Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoImprocedente El Beneficio De Suspensión Condiciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000815

NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto así como los demás elementos que obran en autos, en relación al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 82, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 11-07-2012, (folio 160), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; y que en atención a que la pena impuesta no excedía de cinco años, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:

Artículo 482 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, en el caso de autos se observa que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo consta en las actas el compromiso formalizado en fecha 06-05-2013 por el penado de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en caso de otorgarse el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

También cursa INFORME TÉCNICO, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se refleja que el penado es primera vez que recibe una sentencia, comunica disposición para cumplir las condiciones del beneficio otorgado, cuenta con apoyo social externo. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO DESFAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado; sin embargo se dejó constancia también que el penado evidencia tendencia a actuar de forma impulsiva, oposicionismo, inmadurez emocional, dificultad para respetar límites, normas y figuras de autoridad, admite comportamiento trasgresor de larga data caracterizada por ingesta etílica y participación en riñas de manera reiterada, evidenciado baja capacidad para tolerar la frustración; dificultad para mantener y consolidar vínculos afectivos, sus metas son difusas, poca disposición para acatar las condiciones institucionales impuestas o a realizar un cambio de conducta dirigido a evitar la reinserción, no valora la ilicitud de su conducta ni refiere vínculos o motivación que pudieran generar alguna contención.

En cuanto a la actividad laboral, se observa C.D.T. expedida por la empresa “GRUPO MÉDICO YACAMBÚ”, en la que se refleja que el penado {.......}, {.......} labora en esa empresa como gerente de Seguridad.

Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado PRESENTA OTRO ASUNTO por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal signado con la nomenclatura KP01-P-2013-344 donde se le ADMITIÓ OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA en fecha 02-05-2011 por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, es decir, con posterioridad a la comisión del hecho sancionado en la presente causa.

Como puede apreciarse, en la verificación que precede queda en evidencia la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues aunque se satisfacen algunos de ellos , no están llenos todos los extremos de ley, específicamente el requisito previsto en el numeral 5 ejusdem; y como quiera que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición legal es concurrente, y no por separado o por la mayoría de ellos, es forzoso para este Tribunal concluir que en el caso bajo análisis no es procedente el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por falta de cumplimiento concurrente de los requisitos exigidos legalmente para su otorgamiento.

Valga destacar también que aunque el Pronóstico de Conducta fue calificado de FAVORABLE, el mismo no se corresponde a lo evidenciado en la evaluación psicológica y criminológica, efectuada al penado, que arroja características en su personalidad, que dificultan pronosticar un comportamiento futuro adecuado a las condiciones que se llegaren a imponer.

Tomando en consideración lo que hasta ahora se ha expuesto, debe apuntarse que ciertamente, nuestra legislación favorece la aplicación preferente de los medios alternativos de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, persiguiendo como fin último la rehabilitación del interno y su reinserción gradual a la sociedad, pero como quiera que esas formas alternativas comportan una situación de prelibertad (libertad con ciertas restricciones), es necesario que la persona que vaya a estar en esa condición sea sometido a una serie de evaluaciones en todos los ámbitos de su vida, a fin de determinar que efectivamente está apto para insertarse nuevamente a la convivencia con el ciudadano común extra muros. Por el contrario, el penado de autos refleja dificultad para respetar límites, normas y figuras de autoridad, admite comportamiento trasgresor de larga data caracterizada por ingesta etílica y participación en riñas de manera reiterada, evidenciado baja capacidad para tolerar la frustración; dificultad para mantener y consolidar vínculos afectivos, sus metas son difusas, poca disposición para acatar las condiciones institucionales impuestas o a realizar un cambio de conducta dirigido a evitar la reinserción, no valora la ilicitud de su conducta ni refiere vínculos o motivación que pudieran generar alguna contención.

En correspondencia con los indicadores descritos en el párrafo precedente, destaca el hecho de que el penado se ve nuevamente incurso en otro hecho penal de la misma naturaleza al sancionado en la presente causa, con posterioridad al mismo, y respecto del cual le fue admitida acusación; situación esta que también impide el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..

En atención a tales circunstancias, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos, se evidencia que el penado {.......} no está en condiciones para someterse al cumplimiento del régimen de prueba que comporta el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual dicho beneficio no debe ser acordado en el caso de autos; y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, y tomando en consideración que el penado de autos se encuentra en libertad, se debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a ordenar su inmediata reclusión en un centro penitenciario.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APREHENSIÓN DEL PENADO Y SU INGRESO A UN CENTRO PENITENCIARIO.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, y líbrense los oficios a los organismos de seguridad del Estado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR