Decisión nº PJ0652007200288 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 19 de Diciembre de 2007

EXPEDIENTE Nº GP02-L-2007-002777

Parte Accionante: P.F.G.

Abogado Asistente de la parte Accionante: GRISELDINA BELLO

Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Accionada: W.D.Y.

Motivo: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECINUEVE (19) de Diciembre de 2007, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, acuden espontáneamente las partes solicitando la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; a cuyo pedimento se accedió; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano P.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.059.312, debidamente asistido por la abogada GRISELDINA BELLO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 52.332; por la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A; se hizo presente el abogado W.B.D.Y., inscrito en el Inpreabogado No. 42.013. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo, el cuál es del siguiente tenor: Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., una Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de Febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1983, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A-Sgdo., cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, el ciudadano P.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.059.312 y domiciliado en la Barrio M.E., calle Montes de Oca, casa Nro. 16, Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado el “ACCIONANTE”, asistido en este acto por la abogada GRISELDINA BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.831.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.332, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE

El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el veintidós (22) de Mayo de 1.979 hasta el día catorce (14) de Diciembre de 2.007, fecha ésta última en que me presente en las instalaciones de la ACCIONADA y renuncie voluntaria e irrevocablemente al cargo que desempeñaba.

  2. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como MONTARGARGUISTA y devengaba un salario base de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.877,00) diarios.

  3. En la actualidad el ACCIONANTE declara estar interesado en el pago de sus prestaciones sociales y la indemnización correspondiente a la enfermedad que padece, diagnosticada como cambios espondiloartrosicos degenerativos moderados, cambios degenerativos en los discos intervertebrales sin evidencia de hernias, no hay signos de compresión tecal o radicular, y las cuales reclama ser indemnizada por la ACCIONADA.

  4. Con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, el Ex Trabajador considera que la COMPAÑÍA debe pagarle: (i) la Indemnización por la prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la COMPAÑÍA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de Paro Forzoso y Ley del Régimen Prestacional de Empleo; (vi) los pagos por atención médica, de hospitalización y medicinas para el tratamiento de los cambios espondiloartrosicos degenerativos moderados, cambios degenerativos en los discos intervertebrales sin evidencia de hernias, no hay signos de compresión tecal o radicular, los costos de la rehabilitación y una compensación económica por sus secuelas, la eventual incapacidad resultante, los daños y perjuicios materiales y morales y el lucro cesante, de conformidad con lo previsto en la LOT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, el Código Civil, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”) y cualesquiera otras disposiciones aplicables; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza algunos de los planteamientos del ACCIONANTE. En este sentido, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, así como la indemnización del seguro de paro forzoso, son improcedentes porque el Ex Trabajador renunció a su trabajo, en fecha siete (07) de Diciembre de 2.007. Asimismo es improcedente el reclamo contenido en el numeral (vi) de la cláusula anterior, debido a los cambios espondiloartrosicos degenerativos moderados, cambios degenerativos en los discos intervertebrales sin evidencia de hernias, no hay signos de compresión tecal o radicular, que afecta al ACCIONANTE no fue contraída en el ambiente de trabajo, ni con ocasión o como consecuencia de su trabajo. Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a el ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), según liquidación anexa.

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega al ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs. 55.000.000,00 mediante cheque Nro. 04741734 de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONATE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA a la ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; por los cambios espondiloartrosicos degenerativos moderados, cambios degenerativos en los discos intervertebrales sin evidencia de hernias, no hay signos de compresión tecal o radicular; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2007-002777 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2007-002777.

Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES

LA SECRETARIA

Abg. ANTONIETA RAMOS REYNA

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