Decisión nº 189-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de septiembre de 2011.

201° y 152°

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, suscrita por los abogados G.S.M.R. y F.G.C.S., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro.s 143.259 y 24.430 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los co-demandados L.d.C.M.d.C., representación que consta de poder apud acta de fecha 26 de julio de 2010, inserto al folio 210 de la pieza I del expediente y de los ciudadanos M.E., P.S. y A.I.M.G., representación que consta de poder apud acta otorgados en fecha 19 de mayo de 2009 y 30 de junio de 2010, insertos a los folios 80 y 190 de la pieza I del expediente, corriente al folio dos (02) del presente cuaderno, manifiestan:

Visto el auto de fecha 26 de mayo de 2011, proferido por este Tribunal y en aras de determinar la verdad de los hechos reales, informo a su d.D. que efectivamente en el escrito presentado por el Ingeniero F.G.M., y como se demuestra en el levantamiento topográfico, ya existe una posesión pacífica e ininterrumpida por parte de mis representados desde hace aproximadamente nueve (9) años, como bien se determinan en el punto Cuarto, cuadro N° 3; ahora bien, es importante señalar que sobre los lotes de terreno que cada uno ocupa, existe una unidad de producción de tipo agropecuaria, consistentes las mismas, en producción lechera y agrícola para el sustento de cada uno de los comuneros; además han fomentado mejoras para el mantenimiento y producción de dichas tierras, lo cual será demostrado en la articulación probatoria; igualmente nos acogemos a principios constitucionales de justicia social y agraria que ordenan que se resguarden los derechos de posesión, con el entendido que la tierra es de quien la trabaja.

Vista la incidencia surgida en la presente causa y, vencido como se encuentra el lapso de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:

Notificadas como fueron las partes, no consta en autos que conforme a lo ordenado hubiesen comparecido ante este Tribunal, a manifestar lo conveniente a sus intereses conforme lo ordenado en auto de fecha 15/06/2011.

De los Medios de Prueba promovidos:

Por escrito de fecha 17-06-2011, el abogado G.S.M.R., apoderado judicial de los co-demandados L.d.C.M.d.C., M.E., P.S., H.D. y A.I.M.G. promovió:

  1. - Declaración testimonial de los ciudadanos:

    1. P.D.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.94.612, domiciliado en la entrada de la Coromoto, Restaurante S.C., Vía Panamericana, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    2. M.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.976.480, domiciliada en Coloncito, Calle 8, Casa Nro. 11-69, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    3. N.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.206.819, domiciliada en Río chiquito, Finca San Antonio, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    4. G.A.C.E., venezolano, titular de la cédula deidentidad Nro. V-3.998.056, Río chiquito, Finca San Antonio, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

  2. - El valor probatorio del Plano Catastral que agregado al folio 5 marcado con “A” del cuaderno de incidencia número 1, de fecha agosto de 2002, suscrito por la Ingeniero F.G., expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui.

  3. - El valor probatorio de las copias certificadas de 4 planos de las Fincas, El Palmar, La Esperanza, Taguapire y La Palmera, de fecha junio del 2003 planos expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui, inserto a los folios 6, 7 y 8 marcado B, del cuaderno de incidencia número 1.

  4. - El valor probatorio de las Constancias de Residencia, emitidas por el C.C. de río Chiquito de fecha 31 de mayo de 2011, a nombre de P.S.M.G., M.E.M.G., A.I.M.G. y H.D.M.G.. Insertos a los folios 10 al 13 del cuaderno de incidencia I.

  5. - El valor probatorio de las Constancias de Producción, expedida por Procesadora de Quesos “El Andino” a nombre de los ciudadanos P.S.M.G., M.E.M.G., A.I.M.G. y H.D.M.G., de fecha mayo de 2011. Insertos a los folios 14 al 17 del cuaderno de incidencia I.

  6. - El valor probatorio del acta de partición amistosa celebrada en Coloncito el día 21-10-2010, acta que oponen a las partes a los fines de su reconocimiento de contenido y firma. Inserta al folio 30 del presente expediente.

  7. - Inspección Judicial en la parcela controvertida, previa la asistencia del experto partidor y del topógrafo que hizo el levantamiento, a los fines de que se deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Primero

De la ubicación donde esta constituido el Tribunal.

Segundo

Si las parcelas están delimitadas con cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera.

Tercero

Si las parcelas están explotadas desde el punto de vista agropecuaria.

Cuarto

De la identificación de la persona o personas que las ocupan.

Quinto

De cualquier otro hecho o circunstancia que se considere pertinente y necesario en el momento en que se esté materializando dicha inspección.

Por escrito de fecha 20/06/2011, el Abogado P.E.R.M., actuando con el carácter de co-apoderado especial del ciudadano P.E.M.G., promovió:

  1. - Inspección Judicial, en la Finca La Rochela, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, que el Tribunal sea acompañado por experto en materia agropecuaria a los fines de que se deje constancia de la existencia de mejoras o bienechurias fomentadas por el ciudadano P.E.M.G., en la parcela o lote ubicada en la Finca, donde comienza el camellón que la divide, en dirección Sur-Norte de acuerdo a los siguientes particulares:

    A): Si existe en el sitio, antes mencionado, una cerca separada.

    B): Si existe un tanque de agua aéreo, con las siguientes características: Un tanque aéreo para almacenamiento de 12.000 litros aproximadamente, con medidas de 4 metros por 3 metros por 2 metros que es igual 36 metros 2 de construcción, edificado en área de igual dimensión, de estructura de concreto y cabillas, con techo de acerolit, con dos entreplaca apoyadas en columnas con cabilla de media pulgada y en el tercer nivel está el tanque, con tubo de dos pulgadas con perforación al subsuelo de aproximadamente 32 metros de profundidad y mangueras normales, con 5 puertas de laminas de hierro y marco metálico.

    D): El estado de preservación de los pastos.

    E): Se reservó el derecho de indicar otro hecho o particular que surja al momento de la práctica de la presente inspección Judicial.

  2. - Original del documento privado suscrito en fecha 05-07-2.008, relacionado con el contrato de obra o trabajo de campo de mejoras o bienechurias agrícolas, entre el ciudadano P.E.M.G. en su carácter de propietario y ocupante y el ciudadano A.J.R.M. en su carácter de contratista, y promueve la testimonial de los mismos a fin de que ratifiquen dicho documento.

    En fecha 23-06-2011, rindió declaración testimonial la ciudadana M.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.976.480, domiciliada en Coloncito, Calle 8, Casa Nro. 11-69, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien a tenor del interrogatorio planteado por el abogado G.S.M.R., apoderado judicial de la parte codemandada, expuso:

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS P.S.M.G., A.I.M.G. Y M.E.M.G., DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, los conozco, desde hace mas de veinte años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ESTÁN OCUPANDO PACIFICA E ININTERRUMPIDAMENTE EN FORMA INDIVIDUAL, UNA PARCELA UBICADA EN LA ALDEA RIÓ CHIQUITO, DONDE ANTES SE LLAMABA, FINCA LA RÓCHELA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la están ocupando desde mas o menos del 2002”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, TIENEN UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA?.- CONTESTÓ: “Si, la tienen cada uno por separado”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TIENEN?.- CONTESTÓ: “Ordeño y vacas lecheras”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS HACEN USO DE LAS INSTALACIONES QUE ALLÍ SE ENCUENTRAN?.- CONTESTÓ: “Si, tienen la vaquera dividida en cuatro partes, cada uno ordeña por su cuenta las vacas”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CADA UNA DE LAS PARCELAS QUE TIENEN EN OCUPACIÓN LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, ESTÁN DIVIDIDAS POR SUS RESPECTIVOS LINDEROS ?.- CONTESTÓ: “Si, están divididas con alambre de púa”.-

    II.- En fecha 27-06-2011, rindió declaración testimonial la ciudadana CAMACHO CACERES NANCY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.206.819, domiciliada en Río chiquito, Finca San Antonio, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien a tenor del interrogatorio planteado por el abogado G.S.M.R., apoderado judicial de la parte codemandada, expuso:

    “…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS P.S.M.G., A.I.M.G. Y M.E.M.G., DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, los conozco, a los tres aproximadamente de catorce a quince años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ESTÁN OCUPANDO PACIFICA E ININTERRUMPIDAMENTE EN FORMA INDIVIDUAL, UNA PARCELA UBICADA EN LA ALDEA RIÓ CHIQUITO, DONDE ANTES SE LLAMABA, FINCA LA RÓCHELA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Bueno, tengo entendido que desde el 2003, cada uno de estos señores están ocupando una parcela cada uno, una es las palmas, la otra es el palmar , la otra tiene un nombre mas feo mas raro taguapire no me acuerdo suena como a mapurite mas bien ”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, TIENEN UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA?.- CONTESTÓ: “Si, me consta que cada uno tiene, una unidad de producción individual, cada uno es individual, donde tienen vacas de ordeño y de ceba, inclusive tienen como especie de galpón grande y cada uno se asigno o se dividió parte del galpón y ahí es donde ordeñan, inyectan el ganado entre otras cosas porque no se que mas harán”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPO DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TIENEN?.- CONTESTÓ: “Crían ganado, algunas maticas de chocheco para el consumo, creo que vi plátanos guineo no se”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE CADA UNO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS HACEN USO DE LAS INSTALACIONES QUE ALLÍ SE ENCUENTRAN?.- CONTESTÓ: “Si, el galpón si ellos usan el galpón grande, dividido en partes”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CADA UNA DE LAS PARCELAS QUE TIENEN EN OCUPACIÓN LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, ESTÁN DIVIDIDAS POR SUS RESPECTIVOS LINDEROS ?.- CONTESTÓ: “Tengo entendido, que están parceladas individualmente cada una con sus medidas y parceladas igual”.

    Por escrito de fecha 27-06-2011, los abogados A.E.P.M. e Hildemar Rojas Balza, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano J.M.G., parte demandada en la presente causa promueven:

Primero

Que con relación al documento privado descrito sobre papel sellado identificado como TA-2008_No 0665474, firmado por un tercero de nombre A.J.R.M., titular de la cedula de identidad No. V-8.704.167, presentado por la parte demandante a través de su abogado, en ese acto formalmente lo impugnan y rechazan, y solicitan se oficie al ejecutivo regional división de finanzas sobre la fecha en que se vendió dicho serial o resma y para que oficina particular de acuerdo a la factura que debe existir en el archivo.

  1. - El valor probatorio de la Guías de Movilización, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Cría de fechas 11-04-2000 y 16-11-2000, Inserta a los folios 46 al 49 del presente expediente.

  2. - El valor probatorio de 47 facturas a nombre de J.M., que en original están insertas a los folios 51 al 96 del presente expediente.

    En fecha 15 de julio de 2011, el ingeniero J.A.M.O., consignó conforme a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 23 de junio de 2011, Informe de Experticia en los siguientes términos:

    “V.- GENERALIDADES SOBRE LA FINCA “LA ROCHELA”.

    V.1.- ASPECTOS FISICOS:

    V.1.1.- UBICACION:

    V.1.1.1.-UBICACIÓN POLITICA: Los terrenos pertenecientes a la finca en estudio se encuentran ubicados en la Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    V.1.1.2.- UBICACIÓN PRÁCTICA: Partiendo de la Población de Coloncito, Estado Táchira, por la Vía que conduce hacia El Vigía, aproximadamente a Tres kilómetros con 500 mts. aproximadamente, medidos desde La Redoma del Toro, o comienzo de la Vía Norte Sur, se llega al sector Río Chiquito, sitio de ubicación del Matadero de Ganado, en el cual se cruza a mano izquierda en dirección hacia la Aldea P.N., en una distancia aproximada de 8 kilómetros por carretera que en principio fue asfaltada pero que hoy en día se encuentra en mal estado, se llega al lindero Sur del Actual Fundo La Rochela, la cual es dividida en dos sectores por la misma vía, llegando posteriormente a un sitio donde se encuentran ubicadas las instalaciones del referido Fundo, las cuales en común acuerdo entre los ocupantes, se denomina El Campamento.

    V.2.2.- SUPERFICIE:

    V.2.2.1.- SUPERFICIE TOTAL: De acuerdo con el Plano de Levantamiento Topográfico elaborado por el experto corroborado con mediciones efectuadas con GPS, La superficie total de la Finca es de: 185.46 Has aproximadamente, el cual fue dividido en seis (6) parcelas, las cuales se describirán posteriormente.

    V.2.3.- CLIMATOLOGIA:

    V.2.3.1.- PRECIPITACION: De acuerdo con información suministrada por la Dirección de Hidrología y Meteorología del Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales renovables, y por la obtenida en los residentes del Sector, no existen estaciones con marcado contraste, puesto que por estar cerca del sector denominado Zona Sur del Lago de Maracaibo, sus condiciones climatológicas son especiales, ya que permanentemente está lloviendo y haciendo verano, todo el tiempo con un régimen estacionario muy corto, aunque, por la acción de los vientos alisios provenientes del Norte, entre los meses de Abril y Julio se marca una temporada fuerte de invierno, ocurriendo lo mismo en los meses de Octubre y comienzos de Noviembre de cada año, a partir del cual comienza una época de verano con lluvias intermitentes.

    V.2.3.2.- ALTITUD: Aproximadamente 232 m.s.n.m.

    V.2.3.3.- TEMPERATURA: Media de 26°C y presenta un régimen térmico uniforme durante al año, ocurriendo la mayor temperatura durante los meses de Febrero a Abril, y la menor durante los meses de Noviembre a Enero.

    V.2.3.4.- VIENTOS: Soplan de Oeste a Este a una velocidad promedio de 8.0 km/hora, intensificándose en los meses de Julio y Agosto.

    V.2.3.5.- EVAPORACION: El promedio anual es de 1328.45 mm., siendo máxima durante los meses de Enero a Marzo y mínima en los meses de Junio y Julio.

    V.2.3.6.- BALANCE HIDRICO: La evapotranspiración promedio anual es de 150.60 mms no incidiendo mucho en la capacidad de sustentación desde el punto de vista pecuario, en razón de que la mayor parte de la superficie de la finca se encuentra cubierta de sabana, pastos y rastrojos.

    V.2.4.- HIDROLOGIA:

    V.2.4.1.- AGUAS PROFUNDAS: En la finca por el lindero Este colinda totalmente con el Río Umuquena.

    V.2.5.- TOPOGRAFIA: Desde el punto de vista topográfico, la misma se presenta suavemente inclinada desde el Sur-Este hacia el Nor-Oeste, con pendientes mínimas.

    V.2.6.- AGROLOGIA: Por su ubicación y de acuerdo a las variables de precipitación, el área de la finca corresponde a estribaciones orientales de la Cordillera de Mérida.

    V.2.6.1.- SUELOS: De acuerdo con estudios efectuados en la zona, el suelo de la finca se caracteriza por ser de tipo Alfisols, o sea moderadamente desarrollado con bastante arcilla en el sub-suelo, y de alta a mediana reserva de bases lo cual disminuye el factor de permeabilidad y eleva la capacidad de retención.

    V.2.7.- VEGETACION: Por la conformación morfo-geológica del suelo y por la ubicación de la finca, la vegetación de la misma es de sabanas (herbazales) y bosques tropófilos sub-húmedos tipo bosque-húmedo tropical. En cuanto a la vegetación arbórea, solamente por el lado Este y por la ribera del Río Umuquena, la finca cuenta con una incipiente zona de bosque de galería, no contando con vegetación maderable.

    V.3.- ASPECTOS FORRAJEROS: De acuerdo con el análisis efectuado, luego de la inspección ocular efectuada se determinó que la finca cuenta en toda su extensión con pastos artificiales de diferentes especies.

    V.4.- ASPECTOS AGROECONOMICOS: La productividad de la Finca es amplia, ya que posee una gran variedad de elementos que permiten su explotación en diferentes ramas como la agrícola y la ganadera.

    V.5.- ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS: La finca se encuentra a 11.5 kms. Aproximadamente de la Población de Coloncito la cual a su vez se encuentra ubicada en la Troncal Uno a 19 kms. aproximadamente de La Fría, Capital del Municipio G.T. en el Estado Táchira, la cual cuenta con los servicios básicos de infraestructura municipal, Agua, Electricidad, Puesto de Policía, Educación, comercio, Parques, Bancos y demás que la convierten en una población en vías de desarrollo en la Zona Norte del Estado Táchira.

    VI.- GENERALIDADES SOBRE CADA UNA DE LAS PARCELAS.

    Antes de entrar a caracterizar las parcelas, el Experto considera procedente, únicamente con el fin de ilustrar al Tribunal sobre los elementos agrotécnicos del suelo, hacer una explicación sobre los principales elementos que compone en el recurso suelo, tanto desde el punto ambiental, como desde el punto de vista agropecuario.

    El Suelo:

    Es la cubierta superficial de la mayoría de la superficie continental de la Tierra. Es un agregado de minerales no consolidados y de partículas orgánicas producidas por la acción combinada del viento, el agua y los procesos de desintegración orgánica.

    Formación del Suelo

    Naturaleza del suelo:

    Los componentes primarios del suelo son:

    1) compuestos inorgánicos, no disueltos, producidos por la meteorización y la descomposición de las rocas superficiales;

    2) los nutrientes solubles utilizados por las plantas;

    3) distintos tipos de materia orgánica, viva o muerta y

    4) gases y agua requeridos por las plantas y por los organismos subterráneos.

    La naturaleza física del suelo está determinada por la proporción de partículas de varios tamaños. Las partículas inorgánicas tienen tamaños que varían entre el de los trozos distinguibles de piedra y grava hasta los de menos de 1/40.000 centímetros. Las grandes partículas del suelo, como la arena y la grava, son en su mayor parte químicamente inactivas; pero las pequeñas partículas inorgánicas, componentes principales de las arcillas finas, sirven también como depósitos de los que las raíces de las plantas extraen nutrientes. El tamaño y la naturaleza de estas partículas inorgánicas diminutas determinan en gran medida la capacidad de un suelo para almacenar agua, vital para todos los procesos de crecimiento de las plantas.

    La parte orgánica del suelo está formada por restos vegetales y restos animales, junto a cantidades variables de materia orgánica amorfa llamada humus. La fracción orgánica representa entre el 2 y el 5% del suelo superficial en las regiones húmedas, pero puede ser menos del 0.5% en suelos áridos o más del 95% en suelos de turba.

    Clases de suelo:

    Los suelos muestran gran variedad de aspectos, fertilidad y características químicas en función de los materiales minerales y orgánicos que lo forman. El color es uno de los criterios más simples para calificar las variedades de suelo. La regla general, aunque con excepciones, es que los suelos oscuros son más fértiles que los claros. La oscuridad suele ser resultado de la presencia de grandes cantidades de humus. A veces, sin embargo, los suelos oscuros o negros deben su tono a la materia mineral o a humedad excesiva; en estos casos, el color oscuro no es un indicador de fertilidad.

    La textura general de un suelo depende de las proporciones de partículas de distintos tamaños que lo constituyen. Las partículas del suelo se clasifican como arena, limo y arcilla. Las partículas de arena tienen diámetros entre 2 y 0,05 mm, las de limo entre 0,05 y 0,002 mm, y las de arcilla son menores de 0,002 mm. En general, las partículas de arena pueden verse con facilidad y son rugosas al tacto. Las partículas de limo apenas se ven sin la ayuda de un microscopio y parecen harina cuando se tocan. Las partículas de arcilla son invisibles si no se utilizan instrumentos y forman una masa viscosa cuando se mojan.

    En función de las proporciones de arena, limo y arcilla, la textura de los suelos se clasifica en varios grupos definidos de manera arbitraria. Algunos son: la arcilla arenosa, la arcilla limosa, el limo arcilloso, el limo arcilloso arenoso, el fango arcilloso, el fango, el limo arenoso y la arena limosa. La textura de un suelo afecta en gran medida a su productividad. Los suelos con un porcentaje elevado de a.s. ser incapaces de almacenar agua suficiente como para permitir el buen crecimiento de las plantas y pierden grandes cantidades de minerales nutrientes por lixiviación hacia el subsuelo. Los suelos que contienen una proporción mayor de partículas pequeñas, por ejemplo las arcillas y los limos, son depósitos excelentes de agua y encierran minerales que pueden ser utilizados con facilidad. Sin embargo, los suelos muy arcillosos tienden a contener un exceso de agua y tienen una textura viscosa que los hace resistentes al cultivo y que impide, con frecuencia, una aireación suficiente para el crecimiento normal de las plantas.

    Clasificación de los suelos:

    Los suelos se dividen en clases según sus características generales. La clasificación se suele basar en la morfología y la composición del suelo, con énfasis en las propiedades que se pueden ver, sentir o medir por ejemplo, la profundidad, el color, la textura, la estructura y la composición química. La mayoría de los suelos tienen capas características, llamadas horizontes; la naturaleza, el número, el grosor y la disposición de éstas también es importante en la identificación y clasificación de los suelos.

    Las propiedades de un suelo reflejan la interacción de varios procesos de formación que suceden de forma simultánea tras la acumulación del material primigenio. Algunas sustancias se añaden al terreno y otras desaparecen. La transferencia de materia entre horizontes es muy corriente. Algunos materiales se transforman. Todos estos procesos se producen a velocidades diversas y en direcciones diferentes, por lo que aparecen suelos con distintos tipos de horizontes o con varios aspectos dentro de un mismo tipo de horizonte.

    Los suelos que comparten muchas características comunes se agrupan en series y éstas en familias. Del mismo modo, las familias se combinan en grupos, y éstos en subórdenes que se agrupan a su vez en órdenes.

    Los nombres dados a los órdenes, subórdenes, grupos principales y subgrupos se basan, sobre todo, en raíces griegas y latinas. Cada nombre se elige tratando de indicar las relaciones entre una clase y las otras categorías y de hacer visibles algunas de las características de los suelos de cada grupo. Los suelos de muchos lugares del mundo se están clasificando según sus características lo cual permite elaborar mapas con su distribución.

    Tipología de los suelos:

    Otras clasificaciones de suelos son las siguientes:

    Clasificación Nº1

    Suelos zonales : Suelos que reflejan la influencia del clima y la vegetación como los controles más importantes.

    Suelos azonales : Son aquellos que no tienen limites claramente definidos y no están mayormente influenciados por el clima.

    Suelos intrazonales : Son aquellos que reflejan la influencia dominante de un factor local sobre el efecto normal del clima y la vegetación. Ej.: los suelos hidromorficos (pantanos) o calcimorficos formados por calcificación.

    Clasificación Nº2

    Suelos exodinamorficos : Son aquellos suelos que reflejan la influencia del clima y la vegetación.

    Suelos exodinamorficos : Son aquellos suelos influenciados por el material parental.

    Clasificación Nº3

    Pedocales : Suelos con acumulación de carbonatos de calcio, generalmente están en ambientes áridos y semiáridos.

    Pedalfers : Suelos con alta lixiviación y segregación de Al y Fe , generalmente están en ambientes húmedos.

    Clasificación según el Art. 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

    El Artículo 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicado en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de Julio de 2.010 y Gaceta Oficial N° 39.522 de fecha 01 de Octubre de 2.010, es del siguiente tenor: “ a los fines de la presente Ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y sub-clases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase solo podrán producirse en dicha clase o en clases de menor vocación agrícola pecuaria o forestal o señalados en la presente disposición mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva. Las tierras deterioradas por el mal uso o malas prácticas agrícolas conservarán la clasificación natural originaria anterior al deterioro.´..”

    Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria:

    Uso Clases según su vocación y uso

    Agrícola I, II, III, IV

    Pecuario V, VI

    Forestal VII, VIII

    Conservación ecológica y protección del medio ambiente IX

    Agroturismo X

    De acuerdo con lo observado en sitio, el suelo de las parcelas observadas y recorridas en su perímetro y partes interiores corresponde a Alfisoles, o sea suelos de mediana textura y marchites que requieren fertilizantes, pero que con un buen trato dan buenos rendimientos, especialmente por la circunstancia de estar ubicados en una zona semihúmeda donde las lluvias estacionales son poco frecuentes, o sea que intermitentemente, durante una buena época del año llueve y hace verano, lo que hace que los suelos permanezcan con un buen factor de humedad, aunado a la circunstancia de que por la colindancia Este de las parcelas corre el Río Umuquena, de buen caudal, lo cual generalmente incide en la elevación del nivel freático, manteniendo las sub-capas del suelo con un buen factor de humedad.

    De acuerdo con la clasificación contenida en la Ley de Tierras, se estima que los suelos observados en todas las parcelas recorridas, corresponden a la clasificación VI, o sea suelos aptos para el uso pecuario.

    A continuación se presenta el informe acerca de los elementos observados en cada una de las parcelas, referidas a la Experticia ordenada por el Tribunal, tratando de dar respuesta a las mismas de la manera más clara, objetiva y sencilla posible, y en el mismo orden en que fueron formuladas, de forma tal que se coadyuve a la toma de decisión más acertada y justa apegada en todo cuanto sea posible al Principio de Equidad, sin emitir juicio de valor alguno, diferente de los de orden eminentemente técnicos.

    PARCELA N° 1:

    1) UBICACIÓN EXACTA: La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con propiedades que son o fueron de C.R.. SUR-ESTE: Con la parcela N° 2 cuyo ocupante es el ciudadano A.I.M.G.. SUR-OESTE: Con propiedades que son o fueron de Timoleón García y NOR-ESTE: Con el Río Umuquena. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

    VERTICE NORTE ESTE:

    V-01 933958 819811

    V-05 933884 820231

    V-35 933129 819189

    V-36 933210 819120

    2) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

    Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo estoraque, paja comino, escoba y otras que ameritan fumigada, o rastreada con resiembra de pastos. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación.

    En cuanto a la superficie, de acuerdo con la verificación efectuada al plano de levantamiento topográfico efectuado, la parcela tiene un área aproximada de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (24 Has con 3.888 M²) aproximadamente, tomadas las Coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

    3) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

    En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

    La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 34 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

    En cuanto al rebaño, en la parcela N° 1 se observaron las siguientes reses:

    LISTA DE GANADO

    DETALLE CANTIDAD

    PADROTES 2

    VACAS DE ORDEÑO 12

    BECERROS Y BECERRAS 12

    VACAS ESCOTERAS 7

    MAUTAS 10

    NOVILLAS 7

    TOTAL 50

    El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

    Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 50/24.388 = 2.05 animales/hectárea.

    4) SUS OCUPANTES:

    La Parcela N° 1 se encuentra en posesión del ciudadano L.N.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.193.228, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación, aparte de la circunstancia ya dilucidada en autos en el sentido de que aunque el ocupante no pertenece al grupo de los demandantes ni de los demandados, el mismo es hermano legítimo de los dos grupos y desempeña funciones de vacunador en el sitio denominado El Campamento.

    También se deja constancia de que en la inspección se observó la existencia del denominado Campamento que corresponde a las instalaciones originales de la Finca La Rochela, el cual, aunque se encuentra ubicado en la parcela N° 2, corresponde prácticamente a un elemento comunitario utilizado por los hermanos ocupantes de las 6 parcelas, en razón de que el mismo cuenta con vivienda principal, área amplia de comedor, vivienda para obreros, vaquera, corrales y romana para el manejo del ganado.

    5) MEJORAS: En la Parcela N° 1 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    1. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    2. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cuatro pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años.

    3. Ocho potreros para el manejo de ganado con la misma edad.

    4. Cuatro bebederos con saleros y techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    5. Árboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

    PARCELA N° 2:

    1) UBICACIÓN EXACTA: La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 1 ocupada por L.N.M.G.. SUR: Con la parcela N° 3 cuyo ocupante es el ciudadano P.S.M.G.. ESTE: Con el Río Umuquena. OESTE: Con propiedades que son o fueron de Timoleón García. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

    VERTICE NORTE ESTE:

    V-05 933884 820231

    V-08 933801 820638

    V-31 933146 819512

    V-33 933229 819414

  3. ) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

    Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo paja comino, escoba y otras en menor escala que ameritan fumigada, y pase de rolo argentino. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación. Sobre la misma se observó en forma transversal un camellón, o camino vehicular sobre la rasante del suelo normal de la finca que forma parte de todo el camellón que divide el Fundo La Rochela en dos sectores, uno a lado izquierdo y otro al lado derecho.

    La Parcela cuenta con un área aproximada de VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (27 Has con 9.873 M²), aproximadamente, y para determinar la superficie real del terreno el experto hizo un recorrido perimetral por toda la Parcela, se tomaron coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

  4. ) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

    En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

    La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 37 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

    En cuanto al rebaño, en la parcela N° 1 se observaron las siguientes reses:

    LISTA DE GANADO

    DETALLE CANTIDAD

    PADROTES 2

    VACAS DE ORDEÑO 9

    BECERROS Y BECERRAS 9

    VACAS ESTERAS 11

    MAUTES 1

    MAUTES PEQUEÑOS 10

    NOVILLAS 23

    TOTAL 65

    El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

    Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 65/27.9873 has. = 2.32 animales/hectárea

    4) SUS OCUPANTES:

    La Parcela N° 2 se encuentra en posesión del ciudadano A.I.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.837, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación.

    5) MEJORAS:

    En la Parcela N° 2 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    1. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    2. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cinco pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años.

    3. 25 potreros para el manejo de ganado con la misma edad.

    4. Tres Tanques para bebederos de ganado, y saleros en su respaldo, y 2 comederos, todos con techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    5. Árboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

    PARCELA N° 3:

    1) UBICACIÓN EXACTA: La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 2 ocupada por Andrès I.M. Garcìa. SUR: Con la parcela N° 4 cuyo ocupante es el ciudadano Hèctor D.M. Garcìa. ESTE: Con el Río Umuquena. OESTE: Con propiedades que son o fueron de Timoleón García. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

    VERTICE NORTE ESTE:

    V-08 933801 820638

    V-10 933580 820724

    V-30 933000 819610

    V-31 933146 819512

  5. ) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

    Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo paja comino, escoba y otras en menor escala que ameritan fumigada, y pase de rolo argentino. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación. Sobre la misma se observó en forma transversal un camellón, o camino vehicular sobre la rasante del suelo normal de la finca que forma parte de todo el camellón que divide el Fundo La Rochela en dos sectores, uno a lado izquierdo y otro al lado derecho.

    Cuenta con un área aproximada de VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26 Has con 6.146 M²), aproximadamente, y para determinar la superficie real del terreno el experto hizo un recorrido perimetral por toda la Parcela, se tomaron coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

    3) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

    En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

    La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 70 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

    En cuanto al rebaño, en la parcela N° 3 se observaron las siguientes reses:

    LISTA DE GANADO

    DETALLE CANTIDAD

    PADROTES F-1 1

    VACAS DE ORDEÑO 15

    BECERROS Y BECERRAS 15

    BUFALAS EN ORDEÑO 6

    BUFALAS (HEMBRAS) 19

    BUCERROS 8

    BUCERROS DE ORDEÑO 6

    TOTAL 70

    El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

    Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 70/26.6146 = 2.63 animales/hectárea

    4) SUS OCUPANTES:

    La Parcela N° 3 se encuentra en posesión del ciudadano P.S.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.423.364, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación.

    5) MEJORAS:

    En la Parcela N° 3 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    1. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    2. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cinco pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años.

    3. Cercas eléctricas que conforman 21 potreros para manejo de ganado.

    4. Cercas perimetrales e interiores con 5 pelos de alambre de púas y tres potreros con éste tipo de cercas.

    5. Tres Tanques para bebederos de ganado, y saleros en su respaldo, y 2 comederos, todos con techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    6. Árboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

    7. Bienhechurías comuneras que conforman el denominado Campamento compuestas por casa para habitación en dos niveles con losa de entrepiso en tabelón, techo en segundo nivel con losa de tabelón, paredes de bloque, pisos en cemento requemado, puertas y ventanas metálicas, escaleras de concreto, plomería y electricidad en tubería de p.v.c. embutida en parte. Con dos habitaciones y un baño en planta baja y dos habitaciones con un pasillo y un baño en desuso en planta alta, teniendo en el segundo nivel una parte con techo en acerolit y barandas metálicas en mal estado. La edad aparente aproximada de ésta vivienda es de 25 años.

    8. Galpón para comedero de obreros con cocina encerrada en el fondo, construido con columnas de concreto armado, techo en estructura metálica y cubierta en zinc, con mesones y bancas para comer en concreto, pisos en cemento requemado, antepecho en paredes de concreto, siendo el mismo semidescubierto, y con una edad aparente aproximada de 15 años.

    9. Vivienda tipo antigua para obreros con techo en madera, estructura metálica en parte y cubierta en acerolit, teja criolla vieja y zinc en mal estado, paredes de bahareque, pisos en cemento requemado y puertas de madera en mal estado, con una edad aparente aproximada de 40 años.

    10. Galpón para maquinaria con columnas de concreto, techo con estructura metálica y cubierta en zinc, semidescubierto, con pisos de tierra y una edad aproximada aparente de 10 años.

    11. Tanque en concreto para almacenamiento de agua en dos niveles, presentando en su planta baja área de baño, servicios, lavadero y en su planta alta el tanque en si, con una capacidad aproximada de 12.000 litros.

    12. Vaquera para manejo de ganado con columnas y techo en madera, y cubierta en zinc y acerolit, pisos en base de pavimento, presentando una parte con una edad aparente aproximada de 30 años y una parte remodelada con columnas de concreto y techo en acerolit, con una edad aproximada aparente de 9 años.

    13. Corrales con vareta en madera y pisos en base de pavimento, con una edad aproximada aparente de 15 años.

    14. Una romana y embarcadero con una jaula metálica y capacidad para 5.000 kgs. Marca teba-basca, con una edad aproximada de 6 años.

    15. Un Tanque metálico para almacenamiento de combustible, con una capacidad aproximada de 2.000 litros, montado sobre una estructura metálica.

    PARCELA N° 4:

    1) UBICACIÓN EXACTA:

    La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 3 ocupada por P.S.M. Garcìa. SUR: Con la parcela N° 5 cuyo ocupante es la ciudadana M.E.M. Garcìa. ESTE: Con el Río Umuquena. OESTE: Con propiedades que son o fueron de Timoleón García. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

    VERTICE NORTE ESTE:

    V-10 933580 820724

    V-12 933355 820787

    V-29 932843 819709

    V-30 933000 819610

    2) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

    Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo paja comino, escoba y otras en menor escala que ameritan fumigada, y pase de rastra. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación. Sobre la misma se observó en forma transversal un camellón, o camino vehicular sobre la rasante del suelo normal de la finca que forma parte de todo el camellón que divide el Fundo La Rochela en dos sectores, uno a lado izquierdo y otro al lado derecho.

