Decisión nº PJ402008000686 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000411

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° 14.317.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.350, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de EMERSON VENEZUELA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1.972, bajo el N° 45, Tomo 111-A, bajo el Nombre de E.E., C.A. y últimamente inscrita en el mismo Registro en fecha 23 de Septiembre del 2.002, bajo el N° 70, Tomo 47-A-2do; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un (01) Compresor, con las siguientes características: MARCA: SULLIVAN, MODELO: D185Q5, SERIAL: 11724, PRESIÓN MAX: 125 PSI.G, COLOR: NARANJA. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.A.U. y J.G.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.228.570 y 17.223.791, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: AL PRIMERO: que le conocen clara y suficientemente; AL SEGUNDO: que si les consta que ese compresor se encuentra en dicha empresa; y al TERCERO: que fue comprado por la referida Empresa, la sufrió un robo en sus instalaciones y que desde ese entonces se extraviaron los documentos que certifican dicha propiedad del compresor.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un (01) Compresor, con las siguientes características: MARCA: SULLIVAN, MODELO: D185Q5, SERIAL: 11724, PRESIÓN MAX: 125 PSI.G, COLOR: NARANJA, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

Juez Suplente Especial

Dra. H.P.G.

Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de Catorce (14) folios útiles. Conste.

Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

/Oas

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