Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002544

ASUNTO: RP11-P-2013-002544

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO L.S.R.

Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado P.L.M.L., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. L.F.L.. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a P.L.M.L., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04-07-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo las 05:10 de la tarde recibieron llamada telefónica informando que en Calle Juncal específicamente frente a la Panadería La F.d.C., se encontraba un ciudadano vendiendo Café y Leche a altos precios, por lo que nos trasladamos al sitio avistamos a un ciudadano vendiendo productos de primera necesidad a altos precios, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios, pero el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, diciéndonos palabras obscenas intentando agredirnos físicamente por lo que le indicamos que se calmara, pero el mismo seguía agresivo, viéndonos en la obligación de aplicar medidas de persuasión, logrando tomar el control de la situación, por lo que procedimos a trasladarlo conjuntamente con seis (06) café molido, marca Madrid y un café molido, marca Anzoátegui, dos (02) leches marca Kiana, un (01) Lactovisoy marca Kiana, es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar ésta Representante Fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y que se sigue el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: P.L.M.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.833, nacido en fecha 15-03-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.M. y D.L., y residenciado en el Calle Principal de La M.d.P.G., Casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. L.F.L., quien expuso: Revisadas las actas que conforman la presente causa, y escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, es por lo que solicito la l.s.r. para mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano P.L.M.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en v.d.P.P., de fecha 04-07-2013, realizado por funcionarios adscritos al servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la L.S.R. a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la solicitud de la Representante Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada en contra del imputado de autos. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La L.S.R., a favor del ciudadano P.L.M.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.833, nacido en fecha 15-03-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.M. y D.L., y residenciado en el Calle Principal de La M.d.P.G., Casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la solicitud de la Representante Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada en contra del imputado de autos. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano P.L.M.L.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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