Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000842

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la audiencia convocada en la presente causa, este tribunal de Control Nº 5, pasa a fundamentar la decisión dictada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representación del ministerio público, presentó al ciudadano P.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.182.465, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 10/04/1979, de 30 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Albañil, hijo de M.J.P. y F.J.L., residenciado en la carrera 19 entre calles 9 y 10, Barrio C.B., casa Nº 9-91, casa de color azul de bahareque, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono (indico no tener). No Presentó causa pendiente una vez consultado el sistema Informático Juris 2000, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal o a la Fiscalia cada vez que sea requerido días, asimismo en este acto consigno prueba de orientación con un peso neto de 0,3 gramos de COCAINA

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano P.R.P. fue impuesto sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobra los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Es todo.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensora privada, quien fue debidamente juramentado, expuso: “La defensa técnica, considerando el pedimento y exposición fiscal, coincide al procedimiento ordinario porque hay cosas que averiguar y con la medida cautelar solicitada por la representación fiscal. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mí defendido y para ello solicito correo especial para mi defendido. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial Nº 084, de fecha 06 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-L.d.C.R. Nº 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban realizando a pie, por la calle 19 con Av. Lara, donde avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa motivo por el cual le dieron la voz de alto, para realizarle el respectivo chequeo, encontrándole a la altura del bolsillo izquierdo de la bermuda, seis envoltorios forrados con papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante, de la presunta droga denominada “Crack” con un peso aproximado de dos (02) gramos, ello se desprende del acta policial que riela a los folios 04 y vuelto y la prueba de orientación suscrita por la cual dio un peso neto de 0,3 gramos de Cocaína; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa Privada, se le impone al ciudadano P.R.P., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse al Tribunal o a la Fiscalia cada vez que sea solicitado, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena no excede de tres años en su límite máximo. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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