Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013- 000704.

PARTE DEMANDANTE: P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.278.

ABOGADAS ASISTENTES: M.A.C.A. y G.D.C.C.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-10.775.045 Y V- 13.775.549 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 138.638 y 147.150.

PARTES DEMANDADA: C.G. RINCON DE GUARDIA C.A, inscrita ante Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de mayo del año 2005, siendo anotada bajo el N°.08, Tomo 24-A,

ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR T.M.R., mayor de edad, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad N°- 10.956.880, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo licencia Nº 143.866

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy 09 de agosto del 2013, siendo las 10:00am, comparecen por una parte la el ciudadano P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.278.; asistido por las abogadas M.A.C.A. y G.D.C.C.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-10.775.045 Y V- 13.775.549 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 138.638 y 147.150; y por la otra el ciudadano C.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V- 7.985.290; en representación del la sociedad civil C.G. RINCON DE GUARDIA C.A, inscrita ante Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de mayo del año 2005, siendo anotada bajo el N°.08, Tomo 24-A, asistido por la Abogada YOLIMAR T.M.R., mayor de edad, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad N°- 10.956.880, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo licencia Nº 143.866, consignando al efecto copia simple del documento constitutivo que acredita tal representación. Ambas partes se dan por notificadas de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, por lo solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

La Demandada C.G. RINCON DE GUARDIA C.A, por medio de su representante legal ciudadano: C.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V- 7.985.290, convienen en la fecha de ingreso y egreso, indicadas por el ex trabajador ciudadano: P.P.C., en el libelo de demanda, así como en el cargo y forma de establecer el salario que devengo y el pago de vacaciones y bono vacacional y utilidades como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; sin embargo, el horario que laboraba el mencionado trabajador es de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 3:00 pm. Se rechaza que el demandante haya laborado un domingo cada 15 días, al igual que visto el horario indicado nunca laboro horas extras.

El demandante exige pagarle una diferencia por los beneficios de Prestaciones de Antigüedad, Mas días Adicionales Artículo 142 Literal “a y b” De La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores d Las Trabajadora la cantidad de un total de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE DIECINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS. (Bs. 5.543,12). , adicional Intereses Sobre La Prestación Social De Antigüedad Artículo 143 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadora la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 92,93). Anexado a cuadro de prestaciones sociales marcado con la letra “A” que forma parte integrante del escrito libelar, de la misma manera por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, Artículo 184, 190, 192, 194,196 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora Y Artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIESISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.316,95), y por concepto de Utilidades Articulo 131 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 1.842.75); y por conceptos extraordinarios por Horas Extra Articulo 178 de La Ley Orgánica Del Trabajo Del Trabajador y Trabajadora un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 2.883,92), y finalmente Por Días Domingos Laborados y Descansos Compensatorios Articulo 120,188 de La Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.310,35), la sumatoria de estos conceptos arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.753,32), de los cuales, el ex empleador, contradice las mencionadas cantidades, en virtud de no ser claras y contradictorias en sus montos con la realidad de la prestación del servicio, que existió entre el trabajador y el empleador por lo que se reconoce que ciertamente existe por pagarle al demandante una diferencia por los beneficios de Prestaciones de Antigüedad, mas días Adicionales e intereses consagrados en los artículo 142 Literal “a y b” y articulo 143 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores d Las Trabajadora la cantidad de un total de CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 5.075,51), de la misma manera por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Artículo 184, 190, 192, 194,196 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora y Artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo por la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.528,81), y por concepto de Utilidades fraccionada Articulo 131 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora la cantidad de UN MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 1.023,76); lo que equivale a un total por diferencia de prestaciones sociales de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.628,07), montos estos verificados con las deducciones de todo lo cancelado al trabajador durante la relación laboral en cumplimento de la LOT hoy LOTTT. En lo que respecta a los conceptos por Horas Extras Articulo 178 de La Ley Orgánica del Trabajo Del Trabajador y Trabajadora un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 2.883,92), y finalmente por Días Domingos Laborados Y Descansos Compensatorios Articulo 120,188 de La Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.310,35), el representante de la entidad de trabajo niega, rechaza y contradice deudas adquiridas por estos montos, ya que nunca se laboran días domingos ni horas extras en la empresa y por ende jamás laboradas por el demandante. Ahora bien; a pesar de que la representante de la demandada, niega haber niega, rechaza y contradice deudas adquiridas por concepto de horas extras domingos y descansos compensatorios, no obstante, a los fines de no entrar en un litigio le ofrece un pago adicional de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TERES CENTIMOS (Bs. 8.371,93), lo que corresponde por los conceptos aceptados como adeudados mas el ofrecimiento para lograr la conciliación ofrezco un total de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que se le ofrece pagar en este acto único en Cheque Girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N°:19620494, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

El demandante ciudadano P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.278, manifiesta estar conforme con el pago ofrecido, por lo que declara aceptarlo, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia el actor, libera a la demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, término y conformes firman.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. M.S.

Los comparecientes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR