Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoIncompetencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000433

Vista el escrito de fecha 25-07-08, suscrito por la apoderada judicial de la demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal declare su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por considerar que la competencia le obedece al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, por los motivos allí expuestos, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguiente consideraciones:

Establece el artículo 10 de la Ley de Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui lo siguiente:

El Presidente, el Gerente General y los demás funcionarios de FONDEPMI estarán sujetos a la Ley Sobro el Estatuto de la Función Pública, y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Ahora bien sentado lo anterior de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora adujo en su libelo que el cargo desempeñado al inicio de la relación de trabajo con la demandada se desempeño como Apoyo Administrativo del Programa Vaso de Leche Simoncito y que finalmente desempeño el cargo de Presidente de Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui, (FONDEPMI), y por cuanto se observa que la parte actora adujo haber ostentado el cargo de Presidente del referido Fondo Gubernamental conforme a la naturaleza jurídica de la relación de trabajo, reúne las características propias de un funcionario público, conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara:

Primero

su Incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma. Así se decide.

Segundo

Declara competente para seguir de la presente causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma, a quien se le acuerda remitir el presente expediente, virtud de que su competencia de circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales, todo de conformidad con lo establecido en 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Sustantiva Laboral, 3 del Reglamento, artículo 1, numerales 2, 3, 13, 18, 19, 20, 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo de la Ley de Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui. Así se Establece.

Este Tribunal se abstiene de librar el oficio, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui de la presente decisión, a los f.d.L.. Cúmplase.

Se provee en esta oportunidad, en virtud del reposo otorgado al Juez adscrito a este despacho. Conste.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria.

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a los ordenado, doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publica la anterior decisión, y se da cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.

La Secretaria.

MJCG/LCRH.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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