Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-L-2010-000317

DEMANDANTE: P.R.S.J., titular de la cédula de identidad N° 7.165.816

APODERADA: Abg. Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.555.

DEMANDADA: Aguas de Yaracuy C.A, representada por la ciudadana Yalitzi González Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 7.401.159.

APODERADA: Abg. Wilmary Velásquez, Ipsa Nº 126.545.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta en fecha 28 de julio de 2010 por el ciudadano P.R.S.J., titular de la cédula de identidad N° 7.165.816 contra la empresa Aguas del Yaracuy C.A., representada por el ciudadana Yalitzi González Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 7.401.159.

La demanda fue admitida el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 10-8-2010 la secretaría del tribunal certificó la notificación efectuada a la empresa demandada y la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 27 de septiembre de 2011 oportunidad en la que se dio por concluida la misma en razón de la inasistencia de la parte demandada ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

Recibidas las actuaciones el día 9 de febrero de 2012 le dio entrada al presente expediente y el 14-2-2012 el tribunal providenció las pruebas. En fecha 12-6-2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

En el caso que nos ocupa, se desprende de los folios 133 y 134 que las partes celebraron un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

“…PRIMERO: A los fines de evitar un proceso largo y en aras de la economía y celeridad procesal, se ha convenido en celebrar la siguiente Transacción, y en tal sentido la ciudadana G.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., debidamente notificada de la demanda y cumpliendo instrucciones de su representada, reconoce y acepta la demanda interpuesta por el DEMANDANTE P.S., ampliamente identificado, reconoce que el demandante, prestó servicios para la demandada, de igual forma reconoce como cierta la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, misma, y reconoce que a la terminación de la relación de trabajo, no se le cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios legales adeudados, en tal sentido procede a ofrecer en este acto, la cancelación de la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), suma esta que corresponde a la prestaciones sociales y demás beneficios reclamados, inherentes a su prestación de servicio en la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A. En esta cantidad se encuentra contenida las sumas correspondientes a la antigüedad del artículo 108, reclamada, los intereses calculados, la indemnización del 125, (antigüedad y preaviso), vacaciones adeudadas, por falta de disfrute, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional adeudado, bonificación de fin de año, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, bonificación de fin de año, fraccionado, lo cual asciende a la suma de: CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIUN CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 55.021,87), de igual forma ofrece cancelar, las cantidades reclamadas, inherentes a beneficios convencionales, no cancelados, los cuales se corresponden a los conceptos: diferencias de bono vacacional, de bonificación de fin de año y bono Post vacacional, los cuales ascienden a la suma de: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES (BS. 18.482,50); también ofrece cancelar, las cantidades inherentes a beneficio alimentario, que asciende al monto de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 16.859,00), las cantidades reclamadas correspondientes a Días Feriados trabajados y no cancelados, que ascienden al monto de: DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.140,00); las cantidades reclamadas correspondientes a domingos trabajados sin el incremento legal, que ascienden al monto de: OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.703,48); las cantidades reclamadas correspondientes a Bono Nocturno, las cuales alcanzan el monto de: VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 25.927,18); las cantidades reclamadas correspondientes a Horas Extras, que ascienden al monto de: TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.144,96), todo lo cual asciende a la suma total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), cantidad esta que ofrezco cancelar de la forma siguiente: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para el quince (15) de Agosto de 2012 y el remanente de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para ser cancelado en el primer trimestre del año 2013. SEGUNDO: La abogado Z.N.I. (…) declara: “Que acepta la suma ofrecida por la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), inherente a prestaciones sociales y demás beneficios reclamados, de igual forma acepta y otorga el plazo de cumplimiento solicitado por la empresa AGUAS DE YARACUY, para el cumplimiento total de la obligación, es decir, el primer pago de fecha 15-08-2012 y el remanente en el primer trimestre del 2013. TERCERA: Con el pago de las cantidades aquí convenidas que realice la empresa AGUAS DE YARACUY, nada mas adeudara a mi representado P.S., ampliamente identificado, con ocasión a la relación laboral de este con la empresa demandada, pues al efectuar la cancelación de las cantidades aquí, pactadas, se habrá satisfecho la totalidad de las acreencias de mi representado contra la empresa demandada. CUARTA: Esta transacción se realizó, con la opinión favorable de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, las partes convienen en solicita al Tribunal que Homologue la presente transacción, sin ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se evidencie el cumplimiento total del acuerdo aquí establecido…”.

En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así, el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por su parte, el citado Código prevé que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Art. 154).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que cada uno de los apoderados judiciales están facultados expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del CPC, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumentos poder que obran a los folios 16, 17, 120 al 123 y 74 al 77. Del mismo modo, consta a los folios 135 y 136 autorización y opinión favorable emitida por el Procurador General del Estado Yaracuy, respecto al convenio transaccional que aquí nos ocupa.

Luego, al examinar los términos de la transacción celebrada entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que la transacción celebrada por las partes con la cual se pone fin al proceso, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia (cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales) no está prohibida la transacción. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, como consecuencia de la declaratoria anterior se deja sin efecto la fijación de la celebración de la audiencia oral y publica pautada para el día 21-11-2012 a las 10:00 am.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir con oficio el presente expediente a su tribunal de origen una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo homologado, a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

La Juez,

E.C.T.

L.E.L.

El Secretario;

En la misma fecha siendo las 3:40 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.

L.E.L.

El Secretario;

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