Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jennys Maria Mata |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001219
ASUNTO: RP11-P-2009-001219
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 09-02-2012, la Audiencia Especial, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano P.M.F., por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el Articulo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo penal de Degradación de suelos, topografías y paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156,159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas de la Resolución N.-217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Revocables A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. G.M., el Defensor Privado Abg. L.F.L., y el acusado P.M.F..
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg L.F.L.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de las reproducciones fotostáticas que consigno en el presente acto en las cuales se corrobora la siembra de los árboles, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano P.M.F., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo solicitado por el Defensor Privado y manifestando la Fiscal del Ministerio Público su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado P.M.F., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado P.M.F., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y de haberse constatado que efectivamente sembró en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez la cantidad de Treinta (30) árboles de de Cedro y procuró el desarrollo de los mismos ; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el Articulo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo penal de Degradación de suelos, topografías y paisajes , en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156,159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas de la Resolución N.-217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Revocables; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado P.M.F., venezolano, de 39 años edad, de estado civil casado de profesión u oficio carpintero, nacido el 05-09-69 titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.298, hijo de P.M.Z. y C.F. y domiciliado en el San Juan de las Galdonas , casa S/n , cerca de la cancha de basquet, Municipio A.d.E.S.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el Articulo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo penal de Degradación de suelos, topografías y paisajes , en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156,159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas de la Resolución N.-217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Revocables, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya