Decisión nº PJ0362015000492 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001713

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos P.L.N. VICENT Y NEARLY DEL VALLE S.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.584 y V-20.538.159 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (2.300,00 Bs) mensuales, en cesta ticket, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre le proporcione al padre, asimismo cubrirá otros gastos, por concepto de alimentos y difícil adquisición. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para juguetes y vestidos, y el 50% de bono escolar para cubrir inscripción, útiles y uniformes, y la mensualidad será cubierta este año por la Empresa donde trabaja la madre. Tercero: El padre se compromete a cubrirle el 50% para gastos médicos y medicinas, y otros gastos inherentes a su hijo para su desarrollo integral. Cuarto: El padre se compromete a pagar la deuda por concepto de útiles, de este año escolar, por un monto de Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs). En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Carmen Milano Vasquez Yvette Moy Pavan

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