Decisión nº DP11-L-2013-000499 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de m.d.D.M.C. (2014)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2013-000499

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano P.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.A. BASTIDAS, JOSÈ L.G. y C.T.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.935, 108.059 y 86.143 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLAYUAN DUBRASKA BLANCO y G.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.391 y 132.050 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 11 de abril de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana P.J.B.A. contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs. 406.038,51, por los conceptos detallados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.

En fecha 12 de abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y lo admite en fecha 15 de abril de 2013, ordenando la notificación de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por la Secretaría del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 03 de junio de 2013 (folio 132 y 133), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignaron su respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongada en varias oportunidades, siendo concluida la misma en fecha 04 de noviembre de 2013, se ordenó agregar las pruebas y se aperturó el lapso para la contestación de la demanda, la cual tuvo lugar en fecha 11 de noviembre de 2013; ordenándose la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 21 de noviembre de 2013 a los fines de su revisión (folio 169).

En fecha 26 de noviembre de 2013, se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral, cuando se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y del apoderado judicial de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo objeto de prolongación.

En fecha 24 de febrero de 2014, se llevo a cabo la audiencia oral cuando se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, siendo diferido el pronunciamiento oral del fallo.

En fecha 07 de marzo de 2014, se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este Juzgado Tercero de primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que intentara por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, el Ciudadano P.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.009 en contra de entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA S.A (omissis)”; y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folios 01 al 20), lo siguiente:

Que en fecha 05 de julio de 2002, comenzó a prestar servicios personales, subordinados directos e ininterrumpidos mediante Contrato de Trabajo a tiempo Indeterminado hasta finales de 2007, como vigilante nocturno, y a partir del 01 de enero de 2008 hasta la fecha de despido como Obrero en el Área de Cría de Cerdos, ejerciendo la misma labor de vigilancia.

Que durante toda la relación laboral presto servicios en jornada nocturna acordada en principio en un horario de martes a domingo de 06:00pm a 06:00am con el día lunes de cada semana libre, sin embargo, solo se le otorgaba un día libre a la semana en cada quincena, y durante dos o tres días en la quincena lo hacían trabajar los sábados y domingos que debían ser libres, los cuales se le pagaban como día feriado extra pero con un monto fijo diario a razón del salario diario para jornada diurna y luego quedo fijado en Bs. 15,00 diarios.

Que le pagaban sus vacaciones pero la mayoría de las veces continuaba laborando o solo tomaba unos cuantos días, igualmente laboraba los días de carnaval, semana santa y otros feriados.

Que en el mes de febrero de 2010 comenzó a presentar un fuerte dolor lumbar, por lo que acudió a recibir asistencia medica, presentando un cuadro de Escoliosis Lumbar más Asimetría en las Piernas.

Que la prestación de servicios efectiva se mantuvo hasta el día 02 de marzo de 2010, fecha en la que el ciudadano L.M.A.F. le hizo llegar una carta de despido fechada 24 de febrero de 2010, donde invoco una falsa causal de despido la cual nunca probó.

Que en fecha 03 de marzo de 2010 acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos.

Que en el actor de contestación de fecha 09 de abril de 2010 acudió la representación patronal quien reconoció la relación laboral, que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral invocada y manifestó su voluntad de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, por lo que en esa misma fecha fue dictada P.A. que declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesta por el trabajador.

Que para la fecha del cumplimiento voluntario la empresa incompareció, por lo que acudió a las instalaciones a reincorporarse y el patrono se lo negó.

Que acudió a la sede de la empresa acompañado por un funcionario de la Inspectoría de Trabajo, y el patrono accedió a reengancharle y pagarle sus salarios caídos, lo cual nunca realizo.

Que la negativa del patrono de reenganchar al trabajador no puede ni debe tomarse como persistencia de despido ya que se esta en un procedimiento cuyo fundamento es la Inamovilidad Especial decretada por el Ejecutivo Nacional, y se entiende que la relación laboral no ha finalizado, por lo que tampoco ha hincado a correr en su contra la Prescripción.

Que el Procedimiento de Multa no ha iniciado, no consta que el patrono haya solicitado la nulidad de la referida P.A., y el trabajador no ha agotado todos los mecanismos para la ejecución de la misma.

Que en fecha 19 de julio de 2012 presento su renuncia definitiva a su deseo de reenganche y decide proceder a la vía judicial.

Que en fecha 23 de julio de 2012 recibió la supuesta liquidación por servicios prestados.

Que los salarios que arrojan los recibos de pago no se corresponden con la realidad, ya que a pesar de haber trabajado siempre en horario nocturno, fue a partir del 01 de mayo de 2008 que le comenzaron a pagar el bono nocturno, y muchas veces fue pagado por debajo del valor ordenado por ley.

Que nunca le pagaron la hora doceava, ya que no le permitía tomar el descanso de ley y debía comer en el área de trabajo.

Que se le pagaba una bonificación por producción la cual algunas veces denomino “Ayuda Social” y otras veces “Comisión Salida de Cerdos”.

Que los salarios le eran pagados quincenalmente, según los recibos de pago devengo como ultimo salario básico mensual la cantidad de Bs. 1.834,20 equivalente a la cantidad de Bs. 61,14.

Que devengo como ultimo salario normal la cantidad mensual de Bs. 2.904,71 equivalente a la cantidad de Bs. 96,82, además laboro durante 2.426 horas doceavas, lo que arroja falta de pago de Bs. 15.115,76 por ese concepto; y laboro durante 2.426 horas de descanso y comida, lo que arroja falta de pago de Bs. 15.115,76 por ese concepto.

Que el último salario promedio quedo establecido en la cantidad de Bs. 3.340,42 equivalente a la cantidad de Bs. 111,35.

Que devengo un último salario integral por la cantidad de Bs. 3.962,11 equivalente a la cantidad de Bs. 132,07.

Conceptos y Cantidades Demandadas:

Diferencia de Antigüedad: Por la cantidad de Bs. 59.294,05.

Diferencia de Intereses: Por la cantidad de Bs. 32.542,58.

Indemnización por Despido Injustificado: Por la cantidad de Bs. 104.457,00.

Vacaciones Vencidas año 2011: Por la cantidad de Bs. 2.226,86.

Vacaciones Fraccionadas año 2012: Por la cantidad de Bs. 1.161,84.

Bono Vacacional año 2011: Por la cantidad de Bs. 1.452,30.

Bono Vacacional Fraccionado Año 2012: Por la cantidad de Bs. 774,56.

Utilidades del año 2011: Por la cantidad de Bs. 6.681,00.

Utilidades fraccionadas año 2012: Por la cantidad de Bs. 3.618,88.

Diferencia en las vacaciones y bonos vacacionales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010: Por la cantidad de Bs. 8.467,43.

Diferencia en las utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010: Por la cantidad de Bs. 12.542,48.

Salarios Caídos desdel 03 de marzo de 2010 hasta el 19 de julio de 2012: Por la cantidad de Bs. 82.784,24.

Bono nocturno no pagado: Por la cantidad de Bs. 20.529,24.

Horas Doceavas Nocturnas no pagadas: Por la cantidad de Bs. 15.115,76.

Horas de Descanso Nocturnas trabajadas y no pagadas: Por la cantidad de Bs. 15.115,76.

Beneficio de Alimentación Adeudado: Por la cantidad de Bs. 18.404,00.

Diferencia en el pago de los días extras feriados nocturnos laborados: por la cantidad de Bs. 20.870,58.

Cantidad liquida exigible Bs. 406.038,51.

Que los codemandados sean condenados en costas y costos del proceso a razón del 30% de la cantidad liquida y exigible, en consecuencia debe ser sancionado Bs. 121.811,55.

Que sean condenados en indexación monetaria o salarial y al pago de intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos demandados a partir del día 03 de marzo de 2010 hasta la ejecución de la sentencia definitiva.

Pide que la demanda sea declarada Con Lugar en la definitiva.

Adujo la parte demandada en su escrito de Contestación a la Demanda (folios 158 y 163) lo siguiente:

Se admite como fecha de inicio de la relación laboral el alegado por la actora en su escrito libelar, siendo ésta el 05 de julio de 2002, como vigilante nocturno.

Niega rechaza y contradice que el actor se hubiese desempeñado como obrero en el área de cría a partir del 01 de enero de 2008, por cuanto la labor que debía desempeñar era de vigilancia nocturna de las instalaciones así como de los animales que se encontraban en la misma.

Niega rechaza y contradice que el actor hubiese prestado servicios en jornada nocturna de martes a domingo de 6:00pm a 6:00am con el día lunes de cada semana libre y otras veces los días domingo, que trabajara los días sábados o domingos en los cuales debía salir libre pagándole como feriado extra pero con un monto fijo de Bs. 15,00 diarios, en virtud de que cada vez que trabajaba un feriado el mismo le era cancelado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de igual manera no todo el tiempo laboraba los fines de semana, es mas lo que faltaba a su jornada de trabajo que lo que laboraba.

Niega rechaza y contradice que el actor se quedara laborando durante su periodo vacacional dentro de las instalaciones de su patrocinada, por cuanto las mismas le eran debidamente canceladas y el las disfrutaba fuera de la empresa a cabalidad.

Niega rechaza y contradice que s ele haya insinuado que era necesario el rito del cargo por su problema de columna.

Se admite como cierto que fue despedido de manera injustificada, por cuanto el mismo por desconocimiento de la ley no realizo el procedimiento previo de calificación de despido en contra del actor.

Se admite como cierto lo manifestado por el actor cuando dice que se amparo ante la Inspectoría del Trabajo del Estrado Aragua, celebrando acto de contestación y manifestando la empresa su voluntad de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, siendo emitida Providencia.

Niega rechaza y contradice que la empresa reclamada incompareció al cumplimiento voluntario del Acta Providencia, por cuanto el trabajador es quien debe presentarse de manera inmediata a su puesto de trabajo y no se celebra un acto como tal en la Inspectoría del Trabajo.

Niega rechaza y contradice que el patrono burlonamente seguía manifestando que si haría el reenganche, por cuanto en septiembre de 2010 mediante escrito se dirigió al ente administrativo informando que hasta esa fecha el accionante jamás se había presentado a la empresa a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Se admite como cierto que en fecha 01/09/2010 el actor acudió hasta las instalaciones de la empresa en donde el patrono manifestó una vez mas su intención de reenganchar al trabajador y que el mismo no se había presentado a trabajar.

Se admite como cierto que en fecha 10/12/2010 nuevamente es acompañado por un funcionario de la Inspectoría del Trabajo a la sede patronal, donde una vez mas el patrono manifiesta su voluntad de reenganchar al trabajador y pagarle sus salarios caídos.

Niega rechaza y contradice que el patrono no lo reengancho pero el trabajador accionante nunca se presentaba a su puesto de trabajo.

Niega, rechaza y contradice que en fecha 20/12/2010 el ciudadano L.M.A.F., actuando como Presidente de la empresa, diligencio por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua manifestando que en fecha 31/12/2010 le serian pagados los salarios caídos, por cuanto lo cierto que fue realizada en fecha 23/12/2010 y fue para informar que efectivamente la empresa había reenganchado al trabajador en fecha 10/12/2012.

Se admite como cierto que en fecha 11/07/2013 se traslada nuevamente un funcionario del ente administrativo a las instalaciones de su patrocinada a los fines de verificar el reenganche del trabajador y manifiestan su intención de reenganchar al trabajador e indica que desde el mes de diciembre de 2010 tenia tres cheques para pagar el diferencial de salarios caídos al trabajador de los beneficios laborales.

Niega rechaza y contradice que el patrono fue hábil a los fines de evitar la apertura del Procedimiento de Multa en su contra, por cuanto siempre tuvo la intención de reenganchar al trabajador accionante, siendo infructuoso dicho reenganche hasta esa fecha, ya que el mismo nunca se presentaba a laborar.

Se admite como cierto que en fecha 19/07/2012 presento su renuncia definitiva a su deseo de reenganche.

Niega rechaza y contradice que la relación perduro hasta el 19/07/2012 es decir, 10 años y 14 días, cuando lo correcto para el computo de los salarios caídos es desde la fecha del despido hasta la fecha efectiva del reenganche.

Niega rechaza y contradice loa legado por el actor de que el patrono no pago las indemnizaciones por despido injustificado, obviando que existía una p.a., cuando la empresa tuvo en todo momento la intención de reengancharlo.

Niega rechaza y contradice que los días de antigüedad que le pago su patrocinado esta muy por debajo de la realidad.

Se admite como cierto que la empresa le entrego un cheque del Banco Mercantil por un monto de Bs. 27.352,15 por concepto de liquidación.

Niega rechaza y contradice que se le adeude luego del despido hasta el 19/07/2012 salario que corresponden en ese periodo por cuanto se solcito el reenganche de ese trabajador en reiteradas oportunidades y muy específicamente desde el 09/04/2010.

Niega rechaza y contradice los salarios que el actor dice haber devengado en su escrito libelar.

Niega rechaza y contradice el tiempo de servicio alegado por el actor.

Niega rechaza y contradice todas las cantidades y conceptos demandados.

Solicita que la demanda interpuesta sea declarada SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, este Tribunal concluye que la controversia de marras se circunscribe a determinar la procedencia del pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados a favor del ciudadano P.J.B.A.; aduciendo que fue despedido de manera injustificada, y no le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme lo dispuesto en la ley.

Por tanto, a fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa este sentenciador al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo.

De allí, que la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral. En materia del trabajo funciona y opera un conjunto de presunciones legales que conducen a establecer la certeza de una relación laboral y esas presunciones, en criterio del que Juzga, siendo como es un Juez social que debe escudriñar la verdad y hacer justicia, pueden ser acogidas para fijar la relación de los hechos, pero para que esa interpretación llegue a materializarse, es necesario que las citadas presunciones se articulen y corroboren con elementos de juicio que le sirven de soporte a la valoración del Juzgador. Es por ello que a fin de obtener elementos de convicción que coadyuven a quien decide a la solución de la controversia planteada, se procede al siguiente análisis:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promovieron las siguiente documentales:

    Original de Constancia de consulta médica de fecha 23-02-2010, Marcados con la letra “B” la cual corre inserta al folio 23, de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador en fecha 27 de febrero de 2010 hasta el 01 de marzo de 2010, se le detectó una enfermedad que ameritó un reposo, que fue el detonante para ser despedido posteriormente. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a al referida documental por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Recibo de Pago para la realización de radiografías de fecha 27-02-2010, Marcado con la letra “C”, la cual corre inserta al folio 24 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador en fecha 27 de febrero de 2010 hasta el 01 de marzo de 2010, se le detectó una enfermedad que ameritó un reposo, que fue el detonante para ser despedido posteriormente. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a al referida documental por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Original de Constancia de consulta de traumatología de fecha 01-03-2010, Marcada con la letra “D”, la cual corre inserta al folio 25 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador en fecha 27 de febrero de 2010 hasta el 01 de marzo de 2010, se le detectó una enfermedad que ameritó un reposo, que fue el detonante para ser despedido posteriormente. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a al referida documental por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Original de prescripción médica de fecha 01-03-2010, Marcado con la letra “E”, la cual corre inserta al folio 26 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador en fecha 27 de febrero de 2010 hasta el 01 de marzo de 2010, se le detectó una enfermedad que ameritó un reposo, que fue el detonante para ser despedido posteriormente. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a al referida documental por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Carta de Despido de fecha 24-02-2010, Marcado con la letra “F”, la cual corre inserta al folio 27 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que la empresa de manera unilateral decidió despedir al trabajador. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo del motivo de finalización de la relación de trabajo, por despido. Y así se decide.

    Originales de C.d.T. de fechas 08-02-2007 y 13-01-2010, Marcadas con las letras “G1” y “G2”, las cuales corren insertas a los folios 28 y 29 respectivamente, de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el accionante trabajaba como vigilante nocturno, y que su salario esta por debajo del salario real, asimismo se reconoce la fecha desde la cual comenzó a prestar servicios como obrero, se reconoce que lo hizo en horario nocturno. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere valor probatorio como demostrativo de la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, la jornada laborada y el salario devengado para la fecha en que fue emitida dicha documental. Y así se decide.

    Copia certificada de expediente N° 009-2010-01-00279, Marcados con las letras “H1” y “H2”, las cuales corren insertas a los folios 30 al 102 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que la empresa fue notificada del procedimiento administrativo, comparecieron y reconocieron que debía ser reenganchado y pagados sus salarios caídos, lo cual no se hizo. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere peno valor probatorio por tratarse de un documento publico administrativo que emana de un ente con facultad y fe pública para emitirlo, del cual se evidencia la declaratoria con lugar del reenganche y pago de salario caídos por vía administrativa. Y así se decide.

    Original de renuncia de fecha 19-07-2012, Marcado con la letra “I”, la cual corre inserta al folio 103 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar la renuncia al derecho de reenganche más no el cobro de los salarios caídos. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal el confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la renuncia del trabajador a ser reenganchado a su puesto de trabajo en fecha 19 de julio de 2012. Y así se decide.

    Notificación de fecha 21-07-2012, Marcado con la letra “J”, la cual corre inserta al folio 104 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que posterior a la renuncia el patrono le hace una notificación a los fines de que retire el cheque de sus prestaciones sociales, el cual retiro. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto la misma en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto, siendo que a pesar de haber sido recibido, no se evidencian los conceptos y monto pagados por la empresa al trabajador. Y así se decide.

    Finiquito de Prestaciones Sociales de fecha 23-07-2012, Marcado con la letra “K”, la cual corre inserta a los folios 105 y 106 de la pieza principal, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador se presento a la empresa y recibió su finiquito al cual se le efectuaron ciertas observaciones. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de los conceptos y cantidades pagadas por la empresa al trabajador por las prestaciones sociales generadas con ocasión a la prestación de sus servicios. Y así se decide.

    Copia de cheque N° 65160323, Marcado con la letra “L”, el cual corre inserto al folio 107 de la pieza principal, promovida a los efectos de demostrar el monto recibido por el trabajador pero no comprende el monto que le corresponde. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo del pago de la cantidad estimada por la empresa al trabajador, conforme al finiquito de sus prestaciones sociales. Y así se decide.

    Original de Cuenta Individual, pagina WEB del IVSS, Marcada con la letra “M” la cual corre inserta al folio 03, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar la fecha de inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin observaciones de la parte demandada. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental, únicamente como demostrativa de la inscripción del trabajador por parte de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y así se decide.

    Copia simple de Recibos de Relación y Pago de Beneficios de Alimentación de los años 2006, 2007 y 2008, Marcados con las letras “N-1”, “N-2”, “N-3” y “N-4”, y los cuales corren insertos a los folios 04 y su Vto., 05 y su Vto, respectivamente, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que al trabajador se le pago en cierto periodo de tiempo el beneficio de alimentación. La representación judicial de la parte demandada desconoce e impugna las mismas por cuanto están deterioradas, manchadas, alteradas. Vista la impugnación que efectuare la parte demandada, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Y así se decide.

    Recibos de Pago de Vacaciones de los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, Marcados con la letras “O-1” a la “O-6”, y los cuales corren insertos a los folios 06 al 10, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que los asalario utilizados son los básicos y no los salarios normales. La representación judicial de la parte demandada desconoce e impugna las misma no se evidencia que hayan sido emanadas de su representada, no tiene firma, ni sello ni identificación alguna de la empresa. Este tribunal evidencia que dichas documentales fueron consignadas por la propia parte demandada en su acervo probatorio, por lo que le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de las cantidades pagadas por la empresa al trabajador por concepto de vacaciones en los periodos señalados en los correspondientes recibos. Y así se decide.

    Copia simple de Recibos de pago de Utilidades de los años 2003 al 2007, Marcados con las letras “P-1” al “P-5” los cuales corren insertos a los folios 11 al 15, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que al trabajador se le pagaron 602 días de utilidades en base al salario básico y no el salario promedio. La representación judicial de la parte demandada impugna y desconoce la documental marcada P-5, por ser copia simple y no se evidencia que haya emanado de su representada. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio a las referidas documentales como demostrativas de las cantidades pagadas por la empresa al trabajador por concepto de utilidades en los periodos señalados en los correspondientes recibos, con excepción de la documental marcada “P-5”, la cual fue impugnada por la parte demandada y a la que este tribunal no le confiere valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Y así se decide.

    Copia del Cálculo de las Prestaciones Sociales e Intereses desde el año 2002 a Enero de 2005, Marcados con las letras “Q” el cual corre inserto al folio 14, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar el calculo efectuado por la empresa que comparado con el correcto no corresponde. La representación judicial de la parte demandada impugna y desconoce por ser copias simples, no se evidencia que hayan sido emanadas de su representada. Vista la impugnación que efectuare la parte demandada, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Y así se decide.

    Copia simple de Relación de Ingreso, Marcado con la letra “R” la cual corre inserta al folio 15, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar la forma de cálculo que no le corresponde con la realidad. La representación judicial de la parte demandada impugna y desconoce por ser copias simples, no se evidencia que hayan sido emanadas de su representada. Vista la impugnación que efectuare la parte demandada, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Y así se decide.

