Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA PENAL: 3C-10.822.10

Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado M.C., Fiscal DECIMA SEXTA del Ministerio Público.

• ACUSADO: P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M

• DEFENSA: Abogado E.B.; Defensora Publica Penal

• SECRETARIO: Abogado C.A.G..-

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 29-06-2009, fue interpuesta denuncia de A.A.M.R., por ante el cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, quien manifesto que se entero por medio de su hija E.G.M., de 8 años de edad, que su concubino y padrastro de la niña a abusado sexualmente den la niña en varias ocasiones, dentro de su residencia y en su ausencia y que estos hechos han sido observado por su hermano de la niña, de 7 años de edad de nombre J.A.G.M., hechos confirmados por ellos al ser entrevistados.

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusado P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere parcialmente a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del acusado P.H.M.R., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, por lo que se admite totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el acusado P.H.M.R., admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano P.H.M.R.. En consecuencia, tenemos que el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Se observa que el ciudadano P.H.M., admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en DOS (02) AÑO DE PRISION.

TERCERO

Se CONDENA igualmente al penado P.H.M. a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado P.H.M., por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO

SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M,, consistente en:

  1. - Presentaciones ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días por intermedio de la oficina de alguacilazgo.Y así se decide.-

SEXTO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadano P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M,.

B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra P.H.M.R., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, a la pena principal de DOS (02) DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, Así mismo se toma en cuenta los establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y el artículo 88 ejusdem.

TERCERO

Se CONDENA igualmente al penado P.H.M.R. a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado P.H.M.R., por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

QUINTO

SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano P.H.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de san Paulo, Estado Táchira, nacido en fecha 2-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.019.203, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en zorca san isidro sector los patios vereda Nº 03, municipio Cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña E.G.M, consistente en:

  1. - Presentaciones ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días por intermedio de la oficina de alguacilazgo. Y así se decide.

SEXTO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-10.822-10

RHC

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