Decisión nº PJ0062013000087 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 10 de MAYO de 2013

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000173

PARTE ACTORA: P.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PORTUARIOS KALI W.L., C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUTDALY LAMUS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 10 DE MAYO DE 2013, siendo las 11:00 Am, comparece voluntariamente, por ante este despacho, por una parte acude el demandante, P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.443.984; de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana A.M.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 122.327; quien en lo adelanté se denominará LA PARTE ACTORA, Y por la otra, la Sociedad Mercantil SERVICIOS PORTUARIO K.W.L., C.A. debidamente representada por la Abogada en ejercicio, JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; en su carácter de apoderada judicial según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 10/07/2012; bajo el N° 07, Tomo 75, de los libros respectivos, quien en lo sucesivo se denominara “LA PARTE DEMANDADA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio a través de la celebración una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de Bs. 23.236.04; por concepto antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, relación laboral que se inició el 20/01/2012; culmino el 03/05/2013; fecha en que ocurrió LA RENUNCIA del trabajador. SEGUNDA: EL PATRONO conviene en el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador, y así lo reconoce en este acto. TERCERA: EL PATRONO conviene en cancelarle a LA PARTE ACTORA por esta vía y en este acto la suma de Bs: 18.798.59; que cancela en este acto de la siguiente manera: A través de UN (01) cheque; girado contra la cuenta Nº 0116015375003641816del Banco B.O.D de fecha 10/05/2013; por cuanto el actor ha recibido la cantidad de Bs. 4.437.44; en efectivo. CUARTA: LA PARTE ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por el patrono y su forma de pago, o sea Bs. 18.798.59; igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a EL PATRONO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA PARTE ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA PARTE ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA PARTE ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA PARTE ACTORA le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA PARTE ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA PARTE ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos, indemnizaciones tarifarias establecidas en la LOPCYMAT por causa de muerte, indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL PATRONO. Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo.-

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 18.798.59; Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 De La Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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