Decisión nº XP01-P-2005-000188 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoPermiso

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000188

ASUNTO : XP01-P-2005-000188

Visto el escrito realizado por la Defensora Pública Tercera Penal A.L., mediante EL cual solicita le sea concedido permiso para ausentarse de sus pernoctas, en virtud de que la vida de su defendido P.M.L.F., quien goza de Destacamento de Trabajo, esta en peligro de muerte, por cuanto esta siendo objeto de ataques por parte de los reclusos del Internado Judicial del Estado Apure, para decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano P.M.L.F., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-05-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.275,de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización S.B., Familia LARA, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27 de Junio de 2.005; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO

En este mismo orden de ideas, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que:

Artículo 43.El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma

. (subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 26 Eiusdem, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Negrilla posterior)

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Asimismo, el artículo 272 Ibídem, consagra

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoría. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

(Negrilla posterior).

El artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

.

TERCERO

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, observa quien aquí decide, que la solicitud interpuesta por el penado P.M.L.F., en el sentido que le sea concedido un permiso para ausentarse del régimen de pernocta, que cumple en v.d.D.d.T. que le fuere concedido por este Despacho, en decisión de fecha 25 de Abril de 2008 05, permiso éste que solicita la vida de su defendido P.M.L.F., quien goza de Destacamento de Trabajo, esta en peligro de muerte, por cuanto esta siendo objeto de ataques por parte de los reclusos del Internado Judicial del Estado Apure. Del mismo modo, riela a los folios ---- del expediente, certificación de antecedentes penales, de la cual se desprende que el penado P.M.L.F., no posee antecedentes penales distintos a los derivados del presente proceso, y por cuanto se observa que el referido penado, hasta los actuales momentos ha satisfecho las obligaciones impuestas por este Tribunal, denotando apego al cumplimiento de las normas; quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el permiso para ausentarse de su pernocta, por un lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, prorrogables de acuerdo al Informe Periodo Conductual que en esta misma decisión se ordena ratificar a la Unidad Técnica Nro. 06 de San F.d.A., quien igualmente deberá continuar firmando diariamente el libro de Presentaciones o Control de Entrada y Salidas de Destacamentarios, ante el Internado Judicial del Estado Apure, además de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica Nro. 06 del estado Apure, igualmente se ordena notificar al Director del Internado Judicial del estado Apure, que se deje sin efecto la requisitoria librada en contra del tantas veces mencionado penado. todo ello en salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Vida y el Principio de Progresividad Penitenciaria, consagrados en los artículos 43, 83 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder a favor del penado P.M.L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.275, ampliamente identificado en autos anteriores; el permiso para ausentarse de su pernocta, por un lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, prorrogables de acuerdo al Informe Periodo Conductual que en esta misma decisión se ordena ratificar a la Unidad Técnica Nro. 06 de San F.d.A., todo ello en salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Vida y el Principio de Progresividad Penitenciaria, consagrados en los artículos 43, 83 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Apure y a la UTASP Nro. 06, Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público y cúmplase con las demás formalidades de ley. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.

M.D.J.C.

La Secretaria,

Margelis Casanova

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