Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de octubre de 2008.-

AÑOS: 198º y 149º

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 2008-A-0286, constante de 171 folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el mencionado Tribunal en el juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado P.J.C.R., en el juicio principal que por Resolución de Contrato sigue Centro Clínico Metropolitano S.R.L., contra la Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Concejo Municipal del Distrito Federal, en acatamiento a la Jurisprudencia reciente dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este Juzgado procede a su admisión en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el abogado: P.J.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.508, actuando en su propio nombre, mediante el cual Estima e Intima Honorarios Profesionales, a la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL, (C.A.E.O.C.M.D.F.) inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de enero de 1995, bajo el N° 20, Tomo 13, Protocolo Primero; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos G.G.P., L.L.C.D.G.P. y G.G.C., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de este domicilio y el último domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 294.590, 1.399.417, y 2.940.827, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, más cinco (5) días que se les concede como término de distancia el cual será común para todos los demandados y correrá previo al término de comparecencia antes indicado, a objeto de que señalen lo que a bien tengan respecto a la reclamación de los abogados D.S.B., M.A.M.L. y F.J.O.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.582, 198 y 13.266, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. A.R.J., que entre otras cosas dispuso:

…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días

.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas. Para la práctica de la citación del ciudadano G.G.C., se comisiona amplia y suficientemente de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E.. Líbrese despacho, oficio y compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp N° 32625

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