Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000013

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, por requerimiento de los ciudadanos P.J. GUARACHE FERMIN y M.A.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 8.286.760 y 6.816.533, domiciliado el primero en la Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Edificio Yutaje, Torre B, Apartamento 71, Piso 07, Caracas, Distrito Capital y domiciliado la segunda el Morro Humbolt, Sector II, Edificio 2-A, Apartamento 14, Lechería del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “El ciudadano P.J. GUARACHE FERMIN manifiesta que como tiene un trabajo estable se compromete con la obligación de Manutención de su hija de la siguiente manera: Le depositará en la cuenta Nro. 0007-0088-65-0010005101 del Banco Banfoandes aperturada por el Tribunal la cantidad de 200,oo mas Bs 20,oo por concepto de prima asignada, de manera mensual, mas Bs. 200,00 de cesta Ticket, también de manera mensual, mas Bs 825,oo por concepto de juguetes en el mes de diciembre si lo pagan en dinero lo depositare en la respectiva cuenta, sino le enviare los juguetes como tal, igualmente le depositará Bs. 825,oo por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre , lo paga en dinero lo depositara en la referida cuenta de no ser así solicita que la madre le envíe la lista de útiles escolares, y en el mes de diciembre le depositara de su bonificación de fin de año un mes de su salario, además la niña disfruta de un HCM de Seguros Horizontes, la cual consta de hospitalización, cirugía, consulta externa, odontología y oftalmología, ella solo tiene que recurrir a las clínicas afiliadas y presentar la copia de cédula y carnet del trabajador, en relación a la deuda de las mensualidades de la Unidad Educativa R.R. del presente año se compromete a ir al colegio y hacer un convenio de pago directamente con ellos, y con las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de enero del presente año que es por la cantidad de 5.600,oo las depositara en las medidas de sus posibilidades; en este acto intervino la ciudadana M.S., manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija y se compromete a costear todo los demás gastos relacionado con su hija, por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenio. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C. deP. deN., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

ABG. A.J. DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G.

AJD/jlm.-

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