Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Plena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021

ASUNTO: RK11-X-2007-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado P.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.675.875, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero

El Penado P.R.R.M., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.875, nacido en fecha 04-12-1950, de 60 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de V.R. y C.M., y domiciliado en la Calle Miranda, Casa N° 41, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que fue Adecuado el Delito e Impuesta la Pena), en perjuicio de La Colectividad.

Segundo

El Penado fue detenido desde el día 25-01-2002, situación que se mantuvo hasta el día 20-12-2003, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicto Sentencia Absolutoria a favor de dicho Penado y en consecuencia su Libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días; posteriormente en fecha 03-02-2004, la Representación Fiscal ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, el cual en fecha 15-12-2005, la Corte de Apelaciones Penales del Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante Sentencia Anula la Sentencia Absolutoria antes mencionada, y Ordena la celebración de un Nuevo Juicio Oral y Público y la Aprehensión del ciudadano P.R.R.M.; en fecha 09-03-2006, se Libra Boleta de Aprehensión en contra del Penado, la cual se materializa en fecha 22-02-2007, quedando nuevamente Privado de su Libertad, situación procesal que se ha mantenido hasta el día de hoy (25-11-2011), en consecuencia ha estado detenido por el lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Tres (03) días, que sumados al tiempo de la primera detención, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) días de prisión, estableciéndose como fecha para el Cumplimiento Total de la Pena el día 27-11-2011.

Tercero

En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado P.R.R.M., cumple el total de la pena impuesta en fecha 27-11-2011, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, vale decir el día de pasado mañana (Domingo), el cual resulta No Laborable para éste Despacho; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda Librar Boleta de Libertad, a favor del Penado P.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.675.875, y remitirla mediante Oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de D.V. (27) de Noviembre del presente año, Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el auto de extinción de pena respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de L.P. y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano P.R.R.M., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.875, nacido en fecha 04-12-1950, de 60 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de V.R. y C.M., y domiciliado en la Calle Miranda, Casa N° 41, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que fue Adecuado el Delito e Impuesta la Pena), en perjuicio de La Colectividad, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Resolución que se realiza con anticipación, a los fines de que se haga efectiva para el día 27-11-2011; por cuanto para dicha fecha este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, No d.D. por ser este día Domingo; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Acuerda Librar Boleta de L.P. a nombre del Penado, haciéndole saber sobre la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, y a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013-2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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