Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005906

ASUNTO : KP01-P-2003-001302

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., Barquisimeto Estado Lara, y la comunicación recibida en relación al estudio psicológico del penado {......}, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en autos que el penado {......} se le acumularon las causas conforme al artículo 86 del Código Penal, quedando como PENA ACUMULADA DE: VEINTIÚN (21) AÑOS, TRES (03) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con las agravantes establecidas en los artículos 77 ordinal 11° y artículo 100 ejusdem., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 y 278 del Código Penal; reformándose el cómputo en fecha 20-10-2009, en el cual se dejó constancia que hasta esa fecha el penado tenía un tiempo total de detención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y le faltaba por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO; la cual EXTINGUE el 11-03-2020. Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a partir de 08-06-2004 al Destacamento de Trabajo; a partir del 09-03-2006 al Régimen Abierto; y a partir del 09-03-2013 a la L.C..-

En fecha 13-04-2010 este Tribunal, otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, para cumplirlo en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.” de esta ciudad.

Consta autos el INFORME DE PROGRESIVIDAD suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., mediante el cual deja constancia que el penado {......}, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Laboral, Familiar, de salud, Psicológica y Social, reflejando que se ha desempeñado como Ayudante en un Taller de Latonería y Pintura (PEJOME); cuenta con apoyo familiar por parte de su pareja para su reinserción a la sociedad; internaliza con respecto al hecho delictivo su experiencia vivida, sus aspiraciones son claras y definidas, posee un buen autoconcepto. En el área psicológica refleja conducta estable sin signos de peligrosidad.

Asimismo se observa la comunicación procedente del Centro de Residencia mediante la cual se indica que aunque en las condiciones impuestas al penado figuraba el sometimiento psiquiátrico por presumirse Distorsión Cognitiva, luego de la evaluación psicológica que se le efectuara al penado pro parte del especialista del Centro, se concluyó que el penado no presenta los criterios psicológicos establecidos para presumir dicha Distorsión.

En efecto, el Informe Psicológico practicado al penado indica que éste posee personalidad con tendencia a la extroversión, con capacidad para comunicar sus ideas y pensamientos; es temperamental, de espíritu crítico; pensamiento concreto, buen curso y contenido del mismo; lenguaje coherente; memorias mediata e inmediatas conservadas; adecuada orientación auto y alopsíquica, no evidencia alteraciones sensoperceptivas y de pensamiento para el momento de la valoración; refleja determinación y decisión en la solución de problemas; se observa enérgico, con adaptabilidad; rasgos de inmadurez emocional; capacidad para el trabajo, asume responsabilidad; ejecución psicomotríz dentro de los parámetros normales, no evidencia organicidad; no se aprecia deterioro, hábitos o desgaste físico en su persona que hagan presumir algún tipo de consumo de alcohol o de drogas ilícitas; juicio crítico de la realidad conservado.-

Fue pues en base a las evaluaciones practicadas y recomendaciones del equipo multidisciplinario y a la progresividad continua que ha demostrado el penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, que emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena, bajo la consideración que están llenos los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que rige los Centros de Residencia Supervisada, para el otorgamiento de la medida.

Adicionalmente se observa en autos que fueron consignadas las C.D.T. expedida por el Taller de Latonería y Pintura PEJOME, en la que se refleja que el penado de autos labora en ese Taller como Ayudante de Latonería y Pintura desde el año 2010; C.D.R. expedida por la Junta Parroquial J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado de autos reside en la jurisdicción de este Tribunal; CONSTANCIAS DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO (Comunicación Eficaz, Habilidades para la Vida, Autoestima, Resolución de Conflictos, Motivación al Logro, Educación en Valores, y Violencia).

Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente, indicando al mismo tiempo una serie de recomendaciones para reforzar el comportamiento del penado en algunos aspectos en los que requiere mejorar.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado {......} aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Continuar con la participación de talleres de Prevención del delito.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

 Realizar trabajo comunitario con el C.C. del lugar de su residencia.-

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C. al penado {......}, hasta el cumplimiento total de la pena (11-03-2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Líbrese boleta de l.c. y remítase oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H. informando de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, a los familiares de la víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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