Ahora bien, la conducta desplegada por el acusado P.J.D.U., fue voluntaria, además de dolosa toda vez, que, aprovechó la presencia de la victima J.I.A., en la Panadería Lácteos El Pedregal, para de manera intespectiva abordarlo, fingiendo portar un arma, y ejerciendo violencia con la amenaza que el gesto representaba, y despojarlo de su vehículo, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí, para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del ciudadano P.J.D.U., de despojar al ciudadano J.I.A., de su vehículo; una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que procedió a despojar a la victima de su vehículo. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones de la víctima, así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención del acusado y la recuperación del vehículo: Así mismo, que, el delito de ROBO se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro, aunque sea por momentos, es decir basta con que el objeto de otro y aunque sea por momentos haya sido tomado por el Sujeto Activo, bien directamente por este o por que él mismo obligó a la víctima a entregárselo, siendo el caso que nos ocupa que la conducta del ciudadano P.J.D.U., encuadra dentro del tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.I.A..

    A este respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido criterio reiterado acerca del momento en que se consuma el delito de ROBO, cualquiera sea su modalidad, y así tenemos: Sentencia 664 del 17/11/05, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que fijó el siguiente criterio: “En efecto, respecto a este aspecto sustantivo, la Sala Penal afincó el criterio jurisprudencial de que, para que se consume el robo, no es necesario que el ladrón tenga la posibilidad de disponer absolutamente del bien robado: ‘... el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...’. (sentencia N° 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.. Así tenemos igualmente Sentencia 763 del 02/06/00, donde la Sala de Casación Penal estableció: “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.Venezuela viene sufriendo desde hace muchos años una cada vez más creciente perspectiva utilitarista, que al juzgar los delitos sólo valora el resultado y ello desnaturaliza el Derecho Criminal, distorsiona los elementos ontológicos del delito y da a la ciencia penal un impronta crematística que repugna a su noble oriente. Hay valor y desvalor de acto y también de resultado. El acto y su valoración tienen una inmensa importancia en la ciencia criminal por la posibilidad del ser humano de prever sus fines y ordenar la constelación causal para su obtención. Por todo esto debe primar el concepto substancial del delito, que al prescindir de las formas y el utilitarismo materialista que sólo mira el provecho económico o el lucro en sentido estricto, con justicia asigna una suprema entidad y valoración por ende al acto que al resultado.”

    Con todo lo antes expuesto se reafirma que el delito de ROBO es un delito complejo porque viola los derechos de libertad (delito miedo) y de propiedad (delito fin), y el derecho a la vida (al hacer la conexión de medio a fin), atacando también la libertad individual, que es de mayor monta que la propiedad, ya que el máximo bien jurídico tutelado es la vida y que esta peligra en extreme, cuando con violencia se conculca esa libertad; tal es el caso de nuestro país, donde está comprobado que durante los robos, se atenta necesariamente contra dicha libertad y es aquí donde son asesinados un sin fin de personas.

    Lo antes expuesto lleva a la conclusión, que quedó plenamente demostrado que ciertamente el día 01 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, fue aprehendido el acusado de autos P.J.D., quien despojó al ciudadano J.I.A., del vehículo tipo moto, fingiendo portar un arma dentro de su vestimenta, logrando huir del sitio del suceso (Lácteos el Pedregal), y en razón de que el vehículo se encontraba proveído de señal satelital, el día 02 de julio de 2008, es recuperada en la vivienda propiedad del padre del acusado, y es reconocida por la victima en compañía de los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, que de allí, son conducidos por el padre del acusado, al sitio donde éste se encontraba (vivienda de G.R.) y allí es detenido luego de reconocer su participación en el hecho imputado, siendo que el mismo hace entrega de los periquitos faltantes a la moto, y la llave en encontrada dentro de la misma vivienda, donde se localiza la moto, llevando a la conclusión a este Tribunal constituido de manera unipersonal, que el Ministerio Público probó la participación del acusado en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Explicado todo lo anterior, y quedando plenamente probado tanto el delito imputado, como la autoría del acusado P.J.D.U., en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, se hace necesario señalar, que la defensa, quiso, durante la última audiencia celebrada en ocasión del juicio oral y público, demostrar que el hecho imputado no se realizó, alegando que la victima J.I.A., SIMULÓ, el delito de robo de su vehículo tipo moto, ya que el día primero de Julio de 2008, éste se encontraba en el frente de la vivienda propiedad del padre del acusado, “enamorando” a la esposa del acusado, cuando fue sorprendido por el propio acusado, que la victima se encontraba en avanzado estado de embriaguez, y cuando el acusado P.J.D.U., reacciona en su contra, sale huyendo del lugar y “deja” la moto botada en la vía, que el acusado como “buen samaritano”, y aún después de haber sido “ofendido en su dignidad de hombre”, recoge la moto y la guarda dentro de la vivienda, tal hecho quiso probarlo la defensa con el dicho del acusado, quien nunca le comentó tal situación, sino hasta unos días antes de la finalización del juicio, lo cual no fue suficiente, para rebatir la contundencia del testimonio de la victima J.I.A., y de los funcionarios actuantes en el procedimiento de localización de la moto y de detención del acusado, quienes resultaron contestes, cuando manifestaron, que el acusado, al momento de su detención asumió haber participado en el hecho imputado y que fue éste quien entregó los periquitos faltantes a la moto, así mismo no desvirtuó, el dicho de la victima cuando manifestó que recibió varias llamadas del padre del acusado, que éste le entregó los documentos que se encontraban dentro del maletín que le fuera robado junto a la moto, y que además le propuso un acuerdo reparatorio para que no acusara al acusado, así mismo, la defensa no logró desvirtuar la prueba documental referida al croquis impreso de Internet que revelaba la ubicación de la moto desde la noche del 01 de Julio de 2008, cuando fue reportada por primera vez en el sistema satelital, y si la victima se encontraba en avanzado estado de embriaguez, como lo asegura la defensa, como reportó en el sistema de señal satelital, la misma noche del robo, a través de su jefe, quien conocía la clave, la ubicación de la moto; igualmente esta tesis de la defensa resulta contradictoria con lo alegado por el defensor al inicio del debate, cuando indicó que trató con la fiscalia un cambio de calificación de los hechos al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, en tal sentido resultó falsa la estrategia de la defensa, quien pretendió revertir los roles del juicio, y quien aparecía como victima, pretendió convertirla en delincuente para liberar de responsabilidad a su defendido, lo cual no fue posible, dada la convicción alcanzada, por quien aquí sentencia, con los elementos probatorios traídos al debate por la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

    DE LA PENA APLICABLE

    La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 5 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establece para el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal resulta un término medio de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la pena definitiva a imponer, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano P.J.D.U., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.835.806, Estudiante, hijo de P.P.D.Q. y E.U. y residenciado en el Barrio R.d.R., No. 96B-362, Avenida 73 cerca de la Pollera Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A., condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sean recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código. PUBLIQUESE. REGISTRESE. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. CUMPASE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal al primer (01) día del mes de Marzo del año 2010.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    ABOG. LIEXCER A.D.C.

    EL SECRETARIO

    ABOG. RUBEN MARQUEZ

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 008-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto, y se libraron boletas con oficio N° 588-10 y se oficio al Reten El Marite bajo el N° 589-10.-

    EL SECRETARIO

    ABOG. RUBEN MARQUEZ

    LADC/rm.-

    CAUSA Nº 5M-410-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR