Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 20 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006974

ASUNTO: RP11-P-2014-006974

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por las Abogadas. Elvismary Hernández y Crisser Brito, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina (respectivamente) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 175 del Código Penal, el cual establece:

”Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses… El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado...”;

Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19-07-2014 por la Ciudadana M.E.C., en contra de los ciudadanos P.J. CENTENO ROJAS Y M.P.C.R., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el presente asunto, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19-07-2014 por la Ciudadana M.E.C., en contra de los ciudadanos P.J. CENTENO ROJAS Y M.P.C.R., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por cuanto el enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. F.S.

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