Decisión nº 479 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 13 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915

ASUNTO : LK11-X-2005-000027

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano P.N.C.G., venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-11-1958, hijo de O.M.G. y P.N., residenciado en la Urbanización Los Alpes; casa Nº 13, La Guayana San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS: en fecha 15-06-2005, cuando los funcionarios INSPECTOR JEFE ANIXO SALAVARRIA, SUB-INSPECTORES L.E.C.M., ROMERO, DETECTIVES DURAN H.D.M., M.M., I.G., J.G. Y AGTE. L.B., adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban adyacentes a la ciudad de El Vigía, siendo las 18:30 horas, y fueron abordados por un ciudadano identificado como A.C., manifestándoles que en la Zona Industrial EI Vigía, específicamente en el Galpón, de la Empresa Lácteos Carabobo, presuntamente había cierta cantidad de droga y que la misma estaba siendo custodiada por un colombiano de nombre J.M., y que el dueño del inmueble es un ciudadano de nacionalidad italiana, no aportando más datos al respecto ni de su identidad, inmediatamente la comisión se trasladó hasta el lugar indicado a fin de verificar la veracidad de la información, una vez en el sitio, y luego de algún tiempo, observaron a un sujeto de tez morena, entrando al galpón, motivo por el cual se solicitó la colaboración de los ciudadanos J.D.M. RIVAS Y D.D.C.C.Á. Y SOLEADA R.A., a fin de que los mismos sirvieran de testigos de la revisión que se practicaría en el mencionado Galpón, dejándose constancia que la misma se realizó sin orden de allanamiento emitida por Juez de Control conforme a lo contemplado en el artículo 210, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que era imposible que a la hora en se les aportó la información se pudiera tramitar la misma y estaba latente la posibilidad de perderse evidencias relacionadas con el hecho punible cuya perpetración se estaba tratando de impedir, aunado a que los autores pudieran fugarse y evadir la aplicación de la justicia. Una vez dentro del Galpón, siendo permitida la entrada por el mismo vigilante, J.M.T.B., se realizó la inspección al lugar, observándose que había un vehículo camión 350, marca chevrolet, placas: 020-SAP, año 99, color blanco y en su plataforma habían 4 recipientes de forma cilíndrica, elaborados en material de metal de color verde, contentivos cada uno de CUARENTA (40) ENVOL TORIOS de forma rectangular, elaborados en material sintético de color transparente, negro y cinta adhesiva de color marrón, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, así mismo se localizó la cantidad de cuarenta y cinco (45) bidones de forma cilíndrica, elaborados en material plástico de color azul, en los cuales no se encontró evidencia criminalística y cuarenta y cuatro (44) elaborados en metal de colores verdes y blancos, verde y rojo, verde y marrón, de los cuales tres (03) de ellos, contenía cada uno la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de forma rectangular, elaborados también en material sintético transparente, negro y cinta adhesiva de color marrón, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA (280) ENVOLTORIOS. Posteriormente en horas de la mañana del día 16 de junio de 2005 los funcionarios antes identificados sostuvieron entrevista con la ciudadana R.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.356.510, quien les manifestó que el propietario del referido galpón se llama Corrado De Lukas, de nacionalidad italiana y que el Galpón N° A¬2, también es de su propiedad y vigilado también por el ciudadano detenido en la noche anterior, por o que los funcionarios procedieron conforme lo establecido en el artículo 210, ordinal 1 ° a realizar inspección a este galpón en presencia de los testigos G.A.A.P. y J.A.S.F.. Una vez en el interior del galpón visualizaron en uno de los cubículos varias cestas de material sintético de color azul, contentivas de varios bolsos, que al ser revisados contenían cierta cantidad de envoltorios de forma rectangular tipo panela, elaborados en material sintético transparente y negro, los cuales al ser contabilizados arrojó un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) ENVOL TORIOS DE UN (01) KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE CADA UNO y 242 ENVOLTORIOS DOBLES, con un peso aproximado de dos kilogramos cada uno, así mismo se encontró un vehículo marca Ford, modelo F-350, color azul, con cava de color plateado, placas: 45W-ABC. Todo lo incautado arrojó un total de NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS (952) envoltorios con un peso bruto de NOVECIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE GRAMOS (980.999 Kg.) de CLORHIDRATO DE COCAINA, peso Neto: NOVECIENTOS TREINTA y OCHO KILOGRAMOS, QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS GRAMOS, CON TRESCIENTOS SESENTA y TRES Miligramos (938,556.363 Kgrs.)

