Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004241

ASUNTO : RP01-P-2009-004241

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PENADO: P.R.R.F..

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios del presente expediente, practicada al penado: P.R.R.F., venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.549, nacido en fecha 27-04-58, soltero, residenciado en el Barrio C.S.A., primera calle, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:

Primero

El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), J.F. (Psicólogo) y M.Z. (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: P.R.R.F. es desfavorable por cuanto en el penado la autocrítica no es la adecuada, es reincidente en el delito y en otros que tienen relación con el, no valora su libertad se deja dominar con facilidad por los instintos y por los vicios, no presenta proyecto de vida, no presenta apoyo familiar de contención, poca intromisión del concepto de normas sociovalorativas y escaso sentido de pertenencia, no maneja de manera adecuada las normas de convivencia social y ciudadana, los niveles de agresividad se ubican en los parámetros por encima de lo esperado, el autocontrol de los impulsos esta por debajo del valor promedio, carece de habilidades laborales, sus objetivos no son claros debido a su personalidad antisocial así como tiene una fuerte dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Segundo

Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: P.R.R.F., la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: P.R.R.F., venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.549, nacido en fecha 27-04-58, soltero, residenciado en el Barrio C.S.A., primera calle, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.

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