Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Viernes 17 de Mayo de 2013.

203º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2012-000854

PARTE ACTORA: P.N.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: V.6.229.319.

APODERADO DEL ACTOR: C.H.P.R., inscrito bajo el IPSA Nro: 25.760.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DE TÁCHIRA, CAZTA C. A., y Solidariamente a la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes 17 de Mayo de 2013, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el pasado jueves, día 09 de Mayo siendo las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en la misma fecha, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano: P.N.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: V.6.229.319, contra CENTRAL AZUCARERO DE TÁCHIRA, CAZTA C. A., y Solidariamente a la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa, condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

-Para el ciudadano: P.N.E.A.

Fecha de Ingreso: 18-09-1.996.

Fecha de Egreso: 22-04-2012.

Duración de la relación laboral: 15 años, 07 meses y 04 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 15 años, 07 meses y 04 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, (según el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997): le corresponde un TOTAL de 60 días, a razón de Bs. 4,10 diarios desde 18-09-1996 al 19-06-1997, lo que equivale a Bs. 246,00.

TERCERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 780 días, para un total Bs.38.348,75; más adicional de 240 días por antigüedad Bs.12.741,00; para un total Bs.51.089,75.

CUARTO

Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 35 días, a razón de Bs. 93,00 diarios, lo que equivale a Bs. 3.255,00.

QUINTO

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde 12,25 días, a razón de Bs.93,00 diarios, lo que equivale a Bs. 1.139,25.

SEXTO

Por concepto de sus UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde 35 días, a razón de Bs.93,00 diarios, lo que equivale a Bs. 3.255,00.

SEPTIMO

Por concepto de REPOSO Y COMIDA, (según el artículo 190 y último aparte d 198 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997): desde 01 de Julio de 1997 al 22 de Abril de 2012, le corresponden un equivalente total de Bs.14.583,43.

OCTAVO

Por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, para un equivalente de Bs. 73.568,43; menos la diferencia de adelantos recibidos por la cantidad de Bs.25.307,10; siendo el monto restante que deberá pagar la demanda a la parte actora, para un total de Bs.48.261,33.

NOVENO

La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores y condenada a pagar por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO DE TÁCHIRA, CAZTA C. A. y Solidariamente a la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de dicha empresa al demandante, es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.261,33); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DECIMO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 17días de Mayo de 2013. Años 203° y 154°

LA JUEZ.

Dra. Yalena Mora

LA Secretaria,

EXP: SP01-L-2012-854.

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