Decisión nº 343-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,

EXTENSIÓN GUASDUALITO

JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 24 de octubre de 2.005

194° y 146°

ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En horas de audiencia del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido temporalmente, el penado P.P.T.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.229, nacido en fecha 25-04-1983, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Diamante, casa S/N en el Terraplén, Guasdualito, Estado Apure, condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de once (11) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a fin de imponerlo personalmente del contenido de la sentencia proferida en fecha 26 de septiembre del 2005, Se le concede la palabra al penado quien estando libre de juramento y coacción expuso: “Me doy por notificado de mi cómputo de pena y de la información que se me suministra y estoy conforme, quiero que me trasladen para el Centro Penitenciario de Occidente, porque de esa manera estoy cerca de mi familia, es decir voy a tener apoyo familiar”. Toma el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien solicita que en virtud de haber entrado en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que establece penas de menor cuantía dada la cantidad exigua de sustancias que le fueron incautadas a su defendido solicita se proceda a realizar nuevo computo de conformidad con estas penas a los fines de que se le aplica la ley que lo beneficia. Este Tribunal oído lo solicitado por la defensa y a.l.m.a., 1.- realizar nuevo computo, y proferirá decisión por auto ,en vista de que lo solicitado esta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Código Penal, en cuanto a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, acuerda lo requerido y en consecuencia ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario de occidente. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios a la Directora del Centro penitenciario de Occidente en s.A., Estado Táchira, al Comandante del Destacamento Policial Nº 2 y al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que uno de los Jueces de Ejecución de este Circuito, realice el seguimiento de ley. Terminó, se leyó y conforme, firman, siendo las 03:25 horas de la tarde.

El Juez de Ejecución,

Dr. M.P.B.

El penado,

P.P.T.G.

EL DEFENSORA PÚBLICA

RINALDA GUEVARA

La Secretaria,

Abog. I.T.V.S..

Causa 1E343-05.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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