Decisión nº 226 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano P.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.891.735, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MICHELLA DEL M.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.904, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana C.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.705.467, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, requiriendo al Tribunal homologue el presente desistimiento y la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008 y encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, tanto de la demandada como del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ciudadano P.G.D., antes identificado y con la asistencia dicha, desiste del procedimiento.

Ante el desistimiento efectuado por el ciudadano P.G.D., es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos P.G.D. y C.D.C.R.P., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo y el archivo del expediente. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena realizar la devolución de los instrumentos solicitados, previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17 ) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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