Decisión nº PJ0162009000979 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Agosto de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000139

DEMANDANTE: P.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.011.514, domiciliado en el sector El granado, casa sin numeró, Municipio Bolívar, estado Trujillo.

DEMANDADA: J.R.R., venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.443.847, domiciliada en el sector los horcones, vía Nirgua, calle 8, callejón 8, casa sin numero, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

En fecha 08 de Julio de 2009, fue recibida demanda de Responsabilidad de Crianza, Interpuesta por el ciudadano P.R.G. , antes identificado, representada por la abogada W.N.M.M., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra de la ciudadana J.R.R., antes identificado, manifestando el demandante, que realizaron un acto conciliatorio ante la fiscalia a los fines de solicitar la responsabilidad de crianza, de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en donde solicito el padre se encontraba ejerciendo la custodia de su hijo desde el mes de febrero de 2009, que se restituyera la custodia, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 15 de Julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante debidamente asistido de abogado y de la parte demandada si asistencia técnica de abogado, por lo que el tribunal acordó suspender la presente audiencia a los fines de solicitar a la unidad de la defensa publica de este estado, que se designe defensor judicial, a la demandad de autos, y se fija nueva oportunidad para el día viernes 14 de agosto de 2009, a las 9:30 a.m.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, vista la no comparecencia este tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO: UP11-V-2009-000139

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR