Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-001045

SOLICITANTE: P.M.G.C., venezolano mayor

de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.784.843, domiciliado en el Asentamiento Campesino Federman, Sector Guayabal, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD

AGROALIMENTARIA

SINTENSIS DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de febrero de 2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria, por el ciudadano P.M.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.785.140, debidamente asistido por los abogados en ejercicio L.P. y O.F., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 158.740 y 161.457, en un lote de terreno ubicado en el sector “Los Morenos”, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca. Municipio Iribarren del Estado Lara, denominada Finca “El Esfuerzo” constante de una superficie de veintidós (22) hectáreas con cuatrocientos diez metros cuadrados (410m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: carretera “Las Palmitas”; SUR: Caserío Tacarigua; ESTE: Camino Real; OESTE: Quebrada Tacarigua, constante de seis anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E (folios 01 al 09).

En fecha 06 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto dio por recibida la presente solicitud. (Folio 10).

En fecha 07 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la inspección judicial en el lote de terreno, fijó oportunidad para la práctica de inspección y ordenó librar los oficios al Director del Ministerio de Agricultura y Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT-LARA) y al Destacamento 47º de la Guardia Nacional. (Folios 11 al 14).

En fecha 28 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la realización de la inspección, el Tribunal mediante auto suspendió el respectivo traslado por cuanto el Juez se encontraba indispuesto de salud y fijó nueva oportunidad para el día lunes 04 de marzo de 2013, se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes (folios 15 al 17).

En fecha 04 de marzo de 2013, se suspendió la inspección judicial por cuanto el vehículo asignado presentó una falla mecánica, en consecuencia el Tribunal fijó para el martes 05 de marzo del presente año la inspección, y ordenó librar nuevamente los oficios a los organismos competentes. (folios 18 al 20).

En fecha 05 de marzo de 2013, se practicó la inspección Judicial, en la cual se dejó constancia mediante acta de los particulares de la inspección y fue anexada la reproducción digital de la misma (folios 21 al 24).

En fecha 11 de marzo de 2013, se dejó constancia que el Experto, I.A.D. consignó en la sede del Tribunal el informe técnico de la inspección realizada en la finca “El Esfuerzo” (Folios 25 al 27).

En fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto fijó una Audiencia entre las partes y ordenó las notificaciones correspondientes (folios 28 al 30).

En fecha 18 de marzo de 2013, fueron consignadas las notificaciones por el Alguacil debidamente firmadas (folios 32 al 34).

En fecha 18 de marzo de 2013, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia entre las partes. (folios 35 y 36).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Respecto la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, la misma se efectuó el día martes cinco (05) de marzo del año 2013, la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy martes, cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 08:30 a.m, se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria Suplente, Abg. L.C.G.S. y el Alguacil Accidental ciudadano J.J.Q., en un lote de terreno denominado Finca El Esfuerzo, ubicado en el sector LOS Morenos, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de practicar una Inspección Judicial acordada por este Tribunal. Constituido de esta forma el Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el solicitante ciudadano P.M.G., titular de la C.I. Nº 13.785.140, asistido por los Abogados L.G.P., y O.R.F., INPREABOGADO Nos 158.740 y 161.457 respectivamente, quienes también se encuentran presentes. De la misma manera se deja constancia que se encuentran presentes los FUNCIONARIOS ADCRITOS A LA Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos J.R.P.M. y D.A.P., titulares de las C.I. Nos. 21.169.454 y 9.545.366 respectivamente. De la misma manera se hizo presente ciudadano DOBOBUTO AGUEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.929, de profesión Ingeniero Agrónomo, Técnico de Campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fuere designado como experto para acompañar al Tribunal durante la práctica de la Inspección Judicial, y en el presente acto es impuesto del cargo en el recaído, y el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido, el Tribunal da inicio al acto de inspección judicial, procediéndose a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por la partes con la debida asistencia del Práctico designado para tal fin, de la siguiente manera: Al PARTICULAR PRIMERO: La ubicación exacta de la Finca El Esfuerzo, las personas que ocupan y la actividad que allí se realiza. En cuanto a este particular se deja constancia que se encuentra ubicado en el sector LOS Morenos, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Al PARTICULAR SEGUNDO: Se deje constancia de las bienhechurías, maquinarias, materiales, simientes y siembra consolidada existente y el estado actual y condiciones que presenta. En relación a este particular, se deja constancia que se observó un pozo de agua de aproximadamente 70 metros de profundidad, de 6 pulgadas, un galpón para el resguardo de la maquinaria y materiales, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, sin paredes, con piso de tierra; así mismo se observaron los siguientes maquinarias y materiales agrícolas: un tractor marca J.D., modelo 2040, un tractor marca J.D., modelo 2850; un tractor marca J.D. modelo 3350; una rastra de 24 discos, una birroma de 12 discos, una birroma de 20 discos, un subsurador de 3 ganchos, dos fumigadoras de 200 litros; una sembradora de maíz, una sembradora de papas, dos cultivadoras, una arrancadora de papas, dos bombas de riego, un sistema de riego por goteo, 580 tubos galvanizados de 6 pulgadas, 400 tubos galvanizados de 5 pulgadas, 250 tubos galvanizados de 3 pulgadas, con pistolas de aspersión, dos tanques de de 7.0000 y 5.0000 litros cada uno para el almacenamiento de combustible, una zorra, cinco asperjadoras de espalda. Así mismo se observó una siembra de pimentón en un área aproximadamente de cinco hectáreas, de esas cinco hectáreas tres aproximadamente están en cosecha y dos en crecimiento. Se observaron de igual manera un aproximado de cuatro hectáreas de terreno preparado para la siembra de pimeton Al PARTICULAR TERCERO: Que se reserva el derecho de señalar al momento de practicar la inspección cualquier otro particular que sea necesarios. Respecto de esto, El Abogado L.P. toma el derecho de palabra y expone: Se hace una corrección en el encabezado del petitorio donde indica “Ciudadano DEOCRACIA RODRIGUEZ”, corresponde la ciudadana A.V. y su hijo JULIO CESAR C.V., es todo. En este estado, concluido como fue el recorrido por el lote objeto de la presente inspección, se pasa a dejar constancia que para el desarrollo del presente acto se hizo uso de una cámara filmadora marca HANDYCAM SONY. Así mismo se establece un lapso de tres días de despacho para la consignación del informe respectivo por parte del experto designado. Así pues, siendo la una y diez minutos (1:10 PM), se da por concluida la inspección judicial, se ordena el cierre del acta y el regreso del Tribunal en traslado a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LOS PARTICULARES DE LA INSPECCIÓN EFECTUADO POR EL ING. A.D., FUNCIONARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

Por solicitud del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se trasladó el ingeniero A.D., funcionario adscrito a la División de Desarrollo Rural Integral de la UEMPPAT- LARA, en calidad de Experto relativo a Medida de Protección a La Actividad Agroalimentaria, formulada por el ciudadano P.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 13.785.140, a un lote de terreno denominado finca El Esfuerzo, ubicada en el sector “Los Morenos” Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asunto KP02-S-2013-001045.

Durante la inspección se pudo constatar que el área explotada del total de la finca es de 13,83 has, de las cuales 2,50 has actualmente están sembradas con pimentón; un lote en cosecha y otro en crecimiento, el resto del área ocupada de la finca está en período de preparación de la tierra para la próxima siembra. El agua requerida para el riego de la siembra es extraída de un pozo subterráneo; a nivel de parcela el cultivo es regado por el método de riego por goteo.

La finca cuenta con toda la maquinaria y equipos necesarios que permitan explotar permanentemente durante todo el año el área ocupada de la parcela.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Vistos los resultados de la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno supra identificado, así como celebrada ya la Audiencia fijada por este Tribunal para escuchar la posición de las partes interesadas en la presente Solicitud, quien aquí decide en base a una serie de consideraciones de índole agrario y social, escuchando y apreciando las posiciones de las partes involucradas de acuerdo a los derechos que manifestaron tener sobre el lote de terreno denominado Finca El Esfuerzo, ubicado en el sector Los Morenos, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, observa que el solicitante mantuvo una relación de trabajo con el hoy difunto D.C.R. por un lapso aproximado de Cinco (05) años. Que la relación laboral consistía en un contrato verbal en el cual el ciudadano DEORACIA CANDELARIO RODRIGUEZ cedía en explotación con reparto proporcional de los frutos o beneficios al ciudadano P.M.G. ya identificado un lote de terreno de aproximadamente 22 hectáreas ubicadas en el sector Los Morenos, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que es aceptado por los ciudadanos A.V. y su hijo JULIO CESAR C.V., concubina e hijo del fallecido D.C.R., que éste en vida celebró un contrato verbal de explotación de la tierra con P.M.G..

Ahora bien, por cuanto es notorio la diferencia de posiciones entre los ciudadanos ARIDA VASQUEZ, JULIO CESAR C.V. y P.M.G. respecto al uso y aprovechamiento del lote de terreno supra identificado, y en virtud de que existe una actividad agrícola, específicamente la siembra del rubro Pimentón en un área aproximada de de Cinco hectáreas, así como la existencia de herramientas, equipos y maquinarias agrícolas, este Tribunal Agrario en aras de velar porque no se vea en riesgo de destrucción, desmejoramiento o ruina la actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno supra identificado, con fundamento en el articulo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar dicha protección. Así se decide.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto de este articulo, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Al respecto, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 29 de Marzo del 2012, en el expediente Nº 11-513, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño entre otras cosas estableció en cuanto la naturaleza de este tipo de medidas lo siguiente:

..Dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislados como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En este orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: F.A.C.L. se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:

…La materia agraria constituye una actividad, que al garantizar la seguridad alimentaria de la población( en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente) se encuentra sometida en mayor o menor grado se encuentra sometida a un régimen estatutario de derecho publico que ha sido objeto de tutela por parte del legislador,..; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases de desarrollo rural integral sustentable .

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del J. y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del J. el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Se hace preciso señalar, que la Cuestión Agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008, en el cual en sus artículos 3 y 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaría de la siguiente manera:

Articulo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarías apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

Articulo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…”

Sentadas las bases legales y en virtud de lo reseñado, corresponde a quien aquí decide en función de velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 305 y 307, y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observando la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es imperativa y en consecuencia obliga a éste J. a dictar, Medida Cautelar Autónoma de Protección a la actividad agrícola para evitar la interrupción de la producción agrícola que viene desarrollando el ciudadano P.M.G.C. sobre el lote de terreno denominado Finca El Esfuerzo, ubicado en el sector Los Morenos, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara Así se decide.

DECISION:

Por todos los fundamentos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA sobre un área de aproximadamente de Nueve (09) hectáreas en las cuales existe una siembra de PIMENTÓN en aproximadamente Cinco (05) hectáreas de terreno, y Cuatro (04) hectáreas de terreno preparado para la siembra de pimentón, los cuales forman parte de otro de mayor extensión de aproximadamente veintidós (22) hectáreas, ubicadas en el sector “Los Morenos”, Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca. Municipio Iribarren del Estado Lara, denominada Finca “El Esfuerzo” constante de una superficie de veintidós (22) hectáreas con cuatrocientos diez metros cuadrados (410m2), actividad ésta realizada por el ciudadano P.M.G.C., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: carretera “Las Palmitas”; SUR: Caserío Tacarigua; ESTE: Camino Real; OESTE: Quebrada Tacarigua.

SEGUNDO

La Medida acordada abarca tanto la siembra de pimentón, el terreno preparado para la siembra de pimentón así como la protección de los equipos, maquinarias, herramientas, mejoras y bienhechurías que se describen a continuación: Un pozo de agua de aproximadamente 70 metros de profundidad, de 6 pulgadas; Un galpón para el resguardo de la maquinaria y materiales, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, sin paredes, con piso de tierra; Un tractor marca J.D., modelo 2040; Un tractor marca J.D., modelo 2850; Un tractor marca J.D. modelo 3350; Una rastra de 24 discos; Una birroma de 12 discos; Una birroma de 20 discos; Un subsurador de 3 ganchos; Dos fumigadoras de 200 litros; Una sembradora de maíz; Una sembradora de papas; Dos cultivadoras; Una arrancadora de papas; Dos bombas de riego; Un sistema de riego por goteo; Quinientos Ochenta (580) tubos galvanizados de 6 pulgadas, Cuatrocientos (400) tubos galvanizados de 5 pulgadas; Doscientos (250) tubos galvanizados de 3 pulgadas, con pistolas de aspersión; Dos tanques de de 7.0000 y 5.0000 litros cada uno para el almacenamiento de combustible; Una zorra y Cinco asperjadoras de espalda..

TERCERO

La presente medida tendrá vigencia, de CIENTO SESENTA (160) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

TERCERO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de la presente medida a los ciudadanos ARIDA VASQUEZ Y JULIO CESAR C.V., titulares de la Cédulas de Identidad V- 13.567.006 y V- 23.852.060.

QUINTO

Se ordena notificar de la presente decisión por oficio acompañado de las respectivas copias certificadas al DESTACAMENTO 47 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO LARA (ORT).

SEXTO

La presente medida será vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional se seguridad y soberanía nacional.

P., regístrese y notifíquese.

D. copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º

El Juez

(FDO)

Abg. A.E.B. A.

La Secretaria Suplente,

(FDO)

Abg. L.C.G.S.

.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, a las ___________am

La secretaria Suplente

(FDO)

Abg. Liliana C. Guerrero S.

AEBA/LCGS/arlt

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