Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº AP21-L-2013-001430.-

DEMANDANTE: P.N.C., Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° E-82.068.148.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: A.I.M., Inpre-abogado N° 181.194.

PARTES DEMANDADAS: CORPORACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/09/2007, bajo el N° 83, tomo 1677-A.-

APODERADOS JUDICIALES: N.D.F. y J.G.F., abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 187.820 y 95.909 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 23 de abril de 2013, por la ciudadana A.I.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 181.194, apoderada judicial del ciudadano P.N.C., en contra de la demandada CORPORACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD C.A., plenamente identificados.- Por auto de fecha 26 de abril de 2013, fue admitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folio 50 de la pieza principal), el Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por cada una de las partes. En fecha 9 de Diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda presentada por la representación judicial de la parte demandada. Por auto de fecha 12 de diciembre del mismo año, se ordenó la remisión del presente expediente a los tribunales de juicio. Posteriormente verificado el trámite de insaculación de causas, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, admitiendo mediante auto de fecha 09 de enero de 2014, las pruebas promovidas por ambas partes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de enero de 2014, a las 9:00 a.m. fecha en la cual se reprograma la audiencia por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada renunció al poder, y luego de notificada la demandada de tal hecho, por auto de fecha 13 de marzo de 2014, se fijó la audiencia oral de juicio para el día 24 de abril de 2014, a las 9:00 a.m., fecha en la cual se llevo a cabo dicha audiencia oral y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo mediante el cual declaro: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano P.N.C., en contra la demandada CORPORACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD C.A.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA:

Sostiene la representación judicial en su escrito libelar los siguientes alegatos:

…En fecha 6 de agosto de 2012, mi representada comenzó a prestar sus servicios personales, para la sociedad mercantil, ocupando al termino de la relación laboral el cargo de oficial de vigilancia, donde trabajaba en un horario de lunes a domingo de 7:00 pm. A 3:00 a.m., como jornada ordinaria de 7 horas y por razones de servicios su horario de trabajo se extendía laborando una jornada extraordinaria de 4 horas comprendidas entre las 3:00 a.m a 7:00 am., devengando como última remuneración promedio mensual la cantidad de Bs. 5.269,58, remuneración que incluye el salario mensual más un bono de asistencia de Bs. 250,00y loo que la accionad pagaba por concepto de cesta ticket en efectivo que fue de Bs. 675,00 de agosto a diciembre de 2012 y de Bs. 1.012,50 de enero a febrero de 2013; Aunado a la remuneración mensual, la accionada pagó en cheque Bs. 22,50, por concepto de beneficio de alimentación desde agosto hasta diciembre del año 2012 y de Bs. 33,75 por el mismo concepto de enero a febrero del año 2013, concepto este que al ser pagado en metálico y no constituir los supuestos de excepción previstos en la Ley de Beneficio de Alimentación, dicho monto pasa a integrar el salario mensual devengado por el reclamante y en consecuencia, tal beneficio se le adeuda desde el mismo momento en que comenzó a trabajar; el 15 de febrero de 2013, mi representado se retiró del cargo que venía desempeñando, teniendo un tiempo de servicios interrumpidos de 6 meses y 9 días; desde el mes de agosto hasta el mes de febrero de 2013, fecha en la cual terminó la relación, mi mandante devengó las siguientes remuneraciones: Agosto Bs. 3.806,29; Septiembre Bs. 4.959,86; Octubre Bs. 5.079,57; Noviembre Bs. 5.683,30; Diciembre Bs. 5.028,10; 2013: Enero Bs. 5.417,07; Febrero Bs. 2.574,61; desde la fecha en que finalizó la relación laboral, mi mandante no recibió de manera oportuna el pago de sus prestaciones sociales así como de otros conceptos laborales, es que acudo a demandar , (…); en el caso de marras, la accionada le pagaba la hora extra sin el recargo del 50% ni del 30%, solo la hora diaria normal, además al dividir el sábado diario lo hizo entre 11 para obtener el valor de una hora de trabajo cuando en realidad debió hacerlo entre 7 que es el numero de horas máxima que puede laborar el trabajador en la jornada nocturna y que laboró el demandante, por lo que para el cálculo de las horas extras, el valor de la hora diaria que la accionada tomó en cuenta para calcular las horas extras fue inferior a la que realmente laboró el trabajador por tanto se le adeuda una diferencia, (…); el dinero que le pagaba al trabajador por concepto de beneficio alimentación, dicha cantidad, pasa a formar parte de su salario, (…); además se le adeuda la proporción correspondiente a las 4 horas extras nocturnas que laboró por día; conceptos demandados: 1) Horas extras nocturnas Bs. 10.010,16; 2) Recargo del 50% del día d.B.. 1.813,28; 3) Recargo del 50% del día libre Bs. 883,59; 4) Recargo del 50% del día feriado Bs. 409,56; 5) Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, 30 días a salario integral Bs. 8.901,00; 6) Utilidades 20 días x 244,98 salario diario Bs. 4.899,60 menos 450 da un total de Bs. 4.449,60; 7) Vacaciones fraccionadas 7,5 días x 2444,98 = Bs. 1.837,35; 8) Bono Vacacional 18 días x 244,98 = Bs. 4.409,64; 9) Beneficio de alimentación 190 días, la accionada le pagaba a mi representado la cantidad de Bs, 33,75 por concepto de Cesta Ticket , por lo que 190 días X 33,75 = Bs. 6.412,50; 10) Proporción correspondiente a 4 horas Bs. 3.663,20; Bono de asistencia no pagado 15 días de febrero del año 2013 Bs. 125,00; Intereses sobre prestaciones sociales 409,02; total demandado: Bs. 43.323,90, (…)

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en su escrito de contestación adujo lo siguiente:

…rechazo la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado; es falso que el horario de trabajo del demandante fuera como jornada ordinaria de 7 horas y que según su decir, por razones de su servicio, se extendiera en una jornada extraordinaria de 4 horas, ya que su trabajo en oficial de vigilancia y la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras establece en su artículo 175, (…); la empresa que represento, es una empresa de vigilancia en la que sus trabajadores laboran 11 horas diarias, porque su faena no requiere de un esfuerzo continuo y a pesar de que el horario de trabajo del demandante era de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., tenía una hora de descanso para la comida, y así se evidencia de los recibos de pago, por lo que su horario no era de 12 horas, si no de 11 horas como lo ordena la Ley; además consta en dichos recibos, el pago de 4 horas extras diarias, que no venían siendo horas extras como tales, si no horas complementaria de trabajo que la empresa le pagaba al actor; es falso que la última remuneración promedio mensual fuera de Bs. 5.269,58; ya que se evidencia de los recibos de pago, su última remuneración mensual tomando en cuenta el último mes completo de labores enero 2013, más el bono de asistencia mensual de Bs. 250,00, que le pagaba la empresa por mes completo de labores, fue de Bs. 4.404,57, y con las deducciones respectivas fue de Bs. 4.154,57, sueldo superior al mínimo para ese momento; es cierto que le pagaba al trabajador con dinero en efectivo el beneficio de alimentación, pero es falso y por ello rechazo que dicho beneficio no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: es falso que l demandante haya devengado los conceptos que señala en su libelo de demanda de Agosto Bs. 3.806,29 ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 2.971,29; Septiembre Bs. 4.959,86, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 4.282,86; Octubre Bs. 5.079,57, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 4.404,57; Noviembre Bs. 5.683,30, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 5.008,30; Diciembre Bs. 5.028,10, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 4.353,10; 2013: Enero Bs. 5.417,07, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 4.404,57; Febrero Bs. 2.574,61, ya que en este mes su salario normal fue de Bs. 2.068,61, (…); la empresa respetando los derechos laborales del trabajador, le ofreció el pago de sus prestaciones sociales y el trabajador se negó a recibirlo; es falso que el demandante haya laborado 4 horas extras nocturnas, ya que si bien es cierto que su horario de trabajo era de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., se evidencia que los recibos de pagos de sueldo, el pago de una hora libre para el almuerzo o la comida; es falso que para obtener el salario diario percibido por el demandante, deba dividirse su salario diario entre 7 horas, ya que su horario legal era de 11 horas, así como también es falso y por ello rechazo, que ese concepto se le deba sumar el recargo de un 50% por unas presuntas horas extras que nunca trabajó, así