    Recibos de Pago, Marcados con las letras “S-1” al “S-155” los cuales corren insertos a los folios 16 al 186, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar el pago de los días feriados trabajados, en un monto fijo a Bs. 15,00 el día, lo que no se corresponde con la realidad. La representación judicial de la parte demandada impugna y desconoce por ser copias simples, no se evidencia que hayan sido emanadas de su representada. Vista la impugnación que efectuare la parte demandada, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Y así se decide.

  2. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno a la parte demandada a exhibir en la oportunidad de la audiencia de juicio las siguientes documentales:

    Marcados con las letras “I”, “J” y “K.

    Marcadas “N-1”, “N-2”, “N-3” y “N-4”, “O-1” a la “O-6”, “P-1” al “P-5”, “Q”, “R”, “S-1” al “S-155”.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, que la parte demandada no exhibió lo solicitado, alegando que dichas documentales fueron impugnadas por no emanar de su representada. Sin observaciones de la parte actora. Este tribunal aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la no exhibición de las documentales por parte de la demandada, reiterando el valor probatorio dado a las mismas. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  3. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Recibos de Pago, Marcados con la letra “A” los cuales corren insertos a los folios 89 al 115, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar el salario que percibía el trabajador en ese momento, todas están firmados por el trabajador, y se encuentran en originales. La representación judicial de la parte actora pide que se le de pleno valor probatorio y se verifique la cantidad de días feriados pagados a razón de Bs. 15,00. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de los conceptos y cantidades pagadas al trabajador por parte de la empresa demandada, para la fecha indicada en los correspondientes recibos. Y así se decide.

    Recibos de Pago de Vacaciones, Marcados con la letra “B” los cuales corren insertos a los folios 117 al 119, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar los periodos vacacionales que fueron canceladas al trabajador durante toda la relación laboral, se encuentran firmadas por el trabajador. La representación judicial de la parte actora señala que son los mismos recibos presentados por su parte. Este tribunal evidencia que dichas documentales fueron consignadas por la parte actora en su acervo probatorio, por lo que se reitera el valor probatorio dado a las mismas. Y así se decide.

    Amonestaciones, Marcadas con la letra “C” los cuales corren insertos a los folios 121 al 127, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar la actitud que tenia el trabajador en su puesto de trabajo, era una persona que era constantemente amonestada por tener una actitud déspota, agresiva hacia el patrono, se encuentran firmadas por el trabajador. La representación judicial de la parte actora señala que nada aporta al proceso, con relación a las que se encuentran insertas al folio 125 y 126, son emanadas de un tercero que no son parte en el presente proceso, no están ratificando su contenido, por lo que solicita no le otorgue valor probatorio. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a las referida documentales, por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Acta de fecha 09-04-2010, Marcados con la letra “D” la cual corre inserta a los folios 129 y 130, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador después de haber sido despedido, fue reenganchado por la empresa. La representación judicial de la parte actora solicita que se le otorgue pleno valor probatorio. Este tribunal le confiere peno valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo que emana de un ente con facultad y fe pública para emitirlo, únicamente como demostrativo de la declaratoria con lugar en sede administrativa del reenganche y pago de salarios caídos a favor del trabajador accionante. Y así se decide.

    Escrito de fecha del mes de Septiembre de 2010, Marcada con la letra “E” la cual corre inserta al folio 132, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, no presento reposo ni justificación ante la empresa. La representación judicial de la parte actora señala que no lo reenganchaba, nunca se indico que el trabajador no asistía. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Acta de fecha 10-12-2010, Marcados con la letra “F” la cual corre inserta a los folios 134 y 135, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar el traslado de un funcionario a la sede de la empresa, donde se dejo constancia que el trabajador fue reincorporado a su puesto de trabajo, lo cual nunca ocurrió. La representación judicial de la parte actora solicita que se le otorgue pleno valor probatorio. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental, únicamente como demostrativa de la constancia por parte del ente administrativo de la no reincidencia del patrono en el desacato de la orden de reenganche y pagos de salarios caídos a favor del trabajador accionante en fecha 10 de diciembre de 2010. Y así se decide.

    Comunicación de fecha 23-12-2010, Marcada con la letra “G” la cual corre inserta al folio 137, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que en vista de que el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, el patrono una vez mas insta a la sede administrativa e informa que hasta la fecha no se ha presentado, se solicitó la verificación del reenganche. La representación judicial de la parte actora señala que no lo reenganchaba, nunca se indico que el trabajador no asistía. Este tribunal le confiere valor probatorio únicamente como demostrativo de la notificación de la empresa al ente administrativo de la no reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en la fecha indicada. Y así se decide.

    Escrito de Solicitud de Calificación de Faltas de fecha 28-12-2010, Marcada con la letra “H” el cual corre inserto a los folio 139 al 141, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que vista la incomparecencia del trabajador, la empresa introduce un escrito de solicitud de calificación de falta, por abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador. La representación judicial de la parte actora señala que su representado nunca fue notificado de dicho procedimiento. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Acta de fecha 11-07-2012, Marcados con la letra “I” la cual corre inserta a los folios 143 al 155, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que la Inspectoría del Trabajo se traslada nuevamente a la sede de la empresa para verificar el reenganche del trabajador, pasaron dos (2) años en los que no hubo operatividad alguna por parte del trabajador, se evidencian los cheque emitidos al trabajador por sus salarios caídos, los cuales el trabajador por no haber asistido no recibió. La representación judicial de la parte actora señala que durante ese periodo se perdió el expediente y hubo la necesidad de reconstruirlo, se consignaron copias cheques que nunca les hizo llegar al trabajador, cuyos cálculos fueron efectuados por la propia empresa. Este tribunal evidencia que se trata de un documento publico administrativo que emanad de un ente con facultad para emitirlo, razón por la cual se le confiere valor probatorio como demostrativo de la intención por parte de la empresa de reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en fecha 11 de julio de 2012. Y así se decide.

    Recibos de Pago de Utilidades, Marcados con la letra “J” los cuales corren insertos a los folios 157 al 160, de la pieza de anexos de pruebas, promovido a los efectos de demostrar que el trabajador recibió el pago de utilidades mientras duro la relación laboral, son recibos originales firmadas por el trabajador, por lo que nada se le adeuda por este concepto. La representación judicial de la parte actora señala que es un cálculo se realizó conforme al salario básico y no al salario promedio como debieron ser cancelados. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio a las referidas documentales como demostrativas de las cantidades pagadas al trabajador por concepto de utilidades, en las fechas indicadas en los correspondientes recibos. Y así se decide.

  4. DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro oficio Nº 6136-2013 a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, J.Á. LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, ubicado en la Av. San Juan, entre Calle Boyacá y Calle Ayacucho, N° 104-45, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos y particulares:

    Si por ante ese Despacho se encuentra un expediente marcado con el N° 009-2010-01-00279.

    En caso de ser positiva consignar una copia certificada.

    Si existe en dicho expediente algún acta de cierre por parte del Inspector de Trabajo.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no constan las resultas de la prueba de informes, razón por la cual fue declarada desistida la presente prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  5. DE LAS TESTIMONIALES: En relación a la prueba testimonial promovida, se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: E.A.A., EVENZO TORREALBA y M.L., identificados en autos, sin notificación alguna, a fin de que declarasen oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la incomparecencia de los testigos llamados al proceso, razón por la cual fue declarado desierto el acto, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  6. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DE LOS PRINCIPIOS Y PRECEPTOS LEGALES: SE evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que los mismos no fueron admitidos en su oportunidad procesal por no constituir medios de prueba, razón por la cual no existe nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes durante el iter procesal del presente juicio, este Juzgador determinó que la controversia quedo trabada en el Cobro de las Prestaciones Sociales, el despido injustificado del cual fue objeto el trabajador y la procedencia en el pago salarios caídos que ha solicitado judicialmente el demandante a la accionada, ambos plenamente identificados en autos.

    Se evidencia del caso de marras, la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, lo que genera las consecuencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, que establece:

    Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

    En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

    Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

    (subrayados nuestros)

    En tal sentido, en consecuencia de lo antes expuesto, debido a la incomparecencia de la demandada Sociedades Mercantil AGROPECUARIA LA ABUELA, C.A., plenamente identificada en autos, al inicio de la audiencia oral y pública de juicio, así como del análisis de las pruebas aportadas a los autos, es por lo que se debe declarar como en efecto así se hace, que la demandada quedó confesa en cuanto a los hechos señalados por el hoy actor en su escrito libelar, referente a la procedencia del pago de las prestaciones sociales. Y Así de Decide.

    En este orden de ideas, este Tribunal observa que luego de un examen pormenorizado de la pretensión del actor, y verificado que la misma no es contraria a derecho, siendo que la parte demandada solamente aportó a los autos algunos medios de prueba para desvirtuar lo pretendido por el actor, se tiene por confesa en cuanto a los hechos a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA ABUELA, C.A., plenamente identificada en autos en la presente causa, y de conformidad con lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y así será establecido en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

    Con relación al despido alegado por la accionante, evidencia este juzgador que consta dentro del acervo probatorio aportado al proceso, Renuncia Voluntaria del Trabajador, la cual corre inserta al folio 103 de la Pieza Principal, a la cual este juzgador le otorgó pleno valor probatorio como motivo de terminación de la relación laboral, razón por la cual debe declararse improcedente lo reclamado por concepto de Indemnización por despido injustificado. Y así se decide.

    Determinado lo anterior, y partiendo del hecho de que la prestación del servicio se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que de las pruebas aportadas no consta la cancelación en su totalidad de los conceptos demandados, es por lo cual éste Tribunal acuerda su procedencia en derecho. En tal sentido, los cálculos se realizarán de conformidad con la Ley, tomándose en consideración el salario reflejado en los recibos de pagos consignados por ambas partes, a los que este tribunal le otorgo pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

    Es de hacer notar que en cuanto a los montos y conceptos procedentes, no fueron correctamente calculados por la parte demandante, este Juzgador lo ajusta de oficio, de acuerdo a lo establecido por la Ley, tomando como base de cálculo el salario devengado por el trabajador que ha quedado debidamente demostrado en la p.a..

    Deducido lo anterior, se procede a explanar las operaciones aritméticas realizadas para la obtención de los resultados de los montos y conceptos condenados a pagar por la parte demandada, los cuales se reflejan según cuadro que a continuación se señala:

    Antigüedad: Se condena a cancelar en razón a la Antigüedad generada la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 83.159,93), más los intereses calculados por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 51.690,18). Y así se decide.

    Mes Salario Básico Mensual Salario Diario Básico Salario Diario Promedio Alícuota Utilidad Alícuota Bono Vac Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Interés

    Jul-02 328.86 10.96 25.03 4.17 0.49 40.65 - - - 0.00% -

    Ago-02 338.75 11.29 25.36 4.23 0.49 41.37 - - - 0.00% -

    Sep-02 336.27 11.21 25.27 4.21 0.49 41.19 - - - 0.00% -

    Oct-02 354.14 11.80 25.87 4.31 0.50 42.49 5.00 212.44 212.44 29.44% 5.21

    Nov-02 336.27 11.21 25.27 4.21 0.49 41.19 5.00 205.93 418.36 30.47% 10.62

    Dic-02 354.14 11.80 25.87 4.31 0.50 42.49 5.00 212.44 630.80 29.99% 15.76

    Ene-03 573.81 19.13 33.19 5.53 0.65 58.49 5.00 292.47 923.28 31.63% 24.34

    Feb-03 475.44 15.85 28.95 4.83 0.56 50.19 5.00 250.94 1,174.22 29.12% 28.49

    Mar-03 338.75 11.29 25.36 4.23 0.49 41.37 5.00 206.83 1,381.05 25.05% 28.83

    Abr-03 526.41 17.55 31.61 5.27 0.61 55.04 5.00 275.20 1,656.25 24.52% 33.84

    May-03 406.26 13.54 29.04 4.84 0.56 47.99 5.00 239.96 1,896.21 20.12% 31.79

    Jun-03 369.69 12.32 27.83 4.64 0.54 45.33 5.00 226.63 2,122.85 18.33% 32.43

    Jul-03 389.33 12.98 28.48 4.75 0.63 46.84 5.00 234.19 2,357.03 18.49% 36.32

    Ago-03 707.34 23.58 39.08 6.51 0.87 70.04 5.00 350.20 2,707.23 18.74% 42.28

    Sep-03 697.86 23.26 38.76 6.46 0.86 69.35 5.00 346.74 3,053.98 19.99% 50.87

    Oct-03 403.39 13.45 30.21 5.03 0.67 49.36 5.00 246.79 3,300.76 16.87% 46.40

    Nov-03 400.46 13.35 30.11 5.02 0.67 49.14 5.00 245.72 3,546.48 17.67% 52.22

    Dic-03 403.39 13.45 30.21 5.03 0.67 49.36 5.00 246.79 3,793.27 16.83% 53.20

    Ene-04 836.65 27.89 44.65 7.44 0.99 80.97 5.00 404.85 4,198.11 15.09% 52.79

    Feb-04 808.95 26.97 42.57 7.10 0.95 77.58 5.00 387.90 4,586.01 14.46% 55.26

    Mar-04 879.12 29.30 46.06 7.68 1.02 84.07 5.00 420.34 5,006.35 15.20% 63.41

    Abr-04 2,379.07 79.30 143.65 23.94 3.19 250.08 5.00 1,250.41 6,256.77 15.22% 79.36

    May-04 2,113.40 70.45 134.79 22.47 3.00 230.70 5.00 1,153.49 7,410.26 15.40% 95.10

    Jun-04 1,518.25 50.61 114.95 19.16 2.55 187.27 5.00 936.37 8,346.63 14.92% 103.78

    Jul-04 1,549.47 51.65 115.99 19.33 2.90 189.87 7.00 1,329.12 9,675.75 14.45% 116.51

    Ago-04 1,781.89 59.40 130.19 21.70 3.25 214.54 5.00 1,072.71 10,748.46 15.01% 134.45

    Sep-04 1,538.16 51.27 122.07 20.34 3.05 196.74 5.00 983.68 11,732.14 15.20% 148.61

    Oct-04 1,704.42 56.81 127.61 21.27 3.19 208.88 5.00 1,044.41 12,776.55 15.02% 159.92

    Nov-04 1,768.88 58.96 129.76 21.63 3.24 213.59 5.00 1,067.96 13,844.50 14.51% 167.40

    Dic-04 1,859.36 61.98 132.77 22.13 3.32 220.20 5.00 1,101.01 14,945.51 15.25% 189.93

    Ene-05 1,704.42 56.81 127.61 21.27 3.19 208.88 5.00 1,044.41 15,989.92 14.93% 198.94

    Feb-05 1,148.40 38.28 123.23 20.54 3.08 185.13 5.00 925.67 16,915.59 14.21% 200.31

    Mar-05 1,148.40 38.28 123.23 20.54 3.08 185.13 5.00 925.67 17,841.27 14.44% 214.69

    Abr-05 1,148.40 38.28 123.23 20.54 3.08 185.13 5.00 925.67 18,766.94 13.96% 218.32

    May-05 1,178.40 39.28 124.23 20.71 3.11 187.33 5.00 936.63 19,703.57 14.02% 230.20

    Jun-05 1,208.40 40.28 125.23 20.87 3.13 189.52 5.00 947.59 20,651.16 13.47% 231.81

    Jul-05 1,208.40 40.28 125.23 20.87 3.48 189.87 9.00 1,708.79 22,359.95 13.53% 252.11

    Ago-05 1,208.40 40.28 125.23 20.87 3.48 189.87 5.00 949.33 23,309.28 13.33% 258.93

    Sep-05 1,223.40 40.78 125.73 20.96 3.49 190.96 5.00 954.81 24,264.09 12.71% 257.00

    Oct-05 1,194.40 39.81 124.77 20.79 3.47 188.84 5.00 944.21 25,208.30 13.18% 276.87

    Nov-05 1,178.40 39.28 124.23 20.71 3.45 187.67 5.00 938.36 26,146.66 12.95% 282.17

    Dic-05 1,148.40 38.28 123.23 20.54 3.42 185.48 5.00 927.38 27,074.04 12.79% 288.56

    Ene-06 2,231.23 74.37 159.33 26.55 4.43 264.68 5.00 1,323.42 28,397.46 12.71% 300.78

    Feb-06 2,273.31 75.78 160.73 26.79 4.46 267.76 5.00 1,338.81 29,736.27 12.76% 316.20

    Mar-06 2,231.23 74.37 159.33 26.55 4.43 264.68 5.00 1,323.42 31,059.69 12.31% 318.62

    Abr-06 2,122.66 70.76 155.71 25.95 4.33 256.74 5.00 1,283.71 32,343.40 12.11% 326.40

    May-06 2,138.26 71.28 156.23 26.04 4.34 257.88 5.00 1,289.42 33,632.82 12.15% 340.53

    Jun-06 2,214.95 73.83 158.79 26.46 4.41 263.49 5.00 1,317.47 34,950.29 11.94% 347.76

    Jul-06 2,593.17 86.44 171.39 28.57 5.24 291.64 11.00 3,207.99 38,158.27 12.29% 390.80

    Ago-06 2,231.23 74.37 159.33 26.55 4.87 265.13 5.00 1,325.63 39,483.91 12.43% 408.99

    Sep-06 2,399.53 79.98 164.94 27.49 5.04 277.45 5.00 1,387.26 40,871.17 12.32% 419.61

    Oct-06 2,324.20 77.47 162.43 27.07 4.96 271.94 5.00 1,359.68 42,230.85 12.46% 438.50

    Nov-06 2,214.95 73.83 158.79 26.46 4.85 263.93 5.00 1,319.67 43,550.52 12.63% 458.37

    Dic-06 2,324.20 77.47 162.43 27.07 4.96 271.94 5.00 1,359.68 44,910.20 12.64% 473.05

    Ene-07 2,410.23 80.34 165.30 27.55 5.05 278.24 5.00 1,391.18 46,301.38 12.92% 498.51

    Feb-07 2,526.25 84.21 169.16 28.19 5.17 286.73 5.00 1,433.67 47,735.05 12.82% 509.97

    Mar-07 2,324.20 77.47 162.43 27.07 4.96 271.94 5.00 1,359.68 49,094.73 12.53% 512.63

    Abr-07 2,491.82 83.06 168.02 28.00 5.13 284.21 5.00 1,421.06 50,515.79 13.05% 549.36

    May-07 3,002.29 100.08 143.26 23.88 4.38 271.59 5.00 1,357.97 51,873.76 13.03% 563.26

    Jun-07 2,768.93 92.30 135.48 22.58 4.14 254.50 5.00 1,272.51 53,146.27 12.53% 554.94

    Jul-07 3,114.86 103.83 147.02 24.50 4.90 280.25 13.00 3,643.22 56,789.49 13.51% 639.36

    Ago-07 2,986.29 99.54 142.73 23.79 4.76 270.82 5.00 1,354.09 58,143.58 13.86% 671.56

    Sep-07 2,658.17 88.61 131.79 21.97 4.39 246.76 5.00 1,233.78 59,377.37 13.79% 682.34

    Oct-07 2,900.86 96.70 139.88 23.31 4.66 264.55 5.00 1,322.77 60,700.14 14.00% 708.17

    Nov-07 2,658.17 88.61 131.79 21.97 4.39 246.76 5.00 1,233.78 61,933.92 15.75% 812.88

    Dic-07 2,900.86 96.70 139.88 23.31 4.66 264.55 5.00 1,322.77 63,256.69 16.44% 866.62

    Ene-08 3,235.57 107.85 151.04 25.17 5.03 289.10 5.00 1,445.50 64,702.19 18.53% 999.11

    Feb-08 2,728.21 90.94 134.13 22.35 4.47 251.89 5.00 1,259.47 65,961.65 17.56% 965.24

    Mar-08 3,012.43 100.41 143.60 23.93 4.79 272.74 5.00 1,363.68 67,325.33 18.17% 1,019.42

    Abr-08 2,658.17 88.61 131.79 21.97 4.39 246.76 5.00 1,233.78 68,559.12 18.35% 1,048.38

    May-08 3,190.69 106.36 218.56 36.43 7.29 368.63 5.00 1,843.14 70,402.26 20.85% 1,223.24

    Jun-08 2,923.75 97.46 209.66 34.94 6.99 349.05 5.00 1,745.26 72,147.52 20.09% 1,207.87

    Jul-08 2,454.38 81.81 194.02 32.34 7.01 315.17 15.00 4,727.57 76,875.09 20.30% 1,300.47

    Ago-08 2,454.38 81.81 194.02 32.34 7.01 315.17 5.00 1,575.86 78,450.94 20.09% 1,313.40

    Sep-08 2,436.46 81.22 193.42 32.24 6.98 313.86 5.00 1,569.28 80,020.22 19.68% 1,312.33

    Oct-08 2,454.38 81.81 194.02 32.34 7.01 315.17 5.00 1,575.86 81,596.07 19.82% 1,347.70

    Nov-08 2,436.46 81.22 193.42 32.24 6.98 313.86 5.00 1,569.28 83,165.35 20.24% 1,402.72

    Dic-08 2,454.38 81.81 194.02 32.34 7.01 315.17 5.00 1,575.86 84,741.20 19.65% 1,387.64

    Ene-09 1,889.59 62.99 160.03 26.67 5.78 255.47 5.00 1,277.35 86,018.55 19.76% 1,416.44

    Feb-09 1,859.28 61.98 159.02 26.50 5.74 253.24 5.00 1,266.22 87,284.77 19.98% 1,453.29

    Mar-09 1,882.77 62.76 159.80 26.63 5.77 254.97 5.00 1,274.84 88,559.61 19.74% 1,456.81

    Abr-09 2,298.91 76.63 173.68 28.95 6.27 285.52 5.00 1,427.62 89,987.23 18.77% 1,407.55

    May-09 2,373.37 79.11 185.82 30.97 6.71 302.61 5.00 1,513.07 91,500.29 18.77% 1,431.22

    Jun-09 2,539.83 84.66 191.37 31.89 6.91 314.84 5.00 1,574.18 93,074.47 17.56% 1,361.99

    Jul-09 1,908.79 63.63 170.33 28.39 6.62 268.97 17.00 4,572.55 97,647.02 17.26% 1,404.49

    Ago-09 1,956.15 65.21 171.91 28.65 6.69 272.45 5.00 1,362.25 99,009.27 17.04% 1,405.93

    Sep-09 3,441.69 114.72 232.09 38.68 9.03 394.52 5.00 1,972.62 100,981.89 16.58% 1,395.23

    Oct-09 3,563.08 118.77 236.14 39.36 9.18 403.45 5.00 2,017.24 102,999.13 17.62% 1,512.37

    Nov-09 3,527.54 117.58 234.95 39.16 9.14 400.84 5.00 2,004.18 105,003.31 17.05% 1,491.92

    Dic-09 1,977.03 65.90 183.27 30.55 7.13 286.84 5.00 1,434.22 106,437.53 16.97% 1,505.20

    Ene-10 3,672.27 122.41 239.78 39.96 9.32 411.48 5.00 2,057.38 108,494.90 16.74% 1,513.50

    Feb-10 2,606.24 86.87 204.24 34.04 7.94 333.10 5.00 1,665.51 110,160.42 51,690.18

    110,160.42

    Total Prestación de Antigüedad 110,160.42

    Anticipo 27,000.49

    Total diferencia Bs. 83,159.93

    Devengado ultimo año 71,501.77

    Promedio Mensual 5,958.48

    Promedio Diario 198.62

    Vacaciones Fraccionadas: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.433,05), por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Y así se decide.

    Período Días Salario Total Bs.

    2010-2011 12.25 198.62 2,433.05

    Bono Vacacional Fraccionado: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante, la cantidad de Mil Quinientos Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.506,17), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. Y así se decide.

    Período Días Salario Total Bs.

    2010-2011 7.58 198.62 1,506.17

    Utilidades Fraccionadas: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante, la cantidad de Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.046,42), por concepto de Utilidades Fraccionadas. Y así se decide.

    Período Días Salario Total Bs.

    2011 10.00 104.64 1,046.42

    Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante, la cantidad de Siete Mil Ciento Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 7.102,16), por concepto de Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional. Y así se decide.

    Período Días Vacaciones Días Bono Vacacional Total Días Salario Total Bs. Cantidad Pagada Diferencia

    2002-2003 15 7 22 11.20 246.40 153.06 93.34

    2003-2004 16 8 24 46.61 1,118.64 694.84 423.80

    2004-2005 17 9 26 61.53 1,599.78 955.47 644.31

    2005-2006 18 10 28 61.53 1,722.84 955.47 767.37

    2006-2007 19 11 30 73.84 2,215.20 993.75 1,221.45

    2007-2008 20 12 32 81.22 2,599.04 1238.43 1,360.61

    2008-2009 21 13 34 89.32 3,036.88 1819.08 1,217.80

    2009-2010 22 14 36 96.82 3,485.52 2112.04 1,373.48

    Total Bs. 7,102.16

    Diferencia en Utilidades: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante, la cantidad de Diez Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 10.245,80), por concepto de Diferencia en Utilidades. Y así se decide.

    Período Días Salario Total Bs. Cantidad Pagada Diferencia

    2002 25 10.27 256.75 174.35 82.40

    2003 60 12.22 733.20 453.00 280.20

    2004 60 51.65 3,099.00 1,914.00 1,185.00

    2005 60 61.98 3,718.80 2,296.80 1,422.00

    2006 60 61.98 3,718.80 2,296.80 1,422.00

    2007 60 74.38 4,462.80 2,756.40 1,706.40

    2008 60 81.81 4,908.60 3,031.80 1,876.80

    2009 60 98.99 5,939.40 3,668.40 2,271.00

    Total Bs. 10,245.80

    Beneficio de Alimentación: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.621,50), por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket). Y así se decide.

    Mes Días

    Mar-10 18

    Abr-10 22

    May-10 21

    Jun-10 22

    Jul-10 22

    Ago-10 21

    Sep-10 21

    Oct-10 22

    Nov-10 22

    Dic-10 23

    Ene-11 21

    Feb-11 20

    Mar-11 23

    Abr-11 21

    May-11 22

    Jun-11 22

    Jul-11 21

    Ago-11 23

    Sep-11 22

    Oct-11 21

    Nov-11 22

    Dic-11 22

    Ene-12 22

    Feb-12 21

    Mar-12 22

    Abr-12 21

    May-12 21

    Jun-12 22

    Jul-12 15

    Total días 618

    Valor Bono 31.75

    Total Bs. 19,621.50

    Diferencia de Salario con Bono Nocturno: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante la cantidad de Setecientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 731,73), por concepto de Diferencia de Salario con Bono Nocturno. Y así se decide.

    Mes Salario Mensual Salario Diario Salario diario con Bono Nocturno Salario Pagado Diferencia de Salario

    Jul-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Ago-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Sep-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Oct-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Nov-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Dic-02 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Ene-03 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Feb-03 177.52 5.92 7.69 5.92 1.78

    Mar-03 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    Abr-03 190.20 6.34 8.24 6.34 1.90

    May-03 209.10 6.97 9.06 6.97 2.09

    Jun-03 209.10 6.97 9.06 6.97 2.09

    Jul-03 209.10 6.97 9.06 6.97 2.09

    Ago-03 209.10 6.97 9.06 6.97 2.09

    Sep-03 209.10 6.97 9.06 6.97 2.09

    Oct-03 226.50 7.55 9.82 7.55 2.27

    Nov-03 226.50 7.55 9.82 7.55 2.27

    Dic-03 226.50 7.55 9.82 7.55 2.27

    Ene-04 226.50 7.55 9.82 7.55 2.27

    Feb-04 211.40 7.05 9.16 7.05 2.11

    Mar-04 226.50 7.55 9.82 7.55 2.27

    Abr-04 870.00 29.00 37.70 29.00 8.70

    May-04 870.00 29.00 37.70 29.00 8.70

    Jun-04 870.00 29.00 37.70 29.00 8.70

    Jul-04 870.00 29.00 37.70 29.00 8.70

    Ago-04 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Sep-04 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Oct-04 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Nov-04 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Dic-04 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Ene-05 957.00 31.90 41.47 31.90 9.57

