Decisión nº PJ0812007000326 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2007

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002629

PARTE ACTORA: P.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.739

ABOGADOS ASISTENTE: J.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.569.

PARTES DEMANDADAS: F.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de Diciembre de 2006, por el ciudadano P.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.739 debidamente asistido por el abogado J.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.569 en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 14).

Recibida y admitidad la demanda por este juzgado el día 20 de Diciembre de 2006, , se ordena notificar al F.G. titular de la cedula de identidad Nº 2.910.039, en su carácter de propietario de la Finca LOS HIGUERONES para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las 11:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de Octubre de 2007, el Alguacil J.L., rinde informe de la notificación practicada, dejando en esa misma fecha constancia el Secretario de este Juzgado, Abogada Silibel Arroyo, de dicha consignación (folios 47 y 49), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación del demandado F.G.., vale decir, 10-10-07 hasta el día 25 de Octubre de 2007, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora, el abogado J.T.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.569, igualmente en dicha oportunidad, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de representante o apoderado judicial alguno por parte demandada F.G., por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre P.J.L.D.,

y el ciudadano F.G. demando. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado inició en fecha 16 de mayo del año 1999 y finalizó en fecha 19 de Diciembre de 2005 ósea seis (6) años, ocho (8) meses y tres (3) días Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “obrero rural (limpiador de café y abono de la plantación entre otros”. Quinto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por el accionante en el escrito libelar.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SECENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 14.285,71). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad conforme a los artículos 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SSETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.737.734,65). Y así se establece.

• Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente a los periodos del años 1999-2005, lo que equivale a 100 días Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 533.592,45). y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionado periodo1999-2005 y lo que equivale a 196 días Conforme a los establecido en el artículo 219,225 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLON MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.001.622,72 ) y Así se establece.

• Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado periodo 2002-2005 y fracción del 2006, lo que equivale a 52 días, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN B.C.O.C. (Bs. 354.761,80) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización por despido conforme al artículo 125 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a 150 días que monta a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.142.856,50).

Lo que arroja la cantidad adeudada a la trabajadora de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.272.949,82).

En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.272.949,82). y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por P.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.739 en contra de las empresas F.G.

SEGUNDO

Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.272.949,82). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de Noviembre del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Vielma

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Vielma

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