Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001884

ASUNTO: RP11-P-2010-001884

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

• Vista la solicitud suscrita por el Abogado J.A.F.R., Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada. ELVISMARYS HERNANDEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la representante fiscal actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el Código Orgánico Procesal Penal, consigna SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Art. 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos RONIEL A.G., titular de la cedula de identidad N° 12.888.806 y P.R.M., titular de la cedula de identidad N° 5.895.099, en virtud que considera que el hecho objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 420 numeral 1 del Código Penal.-En tal sentido éste Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 09-05-2009, las Autoridades del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Puesto de Río Caribe, inicio averiguación de oficio en los cuales esta involucrado dos vehículos uno de ellos Modelo Montana, Marca Chevroleth, tipo Pickup, año 2007, placas 61COAE, Color blanco conducido por P.R.M. y el otro vehiculo Marca Chevrolet Modelo Corsa, tipo seden, año 2004, color beige, placas BBF59L, conducido por el ciudadano RONIEL A.G.. Ahora bien analizadas las actas procesales y el escrito fiscal, al hacerse el análisis objetivo éste Tribunal, considera que existe un obstáculo legal, para continuar con la investigación en virtud el delito precalificado por la Vindicta Publica, es un delito de acción privada, en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales, en tal sentido a criterio de quien como Juez Suscribe, es procedente autorizar al Ministerio Publico, para que prescinda de la acción penal en la presente causa aperturaza de oficio por el INTTT, en la cual esta involucrados dos vehículos uno de ellos Modelo Montana, Marca Chevroleth, tipo Pickup, año 2007, placas 61COAE, Color blanco conducido por P.R.M. y el otro vehiculo Marca Chevrolet Modelo Corsa, tipo seden, año 2004, color beige, placas BBF59L, conducido por el ciudadano RONIEL A.G.. En consecuencia se acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la causa en la presente causa aperturada de oficio por el INTTT, en la cual esta involucrados dos vehículos uno de ellos Modelo Montana, Marca Chevroleth, tipo Pickup, año 2007, placas 61COAE, Color blanco conducido por P.R.M. y el otro vehiculo Marca Chevrolet Modelo Corsa, tipo seden, año 2004, color beige, placas BBF59L, conducido por el ciudadano RONIEL A.G., en virtud que considera que el hecho objeto del proceso constituye delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada o de sus representantes legales, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 420 numeral 1 del Código Penal, Todo en conformidad con el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.

El Juez Quinto de Control

Abg. D.R.L.S.J.

Abg. D.M.

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