como también es falso que también se le deba sumar un supuesto recargo 30%; consta de los recibos de pagos quincenales que mi defendida pagaba Bono nocturno, día libre, día feriado, hora de almuerzo, domingos trabajados, y a pesar de que ya fueron pagados se reclaman nuevamente; es falso que el demandante haya laborado las horas extras que señala en su escrito libelar, en el cuadro denominado por él horas extras nocturnas, (…); es falso y niego que haya laborado las horas extras los días (…); es falso que no le haya pagado al demandante los días domingos laborados, ya que se evidencia en los recibos de pagos que mi mandante le pagaba, además del día trabajado, el recargo del día domingo trabajado, por ello es falso y por ello rechazo que adeude del año 2012 y en el año 2012, (…), por una supuesta diferencia en el pago de recargo del día domingo; igualmente es falso que no le haya pagado el recargo de los días libres, ya que se evidencia en los recibos de pago, que mi defendida le pagaba, además del día trabajado el día libre, (…); así mismo, es falso que se le haya pagado el recargo del día feriado, ya que se evidencia en los recibos de pagos que mi defendida le pagaba además del día trabajado, el o los días feriados del mes, (…); es falso que al demandante haya que calcularse la prestación de antigüedad con base al supuesto e imaginario salario normal, (…); montos que devengó el trabajador, desde el mes de septiembre de 2012, hasta el mes de enero de 2013, incluyen, el monto reflejado en lo recibos de pago quincenal, más el bono de asistencia de Bs. 250,00 que le pagaba la empresa mensualmente y por mes completo de labores, (…); es falso que el promedio del salario del demandante ascienda a Bs. 7.349,44, y que el salario integral diario sea e Bs. 296,70, además no explica que operación aritmética realizo para arribar al salario integral diario, (…); es falso que se le adeude la suma de Bs. 8.901,00 por concepto de prestaciones sociales; que le adeude utilidades por 6 meses, se pagó en el mes de diciembre de 2012, correspondiéndole solamente la fracción laborada del año 2013, y no los 6 meses completos, es falso que se pague 40 días al año, ya que lo que paga son 30 días, (…); es falso que se pagare bono vacacional equivalente a 36 días, ya que lo que paga por este rubro son 15 días anuales, lo que le corresponde son 7,5 días por vacaciones y bono vacacional por la cantidad de Bs. 1.147,20; es cierto que lee pagaba al actor el beneficio de alimentación en dinero en efectivo, lo que si es falso y por ello lo rechazo es que dicho beneficio debe imputarse o pasar a formar parte del salario mensual; es falso y rechazo que se adeude bono de asistencia, ya que si bien es cierto que la empresas pagaba este concepto, lo hacía al finalizar cada mes y por mes completo de servicio. Es falso que dicho bono se pagara de manera quincenal, a razón de Bs. 125,00, el pago de este concepto al final de cada mes, por lo que es falso que sele adeude los 15 días laborados en el mes e febrero de 2013, (…); es falso que se le adeude los intereses sobre prestaciones sociales, no indica que operación aritmética realizó; es falso el monto estimado en la demanda de Bs. 43.323,90, (…)

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TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en: Determinar: 1) El salario normal e integral señalado por la parte actora; 2) Si es procedente el pago del bono de alimentación y si es procedente incorporar al salario lo pagado en efectivo por este concepto y; determinar la procedencia de los derechos reclamados por: 1) Horas extras nocturnas; 2) Recargo del 50% del día domingo; 3) Recargo del 50% del día libre; 4) Recargo del 50% del día feriado; 5) Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, 30 días a salario integral; 6) Utilidades 20 días de salario; 7) Vacaciones fraccionadas 7,5 días; 8) Bono Vacacional 18 días; 9) Beneficio de alimentación 190 días; 10) Proporción correspondiente a 4 horas de Beneficio de alimentación; 11) Bono de asistencia no pagado 15 días de febrero del año 2013; Intereses sobre prestaciones sociales.-Procediendo quien Juzga revisar y analizar si los mismos están ajustados a derecho.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el P.L. contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PARTE ACTORA

Documentales:

-Marcados “A” hasta la “M” desde el folio 54 al 66 recibos de pago suscrito por la empresa Corporación Global de Seguridad C.A., (GGS) a nombre de la parte actora correspondiente desde la primera quincena de agosto de 2012 (06/08/2012) a la primera quincena de febrero de 2013 (15/02/2013), de los cuales se solicitó su exhibición, en dicho acto la parte demandada admitió los mismos, hizo sus observaciones, en consecuencia, quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De los siguientes instrumentos: Recibos de pago.- Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir las documentales promovidas por la parte actora, manifestando la representación judicial de la demandada, que estos consta en el expediente, en consecuencia a juicio de quien aquí decide, considera que la totalidad de las documentales objeto de exhibición, fueron admitidas por la parte accionada, motivos por los cuales este Juzgador no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Documentales:

-Cursa al folio 69 de la pieza Nro. 1 del expediente, carta renuncia de fecha 1° de febrero de 2013, este hecho fue admitido por la parte actora en su libelo, al respecto este Juzgador le confiere valor probatorio a los fines de determinar la causa de la Terminación de la relación laboral.-. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Marcados desde la “C” hasta la “C6”, se desprende desde el folio 70 al 76, recibos de pago donde se evidencia los pagos recibidos por el actor desde la primera quincena de agosto de 2012 (06/08/2012) a la primera quincena de febrero de 2013 (15/02/2013), dichas documentales se encuentra debidamente firmada por el trabajador, aunado al hecho que no fue objeto de ataque por la representación judicial de la parte actora, quien decide le otorga valor probatorio, quien decide reitera el criterio antes expuesto. Así se establece.-

Cursante desde el folio 77 al 80, marcadas desde la “D” hasta la “D3”, recibos de pago del Beneficio de Alimentación, desde el mes de agosto de 2012 hasta el mes de febrero de 2013, dichas documentales se encuentra debidamente firmada por el trabajador, aunado al hecho que no fue objeto de ataque por la representación judicial de la parte actora, quien decide le otorga valor probatorio. Así se establece.-

Cursante desde el folio 81 al 84, marcadas desde la “E” hasta la “E2”, recibos de pago del Bono de Asistencia, desde el 03 de octubre de 2012 hasta el 05 de febrero de 2013, dichas documentales se encuentra debidamente firmada por el trabajador, aunado al hecho que no fue objeto de ataque por la representación judicial de la parte actora, quien decide le otorga valor probatorio. Así se establece.-

Cursante al folio 84, marcada “F”, recibos de pago de Liquidación de Utilidades, de fecha diciembre 2012, dichas documental se encuentra debidamente firmada por el trabajador, aunado al hecho que no fue objeto de ataque por la representación judicial de la parte actora, quien decide le otorga valor probatorio. Así se establece.-

Cursa desde a los folios 85 y 86 al de la pieza principal, Planilla de Control de Asistencia, dichas documentales carece de firma autógrafa de la parte actora, en consecuencia se desestima su valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado pasa a delimitar los hechos admitidos y los cuales son objeto de controversia en la presente causa, al respecto quien decide observa que ambas partes fueron contestes en la prestación de servicio del actor, su fecha de ingreso y egreso, el cargo, cuya forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia, teniendo sólo como puntos controvertidos el salario y conceptos laborales reclamados por la parte actora en la demanda. Así se establece.-

Respecto al salario devengado por el trabajo, la parte actora sostiene en su escrito libelar que en su remuneración mensual de Bs. 5.269,58, remuneración que incluye el salario mensual más un bono de asistencia de Bs. 250,00y lo que la accionada pagaba por concepto de cesta ticket en efectivo que fue de Bs. 675,00 de agosto a diciembre de 2012 y de Bs. 1.012,50 de enero a febrero de 2013; Aunado a la remuneración mensual, el pagó en cheque Bs. 22,50, por concepto de beneficio de alimentación desde agosto hasta diciembre del año 2012 y de Bs. 33,75 por el mismo concepto de enero a febrero del año 2013, concepto este que según su decir, al ser pagado en metálico y no constituir los supuestos de excepción previstos en la Ley de Beneficio de Alimentación, dicho monto debería pasar a integrar el salario mensual devengado por el reclamante, en caso contrario la representación judicial de la parte demandada negó rechazó y contradijo el salario señalado por la actora en la demanda, aduciendo que la última remuneración del trabajador fue de Bs. 4.404,57, y con las deducciones respectivas fue de Bs. 4.154,57, ya como se evidencia de los recibos de pago, se tomó en cuenta el último mes completo de labores enero 2013, más el bono de asistencia mensual de Bs. 250,00, que le pagaba por mes completo de labores.-

En el caso sub examine, en lo que respecta al salario, y el pago del Bono de Alimentación recibido por el actor y si tiene o no carácter salarial, de los recibos traídos a los autos valorados por este Juzgado, se desprende que dicho bono se cancelaba en dinero efectivo, cursante desde el folio 77 al 80 pieza principal, para lo cual es necesario transcribir lo expresado por la Ley que rige la materia que textualmente señala en su artículo 4º, parágrafo único lo siguiente:

“Artículo 4: El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2º de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:

  1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

  2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

  3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

  5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

  6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Parágrafo Primero: “El beneficio de la alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley”, salvo en los siguientes supuestos:

Igualmente en su artículo 5° de la Ley de Alimentación, señala que el beneficio contemplado en dicha Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.-

Ahora bien conforme a lo anterior, y vista las excepciones en el pago del beneficio de alimentación, al establecerse que se pueden entregar en efectivo, y por no haber aportados elementos de convicción por parte de la actora que pruebe lo contrario en cuanto al pago recibido por la demandada y sus excepciones, y al ser permitido por la Ley el pago de este concepto en efectivo, razón por la cual se niega el carácter salarial del Beneficio de Alimentación pretendido por la parte accionante y recibido de manera efectiva.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación al salario, al respecto observa quien decide de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que riela a los folios desde el 70 al 76, del expediente recibos de pagos correspondiente a los años 2012 y 2013, como fue señalado supra, debidamente reconocidos por la representación judicial de la parte actora y demandada en la audiencia de juicio, donde se desprende el salario mensual del trabajador, motivo por el cual quien decide tiene por salario para los cálculos de las prestaciones sociales que le corresponda al accionante, los señalados en los referidos recibos de pago.- Así se decide.-