    Cuenta con un área aproximada de VEINTICINCO HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (25 Has. 358 M²), aproximadamente, y para determinar la superficie real del terreno el experto hizo un recorrido perimetral por toda la Parcela, se tomaron coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

  6. ) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

    En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

    La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 75 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

    En cuanto al rebaño, en la parcela N° 4 se observaron las siguientes reses:

    LISTA DE GANADO

    DETALLE CANTIDAD

    PADROTES 1

    VACAS DE ORDEÑO 30

    BECERROS Y BECERRAS 30

    VACAS ESCOTERAS 10

    MAUTAS 20

    MAUTES 1

    TOTAL 92

    El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

    Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 92/25.0358 = 3.6747 animales/hectárea

    Desde el punto de vista agrícola, en la parcela se observó una superficie aproximada de una hectárea con siembra de yuca de buena calidad, ya lista para ser comercializada.

    4) SUS OCUPANTES:

    La Parcela N° 4 se encuentra en posesión del ciudadano H.D.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.304.040, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación.

    5) MEJORAS:

    En la Parcela N° 4 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    1. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    2. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cinco pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años.

    3. Cercas eléctricas que conforman 10 potreros para manejo de ganado.

    4. Dos Tanques para bebederos de ganado, y saleros en su respaldo, y 2 comederos, todos con techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    5. Arboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

      PARCELA N° 5:

      1) UBICACIÓN EXACTA:

      La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 4 ocupada por H.D.M. Garcìa. SUR: Con la parcela N° 6 cuyo ocupante es el ciudadano J.M.M.G.. ESTE: Con el Río Umuquena. OESTE: Con propiedades que son o fueron de Timoleón García. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

      VERTICE NORTE ESTE:

      V-12 933355 820787

      V-15 933169 820883

      V-26 932492 819324

      V-27 932533 819301

      2) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

      Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo paja comino, escoba y otras en menor escala que ameritan fumigada, y pase de rastra. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación. Sobre la misma se observó en forma transversal un camellón, o camino vehicular sobre la rasante del suelo normal de la finca que forma parte de todo el camellón que divide el Fundo La Rochela en dos sectores, uno a lado izquierdo y otro al lado derecho.

      Cuenta con un área aproximada de VEINTISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (27 Has. 4.505 M²), aproximadamente, y para determinar la superficie real del terreno el experto hizo un recorrido perimetral por toda la Parcela, se tomaron coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

      3) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

      En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

      La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 95 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

      En cuanto al rebaño, en la parcela N° 5 se observaron las siguientes reses:

      LISTA DE GANADO

      DETALLE CANTIDAD

      PADROTES 1

      VACAS DE ORDEÑO 29

      BECERROS Y BECERRAS 29

      VACAS ESCOTERAS 5

      MAUTAS 12

      NOVILLAS 15

      MAUTES 0

      TOTAL 91

      El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

      Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 91/27.4505 = 3.31 animales/hectárea

      4) SUS OCUPANTES:

      La Parcela N° 5 se encuentra en posesión de la ciudadana M.E.M.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.956, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación.

      5) MEJORAS:

      En la Parcela N° 5 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    6. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    7. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cinco pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años, las cuales conforman interiormente 7 potreros

    8. Cercas eléctricas que conforman 6 potreros para manejo de ganado.

    9. Tres Tanques para bebederos de ganado, y saleros en su respaldo, y 2 comederos, todos con techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    10. Árboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

    11. Una hectárea de yuca sembrada.

      PARCELA N° 6:

      1) UBICACIÓN EXACTA:

      La parcela está ubicada en La Aldea P.N., sitio denominado San P.d.C.d.R.U., Parroquia J.T.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 5 ocupada por M.E.M. Garcìa. SUR: Conpropiedades que son o fueron de _Elias Ostos. ESTE: Con el Río Umuquena. OESTE: Con propiedades que son o fueron de R.S.. La Parcela forma parte de la denominada FINCA LA ROCHELA, referida al principio del presente informe, y está enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M., Datum Horizontal, referidas al Sistema Regven 1.984, Huso 19:

      VERTICE NORTE ESTE:

      V-15 933169 820883

      V-20 932860 820890

      V-23 932166 819350

      V-26 932492 819324

      2) CARACTERISTICAS DE LA PARCELA:

      Al hacer un recorrido por toda la parcela, se observó que en primer lugar la misma tiene un nivel freático elevado por estar ubicada en la ribera izquierda del Río Umuquena, presentando desde el punto de vista topográfico una pendiente muy suave en sentido Sur-Oeste, Nor-Este, con escorrentía hacia el Río, estando toda completamente empastada, con forraje o pastos artificiales de diferente tipología, los cuales se describirán posteriormente, existiendo potreros con malezas de tipo paja comino, escoba y otras en menor escala que ameritan fumigada, y pase de rastra. En cuanto al suelo, el mismo corresponde a alfisoles de mediana capacidad de retención con una buena capa vegetal y un nivel freático alto que garantiza un buen rendimiento desde el punto de vista de la capacidad de sustentación. Sobre la misma se observó en forma transversal un camellón, o camino vehicular sobre la rasante del suelo normal de la finca que forma parte de todo el camellón que divide el Fundo La Rochela en dos sectores, uno a lado izquierdo y otro al lado derecho.

      Cuenta con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON 843 METROS CUADRADOS (54.Has. 0843 M²), aproximadamente, y para determinar la superficie real del terreno el experto hizo un recorrido perimetral por toda la Parcela, se tomaron coordenadas U.T.M. con un GPS Garmin tipo GPSMAP 76CSX de última generación.

      3) ESTADO DE PRODUCTIVIDAD DE LA PARCELA:

      En el recorrido efectuado en la parcela, se observó que desde el punto de vista de la Ley de Tierras, la parcela se enmarca dentro del concepto de “Finca Productiva”, aunque se considera mejorable, en razón de que amerita aplicación de herbicidas, fungicidas y plaguicidas, así como el pase de rastra y resiembra de pasto en algunos sectores.

      La productividad de la finca se fundamenta en la producción diaria de leche, con aproximadamente 75 litros, y consecuencialmente la producción de carne derivada del crecimiento de los machos y la salida de vacas que han cumplido su función genética, destinándose finalmente a matadero.

      En cuanto al rebaño, en la parcela N° 5 se observaron las siguientes reses:

      LISTA DE GANADO

      DETALLE CANTIDAD

      PADROTES 1

      VACAS DE ORDEÑO 20

      BECERROS Y BECERRAS 20

      GANADO EN CEBA DE 350kg/CADA UNO 62

      TOTAL 103

      El número de reses dividido entre la superficie permite determinar un índice importante para la medida de la productividad como es la Capacidad de sustentación.

      Capacidad de sustentación = N° de Reses/Superficie = 103/54.0843 = 1.90 animales/hectárea

      4) SUS OCUPANTES:

      La Parcela N° 6 se encuentra en posesión del ciudadano J.M.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.599, sin que se emita juicio de valor alguno respecto de los elementos legales que sustentan la ocupación.

      5) MEJORAS:

      En la Parcela N° 6 se observó la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías:

    12. Pastos artificiales en toda la parcela, con variedades Brachiaria decumbens, Tanner, Pasto estrella, Guineón, y en menor escala alemán, con una edad aproximada de 5 años, ameritando aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas, así como de rolo en varios sectores y en otros rastra y resiembra.

    13. Cercas perimetrales propias y medianeras con horcones en madera y cinco pelos de alambre de púas, así como divisiones internas en potreros, habiéndose observado las mismas en buen estado, con una edad aproximada en promedio de 3 años, las cuales conforman interiormente 6 potreros

    14. Tres Tanques para bebederos de ganado, y saleros en su respaldo, y 2 comederos, todos con techo en madera y zinc, con una edad aproximada de 4 años.

    15. Árboles frutales en menor escala, específicamente guamos con una edad aproximada de 6 años y limones con una edad aproximada de 5 años.

    16. 2 Puntillos para extracción de agua.

    17. Una estructura en concreto armado en tres niveles para tanque de almacenamiento de agua y riego para potreros, con dos habitaciones en planta Baja con un baño, una habitación con espacio para motobomba en el segundo nivel y un tanque de almacenamiento en concreto armado en el Tercer nivel con una capacidad aproximada de 18.000 litros, todo con una edad aparente aproximada de 3 años.