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Constan en la causa los siguientes elementos de convicción:

  1. - En fecha 08 de septiembre de 2011 se tomo por ante el Despacho Fiscal entrevista al ciudadano DE L.M.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.030.145, a tal efecto la Representación Fiscal le pregunto directamente ¿Qué persona hizo acto de presencia en su empresa denominada Administradora SD SRL, para realizar el contrato de arrendamiento de los galpones 1 y2 ubicados en la Zona Industrial de El Vigía, Estado Mérida en octubre de 2004? Contesto: El señor P.C., presenta como características con edad aproximadamente entre 50 a 60 años, canoso, poco cabello, andaba bien enchaquetado (chaqueta grande con acento colombiano. SEGUNDA; Diga usted, ¿Si en esa oportunidad se presentó el señor P.C. solo o acompañado? Contesto: Se presentó con una chica joven muy bonita. TERCERA. Diga usted, ¿Qué vinculo indica el señor P.C. que tenía con el señor L.O.C.? Contesto: L.O. era el gerente de la compañía y era empleado de él CUARTA: ¿Diga usted a que compañía se refiere con relación a L.O.? Contesto Si mal no recuerdo trabaja con insumos agrícolas, no está señalando donde estaba ubicado. QUINTA: Diga usted ¿Qué uso le iban a dar a los galpones cuando arrendaron los mismos? Contesto. Deposito de insumos agrícolas. QUINTA: Diga Usted ¿Qué información aportó P.C. con respecto a que no fuera el propio L.O. quien se dirigiera a la administradora a fin de alquilar los Galpones. CONTESTO: El alegó que no vino LINO porque él estaba encargado de la empresa, la mercancía y estaba sumamente ocupado por eso no acudió. SEXTA: Diga Usted ¿Qué documentos de identificación aportó P.C., para que la administradora procediera a elaborar el contrato de arrendamiento? Contesto: Enviaron por via fax fotocopia de la cédula de identidad del señor L.O.. SEPTIMA: Diga Usted ¿En que notaria suscribieron el contrato de arrendamiento con relación a los Galpones e involucrado en el hecho que se investiga? Contesto: En la Notaria Tercera de Mérida, en fecha 14 de octubre del 2004, en esa oportunidad solamente firme yo. OCTAVA: Diga Usted ¿Por qué motivo no firmó en esa oportunidad el señor L.O.C.? No estaba presente y el señor L.O. iba a firmar por San Cristóbal, porque no podía venir a Mérida. NOVENA: Diga Usted, ¿Si le informaron en que Notaria de San Cristóbal iba el señor L.O., a proceder a firmar el contrato de arrendamiento? Contesto: No me dijeron DECIMA: Diga Usted ¿Por qué vía enviaron el documento de contrato de arrendamiento que firmo aca en la ciudad de Mérida, ante la Notaria Tercera con relación a los galpones involucrado en el hecho que se investiga? Contesto: Se envió por vía de encomienda empresa MRW, ubicada en el Centro de M.O. Nº 14010 ubicada entre avenida 3 entre calles 27 y 28 para que llegara a la oficina EN Barrio Obrero San Cristóbal identificada con el Nº 2008000….Diga usted ¿Cuánto tiempo era la vigencia del contrato de alquiler? Contesto: Era por seis meses. DECIMA CUARTA. Diga Usted ¿De que manera se produjo la renovación del contrato? Contesto: Después de seis meses de agotarse el dinero de los cánones telefónicamente se contacto al señor L.O. y P.C., para tratar de recibir el dinero de los meses sucesivos, lo cual se logró en dos oportunidades para cubrir el mes de abril del 2005 y el mes de mayo del 2005, siendo que los seis meses se vencían el 30 de marzo del 2005, los dos meses de abril y mayo fueron recibidos en efectivo a través de deposito bancario. Así mismo en el momento en que se iba a elaborar el contrato de arrendamiento recibí un cheque del Banco Provincial, por la cantidad de 1.320.000 Bs. De los viejos por concepto de gastos de honorarios profesionales, gastos administrativos, girado por el ciudadano P.N.C.G., CONSIGNO FOTOCOPIA DEL REFERIDO CHEQUE…

  2. - El 13 de septiembre de 2011 mediante oficio Nº 9700-062-00864, suscrito por el Sub. Comisario O.D.J. de la Sub-Delegación de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa solicitud fiscal informa la identificación que presenta el ciudadano P.N.C.G., venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-11-1958, hijo de O.M.G. y P.N., residenciado en la Urbanización Los Alpes; casa Nº 13, La Guayana San Cristóbal, Estado Táchira.

Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso se refiere presuntamente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, que tienen una pena de prisión de ocho a diez años por el

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado P.N.C.G., ha sido autor o partícipe en la comisión del delito anteriormente descrito, como es alquilar unos galpones con el fin de ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Concurre igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El peligro de fuga se presume por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, una pena superior a diez años de prisión, la magnitud del daño causado poniendo en peligro la salud y el orden, siendo estos delitos considerados de lesa humanidad. El peligro de obstaculización se concreta por la grave sospecha que pesa sobre el imputado presumiéndose que puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de P.N.C.G., venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-11-1958, hijo de O.M.G. y P.N., residenciado en la Urbanización Los Alpes; casa Nº 13, La Guayana San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Oficios N° __________________________________ Conste/S

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