    Feb-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Mar-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Abr-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    May-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Jun-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Jul-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Ago-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Sep-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Oct-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Nov-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Dic-05 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Ene-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Feb-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Mar-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Abr-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    May-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Jun-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Jul-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Ago-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Sep-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Oct-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Nov-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Dic-06 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Ene-07 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Feb-07 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Mar-07 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    Abr-07 1,148.40 38.28 49.76 38.28 11.48

    May-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Jun-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Jul-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Ago-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Sep-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Oct-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Nov-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Dic-07 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Ene-08 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Feb-08 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Mar-08 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    Abr-08 1,378.20 45.94 59.72 45.94 13.78

    May-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Jun-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Jul-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Ago-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Sep-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Oct-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Nov-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Dic-08 1,515.90 50.53 65.69 50.53 15.16

    Ene-09 1,515.90 50.53 65.69 65.69 0.00

    Feb-09 1,515.90 50.53 65.69 65.69 0.00

    Mar-09 1,515.90 50.53 65.69 65.69 0.00

    Abr-09 1,515.90 50.53 65.69 65.69 0.00

    May-09 1,667.40 55.58 72.25 72.26 0.00

    Jun-09 1,667.40 55.58 72.25 72.25 0.00

    Jul-09 1,667.40 55.58 72.25 72.25 0.00

    Ago-09 1,667.40 55.58 72.25 72.25 -0.00

    Sep-09 1,834.20 61.14 79.48 79.48 -0.00

    Oct-09 1,834.20 61.14 79.48 79.48 -

    Nov-09 1,834.20 61.14 79.48 79.48 0.00

    Dic-09 1,834.20 61.14 79.48 79.48 -0.00

    Ene-10 1,834.20 61.14 79.48 79.48 -

    Feb-10 1,834.20 61.14 79.48 79.48 0.00

    731.73

    Horas extras nocturnas: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.495,88), por concepto de Horas Extras Nocturnas. Y así se decide.

    Mes Salario Mensual Salario Diario Salario diario con Bono Nocturno Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Extras Total Horas Extras Nocturnas

    Jul-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Ago-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Sep-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Oct-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Nov-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Dic-02 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Ene-03 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Feb-03 177.52 5.92 7.69 1.36 8.33 11.33

    Mar-03 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    Abr-03 190.20 6.34 8.24 1.46 8.33 12.16

    May-03 209.10 6.97 9.06 1.61 8.33 13.41

    Jun-03 209.10 6.97 9.06 1.61 8.33 13.41

    Jul-03 209.10 6.97 9.06 1.61 8.33 13.41

    Ago-03 209.10 6.97 9.06 1.61 8.33 13.41

    Sep-03 209.10 6.97 9.06 1.61 8.33 13.41

    Oct-03 226.50 7.55 9.82 1.74 8.33 14.49

    Nov-03 226.50 7.55 9.82 1.74 8.33 14.49

    Dic-03 226.50 7.55 9.82 1.74 8.33 14.49

    Ene-04 226.50 7.55 9.82 1.74 8.33 14.49

    Feb-04 211.40 7.05 9.16 1.62 8.33 13.49

    Mar-04 226.50 7.55 9.82 1.74 8.33 14.49

    Abr-04 870.00 29.00 37.70 6.68 8.33 55.64

    May-04 870.00 29.00 37.70 6.68 8.33 55.64

    Jun-04 870.00 29.00 37.70 6.68 8.33 55.64

    Jul-04 870.00 29.00 37.70 6.68 8.33 55.64

    Ago-04 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Sep-04 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Oct-04 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Nov-04 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Dic-04 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Ene-05 957.00 31.90 41.47 7.35 8.33 61.23

    Feb-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Mar-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Abr-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    May-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Jun-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Jul-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Ago-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Sep-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Oct-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Nov-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Dic-05 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Ene-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Feb-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Mar-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Abr-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    May-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Jun-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Jul-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Ago-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Sep-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Oct-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Nov-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Dic-06 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Ene-07 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Feb-07 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Mar-07 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    Abr-07 1,148.40 38.28 49.76 8.82 8.33 73.47

    May-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Jun-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Jul-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Ago-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Sep-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Oct-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Nov-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Dic-07 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Ene-08 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Feb-08 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Mar-08 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    Abr-08 1,378.20 45.94 59.72 3.53 8.33 29.40

    May-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Jun-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Jul-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Ago-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Sep-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Oct-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Nov-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Dic-08 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Ene-09 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Feb-09 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Mar-09 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    Abr-09 1,515.90 50.53 65.69 11.65 8.33 97.04

    May-09 1,667.40 55.58 72.25 12.81 8.33 106.71

    Jun-09 1,667.40 55.58 72.25 12.81 8.33 106.71

    Jul-09 1,667.40 55.58 72.25 12.81 8.33 106.71

    Ago-09 1,667.40 55.58 72.25 12.81 8.33 106.71

    Sep-09 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    Oct-09 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    Nov-09 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    Dic-09 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    Ene-10 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    Feb-10 1,834.20 61.14 79.48 14.09 8.33 117.37

    5,495.88

    Para un total general por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 131.342,64), que debe pagar la Entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A., al ciudadano P.B., ambos identificados en autos. Y así se decide.

    Salarios Caídos: Se condena a la accionada a pagar a favor de la trabajadora accionante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 53.069,52), por concepto de Salarios Caídos comprendidos desde la fecha de finalización de la relación laboral el 02 de marzo de 2010, hasta la fecha en que el trabajador renunció a su derecho a ser reenganchado, el 19 de julio de 2012. Y así se decide.

    Mes Días

    Mar-10 28

    Abr-10 30

    May-10 31

    Jun-10 30

    Jul-10 31

    Ago-10 31

    Sep-10 30

    Oct-10 31

    Nov-10 30

    Dic-10 31

    Ene-11 31

    Feb-11 28

    Mar-11 31

    Abr-11 30

    May-11 31

    Jun-11 30

    Jul-11 31

    Ago-11 31

    Sep-11 30

    Oct-11 31

    Nov-11 30

    Dic-11 31

    Ene-12 31

    Feb-12 28

    Mar-12 31

    Abr-12 30

    May-12 31

    Jun-12 30

    Jul-12 19

    Total días 868

    Salario 61.14

    Total Bs. 53,069.52

    Adicionalmente se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un experto designado de mutuo acuerdo por las partes o en su defecto por el Tribunal.

    De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

    Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (10/05/2013) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

    DISPOSITIVA

    Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que intentara por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, el Ciudadano P.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.009 en contra de entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA S.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a pagar al trabajador reclamante la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 131.342,64), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERO

Se condena a la accionada a cancelar al trabajador reclamante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 53.069,52), por concepto de pago de Salarios Caídos.

CUARTO

Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

Exp. DP11-L-2013-000499

CT/lc/kgp.-

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