    18. Una hectárea de Plátano en producción incipiente.

      CONCLUSIONES

  7. ) El estado de productividad en general de las parcelas que conforman el Fundo o Finca la Rochela es bueno, en razón de que en la misma se producen aproximadamente 386 litros de leche, se pastorean aproximadamente 471 cabezas de ganado, con una capacidad de sustentación de 2.53 animales por hectárea en promedio, y aunque de manea incipiente, pero se siembra yuca y plátano con unas buenas características observadas, al menos en cuanto a la yuca, si se tiene en cuenta que los suelos son fértiles por constituir vega de río.

  8. ) En cuanto a los ocupantes, sin emitir juicio de valor alguno, se informa que todos los ocupantes son hermanos de doble conjunción, y que la ocupación deviene de la circunstancia de que toda la finca la Rochela era propiedad del Padre Putativo de todos ellos, y según información suministrada por los mismos, ellos, aunque conocían la finca desde su inicio, llevaban más de 9 años ocupando las tierras en forma pacífica, ininterrumpida y con las características de propietarios, con ganado marcado por el hierro de su propiedad, utilizando en comunidad las instalaciones del campamento para el manejo de ganado en cuanto a ordeño, vacunación, separación herraje y demás.

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Primariamente y de forma previa es necesario que este Tribunal aclare a los Abogados que representan a las partes involucradas en el presente proceso, que la incidencia a que se refiere la presente decisión, se abrió fue sólo con ocasión de la diligencia de fecha 27.05.2011 que es del siguiente tenor:

    En horas de despacho del día de hoy, 27 de Mayo de 2011, presente en este Tribunal los ciudadanos G.S.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.210, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.259 y F.G.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.445, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.430, con el carácter acreditado en autos causa Nº 8480, expusieron: Visto el auto de fecha 26 de mayo de 2011, proferido por este Tribunal y en aras de determinar la verdad de los hechos reales, informo a su d.D. que efectivamente en el escrito presentado por el Ingeniero F.G.M., y como se demuestra en el levantamiento topográfico ya existe, una posesión pacífica e ininterrumpida por parte de mis representados desde hace aproximadamente nueve (09) años, como bien se determina en el Punto Cuarto, cuadro Nº 3, ahora bien, es importante señalar que sobre los lotes de terreno que cada uno ocupa, existe una unidad de producción tipo agropecuaria, consistentes en las mismas, en producción lechera, y agrícola para el sustento de cada uno de los comuneros; además han fomentado mejoras para el mantenimiento y producción de dichas tierras, lo cual será demostrado en la articulación probatoria; igualmente nos acogemos a principios constitucionales de justicia social y agraria que ordenan que se resguarden los derechos de posesión, con el entendido que la tierra es de quien la trabaja. Es todo.

    Que luego, el tribunal dictó una decisión que quedó definitivamente firme de fecha 15.06.2011 corriente al folio 18 de la Pieza principal de la Incidencia Número II, por medio de la cual el tribunal anuló las actuaciones y se repuso la causa al estado de que se pronuncien al respecto – de la diligencia fechada 27.05.2011- al primer día de despacho siguientes hecho lo cual se abriría la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y que entonces, que sólo el Abogado P.E.R.M. dio contestación a la incidencia, como apoderado de la parte demandante en el juicio principal ciudadano P.E.M.G.. (Escrito corriente al folio 19 al 21).

    En razón de lo cual el Tribunal deja constancia que la articulación probatoria referida, transcurrió desde el día 17 de Junio de 2011, al 30 de Junio de 2011, ambos inclusive. Y así se establece.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS EN LA INCIDENCIA.

    I.- De las pruebas promovidas en fecha 17-06-2011, el abogado G.S.M.R., apoderado judicial de los co-demandados L.d.C.M.d.C., M.E., P.S., H.D. y A.I.M.G.:

  9. - Declaración testimonial de los ciudadanos:

    1. P.D.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.94.612, domiciliado en la entrada de la Coromoto, Restaurante S.C., Vía Panamericana, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    2. M.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.976.480, domiciliada en Coloncito, Calle 8, Casa Nro. 11-69, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    3. N.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.206.819, domiciliada en Río chiquito, Finca San Antonio, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    4. G.A.C.E., venezolano, titular de la cédula deidentidad Nro. V-3.998.056, Río chiquito, Finca San Antonio, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    Observa este Tribunal de las testimoniales de las ciudadanas M.T.C. (folio 41) y Camacho Cáceres Nancy (folio 100) evacuadas en la presente controversia que éstas son contestes es afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.S.M.G., A.I.M.G. y M.E.M.G., que les consta, que cada uno de los prenombrados ciudadanos están ocupando pacifica e ininterrumpidamente en forma individual, una parcela ubicada en la Aldea Río Chiquito, donde antes se llamaba, Finca La Rochela y desde el 2002 aproximadamente, que cada uno de los prenombrados ciudadanos, tienen una unidad de producción agropecuaria por separado, que tienen ordeño y vacas lecheras, crían ganado etc, que les consta que los prenombrados hacen uso de las instalaciones que allí se encuentran, que cada una de las parcelas que tienen en ocupación los prenombrados ciudadanos, están divididas por sus respectivos linderos. En este sentido por cuanto sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos y que no esta incurso en ninguna causal de inhabilidad, que además dicha prueba no fue tachada, ni impugnada y también observa el Tribunal que los testigo d.f.d. los hechos alegados y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, se les otorga valor probatorio a dichas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  10. - El valor probatorio del Plano Catastral que agregado al folio 5 marcado con “A” del cuaderno de incidencia número 1, de fecha agosto de 2002, suscrito por la Ingeniero F.G., expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  11. - El valor probatorio de las copias certificadas de 4 planos de las Fincas, El Palmar, La Esperanza, Taguapire y La Palmera, de fecha junio del 2003 planos expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui, inserto a los folios 6, 7 y 8 marcado B, del cuaderno de incidencia número 1. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  12. - El valor probatorio de las Constancias de Residencia, emitidas por el C.C. de río Chiquito de fecha 31 de mayo de 2011, a nombre de P.S.M.G., M.E.M.G., A.I.M.G. y H.D.M.G.. Insertos a los folios 10 al 13 del cuaderno de incidencia I. Documentos privados emanados por terceros los cuales no ratificaron mediante declaración testimonial en consecuencia dichas constancias no se le otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - El valor probatorio de las Constancias de Producción, expedida por Procesadora de Quesos “El Andino” a nombre de los ciudadanos P.S.M.G., M.E.M.G., A.I.M.G. y H.D.M.G., de fecha mayo de 2011. Insertos a los folios 14 al 17 del cuaderno de incidencia I. Documentos privados emanados de un tercero ajeno al proceso el cual debió se ratificado mediante declaración testimonial en consecuencia dichas constancias no se le otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - El valor probatorio del acta de partición amistosa celebrada en Coloncito el día 21-10-2010, acta que oponen a las partes a los fines de su reconocimiento de contenido y firma. Inserta al folio 30 del presente expediente. Documental que no fue objeto de desconocimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - Inspección Judicial en la parcela controvertida, previa la asistencia del experto partidor y del topógrafo que hizo el levantamiento, a los fines de que se deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Primero: De la ubicación donde esta constituido el Tribunal. Segundo: Si las parcelas están delimitadas con cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera. Tercero: Si las parcelas están explotadas desde el punto de vista agropecuaria. Cuarto: De la identificación de la persona o personas que las ocupan. Quinto: De cualquier otro hecho o circunstancia que se considere pertinente y necesario en el momento en que se esté materializando dicha inspección. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha prueba no fue admitida por auto de fecha 23/06/2011, corriente al folio 36.

    II.- De las pruebas promovidas en escrito de fecha 20/06/2011, por el Abogado P.E.R.M., apoderado especial del ciudadano P.E.M.G.:

  16. - Inspección Judicial, en la Finca La Rochela, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, que el Tribunal sea acompañado por experto en materia agropecuaria a los fines de que se deje constancia de la existencia de mejoras o bienechurias fomentadas por el ciudadano P.E.M.G., en la parcela o lote ubicada en la Finca, donde comienza el camellón que la divide, en dirección Sur-Norte de acuerdo a los siguientes particulares: A): Si existe en el sitio, antes mencionado, una cerca separada. B): Si existe un tanque de agua aéreo, con las siguientes características: Un tanque aéreo para almacenamiento de 12.000 litros aproximadamente, con medidas de 4 metros por 3 metros por 2 metros que es igual 36 metros 2 de construcción, edificado en área de igual dimensión, de estructura de concreto y cabillas, con techo de acerolit, con dos entreplaca apoyadas en columnas con cabilla de media pulgada y en el tercer nivel está el tanque, con tubo de dos pulgadas con perforación al subsuelo de aproximadamente 32 metros de profundidad y mangueras normales, con 5 puertas de laminas de hierro y marco metálico. D): El estado de preservación de los pastos. E): Se reservó el derecho de indicar otro hecho o particular que surja al momento de la práctica de la presente inspección Judicial. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha prueba no fue admitida por auto de fecha 23/06/2011, corriente al folio 36.

  17. - Original del documento privado suscrito en fecha 05-07-2.008, relacionado con el contrato de obra o trabajo de campo de mejoras o bienechurias agrícolas, entre el ciudadano P.E.M.G. en su carácter de propietario y ocupante y el ciudadano A.J.R.M. en su carácter de contratista, y promueve la testimonial de los mismos a fin de que ratifiquen dicho documento. Documento que se desecha por cuanto no fue ratificado de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando la parte solicitó su ratificación.

    III.- Con relación a las documentales promovidas por los abogados A.E.P.M. e Hildemar Rojas Balza, apoderados judiciales del ciudadano J.M.G., parte demandada en la causa principal presentado en fecha 27/06/2011 (folios 44 y 45) y sus anexos (folios 46 al 98), considera este Tribunal que tales pruebas son impertinentes para dilucidar la incidencia aperturada. Y así se decide.

    Observa el Tribunal que el presente juicio trata de una PARTICIÓN; juicio que se encuentra en etapa de presentación del Informe por parte del PARTIDOR. Es decir, culminó la etapa de sustanciación.

    La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.

    En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: “…Si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.-

    También observa el Tribunal que la función del Partidor es precisamente determinar, valorar y distribuir los bienes del caso. No obstante la pretensión de reparto no solo engloba la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en su número como en su identidad. (La Roche).

    Empero, también observa esta Jurisdicente que estamos en presencia de un juicio agrario, no civil. Y aún cuando la figura Civil de la Partición es propia del Derecho Civil, ello no obsta para que se le otorgue el tratamiento especial que la Ley de la materia trae, pues es precisamente tal carácter el que hace que al Derecho Agrario Sustantivo y Adjetivo deba dársele preferencia, aunado a que el artículo 260 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

    La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas del presente Decreto Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.

    El artículo 154 de la misma Ley citada dispone:

    El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

    Sabemos que al entrar en la comparación distintiva entre la posesión civil y la agraria, observamos que esta última se conforma con el princi¬pio de la preeminencia de la actividad económica. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la produc¬ción económica, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma.

    Aun más, en el DERECHO AGRARIO se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la propiedad. En otras palabras la posesión agraria está más cercana a la propiedad agraria que la posesión civil a la propiedad civil. En el ámbito agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es requisito impretermitible de la posesión agraria la ac¬tividad económica, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio económico.

    El profesor R.J.D.C. en su obra "Derecho Agrario Instituciones", nos enseña:

    "1º) La posesión debe traducirse en hechos de trascendencia económica. No puede haber sobre la tierra, primer bien de producción, una posesión improductiva, y lo que mejor traduce tal trascendencia, es la actividad agraria. Los actos posesorios agrarios, en consecuencia, son siempre económicos.

    2º) La posesión agraria está caracterizada por elementos objetivos y no subjetivos, porque lo determinante para que exista es la actividad, no la intención no la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongado en el tiempo de explotación.

    3º) Posesión agraria sólo puede haberla sobre cosas o bie¬nes no sobre derechos. Esta sólo existe cuando implica tenen¬cia corporal de ese derecho. No pueden poseerse derechos si no se ejercitan actos posesorios agrarios sobre el bien donde recaen.

    4º) La posesión agraria por sí misma representa el derecho a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad. No es una simple relación fáctica, sino jurídica que debe protegerse.

    5º) La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria. (Subrayado nuestro).

    6º) La posesión agraria tampoco es absoluta porque está inscrita en los fines sociales del Derecho Agrario, que aspira una mejor distribución de los recursos naturales renovables.

    7º) La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir. Los actos posesorios son necesarios para la vida de la propiedad. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde: y

    8º) La posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria, unilateral (ocupación), como la posesión derivada unilateral (transmisión por cualquier causa), se pier¬de si no se continúa o mantiene aquella relación”.

    Cuan distinta es entonces la posesión agraria, la cual implica la rela-ción directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, en comparación con la posesión civil o clásica.

    Bajo ponencia del Magistrado José Román Duque Sánchez la antigua Corte Suprema de Justicia determinó la concreción legal de la posesión agraria en Venezuela, señalando que la misma es aquella que preveía el artículo 1º de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, como "... las actividades de producción, transformación, agroindustria, en la enajenación de productos agrícolas, realizadas por los pro¬pios productores, sus asociaciones y empresas..." (Posesión genérica agraria), lo cual se concatenaba con el ordinal "b" del artículo 12 eiusdem (posesión específica agraria).

    Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en Sentencia de fecha 07 de julio de dos mil once dictada en el Expediente Nº AA50-T-2009-0558, ratificó:

    …omissis…

    Por el contrario, tanto la doctrina como la legislación venezolana, señalan la posibilidad de que los actos posesorios a la l.d.D.C., pueden realizarse a través de otra persona, como es el caso del arrendatario, entre otras formas de posesión precaria civil, también conocido como detentador en nombre de otro; situación distinta es en la posesión agraria que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no está desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la utilización directa de la tierra, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de producir alimentos y por ello beneficio a la población. Como corolario, la posesión agraria exige la relación mas directa entre el hombre y la cosa, con fines agroalimentarios y objeto de Tutela por el Estado, distinta es la posesión civil, donde la misma puede ser ejercida incluso a través de personas interpuestas, de allí surge el derecho de Permanencia regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proteger la posesión agraria.

    Así las cosas, y delimitada la posesión civil de la posesión agraria, regida la última por el Derecho Agrario, que está en continua evolución y desarrollo, influenciado por distintos fenómenos sociales, políticos, ambientales y económicos, que ha devenido en una disciplina autónoma, no solo desde el punto de vista legal (tanto por el derecho sustantivo y adjetivo), sino, respecto a la jurisdicción y doctrina, que busca la seguridad agroalimentaria a través de la agricultura sustentable, como el caso venezolano, dándole preeminencia a los derechos ambientales y a la biodiversidad para asegurar un mejor provenir (sic) a la presente y futuras generaciones conforme al artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    La Jurisdicción Especial Agraria creada por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que luego reformado el mismo, viene a explanar los principios contemplados en los artículos 2, 26, 49, 128, 129, 130, 257, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental, los cuales se pueden visualizar en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la que se considera que la posesión agraria es una más de las instituciones generalmente aceptadas que deben ser reguladas, solo por normas agrarias y no por las del derecho común, tanto sustantivo como adjetivo.

    Se concluye que, dada la importancia estratégica que tiene para Venezuela la producción de alimentos, el Constituyente le dio preeminencia a tales principios, lo que trae como consecuencia que existen normas contenidas en el Código Civil, complementadas en el Código de Procedimiento Civil, o en todo caso este último establece los trámites que resultan constitucionales, en muchos casos para resolver apropiadamente las controversias entre particulares con ocasión a la actividad agraria, como es el caso aquí tratado.

    La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la utilización sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la utilización directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente, para luego dirimir el conflicto entre particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, de acuerdo a lo previsto en el artículo (sic) 197, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento ordinario agrario.

    La razón de la protección de la posesión, estriba en la necesidad de proveer al ciudadano de un sistema que le permita defender su posesión a través de un sistema jurídico agrario eficiente, breve y expedito.

    Sencillamente con la vigente Ley de Tierras y toda la normativa agraria venezolana, la posesión, incluso en el mundo capitalista cumple con una función social. Modernamente la necesidad de la protección estriba en la defensa de un derecho patrimonial, afectado por las obligaciones y restricciones que la ley impone al propietario como contrapartida al derecho a la propiedad; estando ésta altamente afectada en su desarrollo por las tesis de la justicia social y socialistas que confrontan al liberalismo, a su mutación posterior como es el capitalismo, y a la versión actual de éste como es la globalización.

    En tal sentido nuestro Código Civil en su artículo 771 define a la posesión en los siguientes términos:

    Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre

    Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario si bien no desarrolla a la posesión como una institución específica, se vale de su conceptualización –como actividad material- en su articulado y, entre otras normas, dispone:

    Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:

    1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

    a.- Plan Nacional de Producción Agroalimentario.

    b.- Capacidad de trabajo del usuario.

    c.- Densidad de población local apta para el trabajo agrario.

    d.- Condiciones agrológicas de la tierra.

    e.- Rubros preferenciales de producción.

    f.- Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.

    g.- Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.

    h.- Condiciones de infraestructura existente.

    i.- Riesgos previsibles en la zona.

    j.- Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

    2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

    3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

    4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.

