Decisión nº 250 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3868

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana P.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.5.839.635, domiciliado en el Sector Pomona, callejón S.E., casa No. 105-131 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de padre y representante legal de los adolescentes K.C. y KENBERLYN Y.E.C., de Diecisiete (17) años y quince (15) de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada G.F., quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.

Alega la parte solicitante que en fecha 06 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana Z.J.C.D.E., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.801.795 y solicita se le conceda autorización para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, dejadas en vida por la ciudadana antes identificada, como beneficiarias de los conceptos laborales de la misma, con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, depositadas en el Banco de Venenzuela; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 del Banco Mercantil.

En fecha 02 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 21 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

En fecha 27 de Julio de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada N.H.L., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Mercantil y al Banco de Venezuela, a los fines que se sirvan informar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en las respectivas cuentas correspondiente a la causante de auto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes K.C. y KENBERLYN Y.E.C. son beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana Z.J.C.D.E., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.801.795 y madre de las adolescentes antes mencionadas, con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, depositadas en el Banco de Venezuela; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 del Banco Mercantil.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de las adolescentes de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las mismas, por cuanto son beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana Z.J.C.D.E., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.801.795 y madre de las adolescentes antes mencionadas, con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, depositadas en el Banco de Venezuela; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 del Banco Mercantil.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Banco de Venezuela y al Banco Mercantil, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificadas, como beneficiarias de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le pertenecían en vida a la ciudadana Z.J.C.D.E., con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 respectivamente; para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a las Entidades Bancarias Banco de Venezuela y Banco Mercantil, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes de autos como beneficiarias de la cuota parte de dichas cantidades y que por concepto de beneficios laborales le pertenecían en vida a la ciudadana Z.J.C.D.E., con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7 respectivamente; para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3868, contentivo de autorización para Cobrar incoado por el ciudadano P.J.E., titular de la Cédula de Identidad No.5.839.635, actuando en favor de las adolescentes K.C. y KENBERLYN Y.E.C., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes antes mencionadas como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana Z.J.C.D.E., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.801.795 y madre de las adolescentes antes mencionadas, con ocasión a la relación laboral que en vida tuvo en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3868, contentivo de autorización para Cobrar incoado por el ciudadano P.J.E., titular de la Cédula de Identidad No.5.839.635, actuando en favor de las adolescentes K.C. y KENBERLYN Y.E.C., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes antes mencionadas y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0617-03344-7y cuya titular en vida era la ciudadana Z.J.C.D.E., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.801.795 y madre de las adolescentes antes mencionadas.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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