Con relación a la procedencia o no en derecho de los conceptos demandados correspondientes a: 1) Horas extras nocturnas; 2) Recargo del 50% del día domingo; 3) Recargo del 50% del día libre; 4) Recargo del 50% del día feriado; 5) Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, 30 días a salario integral; 6) Utilidades 20 días de salario; 7) Vacaciones fraccionadas 7,5 días; 8) Bono Vacacional 18 días; 9) Beneficio de alimentación 190 días; 10) Proporción correspondiente a 4 horas de Beneficio de alimentación; 11) Bono de asistencia no pagado 15 días de febrero del año 2013; Intereses sobre prestaciones sociales.- En tal sentido, se observa, en cuanto a los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, la parte demandada no logró desvirtuar con instrumentos probatorios contundentes la cancelación de tales conceptos, en consecuencia este Juzgador declara su procedencia en derecho y ordena su pago, mediante experticia complementario a cargo de un solo experto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación a las horas extras demandadas, se observa que el actor encuadra perfectamente en las disposiciones establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, además se observa que de los recibos promovidos por ambas partes, se evidencia que la empresa demandada pagó las horas extras con sus recargo al momento que el trabajador las generó lo que hace su improcedencia en derecho.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente en cuanto a los días Libres, domingos y feriados demandados, se observa que de los recibos promovidos por ambas partes, la empresa demandada pagó tanto los días libres, domingos y feriados trabajados con sus recargo al momento que el trabajador las generó, razón por lo cual hace su improcedencia en derecho este reclamo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a lo demandado por Bono de asistencia no pagado 15 días de febrero del año 2013, concepto negado por la demandada por cuanto dicho bono se cancelaba al final de cada mes y por mes completo de servicio.- En tal sentido, y por evidenciarse que ciertamente el actor no prestó servicio el mes completo de labores en el mes de febrero, mal puede pretender que se le cancele un bono de asistencia el cual se materializa con el cumplimiento de una jornada mensual, razón por lo cual es improcedente en derecho este reclamo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación a lo demandado por Beneficio de alimentación dejado de recibir correspondiente desde el mes de agosto de 2012 al mes de febrero de 2013, se evidencia y confesión de la apoderada de la parte actora, en la audiencia oral de juicio, que la demandada le pago este concepto, pero su reclamo radica en que se pago en efectivo y no en ticket. Este Juzgador del análisis del concepto en estudio, en primer lugar le fue negado el carácter salarial de este concepto solicitado por la parte actora, y al haber sido negado el mismo, y por haber quedado firme el pago de este concepto como se evidencia de los recibos cursante desde el folio 77 al 80 de la pieza principal, lo hace improcedente en derecho, igualmente en cuanto a la proporción demandada, se considera improcedente por cuanto la Ley de Alimentación, establece un Ticket de alimentación por jornada de trabajo, y por haber cumplido la demandada con el pago de este pago, se considera improcedente los conceptos en estudio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a los conceptos laborales correspondientes a: 1) Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, 30 días a salario integral; 2) Utilidades 15 días; 3) Vacaciones fraccionadas 7,5 días; 4) Bono Vacacional 18 días; se consideran procedente en consecuencia se ordena su pago, sobre la base de los siguientes parámetros:

Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, establece el referido artículo en su literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculada al último salario.-

En consecuencia, le correspondería al trabajador, por 6 meses y 9 días de servicios, lo siguiente: 6 meses = a 30 días X 166.25 salario diario integral= Bs. 4.987,50 por prestaciones sociales conforme al referido artículo, el cual se ordena a la demandada a cumplir con el pago del mismo.- Y ASÍ SE ORDENA.-

Intereses sobre prestaciones sociales: Se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.-

En cuanto a las vacaciones fraccionadas: Le corresponde 7,5 días X Bs. 144,00 de salario diario normal = Bs. 1.110, el cual se ordena a la demandada cumplir con este pago.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto al Bono Vacacional fraccionado: Le corresponde 7,5 días X Bs. 144,00 de salario diario normal = Bs. 1.110, el cual se ordena a la demandada cumplir con este pago.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Utilidades Fracción: 15 días x Bs. 148,00 de salario normal diario = Bs. 2.220,00, el cual se ordena a la demandada a cancelar por este concepto.-

Igualmente se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 15/02/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (15/02/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (03/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano P.N.C.R., en contra de la demandada CORPORACIÓN GLOBAL DE SEGURIDAD C.A.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dos (02) día del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. R.F.

EL JUEZ

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

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