    En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes.

    Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.

    5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional

    (Negrillas nuestras)

    Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de organizaciones cooperativas o colectivas

    (Negrillas nuestras)

    Artículo 8. Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

    La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de este Decreto Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios

    Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley.

    Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna

    (Negrillas nuestras)

    La Carta Magna trae consigo una serie de normas que consagran la protección en todo momento a la agricultura:

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

    El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

    (Negrillas nuestras)

    “Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. (Negrillas nuestras)

    Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

    Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia

    (Negrillas nuestras)

    En sí, de lo que se trata es que para que podamos hablar de posesión legítima agraria que se requiere para hacer efectiva una sentencia favorable al pretensor inicial es que cuando el bien sea un predio rústico o rural, debe tener la condición especial de ser una posesión productiva. Significa ello que la misma se ejerce con ánimo de fomentar la producción nacional y procurar el mantenimiento y mejoramiento económico de quien usa la tierra y de su familia.

    Esto es, la posesión agraria debe estar dirigida hacia la producción económica.

    Por otra parte, la Ley Especial de la materia trae las principales reglas sobre permanencia agraria, las cuales se desarrollan en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales son del siguiente tenor:

    Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:

    1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.

    2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Ley.

    3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario.

    4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.

    5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.

    6. La protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

    7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentatibilidad humana del desarrollo agrario

    Artículo 18. Los arrendatarios, medianeros y pisatarios, que cultiven pequeños lotes en tierras privadas denunciadas o señaladas como ociosas o incultas, tienen derecho a permanecer en ellas durante la intervención de las mismas o durante el procedimiento de expropiación hasta que el Instituto Nacional de Tierras decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan o su reubicación en otras de iguales o mejores condiciones

    Artículo 19. Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los termoplasmas en general

    Artículo 20. Se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos del presente Decreto Ley

    En fin, el nuevo sistema procesal y sustantivo en materia Agraria, trae la necesidad práctica de la protección de la producción agraria, como garantía de la paz.

    De manera que considera este Juzgado que con ocasión de la incidencia abierta por solicitud de la parte co-demandada G.S.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.210, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.259 y F.G.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.445, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.430, con el carácter acreditado en autos, ha quedado demostrado:

  18. - Que el Ciudadano A.M.G., ocupa una Parcela de 27,98 has dentro de la Finca La Rochela. Cuyas características corresponde a la “parcela Nº 2” del Informe de Experticia.

  19. - Que el Ciudadano P.S.M.G., ocupa una Parcela de 26,61 has dentro de la Finca La Rochela. Cuyas características corresponde a la “parcela Nº 3” del Informe de Experticia.

  20. - Que el Ciudadano H.D.M.G., ocupa una Parcela de 25,35 has dentro de la Finca La Rochela. Cuyas características corresponde a la “parcela Nº 4” del Informe de Experticia.

  21. - Que el Ciudadano M.E.M.G., ocupa una Parcela de 27,45 has dentro de la Finca La Rochela. Cuyas características corresponde a la “parcela Nº 5” del Informe de Experticia.

    En consecuencia adminiculadas las pruebas testimoniales con la Experticia que ordenó este Juzgado practicar en la Finca La Rochela objeto de Partición, por las facultades probatorias que posee el Juez Agrario con el objeto de lograr que el p.a. sea un instrumento de justicia, se tienen por ciertos los hechos que sirvieron de base en la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos G.S.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.210, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.259 y F.G.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.445, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.430, con el carácter acreditado en autos causa Nº 8480. Y ASÍ SE DECIDE.

    Así las cosas, y con base en la Doctrina y Normativas antes expuestas, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes transcrito, no puede dejar de observar igualmente esta Juzgadora gracias a la Experticia que se realizó en la Finca “La Rochela” un hecho ineludible que por el Principio de Adquisición procesal, no puede así mismo desechar esta Juzgadora tomando en cuenta el carácter social y de orden público que posee el derecho agrario, cual es la existencia de dos Parcelas más o Unidades de Producción mas que poseen los Ciudadanos L.N.M.G. y J.M.M.G. (este último co-demandado).

    No obstante, observa también esta Jurisdicente que aún cuando se le pidió a los Abogados A.E.P.M. E HILDEMAR ROJAS BALZA, inscritos en el Inpreabogado Nº 9884 y 6991, en su carácter de Co-Apoderados del Ciudadano J.M.M.G., co-demandado en la presente causa, que trajeran por medio de la Tercería al ciudadano L.N.M.G., éstos no lo hicieron; en consecuencia no puede tenerse como parte en el presente juicio a dicho ciudadano, aunado a que de los recaudos presentados junto al libelo, éste no aparece como comunero. Y ASÍ SE DECIDE.

    No obstante, ello no impide que dicho Ciudadano pueda intervenir más adelante en este mismo juicio en etapa de ejecución de sentencia o bien por una vía autónoma contra el comunero a quien correspondiere la parte que actualmente él ocupa. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la situación del Ciudadano J.M.M.G., ha quedado demostrado que ocupa una Parcela de 54,08 has dentro de la Finca La Rochela. Cuyas características corresponde a la “parcela Nº 6” del Informe de Experticia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Observa además el tribunal que el acta que corre inserta al folio 30 y su vuelto de la Pieza Principal de la II Incidencia abierta en el presente juicio, que quedó reconocida por sus firmantes por efecto del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa la voluntad –entre otras circunstancias de hecho- de los Ciudadanos J.M.M.G. y P.E.M.G., de ceder todos los derechos que les corresponden en propiedad sobre las mejoras y maquinarias ya mencionadas en la Cláusula Segunda, al resto de los comuneros en igualdad de condiciones. QUINTA: Los derechos porcentuales de la comunera L.D.C.M. equivalente al diez por ciento (10%) que tiene en propiedad en las mejoras y maquinarias ya determinadas en la Cláusula Segunda, los cede a favor de los comuneros ANDRES, ISMAEL, H.D., M.E. y P.S.M.G..

    De manera que considera el Tribunal que todas las partes excepto L.D.C.M. y P.E.M. no demostraron tener vocación agraria ni demostraron estar poseyendo la Finca La Rochela, lo cual le indica al Partidor que debe adjudicarle sus derechos en la comunidad pero no transfiriéndole derechos a través de las Cartillas en ninguna Parcela de la finca La Rochela. Excepto si sumando las hectáreas trabajadas y ocupadas por las restantes partes, quedara un remanente de superficie. En consecuencia los Ciudadanos L.D.C.M. Y P.E.M. tienen derecho a que se parta la comunidad de la que forman parte, sin embargo a la l.d.D.A.V., de las normas procesales agrarias vigentes y del carácter social del P.A. dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el partidor, les adjudicara la parte que les correspondiere en la Finca La Rochela, a través de un equivalente (dinero, cosas, etc) que determinará este auxiliar de Justicia para no menoscabarle sus derechos civiles. Los restantes comuneros se obligarán a cumplir con dichas adjudicaciones en la forma en que el Partidor lo indique aplicándose los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez quede Firme la Partición. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia el Partidor en la presente causa al momento de dividir la finca La Rochela deberá respetar cada superficie ocupada y trabajada por estos comuneros. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por los Abogados G.S.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.210, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.259 y F.G.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.445, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.430, con el carácter acreditado en autos.

SEGUNDO

SE ORDENA al Partidor que debe adjudicarle sus derechos en la comunidad a los Ciudadanos L.D.C.M. y P.E.M. en la proporción que les corresponda, pero no transfiriéndole derechos a través de las Cartillas en ninguna Parcela de la finca La Rochela. Excepto si sumando las hectáreas trabajadas y ocupadas por las restantes partes, quedara un remanente de superficie.

En consecuencia los Ciudadanos L.D.C.M. Y P.E.M. tienen derecho a que se parta la comunidad de la que forman parte, sin embargo a la l.d.D.A.V., de las normas procesales agrarias vigentes y del carácter social del P.A. dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el partidor, les adjudicará la parte que les correspondiere en la Finca La Rochela, a través de un equivalente (dinero, cosas, etc) que determinará este auxiliar de Justicia para no menoscabarle sus derechos civiles. Los restantes comuneros se obligarán a cumplir con dichas adjudicaciones en la forma en que el Partidor lo indique aplicándose los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez quede Firme la Partición. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia el Partidor en la presente causa al momento de dividir la finca La Rochela deberá respetar cada superficie ocupada y trabajada por estos comuneros. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Dado que se encuentra vencido el lapso para la presentación del Informe, esta Juzgadora otorga como último plazo al Partidor nombrado los treinta (30) días de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión para que presente su Informe definitivo ajustándose a la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Notifíquense las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional, sede de los Tribunales de San Cristóbal, Estado Táchira a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de dos mil once.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. C.R.S.M.

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