Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006425

ASUNTO : RP01-P-2005-006425

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. J.R.R., en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra del imputado P.L.A., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.J.C.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.518.255 residenciado en la calle Bolívar con callejón A.B. cerca de la farmacia Gentty de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 25-10-2001, Y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la denunciante no consignó factura de propiedad de los objetos hurtados para realizar experticia de Avalúo Prudencial, así como tampoco se logró realizar Inspección del sitio del suceso y visto el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.

DISPOSITIVA

Este Juzgado, Por todo lo antes expuesto, y previo análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente cursa acta de denuncia al folio dos (2), y efectivamente se pudo constatar que la denunciante no consignó factura de propiedad de los objetos hurtados para realizar experticia de Avalúo Prudencial, no obstante se logró realizar Inspección del sitio del suceso, consta una Inspección Ocular No. 0013 al folio seis (6) a la casa de manera general, sin determinar el sitio del hecho, no existiendo ningún otro elemento de convicción que la denuncia de la victima, que haga presumir la autoría del hecho al presunto imputado, y visto el tiempo transcurrido desde el día 25-10-2001, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación. Por lo que Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al IMPUTADO P.L.A., quien reside en el mismo sector de la victima, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.J.C.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.518.255 residenciado en la calle Bolívar con callejón A.B. cerca de la farmacia Gentty de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, De conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda y a la Victima y al imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. M.H.

LA SECRETARIA

Abg. Emma Caserta

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