Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006594

ASUNTO: RP11-P-2014-006594

Celebrada como ha sido el día 27 de noviembre de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados P.L.S.M. Y A.D.V.S.M., por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, el delito de CORRUPCION ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de J.L.R.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia en Materia Contra La Corrupción, Abg. A.F., la Defensa Privada Abg. C.J.T., el imputado L.S.M., y la victima J.L.R.. No estando presente: la imputada A.D.V.S.M.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado P.L.S.M., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de J.L.R., la presente investigación de inicio con la denuncia del ciudadano J.L.R. con la retención y entrega de manera irregular de un vehiculo de su propiedad marca ford, modelo 150 Lariat, año 1985, color blanco y multicolor, clase camioneta, tipo picut, placa 464FBC, serial de carrocería AJF1FS11883, serial del motor 6 cilindro, desarrollada la averiguación se determino que en fecha 09-03-1999, dicho vehiculo fue retenido por el Instituto Autónomo de policía del estado sucre, y que mediante comunicación Nº 2273 de fecha 8-09-2000, suscrita por el funcionario r.I. farias Gamboa comandante de la región policial 3, dirigida al comandante de transito terrestre le informo de la retención de dicho vehiculo, siendo el caso que el mismo día fue puesto a la orden del comando de transito terrestre Nº 24 Sucre, donde el ciudadano sargento mayor L.S.M. cumplía con el cargo de comandante así las cosas dicho vehiculo fue remolcado y depositado en el estacionamiento el Venezolano, ubicado en la ciudad de Carúpano donde quedo aparcado a la orden y bajo la custodia del comando de transito terrestre, seguidamente el ciudadano el ciudadano laterza russo se presento por dicho comando para solicitar la entrega de su vehiculo, sin embargo dicha entrega fue negada por el imputado de autos quien alego que no podía entregarle el vehiculo por que la victima presentaba trastornos mentales , es el caso que en fecha 15-03-1999 se presento ante el mismo comando el ciudadano J.L.D.r. quien presuntamente manifestó ser el hermano natural del ciudadano J.L.R. indicando que este ultimo sufría de trastornos mentales que le imposibilitaba el conducir el retenido vehiculo razón por al cual el iba a retirar el mismo, a tal efecto el ciudadano J.L.D. consigno ante el comando de transito n-º 24 una solicitud manuscrita de entrega de vehiculo la cual fue acordada por el hoy acusado P.L.S.M. es de resaltar que tal ciudadano no presento ningún documento de propiedad del referido bien, ningún documento poder o autorización de legitimo propietario ni tampoco presento documentación alguna que acreditaran la relación de parentesco, no obstante el sargento m.P.L.S.M., en su condición de comandante de transito terrestre Nº 24 sucre ubicado en Carúpano procedió a realizar la entrega ilegal del vehiculo antes señalado siendo el, el custodia y garante de dicho vehiculo dio entrega ilegal al ciudadano J.L.D.R. causándole un perjuicio patrimonial al ciudadano J.L.R. y una violación al ordenamiento jurídico vigente llámese Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, al distraer un bien que se encontraba en poder de un organismo publico para su resguardo en provecho de un tercero ciudadano J.L.D. Rosal… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Asimismo solicito el SOBRESEIMIENTO del ciudadano P.L.S.M., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de igual forma solicito el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S.M., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Y se pronuncie por capitulo de auto separado sobre los diferentes sobreseimientos solicitado, a los fines de no paralizar la causa. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: P.L.S.M., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de R.S. y C.M. (Fallecidos), domiciliado en: Urbanización A.M.V., Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Como punto previo pido a este tribunal el diferimiento de la presente ya que es evidente que no se encuentra presente en esa la ciudadana A.D.V.S.M. imputada hasta el día de hoy 27-11-2014 en la presente causa, ahora bien tal y como fue ratificado por esta defensa en la fase de investigación correspondiente el delito que se le imputa a mi representado se encuentra evidentemente prescrito ya que como lo establece el articulo 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico los delitos contemplado en esa extinta Ley prescribían a los 5 años, y en el caso de funcionarios públicos el lapso comenzaba a correr una vez que el funcionario cesaba de sus funciones, ahora bien ciudadana juez tal como se evidencia de las actas y como es ratificado por la representación fiscal en su acusación mi representado ceso en sus funciones en el mes de abril del año 2008 como funcionario publico me refiero y el acto de imputación formal por el delito de PECULADO DOLOSO que es el que hoy nos ocupa o mejor dicho el que la representación fiscal le dejo a mi defendido, hasta el día 3 de septiembre del año 2014 fecha en la cual se le realizo la imposición formal sobre el delito que hoy nos ocupa es evidente que han transcurrido mas de 5 años y es por ello que a tenor de lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, han transcurrido como dije antes mas de 5 años es por ello que pido formalmente en este acto a este tribunal declare la ya antes mencionada prescripción por ser esta una figura de orden publico, la cual puede ser agregada esta en cualquier grado del proceso, ciudadano juez se evidencia de la actas que este juicio comienza con la imputación del ciudadano J.L.D. hoy fallecido y para la época el Ministerio Publico lo hizo responsable de la desaparición o mejor dicho del robo de la camioneta del ciudadano J.L., para la época mi representado P.L.S. fue citado a dicha investigación como testigo y no por capricho del ministerio publico ni mucho menos de mi represento, sino por el hecho de que tal y como consta en autos el ciudadano J.L. manifestó en aquella oportunidad que mi representado había sido burlado de su buena fe por el ciudadano J.L.D., manifestó igualmente que el ciudadano P.L.S. fue engañado por el ya prenombrado ciudadano, ahora bien ciudadano juez resulta ser que en plena fase de juicio en contra del ciudadano J.L.D. a los fines de que respondiera a la ley por sus hechos este fue asesinado por lo que así las cosas y luego de tal hecho es que se le imputa a mi representando para empezar el delito de Abuso De Autoridad, Corrupción Activa y Muy Recientemente El Peculado Doloso, es evidente que el Peculado doloso no configura en los hechos acaecidos en aquella oportunidad con respecto a la conducta de mi representado ya que para empezar este y en ninguna parte de las actas se evidencia que recibió alguna contraprestación a los fines de entregar erróneamente el vehiculo en cuestión esto se evidencia de la misma declaraciones del ciudadano J.L., por otro lado ciudadano juez para exista dolo debe haber intención de aprovecharse para así o para un tercero de un bien publico o que este bajo custodia del estado y es evidente que en ninguna parte de las actas consta tal intención o como dije antes alguna contraprestación. Por otra parte ciudadana juez estamos en presencia de un funcionario publico que paso 39 años 6 meses presentándole servicios a esta nación y durante dicho tiempo nunca fue denunciado por ningún hecho ilícito o falta y no entiende esta representación que luego de tantos años, luego de la muerte del verdadero culpable de la desaparición de la camioneta del Sr. J.L., luego de una imputación por abuso a la autoridad, luego de una imputación por corrupción activa pretenda todavía enjuiciarlo por nada mas y nada menos que por un delito de tal magnitud como lo es el Peculado Doloso, por las razones antes expuestas es por lo que pido a este Tribunal, que en primer lugar se pronuncie con respecto al punto previo alegado por esta defensa en lo que se refiere al diferimiento de la audiencia y en el supuesto negado que no comparta este criterio pido declare la prescripción de la presente acción de las formalidades de ley y en el supuesto negado que no comparta este criterio desestime la acusación por el delito de peculado doloso ya que no existen los elementos de convicción que configuren tal delito. Solicito copias. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano P.L.S.M., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de J.L.R.. Y solicita el SOBRESEIMIENTO del ciudadano P.L.S.M., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de igual forma solicita el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S.M., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano P.L.S.M., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de J.L.R.. Se niega la solicitud realizada por la Defensa Privada, Se acuerda lo solicitado por la representación fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO del ciudadano P.L.S.M., por los delitos de CORRUPCION ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de igual forma decreta el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S.M., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes e interpuesta en el tiempo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado P.L.S.M., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo

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RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: P.L.S.M., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de R.S. y C.M. (Fallecidos), domiciliado en: Urbanización A.M.V., Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de J.L.R.. Se niega la solicitud realizada por la Defensa Privada, en cuanto al diferimiento de la presente audiencia así como la prescripción solicitada Se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del ciudadano P.L.S.M., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de igual forma DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S.M., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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