Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000065

ASUNTO: RL11-P-2000-000065

Revisadas cada una de las actuaciones que conforma la presente causa, y visto el escrito presentado por la Dra. S.K., Defensora Pública Penal del penado P.J.M.L., mediante el cual solicita a este Tribunal le otorgue a su defendido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, a los fines de decidir este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar Nuevo Cómputo Actualizado de Pena, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

el penado P.J.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.502, residenciado en Calle Quebrada Honda, Casa N° 25, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 1° y 5° del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos que datan del día 04-03-1996, en perjuicio de S.A.; siendo modificada la Sentencia en cuanto a la pena por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 10-11-1999, la cual fue modificada a OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN.

SEGUNDO

El referido penado fue detenido desde el día 04-03-1996, según consta en acta de investigación policial cursante al folio 24 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 15/03/1996 fecha en que se le otorgó la L.P.B.F.. En fecha 24-03-2000 es detenido nuevamente hasta el día 17-11-2000 fecha en que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión carúpano le otorga la L.C. por MEDIDA HUMANITARIA. Posteriormente en fecha 22-06-2004 el Juzgado Segundo de Ejecución, le REVOCA el BENEFICIO DE L.C., y es detenido nuevamente en fecha 17-10-2005 hasta el día de hoy 14-02-2008, en consecuencia tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, más una primera Redención de DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 12-04-2012.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta un nuevo Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado P.J.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.502, residenciado en Calle Quebrada Honda, Casa N° 25, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 1° y 5° del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos que datan del día 04-03-1996, en perjuicio de S.A.; siendo modificada la Sentencia en cuanto a la pena por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 10-11-1999, la cual fue modificada a OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN. Y para la presente fecha 14-02-2008 tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, más una primera Redención de DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 12-04-2012.

Remítase Copia Certificada del presente Auto de Actualización de Nuevo Cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Asimismo se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente resolución para el día 15-02-2008 a las 9:00am, Notifíquese a las partes. Líbrese notificaciones, boletas y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

La Secretaria,

Abg. M.C.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.C.B.

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