Decisión nº PJ0052010000165 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000335

PARTE ACTORA: D.C.M.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA CENTRO IV, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 19 de Julio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 19 de Julio de 2010, que riela inserto en autos al folio cuarenta y seis (46), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandado asistido por el abogado A.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 118.368. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.503,32) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO

ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.321.86)

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 20007, 2008 2009 Y FRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010. (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (Bs. 9.890)

TERCERO

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SIN DISFRUTRAR (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.579,82)

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 14.712)

QUINTO

PAGO POR NO INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL): se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.

SEXTO

PAGO DE LLA PRESTACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los Diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. Mayela Díaz

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia

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