Decisión nº 85 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº V-9.195.264, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.B.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.131, actuando como representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, sobre los beneficios de laborales dejados por su progenitora, causante M.N.R.D.B., quien falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 719, Folio Nº 220, Año: 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E. Mèrida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo Competente: a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al ciudadano P.H.M., a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

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