Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150

AP21-L-2009-001473

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: P.O.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. 18.816.510.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, G.R., F.A., J.N., DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, M.B., W.G., A.G., J.G., PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, M.I., S.B., A.L., N.G., M.J., A.M., RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, M.R., M.P., R.J.P., M.E.C., R.M. y M.R., M.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA NUEVA OLA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 32, Tomo 61A de fecha 27 de julio de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R. APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y R.C. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.438, 48.136 y 33.453 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de marzo de 2009 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana recibió y admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, acto al cual comparecieron ambas partes consignando escritos de promoción de pruebas.

Luego de varias prolongaciones en fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de juicio.

En fecha 06 de octubre de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de que la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de juicio.

En fecha 08 de octubre de 2009, fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio.

En fecha 09 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 19 de octubre fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el control y contradicción de pruebas, acto que tuvo lugar en fecha 25 de noviembre de 2009, a las 10:00 am., acto al cual compareció solo la representación judicial de la parte actora y se dictó el dispositivo oral del fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte actora: Alega que comenzó a prestar servicios con la demandada desde el día 03 de julio de 2006 hasta el 11 de abril de 2008; fecha ésta que fue despedido injustificadamente. Que devengaba un último salario mensual de Bs. 1.500.000.00 laborando de lunes a viernes, en un horario comprendido de 8:00 am. A 5:00 p.m. desempeñando el cargo de Operario de Máquina Industrial.

Que el patrono a raíz de la terminación de la relación de trabajo le quedo a deber sus prestaciones sociales, razón por la cual reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

- Prestación de Antigüedad, articulo. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.343.279

- Vacaciones y Bono vacacional Bs. 2.300.000.00

- Utilidades Fraccionadas Bs. 2.175.000.00

- Indemnización por despido Bs. 5.585.370.00

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 15.403.649.00 y solicita al Tribunal ordene el pago de los intereses de la prestación de antigüedad e intereses moratorios.

La parte demandada no contestó, según consta de auto de fecha 6 de octubre de 2009 (folio 115).

ALEGATOS DE LAS PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora, que su representado se desempeñó como Operario de maquina industrial desde el 03 de julio de 2006 hasta el 11 de abril de 2008 y que durante la vigencia de la relación lo que se generó fueron los conceptos demandados en el escrito por prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de Bs. 15.403,65.

CAPITULO IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Antes de resolver la pretensión de la parte actora, este Tribunal considera preciso citar lo previsto en los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen:

Articulo 131 Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Artículo 151 En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. (Negritas y cursiva de este Tribunal 6º de Primera Instancia de Juicio)

Transcritas las anteriores normas, interpretadas en su alcance por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2006, caso V. Sanchez y otros en nulidad.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera pertinente señalar que la controversia en el presente juicio, queda circunscrita a determinar la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos que reclama la parte actora, correspondiéndole a la parte demandada la carga de demostrar con las pruebas aportadas a la litis, el pago de liberatorio de las obligaciones de la relación de trabajo.

Planteada la controversia en el presente procedimiento y establecida la carga probatoria, el Tribunal pasa a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los conceptos reclamados por el actor fueron pagados por la demandada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Parte actora:

Documentales: Las mismas rielan al folio 28 al 46 del expediente.

Inserta desde el folio 28 al 45 del expediente, copias certificadas del reclamo que hiciera el actor ante la vía administrativa con la finalidad de obtener el pago de sus prestaciones sociales, que emanan del Ministerio del Trabajo, Servicios de Consultas, Reclamos y conciliación, las cuales considera el Tribunal que no aportan a la solución a la controversia planteada en el presente procedimiento, por lo cual las desecha del debate probatorio. Así se establece.

Inserta al folio 46 del expediente, copia simple de constancia de trabajo de fecha 07 de febrero de 2008, que emana de Inversiones La Nueva Ola C.A., de la cual solicitó su exhibición y en vista que la parte demandada no compareció a exhibir dicho documento, este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del análisis de la documental se evidencia que el actor prestó servicios para la demandada durante tres años, en el cargo de Operario de Máquinaria Industrial, devengando mensualmente la cantidad de Bs. 1.500.00, en consecuencia, este Tribunal tiene como cierto y exacto el contenido del mismo y le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Parte Demandada:

Documentales: Las mismas rielan del folio 48 al 114 del expediente.

Inserta desde el folio 48 al 105 documentales en copia simple referidas a control de entrada y salida que emana de Inversiones La Nueva Ola C.A. las cuales considera este Tribunal que no aportan a la solución de la controversia planteada en el presente procedimiento, razón por la cual las desecha del debate probatorio. Así se establece.

Inserta al folio 106 al 109 del expediente documental referida a hoja de vida, solicitud de empleo del actor y acta de denuncia que emanan de la Prefectura del Municipio Libertador Sala de Denuncias, las cuales considera el Tribunal que no aportan solución a la controversia planteada en el presente procedimiento, razón por la cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.

Inserta al folio 110 del expediente copia al carbón de voucher que emana de Banesco, el cual no fue ratificado por el tercero, razón por la cual el tribunal la desecha del debate probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Inserta al folio 111 del expediente recibo por la cantidad de Bs. 4.370.000.00 de fecha 20 de diciembre de 2007, reconocida por éste en la audiencia oral de juicio, de la que se evidencia que la accionada de autos pagó al actor los conceptos de 45 días de antigüedad por Bs. 2.250.000.00, 15 días de vacaciones Bs. 750.000.00, 7 días de bono vacacional Bs. 350.000.00, 15 días de utilidades Bs. 750.000.00 y la cantidad de Bs. 270.000.00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, a dicho recibo este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Inserta desde el folio 112 al 114 documentales que emanan de Inversiones La Nueva Ola C.A. de fecha 09 de abril de 2007, las cuales no están suscritas por el actor y en consecuencia no le son oponibles en juicio, en este sentido, se desechan del debate probatorio. Así se establece.

Promovió las declaraciones de los ciudadanos M.L., C.G. y P.E., los cuales no comparecieron a rendir declaración a la audiencia oral de juicio, razón por la cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

CONCLUSIONES

A.y.r.l. probanzas aportadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos establecidos en sentencia de fecha 25 de Octubre de 2004 caso General Motors Venezolana C.A. de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el supuesto de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, que es la admisión de los hechos de carácter relativo, así como lo establecido en sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la consecuencia jurídica para el supuesto de ausencia de contestación y la no comparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni a la Audiencia Oral de Juicio ni contestó la demanda, por lo cual, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia reviste carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario, como consecuencia de ello, este Tribunal procedió a celebrar la Audiencia Oral de Juicio, a los fines del control de las pruebas promovidas.

Establecido lo anterior, del análisis de las pruebas aportadas se evidencia que efectivamente, existió una relación de carácter laboral entre el ciudadano P.R. y la empresa Inversiones La Nueva Ola C.A., cuya vigencia quedó comprendida entre el día 3 de julio de 2006 al 11 de abril de 2008, que devengó un salario mensual de Bs. 1.500,00 y un salario integral diario de Bs. 53,19 y que el vínculo se extinguió por despido injustificado. En este sentido, quien decide declara la admisión por parte del demandado de los hechos planteados por el actor, y como quiera que los conceptos reclamados por el ciudadano P.R., no son contrarios a derecho y derivan de la relación de trabajo que ciertamente mantuvo con la demandada, este Tribunal los declara procedentes, ordena su pago con la correspondiente deducción de la cantidad de Bs. 4.370,00 (Bs. 4.370.000,00) que el actor recibió por concepto de prestaciones sociales en fecha 20 de diciembre de 2007 según quedó demostrado con prueba documental inserta al folio 111 que aportó la parte demandada. Así se decide.,

Con relación a los conceptos reclamados luego de una revisión a los fines de determinar su procedencia en derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen, a la parte actora le corresponde lo siguiente:

1) Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 92 días, tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 03 de julio de 2006 al 11 de abril de 2008 con base al salario integral devengado por el accionante mes a mes de Bs. 53,19 que incluye las alícuotas de utilidades y de bono vacacional según lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 15 días de salario anual y lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole al actor por este concepto la cantidad de Bs. 4.893,48 por este concepto. Asimismo, se ordena el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley en comento, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado con cargo a la demandada, designado por el Juez Ejecutor, debiendo tomar en cuenta el experto los sueldos recibidos por la actora mes a mes a lo largo de la relación de trabajo y para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto. Así se decide.

2) Vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 con sus respectivo bono vacacional 2006-2007, así como la fracción de las vacaciones 2007- 2008 y del bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2007-2008, con base al salario devengado por la actora en el último mes de servicio, todo a tenor de lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones 2006-2007 le corresponden al actor 15 días a razón del salario diario de Bs. 50,00 de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 750,00. En lo que respecta al Bono Vacacional 2006-2007 le corresponden al actor 07 días a razón del salario diario de Bs. 50,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 350,00. Con relación a las vacaciones fraccionadas 2007-2008 le corresponden al actor 12 días a razón del salario diario de Bs. 50,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 600,00. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2007-2008, le corresponden al actor 06 días a razón del salario diario de Bs. 50,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 300,00. Así se decide.

3) Reclama utilidades fraccionadas 2008, concepto éste que le corresponde conforme a derecho, en este sentido, se ordena el pago de 3,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00 de conformidad con el limite mínimo legal establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 187,50. Así se decide.

4) Con relación al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas le corresponden al actor conforme a derecho y en consecuencia se ordena el pago de dicho concepto, en tal sentido, le corresponden 60 días a razón del salario integral según lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual multiplicado por el salario integral diario de Bs. 53.19 arroja la cantidad de Bs. 3.191,40 por concepto de indemnización por despido. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 125 ejusdem, le corresponden al actor 45 días a razón del salario integral de Bs. 53,19 lo que arroja la cantidad de Bs. 2.393.55. Así se decide.

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución, en la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral (11 de abril de 2008) hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se decide.

-CAPÍTULO VII-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano P.R.P. contra la empresa INVERSIONES LA NUEVA OLA C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: 92 días tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 3 de julio de 2006 al 11 de abril de 2008, a razón del salario integral diario de Bs. 53,19, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 4.893,48, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones 2006/2007: 15 días, a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 750,00. 3) Bono vacacional 2006/2007 07 días, a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 350,00. 4) Vacaciones fraccionadas 2007/2008 12 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 600,00. 5) Bono vacacional fraccionado 2007/2008 6 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 300,00. 6) Utilidades fraccionadas 2008 3,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 50,00, de conformidad con el límite mínimo legalmente establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 187,50. 7) Indemnización por despido: 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 53,19 de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cifra de Bs. 3.191,40. 8) Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días a razón de un salario integral diario de Bs. 53,19 de acuerdo con lo previsto en el literal c) del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.393,55. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de intereses de mora y la corrección monetaria, de acuerdo con los lineamientos fijados en la parte motiva de la presente sentencia, cuya cuantificación se ordena a través de una experticia complementaria del fallo, debiendo el experto que resulte designado, deducir la cantidad de Bs. 4.370,00, recibidos por la parte demandante en fecha 20 de diciembre de 2007, según consta de recibo de pago cursante al folio 111 del expediente. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 2 de Diciembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-001473

MML/ab/im.-

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