Decisión nº PJ0642013000207 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de octubre de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2015-000228

DEMANDANTE: P.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.831.648

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: A.R.L.S. y M.C.N. Abogadas en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.198 y 78.514 (folios 24-27; 39-43).

DEMANDADA: PROAGRO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 25, Tomo 101-A en fecha 01 de diciembre de 2006

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.L., J.T., C.U., M.G., S.J., L.G., M.V., M.P., MARIAGRACIA MEJIAS, JHONMARY PEREZ y Y.V., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.460, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 186.498, 186.499, 188.309, 189.059 y 227.137 (folios 57-61).

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada M.F. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.619 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 44-47) parte demandada; y el ciudadano P.R.L.S. titular de la cédula de identidad No. V-9.831.648 debidamente asistido por la abogada A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.198 parte demandante, en la cual establecen:

…las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno d los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 41705850 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de P.L., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00)… Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales… y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente…

Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 44-47 de la pieza principal; y la parte actora se encontraba debidamente asistido por su apoderado judicial; motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro M.T. en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio incoado por el ciudadano P.R.L.S. contra la entidad de Trabajo PROAGRO C.A.,

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.D.C.G..

EL SECRETARIO,

ABG. T.A.M.M.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta (03:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. T.A.M.M.

GP02-L- 2015-000228

EG/dc.

30/10/15

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