Decisión nº PJ0012011000119 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004076

ASUNTO : IP01-P-2011-004076

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29-08-2011, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: P.J.R.P., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.J.R.P., C.I. V1.964.071, quien es venezolano, residenciado en el Sector El Tablazo, Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón.

II

DE LOS HECHOS

Esta Representación Fiscal, acusa formalmente al ciudadano P.J.R.P., CI. V1.964.071, por cuanto el día 20 de Agosto de 2010, se recibió Oficio N° 1437 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Falcón, contentivo de Informe Técnico elaborado en fecha 30-07-2010, por el TSU. R.R., Coordinador Area 06, y TSU. O.E., Coordinador Area 04, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, practicaron un procedimiento: “. . .en el sector el Tablazo, Parroquia Curimagua, Jurisdicción del Municipio Petit del Estado Falcón, realizando labores de vigilancia y control ambiental por el Eje Cabure — Curima gua, llegando al sector el Tablazo, ubicado en la parroquia Curima gua, se escucho a los bordes o laterales de la vía, un ruido de motosierra, a lo cual se abocaron a detectar con mayor precisión, conduciéndose hasta una pequeña parcela, donde pudieron detectar la Tala y posterior aserrio de un (01) árbol de la especie forestal Cedro, en un borde de quebrada que atraviesa la pequeña parcela, inmediatamente se procedió a identificar a los involucrados y revisar los alrededores del lugar, detectándose la cantidad de diez (10) cuartones de madera, de los cuales cinco (05) estaban en el aserrio y cinco (05) debidamente ocultos bajo laminas de zinc, además de una sección de rola, en el mismo acto se procedió a ejecutar la cubicación de los cuartones, arrojando un volumen de 1,111 m3, y de la rola mediante la utilización de la formula smalian para madera rolliza arrojando un volumen de 0,633 m3, ahora bien en ese mismo acto se procedieron a trasladar parcialmente la madera hasta la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Cabure, es decir cinco (05) cuartones para un volumen de 0,378, quedando en calidad de deposito la cantidad de cinco (05) cuartones para un volumen de 0,733, más la sección de rola, mediante acta de deposito debidamente firmada tanto por el funcionario quien suscribe, el infractor y un testigo presencial del acto, ante la imposibilidad de trasladarla. Igualmente procedieron a la retención preventiva de los siguientes equipos y materiales: Dos (02) Motosierras, una (01) Marca Sthil, Modelo 360, Serial N° 361210414, y una (01) Marca Homelite, Serial N° 94935, Dos (02) Rollos de mecate de material Nylon, Combustibles, y equipos Tipo Winche o Gato para tensar, los cuales fueron trasladados igualmente a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Sector Puentes Cabure.

III

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del tipo penal: APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal.

En tal sentido, la Defensa Pública expone que su defendido le manifestó su voluntad de admitir los hechos acusados por la Fiscalía del Ministerio Público en tal sentido solicita la defensa se le imponga del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga de la pena aplicable y su rebaja correspondiente.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la conducta desplegada por el imputado: APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad. Y así se decide.

IV

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales; en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión TOTAL. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten en su totalidad tanto las documentales, las pruebas testimoniales como los expertos ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

V

SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en forma total e instruyéndosele de los Medios Alternativos a la Prosecución del P.P. y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos; en tal sentido, el acusado y su defensora manifestaron su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y solicitaron al Tribunal le impusiese la pena, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 376: "En la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez o Jueza en la audiencia instruirá al imputado o imputada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo".

En consecuencia, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros: Para delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, se establece una pena de TRES (03) a NUEVE (09) años, hacemos la sumatoria del limite mínimo y máximo se obtiene el resultado de: DOCE (12) AÑOS de prisión; Luego aplicamos el artículo 37 del Código penal (la dosimetría); quedamos en SEIS (06) AÑOS de prisión; Ahora bien le aplicamos la rebaja por admisión de los hechos quedando la pena en TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: P.J.R.P., por la comisión del APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano P.J.R.P., plenamente identificado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y por la Defensa Pública, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y la comunidad de la prueba, se declara sin lugar la revisión de la medida solicitada en el escrito de contestación presentado por la defensa. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: P.J.R.P., por la comisión del APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previstos y sancionados en EL ARTICULO 107 ORD. 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, art. 8 de la Ley Penal del ambiente ejusdem, Decreto 212 de fecha 23-05-06, Gaceta oficial N° 38.433 de fecha 24-05-06 de veda de especies forestales en todo el Territorio Nacional por el lapso de 6 años en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio de la colectividad. CUARTO: Este tribunal acuerda imponerle presentaciones de cada 45 días ante el módulo policial de Curimagua de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena y se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su Distribución en los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial. Quedando notificadas en sala las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS

Resolución N° PJ0012011000119

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