Decisión nº PJ0052015000112 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 23 de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2014-000549

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado A.M. en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Consta al folio115, las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en su artículo 2 y 10 establecen:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas.

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el caso bajo estudio, y tal como puede apreciarse del cuadro arriba transcrito del plan de trabajo consignado por el Licenciado A.M., cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, tal como lo establece la sentencia proferida por el Tribunal de alzada y la cual es del tenor siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Vid. sentencia N° 230 del 4 de marzo de 2008, caso: H.S.B.P. contra TBC Brinadd Venezuela, C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 14/04/2010, fecha en que terminó la relación de trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo oral del presente fallo. Adicionalmente, en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, deberán calcularse los intereses moratorios en fase de ejecución, conteste con lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, a partir del decreto de ejecución y hasta que se realice el pago efectivo, si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias; debiendo el perito ajustar su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas estas cónsonas con la realidad del trabajo a ejecutar, y siendo deber del Juez realizarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación, pasará a estimarlo.

Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano A.M., generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.

Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad

Juramentación y Aceptación del cargo = 1/2 3.180,00 1.590,00

Revisión del expediente (Alcance) = 1 3.180,00 3.180,00

Cálculo de la Corrección monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =

2

3.180,00

6.360,00

Consignación Experticia Contable del fallo = 1/2 3.180,00 1.590,00

Total 4 Bs. 12.720,00.

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado A.M., deben estimarse en cuatro horas (4 ) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, haciendo un total de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.720,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza,

Abog° N.A.I.

Secretario (a)

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