Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, jueves trece (13) de agosto de 2009.

199° y 150°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000640

PARTE ACTORA: P.J.G., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 24.228.998 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE. I.B., Procuradora Especial del Trabajo en El Tigre, estado Anzoátegui inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.643.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALEX 2007, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANELYS J.C.Z., y DILZA M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.391 y 38.633

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de agosto del año dos mil nueve, comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en el expediente signado con el numero: BP12-L-2008-000640, por una parte, la empresa comercial ALEX 2007, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete, y el ciudadano: A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 24.027.231, representados en este acto por su apoderado judicial ciudadano: B.O.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.474.647, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 38.068, cuyo carácter se evidencia de documento poder con facultades expresas que constan en autos, por una parte; y por la otra parte el ciudadano: P.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 24.228.998, domiciliado en la ciudad de el tigre del estado Anzoátegui, quien a los mismos efectos se denominara el ACCIONANTE, quien se encuentra asistido en este acto por su apoderada judicial la ciudadana: I.B., Procuradora Especial del Trabajo en El Tigre, estado Anzoátegui inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.643, quienes han ocurrido ante este despacho con el objeto de celebrar mediante reciprocas concesiones y con fundamentos en el parágrafo único del articulo 3 de la ley del trabajo, en concordancia con el articulo 9 y 10 de su reglamento, y las disposiciones del código civil venezolano, la transacción laboral contenida en el presente instrumento. PRIMERO: el ciudadano: P.J.G., plenamente identificado, demanda a la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a. y a el ciudadano: A.C.A., ambas partes identificadas en autos, a los fines que le sean canceladas diferencias de las prestaciones sociales, y demás indemnizaciones que le adeudan las codemandadas, por haber laborado durante un año y seis meses, desde el día 01-05-2006 hasta el día 10-11-2007, describiendo en su escrito de demanda los conceptos que le adeudan estimados en la cantidad de tres mil trescientos treinta y un bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.: 3.331,81). SEGUNDO: Los codemandados la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a. y a el ciudadano: A.C.A., ambas partes identificadas en autos, representados por su apoderado judicial, alegan que el ciudadano: P.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 24.228.998, nunca mantuvo relación laboral ni con la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a, ni con el ciudadano: A.C.A., ambos identificados plenamente, y que resulta improcedente la acción de pago de diferencias de prestaciones sociales, en virtud que lo que siempre ha existido entre ellos es una relación estrictamente mercantil, es decir, el ciudadano: P.J.G., ya identificado, le presta servicios a través de su empresa a la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a., cuyo representante estatutario es el ciudadano: A.C.A., por lo que ninguno de los codemandados adeuda cantidad alguna producto de relación laboral al ciudadano: P.J.G., ya identificado. TERCERO: con el objeto de poner fin de forma definitiva a cualquier reclamación laboral entre las partes, es decir, entre el ciudadano: P.J.G., ya identificado, y la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a, y con el ciudadano: A.C.A., ambos identificados plenamente, ante este órgano judicial, analizadas las pruebas promovidas por ambas partes y luego de varias prolongaciones de audiencias, el ciudadano: P.J.G., ya identificado, acepta que no existe relación laboral con la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a, ni tampoco con el ciudadano: A.C.A., ambos identificados plenamente, y que realmente la relación es estrictamente mercantil, por lo que en este acto desiste de la acción y del procedimiento incoado en el presente expediente y en virtud de ello las codemandadas no adeudan ningún concepto por preaviso legal, antigüedad legal, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad por transferencia, vacaciones, utilidades, bono vacacional legal, bono compensatorio legal, bono nocturno y demás incentivos salariales, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extracontratuales, cesta básica legal, salarios pendientes, viáticos, igual subsidio de alimentación y transporte, sobretiempo, intereses sobre prestaciones sociales y remuneración legal, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y de fiestas nacionales o locales legales, indexación, traslados, gastos de traslado, reintegros, bonos por transferencias, ni ningún otro beneficio laboral este o no incluido en esta acta, quedando de esta manera terminada, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier reclamación contra la sociedad mercantil comercial ALEX 2007, c.a, y con el ciudadano: A.C.A., ambos identificados plenamente, o cualesquiera relacionada con estos, sea matriz, colateral, vinculada, etc., y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar.- desistiendo con la firma de la presente acta de cualesquier procedimiento administrativo o judicial que haya interpuesto en contra de los codemandados en este proceso.- CUARTO: Las partes antes mencionadas reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, sometiéndola a la homologación del tribunal de la causa.- por cuanto la presente transacción laboral no es contraria a derecho ni al orden publico. Ambas partes, solicitan a el tribunal competente que por cuanto se ha dado cumplimiento de toda y cada uno de los extremos legales a los derechos litigiosos o discutidos, los cuales constan en el escrito de transacción presentada y a solicitud de las partes, con fundamento legal le imparta su homologación a la transacción laboral aquí verificada mediante reciprocas concesiones, la cual asumirá consecuencialmente el carácter de cosa juzgada.

Visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en el presente proceso, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena el archivo el expediente. El tribunal ordena certificar copia de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. El Tigre, jueves trece (13) de agosto de 2009. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:20 p.m.

El Juez,

Abg. D.N.B.

El Accionante

Abogado Asistente del Accionante

Por la empresa,

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR