Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece

202 º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000396

PARTE ACTORA: P.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ

PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 19 de marzo de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana LAURINEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.008.593, actuando con el carácter de mandataria del ciudadano P.J.H.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.008.594, representación que se evidencia según poder que corre de los folios ocho (8) al once (11) del expediente, asistida de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, bajo el N º 79, Tomo 93-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en cuatro (4) folios útiles; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana LAURINEL HERRERA, recibe de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00156315, por la cantidad de Bs. 37.027,24, del Banco Provincial a la orden de P.H., por la cantidad de Bs. 37.027,24. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana LAURINEL HERRERA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la mandataria de solicitante P.H., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 37.027,24, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, discutidos o discutidos, está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores, y por cuanto la representación judicial de la empresa está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Por el Ex Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000396

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR